Si eres residente en España y tienes el barco más de seis meses aquí, tendrías que pagar el impuesto de matriculación acudiendo a aduanas en tu provincia, presentando la liquidación del IVA y un documento que acredite que el barco está a tu nombre. Una vez pagado, ya pueden decirte misa que tu barco está legal.
Si ponen pegas -por la tendencia de las capitanías a que abanderemos en España- es un caso ganado con facilidad por vía administrativa y con toda seguridad en el Tribunal Europeo.
De todas formas, Mi Capi dice que cada caso es diferente, y que es imposible dar una solución general. Lo mejor es consultar cada caso particular a un especialista. No es lo mismo querer cambiar el pabellón que conservar el que ya tenía, no es lo mismo si el barco esta permanentemente en España que si pasa temporadas fuera, no es lo mismo si eres residente aqui o no, no es lo mismo si es para uso particular o para charter, etc etc
Qué ricos los pimientos de piquillo mmmm. Otra ración!!
