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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#17
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MOTOS NÁUTICAS:
Existen normas que regulan la explotación de negocios de alquiler de motos náuticas. Entre otras cosas, estas normas establecen que la Capitanía Marítima delimitará una zona de navegación delimitada por cuatro boyas exclusiva para la navegación de las motos náuticas que sean arrendadas a personas carentes de titulación. Las que sean arrendadas a personas tituladas podrán navegar normalmente fuera de esa zona. No estaría de más que la Capitanía Marítima en cuestión tomara las medidas para dar la debida publicidad al establecimiento de tales zonas, por ejemplo, publicándolo en su tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de su provincia, sin descartar otros. BALIZAMIENTO DE PLAYAS Es competencia de los servicios provinciales de costas (Miniterio de medio ambiente, medio rural y medio marino) balizar debidamente la zona de baño y los canales de lanzamiento y varada de artefactos náuticos y embarcaciones. Ocurre que en determinados municipios, los servicios provinciales de Costas "delegan" esas competencias en otras Administraciones, tales como corporaciones locales, mancomunidades de municipios... Espero os aclare algo. Cervezas.
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Saludos,
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