La Taberna del Puerto Cleansailing
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  #26  
Antiguo 24-11-2009, 00:48
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Predeterminado Re: Palangres

Una vez navegando por Burriana, en un F36.7 a 7 nudos de través, nos enganchamos en uno, y dimos un giro de 180º.
El susto fue importante ...

Lo siguiente fue hablar con los pescadores, y pedirles que nos cuenten cual es la lógica y el arte de la pesca con palangres ...

Una vez que sabemos como los montan ... es mas fácil, cuando ves uno, preveer por donde pueden estar los demas ...

NO SEAMOS PIJOS !!!

La mar es muy grande, y cabemos todos ...

Si hay palangres ... pues nos apartamos y ya esta ...
Que para eso siempre tiene que haber alguien de guardia.

Además ellos están trabajando ... y nosotros de recreo ...
Eso si: SI LOS SEÑALAN MEJOR COJONUDO ...


Salud

Ventarrón haciendo amigos en la taberna ....
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  #27  
Antiguo 24-11-2009, 00:53
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Predeterminado Re: Palangres

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Si fuera cierto que lo del incidente de vilanova es debido a un palangre que careto se le quedaria al dueño del palangre si le fueran a buscar para exclarecer responsabilidades con respecto a su palangre?

SSHHH!!! calla calla que tal y como va todo en este pais aun reclamara a los familiares del difunto los daños y perjuicios sufridos en el palangre.

triste pero tal vez cierto...
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  #28  
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Predeterminado Re: Palangres

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Originalmente publicado por Ventarrón Ver mensaje
Una vez navegando por Burriana, en un F36.7 a 7 nudos de través, nos enganchamos en uno, y dimos un giro de 180º.
El susto fue importante ...

Lo siguiente fue hablar con los pescadores, y pedirles que nos cuenten cual es la lógica y el arte de la pesca con palangres ...

Una vez que sabemos como los montan ... es mas fácil, cuando ves uno, preveer por donde pueden estar los demas ...

NO SEAMOS PIJOS !!!

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Si hay palangres ... pues nos apartamos y ya esta ...
Que para eso siempre tiene que haber alguien de guardia.

Además ellos están trabajando ... y nosotros de recreo ...
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Salud

Ventarrón haciendo amigos en la taberna ....

Como ya he dicho mas arriba, no tengo ni idea de si son legales ni de como funciona el arte del palangre, que por lo que tengo entendido es un sedal plomado en su parte inferior repleta de anzuelos separados alrededor de un metro hasta unos dos metros de la "boya", de lo que me quejo no es de que los haya, me quejo de que exista el palangre balon de futbol, el palangra garrafa de agua, el palangre churro de piscina, el palangre cacho de poliestireno espandido que de dia se ven si hay alguien de guardia todo el tiempo por que, ha que distancia se otea un trozo de corcho flotando cuando el sol está practicamente en el horizonte?. Mencion a parte merece la navegacion nocturna entre palangres, propones tener a un vigia en el balcon de proa con un proyector en la mano iluminando la proa !!!

No digo yo que los palangres tengan que tener Ais, ni reflector de radar, ni que se les tenga que pasar revisiones cada año, ni que tengan que ser SOLAS, ni ISO XXXXXX, !!!!!!!! solo pido que se vean !!!!!!


PD: Negro, en los minis cuando vas en solitario que se hace en estas situaciones ?

A ver cuando nos vemos y charlamos en vivo y en directo !!!
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  #29  
Antiguo 24-11-2009, 01:10
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Predeterminado Re: Palangres

Os cuento una cosa?...

Para más inri, muchos de esos palangres que os quejais de mal colocados y mal señalizados (con pelotas, garrafas ....) encima no son de "profesionales".
Son de aficionados a la pesca (o sea "de recreo", como nosotros) y diría que por tanto, ... ilegales.

Los palangreros legales, por la cuenta que les trae, ya los señalizan bien.
Los otros, no los marcan para que los veamos (les interesa pasar lo más discretos posibles) sino simplemente como referencia para luego encontrarlos.

Hala, para hacer un poco más de mala sangre.

Saludos
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  #30  
Antiguo 24-11-2009, 01:17
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Predeterminado Re: Palangres

..si ves un contenedor flotando.. qué haces ?

..si ves un gran tronco flotando.. qué haces ?

..si ves un gran bidón o pérdida de carga de un barco.. qué haces ?

..si ves un palangre mal señalizado.. qué haces ?

Creo que los cuatro elementos enunciados más arriba son un peligro para la navegación..

Entonces.. por qué solo avisamos por radio de la presencia de los tres primeros ?


Avisemos también cuando veamos un Palangre Mal Señalizado o donde no debe, por que también está siendo un Peligro para la Navegación !!

Tal vez si empezáramos por ahí..
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  #31  
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Predeterminado Re: Palangres

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Originalmente publicado por Quim Ver mensaje
Buen tema para debatir, sinceramente no se si vale la pena, creo que todos lo tenemos muy claro, los de recreo somos unos pringados y los pescadores son "los amos" del mar, lo raro es que no nos cobren una tasa por ocupar su espacio o similar.


Sinceramente todas mis experiencias con pescadores son malas, los profesionales ni voy a hablar de ellos, solo decir que deberian estar prohibidos, y que son autenticos piratas y los no profesionales pues nada, que decir que alguien que solo tiene el barco para salir a pescar? no le importa el mar, no le importan los navegantes y no les importa nada que no sea salir zumbando, pescar y entrar zumbando. asi de sencillo.


ojala la ley, delegada en quien corresponda, controlase esa plaga que son los pescadores, creo que no es justo que funcionen de ese modo tan "suyo" que tienen de funcionar.

P.D. entiendo que generalizar no es bueno y que siempre hay la excepcion que confirma la regla, a esos que puedan estar en ese caso vayan por delante mis disculpas.

saludos.
Aclarar que Quim no come nada salido del mar.
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  #32  
Antiguo 24-11-2009, 01:24
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Predeterminado Re: Palangres

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PD: Negro, en los minis cuando vas en solitario que se hace en estas situaciones ?
No solo en los minis ... cuando vas en solitario lo mas razonable es conocer cuales son los habitos de quienes faenan por allí ... lo mismo que la carta te dirá por donde te vas a cruzar a los mercantes (los cruceros son unos anarquistas que pueden estar en cualquier parte ... y además no suelen disparar el mer veille ...)

Un amigo de Mallorca me contó que mucha gente tiene la mala costumbre de para ir de BCN al Cabo Formentor (por ejemplo ...) fijan los WP en la bocana del puerto y en el faro del Cabo ...

Una linea recta, en una extensión de mar ... en la que perfectamente se puede dar la posibilidad de que te encuentres con mas de un barco sobre ella ...
Te retiras una milla de esa linea recta ... y los veras pasar (un poco lo que decía Rik con el delta del Ebro)
Con los palangres ... mas de lo mismo ...
Si hay uno ... habrá muchisimos mas ...
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  #33  
Antiguo 24-11-2009, 01:41
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Predeterminado Re: Palangres

Que considerais como un palangre mal puesto y donde bien puesto,
como osais a decir que los barcos de pesca no deben llevar vengalas, radio y chalecos,
como osais a decir que los armadores no pagan tasas de amarre o impuestos.
como osais a decir que un barco de pesca no tiene que pasar la ITB.
Como osais a decir que la mar es vuestra autopista.
Como podeis invitar a ser actos vandálicos. (arrancar los palangres)
Si hay palangres en las inmediaciones de un puerto es porque hay sustento para los peces y por lo tanto hay pezca y porque hay sustento para los peces porque hay mucho plactom, mierda, cerca de la costa, quien produce este plactom....

Lo único que hay que solucionar es que los palangres estén bien señalizados las 24 horas del día, no elimarlos porque me estorban al pasar con mi barco.
Quitan ustedes quizás las paradas de taxi porque quieren aparcar en la puerta de la estación de tren de cada ciudad.
Quitan ustedes el carril bus porque quieren ir más cómodos y rápidos.

No voy a quitar palangres sólo voy a aprender a vivir con ellos y a hacer la vida más facil a to el mundo.
Salud.
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  #34  
Antiguo 24-11-2009, 01:47
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Predeterminado Re: Palangres

Un comentario a los de "las islas"
Entre Menorca y Mallorca señalizan los palangres hasta con "ramas" de arboles. Cuando las ves, lo primero, el gran susto pues te imaginas que debajo de esa rama hay un tronco de arbol, lo segundo, timón a una banda y a darle un resguardo de cohones.

Otro comentario.
Si no me equivoco, si es así, por favor, que alguien me corrija, hay un tipo de palangre y de trasmallo permitidos en las licencias de pesca deportiva. Lo que no se es bajo que normativa se rigen.

La GC, las autoridades, si se "meten" con los pescadores profesionales (con los deportivos, tambien), a ellos tambien los cosen con las normativas y con las multas. Es tremenda la cantidad de "obligaciones" que les imponen. Otra cosa es la profesionalidad, la seriedad y el respeto que estos señores tengan con el resto de usuarios del mar. Eso ya depende de cada uno. Como en la náutica de redreo.
Con los palangres hay que estar atentos como con todo lo que flota y supone un peligro. ¿El Delta? Hay que darle un buen resguardo pues, aparte de los susodichos palangres, está lleno de "jaulas" de piscifacorías y, siempre, con montones de luces apagadas. Solo hay que oir los Avisos a los Navegantes. Cosa que deberíamos hacer siempre, oirlos.

Saludos
Luis

¿Alguien se apunta a un GinTonic?
El mío de "Citadel", Gracias.
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  #35  
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Predeterminado Re: Palangres

Cita:
Originalmente publicado por mirabras Ver mensaje
Un comentario a los de "las islas"
Entre Menorca y Mallorca señalizan los palangres hasta con "ramas" de arboles. Cuando las ves, lo primero, el gran susto pues te imaginas que debajo de esa rama hay un tronco de arbol, lo segundo, timón a una banda y a darle un resguardo de cohones.

Otro comentario.
Si no me equivoco, si es así, por favor, que alguien me corrija, hay un tipo de palangre y de trasmallo permitidos en las licencias de pesca deportiva. Lo que no se es bajo que normativa se rigen.

La GC, las autoridades, si se "meten" con los pescadores profesionales (con los deportivos, tambien), a ellos tambien los cosen con las normativas y con las multas. Es tremenda la cantidad de "obligaciones" que les imponen. Otra cosa es la profesionalidad, la seriedad y el respeto que estos señores tengan con el resto de usuarios del mar. Eso ya depende de cada uno. Como en la náutica de redreo.
Con los palangres hay que estar atentos como con todo lo que flota y supone un peligro. ¿El Delta? Hay que darle un buen resguardo pues, aparte de los susodichos palangres, está lleno de "jaulas" de piscifacorías y, siempre, con montones de luces apagadas. Solo hay que oir los Avisos a los Navegantes. Cosa que deberíamos hacer siempre, oirlos.

Saludos
Luis

¿Alguien se apunta a un GinTonic?
El mío de "Citadel", Gracias.
Lo de las "ramas de árboles" o incluso trozos de palier se utilizan para las llampugas (les gusta la sombra).

Yo no estoy seguro tampoco, pero yo diría que ese tipo de artes no está legalmente permitido para los aficionados... Otra cosa es que se lleven utilizando toda la vida.


Saludos Luís
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  #36  
Antiguo 24-11-2009, 02:23
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Predeterminado Re: Palangres

Cita:
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Que considerais como un palangre mal puesto y donde bien puesto ?
..pués amigo Danilo, de eso trata.., de que vamos a enterarnos de como va la cosa, y si en una bocana no se puede fondear.. supongo que palangrear menos..

Me dá lo mismo que me pongan uno que me pongan 50, siempre que estén correctamente señalizados, primero para no poner mi barco en peligro, y segundo por no molestar..

..esta la invito yo..
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  #37  
Antiguo 24-11-2009, 02:31
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Predeterminado Re: Palangres

Creo que no había subido todavía esta foto... este verano madrugamos para salir prontito de Menorca a Alghero. Cuando llevábamos casi una hora de travesía (osea, no precisamente pegados a la costa) oí un pequeño golpe seguido de un golpazo seco. Era la transmisión del SailDrive que se había desengranado al enrollarse la hélice con esto. No tenía ni palo ni banderita. Solo una pequeña boya de unos 20 cm de diámetro. Lo mínimo para mantenerlo a flote.
Es una jaula de plástico con armazón de un alambre de pelotas (se aprecia en la foto). Se enroscó en la hélice y tardé como una media hora en cortarla y desenrollarla; menos mal que llevaba aire en la botella para tanto tiempo. Lo que no se ve en la foto es que se me quedó la cabeza azul-patente de darme golpes con el casco mientras intentaba desliar el tema... destrocé un buen cuchillo de submarinismo que llevaba intentando cortar el alambre. Había atrapado un par de peces cuando golpeé con ella.
Afortunadamente gracias a llevar SailDrive y no eje, engranó de nuevo al arrancar el motor y decidí seguir el viaje hacia Alghero, nunca sabré si con buen o mal criterio.
En fin... os haréis una idea de lo que pienso cada vez que paso cerca de este tipo de "artes".
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  #38  
Antiguo 24-11-2009, 03:09
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Predeterminado Re: Palangres

icordoba: qué horror!! menudo mal rato....
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  #39  
Antiguo 24-11-2009, 06:42
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Originalmente publicado por mirabras Ver mensaje

..., está lleno de "jaulas" de piscifacorías y, siempre, con montones de luces apagadas. Solo hay que oir los Avisos a los Navegantes. Cosa que deberíamos hacer siempre, oirlos.

Saludos
Luis
Eso, todo el día pegado a la radio o a internes y apuntando los AaN para corregir las cartas e ir legales. O tu como cracker total, actualizas las fuentes cartográficas cerradas de tu plotter.

¿No sería más fácil descargarse las cartas y librosdefaros actualizados al día directamente desde el productor de la información?

Debemos reclamar a la administración la información al día de todo lo que se modifica en nuestras costas, luces, puertos, balizas, pesquerías... pero la inmensa mayoría de los navegantes de recreo piensan que el cojo-plotter Raymathion SX15 actualizAdo por US carthographie inc. en 2009 lo dice todo y bien...


¡¡¡ CARTAS NAUTICAS Y LIBRODEFAROS GRATIS YA POR INTERNET !!!


...Pesaito me puedo llegar a poner, oiga ... :biggrin:


Por cierto, y para jorobar más la cosa, si te comes un palangre o granjs y te tienen finalmente que rescatar, casi seguro que pagues tu y no tu seguro por no velar la guardia. Incluidos daños a terceros.
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  #40  
Antiguo 24-11-2009, 08:59
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Este verano nevegando de noche de Sete a Port de la Selva vi una luz destelleante que no me cuadraba con ningun faro y la distancia en la noche me engañaba. Subitamente me dio la impresion de que me la iba a comer, el ploter decia que me hallaba en medio del mar a mas de 20 millas de la costa. Cuando pase junto a ella vi que era la marca de una boya de pesca. Un led de poco precio que señaliza la baliza-
Supongo que parte de la culpa la tiene que si desvalijas un palangre debe tratarse de un hurto y no se impone sancion severa, por eso estan camuflados, por ilegales y para que no los roben
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Editado por Greisa en 03-12-2009 a las 23:10.
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  #41  
Antiguo 24-11-2009, 09:07
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Podemos empezar por denunciar en nuestros puertos los que están justo en la bocana, o a poca distancia de ella. Siempre que entro a puerto (Port Ginesta) acabo olvidándome de los malditos palangres, demasiada ocupada en evitar las motoras que ya salen a toda leche y acabar mi maniobra de arriado ... Y apenas están señalizados.
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  #42  
Antiguo 24-11-2009, 09:42
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Cita:
Originalmente publicado por Quim Ver mensaje
Buen tema para debatir, sinceramente no se si vale la pena, creo que todos lo tenemos muy claro, los de recreo somos unos pringados y los pescadores son "los amos" del mar, lo raro es que no nos cobren una tasa por ocupar su espacio o similar.


Sinceramente todas mis experiencias con pescadores son malas, los profesionales ni voy a hablar de ellos, solo decir que deberian estar prohibidos, y que son autenticos piratas y los no profesionales pues nada, que decir que alguien que solo tiene el barco para salir a pescar? no le importa el mar, no le importan los navegantes y no les importa nada que no sea salir zumbando, pescar y entrar zumbando. asi de sencillo.


ojala la ley, delegada en quien corresponda, controlase esa plaga que son los pescadores, creo que no es justo que funcionen de ese modo tan "suyo" que tienen de funcionar.

P.D. entiendo que generalizar no es bueno y que siempre hay la excepcion que confirma la regla, a esos que puedan estar en ese caso vayan por delante mis disculpas.

saludos.
nací y vivo en un pequeño pueblo de pescadores, mi familia siempre se dedico a la pesca yo empecé a los 15 y lo deje a los 30 algo de la mar conozco ( del mediterráneo también) y también de las artes que se utilizan, tengo titulacion de patrón de pesca algo entiendo de palangres y si bien reconozco que muchas veces la ilegalidad y el furtivismo campan a sus anchas sobre todo cuando ,os encargados de hacer cumplir la ley no actúan con la contundencia que tendrían que actuar.
Las artes que estáis nombrando en muchos casos yo diría que mas que de profesionales son de otro colectivo de "semi.profesionales" jubilados o gente del entorno que larga lo que sea y donde sea para sacarse un sobresueldo, con lo cual no quiero decir que en otros casos los profesionales de verdad no practiquen pesca ilegal ( pesca de inmaduros, largar aparejos fuera de zona, furtivismo, etc)
Como en todo para opinar hay que saber lo que se esta diciendo y como esta la ley al respecto, un arte puede estar debidamente señalizado y nosotros creer que no lo esta porque nuestra vista no alcanza a ver ( no sabemos ni que esta) la próxima boya del palangre que tenemos a 500 metros.......
y con respecto a las declaraciones de arriba, nunca me considere el amo del mar, la quise mientras estaba en "activo" la quiero ahora, nunca fui un pirata, y hoy en dia tengo el barco para disfrutar de la mar tanto pescando como haciendo otras actividades ( tan respetables como pescar) ni salgo zumbando ni entro zumbando, con 30cv de motor sole como mucho a 7 nudos, con 5 me sobra.
no formo parte de ninguna plaga.....y asi podría seguir hasta 5 horas........merece la pena????????????

Ya te dije no hace mucho que no hace ni 2 meses que en mi puerto en cofrade de esta taberna fue salvado por unos pescadores que mira que casualidad estaban halando una red de fondo a 2 millas de la costa, cuando de improvisto al cofrade se le hundió el velero en el que navegaba llevaba tiempo en el agua agarrado a una boya cuando le rescataron Otxentxillo se llamaba el barco una merlucera de donosti quizás también fueran unos piratas y nose que mas pero este dice que les debe la vida.......nosotros también ya tuvimos alguna experiencia parecida ya sabéis para lo bueno y para lo malo al final pasamos mas tiempo en la mar que los encargados de salvarlos........esperemos que nunca te encuentres ( ni tu, nadie) en una situación parecida...........
sin mas.............
si alguien tiene dudas sobre palangres o sobre cualquier otro arte de pesca que pregunte........para asi poder saber lo que dice en vez de decir lo que sabe.........

PD: y gracias por no querer generalizar, pero es que hay "algo" por no decir "mucho" que creia que estaba mal y que quizas se pudiera entender como un insulto.__________________


Editado por trabañarru en 24-11-2009 a las 11:24.
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5 Cofrades agradecieron a trabañarru este mensaje:
burlanegra1 (24-11-2009), danilo (24-11-2009), espunki (24-11-2009), Jadarvi (28-11-2009), sondemar (24-11-2009)
  #43  
Antiguo 24-11-2009, 10:00
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si alguien tiene dudas sobre palangres o sobre cualquier otro arte de pesca que pregunte........para asi poder saber lo que dice en vez de decir lo que sabe.........
Si señor ...


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  #44  
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Predeterminado Re: Palangres

Yo propongo lo siguiente: recordad a los pieles rojas, y las cabelleras. Pues navegantes y palangres. Es decir, cortamos boya, eliminamos palangre, y al que mas haya cortado (es decir, tenga mas "cabelleras") se la da un premio...
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Predeterminado Re: Palangres

Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea el censo unificado de palangre de superficie.
Sumario:
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula en el capítulo IV de su título I, la gestión de las actividades pesqueras, estableciendo los requisitos generales para el ejercicio de la actividad pesquera y permitiendo la creación de censos específicos para la gestión y distribución de las posibilidades de pesca.
La flota pesquera española cuenta con un número considerable de buques dedicados a la pesca con palangre de superficie, tanto en caladero nacional como en aguas internacionales, la mayor parte en los océanos Atlántico, Pacífico e Índico.
La regulación del arte de palangre, hasta la fecha, estaba contenida en la Orden de 18 de enero de 1984 por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie, la Orden de 8 de enero de 1993 que regula la flota palangrera de superficie de caladeros internacionales, que crea el Censo especial de buques palangreros de superficie de caladeros internacionales, como subgrupo del Censo General de Palangre de Superficie, la Orden de 6 de noviembre de 1995 que regula la actividad de la flota española dirigida al pez espada y la Orden de 8 de marzo de 1999 por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie en el caladero Mediterráneo.
Asimismo, el impacto medioambiental de las técnicas de pesca en las pesquerías de palangre de superficie esta contemplado en la Orden APA/1127/2002, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas para reducir la mortalidad incidental de las aves marinas.
Por lo que respecta al ámbito internacional, España ratificó el 4 de marzo de 1966 el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, por el que se creó la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), si bien en la actualidad España participa y asume sus regulaciones a través de la Unión Europea, al igual que ocurre con la Comisión del Atún para el Océano Índico (CTOI), Organización creada en el marco del artículo XIV de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación (FAO).
Por otra parte, España es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organización creada por la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el 31 de mayo de 1949.
Todas estas organizaciones regionales de pesca (ORP) establecen, a través de resoluciones y recomendaciones, medidas de conservación y de gestión, especialmente en lo relativo al control y la vigilancia de las actividades pesqueras, así como la regulación técnica de dichas actividades.
Asimismo, España ha ratificado, en agosto de 2003, el Acuerdo Sobre la Conservación de Albatros y Petreles, emanado del Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (Bonn, 1979), en el que se definen objetivos y medidas encaminadas a la protección y conservación de diferentes especies de albatros y petreles del Hemisferio Sur.
Respecto al caladero Mediterráneo, el Reglamento (CEE) nº 1626/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, en su artículo 1.2, establece que los Estados miembros ribereños podrán, en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptar medidas complementarias que amplíen los requisitos mínimos previstos en el mismo, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y conformes a la política pesquera común.
Esta Orden tiene por objeto reunir en una sola norma la regulación de la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de pez espada, tiburones y túnidos, así como adaptar la normativa interna al bloque de normas internacionales y comunitarias y, clarificar la regulación de una actividad que está dirigida a las mismas especies, con independencia del carácter internacional o no de las aguas donde se pesca.
Asimismo, se crea un censo único de buques autorizados a desarrollar la pesca con el arte de palangre de superficie, como instrumento que proporcione una mayor seguridad jurídica en el reparto y control de las posibilidades de pesca, habiéndose teniendo en cuenta para la asignación de las distintas zonas de pesca, la autonomía de desplazamiento, medidas en GT y la seguridad de los buques.
El censo da lugar a una redistribución de cuota entre todos los buques incluidos en los censos de palangre de superficie que se pretende unificar, teniendo en cuenta para ello, el Tonelaje de Registro Bruto (TRB) y capturas históricas del buque.
En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el sector pesquero afectado, ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 1.3 del Reglamento (CEE) 1626/94, de 27 de junio.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de pez espada, tiburones y túnidos y crear el Censo unificado de palangre de superficie.
2. Se entiende por palangre de superficie un arte o aparejo de pesca formado por un cabo principal denominado línea madre, de longitud variable, del que penden a intervalos otros llamados brazoladas, a los que se empatan anzuelos de distinto tamaño, según el recurso pesquero al que se apliquen. En los extremos y a lo largo del cabo madre se disponen los necesarios elementos de fondeo y flotación para mantener el aparejo a distintas profundidades pero siempre sin apoyar o tener contacto alguno con el fondo marino.
Artículo 2. Zonas de pesca.
1. A efectos de gestión de la actividad pesquera con el arte de palangre de superficie, se considerará la existencia de 6 zonas de pesca diferenciadas:
  1. Zona 1: aguas del Mediterráneo.
  2. Zona 2: aguas nacionales hasta las 80 millas en el Océano Atlántico.
  3. Zona 3: aguas del Océano Atlántico al norte del paralelo 5º Norte y por fuera de las aguas nacionales a 80 millas de las líneas de base.
  4. Zona 4: aguas del Océano Atlántico al sur del paralelo 5º Norte.
  5. Zona 5: aguas del Océano Índico.
  6. Zona 6: aguas del Océano Pacífico.
2. Los requisitos del ejercicio de la pesca con el arte de palangre de superficie para cada una de las zonas contempladas en el apartado anterior se establecen en el anexo.
Artículo 3. Censo Unificado de Palangre de Superficie.
1. Se crea el Censo unificado de palangre de superficie, en el cual se integrarán todos aquellos buques que ejerzan su actividad de pesca con el arte de palangre de superficie dirigida a la captura de pez espada, tiburones y túnidos, en cualquiera de las zonas contempladas en el artículo 2 de la presente Orden.
2. Sólo podrán ejercer la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura del pez espada, tiburones y túnidos, los buques incluidos en el Censo unificado de palangre de superficie.
3. La Secretaría General de Pesca Marítima publicará el Censo unificado de palangre de superficie y sus actualizaciones en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 4. Estructura y composición del Censo.
1. El censo se compone de una lista de buques ordenados alfabéticamente y autorizados en una o varias de las zonas de pesca. En dicho listado, se hará constar el reparto de las posibilidades de pesca asignadas a España de las especies sometidas a totales admisibles de capturas (TAC) en forma de porcentaje por buque del total de la cuota.
2. Tendrán derecho a ser incluidos en el censo y a ejercer su actividad en las diferentes zonas los buques siguientes:
  1. Los buques incluidos en el Censo de Palangre de Superficie del Mediterráneo creado por la Orden 8 de marzo de 1999, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie en el caladero Mediterráneo. Estos buques estarán autorizados a ejercer su actividad en la zona 1, salvo aquellos que tengan demostrada actividad histórica en el caladero del Atlántico y posean cuota de pez espada en el mismo, en cuyo caso podrán faenar en los periodos y las condiciones que se determinen por la Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  2. Los buques incluidos en el censo de Palangre de Superficie del Caladero Nacional creado por la Orden 18 de enero de 1984, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie. Estos buques podrán ejercer su actividad en las zonas 1, 2 y 3 y, en aquellas otras zonas en que ya estuvieran autorizados o para las que puedan ser idóneos según las limitaciones establecidas.
  3. Los buques incluidos en el Censo de Palangre de Superficie de Aguas Internacionales creado por la Orden de 8 de enero de 1993, por la que se regula la flota palangrera de superficie de caladeros internacionales. Estos buques estarán autorizados a faenar en los caladeros en los que ya estuvieran autorizados previamente, con la salvedad de los buques autorizados al norte del paralelo 5º norte del Atlántico y con un tonelaje de registro bruto (GT) inferior a 130 que podrán faenar, además, en la zona 2.
Artículo 5. Características técnicas del palangre de superficie.
1. La longitud máxima de la línea y el número máximo de anzuelos por operación de pesca o lance se ajustará a lo dispuesto por las diferentes Organizaciones Regionales de Pesca (ORP) en las que faene cada buque.
2. No obstante lo anterior, para la pesca con el arte de palangre de superficie en las zonas 1 y 2 establecidas por la presente Orden se deberán observar los valores máximos siguientes:
Zona de pesca 1 y 2Longitud máxima en metros de la línea madreNúmero máximo anzuelosNúmero mínimo del anzueloMedida de los anzuelos en cm. Mediterráneo y aguas atlánticas del caladero nacional hasta 80 millas de la costa.60.0002.00016/0 y 18/011, 25 +/-4, 25 (largo anzuelo)
4,8 +/-1,2 (largo seno) Artículo 6. Señalización.
1. El balizamiento de los palangres de superficie se efectuará mediante boyas de color provistas de reflector radar o bandera de 50 por 40 centímetros, con mástil de dos metros de altura, como mínimo, durante el día o con luz blanca visible a una distancia mínima de dos millas, de noche, situadas a intervalos de una milla a partir de cualquiera de sus cabeceros.
2. Las boyas recogerán en su parte visible la matrícula y el folio del buque palangrero.
3. El cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea de día o de noche dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas de las medidas o características indicadas anteriormente.
Artículo 7. Medidas para evitar la captura de aves y tortugas marinas.
Se adoptarán como mínimo las siguientes medidas necesarias para minimizar la captura incidental de aves y tortugas:
  1. Los palangres deberán calarse preferentemente entre el anochecer y el amanecer, no debiéndose encender otras luces exteriores que las estrictamente necesarias para la seguridad de la navegación y de las operaciones de pesca.
  2. Si durante las operaciones de calado o virado de los palangres resultara inevitable el vertido al mar de restos de pescado, éste deberá realizarse en el costado opuesto a aquél en que esté calado el arte de pesca.
  3. En caso de que las aves o las tortugas queden enganchadas en los anzuelos, se procurará liberarlas con vida retirando los mismos sin dañarlas.
  4. Se propiciará el uso de dispositivos que impidan la captura de aves y tortugas.
Artículo 8. Permiso especial de pesca.
1. El armador, por sí mismo o a través de las entidades asociativas que le representen, deberá solicitar antes del 15 de noviembre de cada año a la Dirección General de Recursos Pesqueros un permiso especial de pesca de carácter temporal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, para ejercer la pesca en la zona o zonas donde ya ejerce su derecho a la pesquería, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de la presente Orden.
2. La Dirección General de Recursos Pesqueros emitirá el permiso especial de pesca, donde se especificarán las condiciones de acceso para el ejercicio de la pesca con el arte de palangre de superficie así como todas las obligaciones que le sean de aplicación, conforme a la normativa vigente.
3. Cuando las embarcaciones sean despachadas para el ejercicio de la pesca de palangre de superficie, se hará constar en el rol de forma expresa esta circunstancia y se especificará en el mismo la especie o especies a capturar; en ningún caso se podrá simultanear esta actividad con ninguna otra distinta a la de dicho aparejo, salvo en caso de acciones piloto con autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros.
4. La pesca con arte de palangre de superficie podrá ser ejercida durante todo el año. No obstante, la Dirección General de Recursos Pesqueros podrá establecer cada año o para períodos de tiempo superiores, si lo creyese necesario, limitaciones en el ejercicio de esta actividad pesquera.
5. Cada embarcación autorizada para esta clase de pesca podrá llevar a bordo exclusivamente aparejos de palangre de superficie pudiendo conservar a bordo únicamente especies de superficie o pelágicas, quedando expresamente prohibido la captura y retención a bordo de especies demersales.
6. Este permiso podrá ser concedido, a solicitud del interesado para un periodo de dos años en aquellos casos en que no se prevea un cambio de zona de pesca.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de julio de 2006.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Elena Espinosa Mangana.
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Originalmente publicado por Ventarrón Ver mensaje
...
Si hay palangres ... pues nos apartamos y ya esta ...
Que para eso siempre tiene que haber alguien de guardia.
...
Por no entrar al trapo en otras cosas, ¿qué he de hacer si, a pesar de estar vigilante, y bien atento, en una noche cerrada, con mala mar y peor viento, no lo ves, porque o sencillamente no se ve, o porque está mal señalizado, o donde no debe estar, como en la bocana del puerto?.

Y no me considero pijo, ni nada. Sencillamente, humano. Y he optado por navegar, como podría optar por caminar por el campo. Porque efectivamente, la mar es grande y hay sitio para todos. Y por eso existen las concesiones para piscis o para lo que sea.

Una cosa es vigilar, y otra "pegártela".

Pero bueno, ya hay bastantes opiniones sobre este tema. Mejor dejamos aquí las reflexiones.

Gracias por tu opinión, aunque yo discrepe.

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Predeterminado Re: Palangres

Orden de 8 de marzo de 1999 por la que se regula a pesca con el arte de palangre de superficie en el caladero Mediterráneo. (Vigente hasta el 22 de agosto de 2006)
Sumario:
La Orden de 18 de enero de 1984 por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie, establece las condiciones para el ejercicio de la pesca con este arte en todo el caladero nacional. Este tipo de pesca se dirige, principalmente, a la captura de diferentes especies de grandes pelágicos, utilizando distintos tamaños de anzuelos, dependiendo de la especie de que se trate.
Asimismo, el Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo, establece las condiciones en que se pueden capturar algunas especies con determinados artes o aparejos, entre los que se encuentra el palangre de superficie.
Por otra parte el Reglamento (CEE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artículo 1.2. que los Estados miembros ribereños podrán legislar, en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias que amplíen los requisitos mínimos del sistema instaurado en el mismo, siempre que estas sean compatibles con el derecho comunitario y conformes a la política pesquera común.
Las características diferenciadas de la pesquería de grandes pelágicos en el Mediterráneo hace aconsejable una regulación específica de dicha pesquería con el arte de palangre de superficie en el referido caladero nacional.
Se ha cumplido con el trámite de comunicación a la Comisión previsto en el artículo 1.3 del citado Reglamento (CE) 1626/94.
En la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta el informe del Instituto Español de Oceanografía. Han sido consultadas las Comunidades Autónomas del litoral mediterráneo y oído el sector pesquero afectado.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima, establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a los buques de pabellón español que ejerzan la pesca con el arte de palangre de superficie en el mar Mediterráneo, por fuera de las aguas jurisdiccionales de los países ribereños, excluidas las aguas interiores, teniendo como límite occidental el meridiano de Punta Marroquí, de longitud 005 ° 36' oeste, en las proximidades de Tarifa, tanto en aguas jurisdiccionales españolas, a efectos de pesca, como en la zona contigua de alta mar
Artículo 2. Descripción del arte.
El palangre de superficie es un aparejo de pesca formado por un cabo denominado madre, del que penden, a intervalos, otros denominados brazoladas, a los que se empatan los anzuelos. En los extremos y a lo largo del cabo madre se disponen los elementos necesarios de fondeo y flotación para mantener el aparejo en superficie o media agua.
Artículo 3. Longitud de los palangres y número de anzuelos.
Las longitudes de los palangres de superficie y el número de anzuelos se ajustarán según la especie pelágica a capturar, no pudiendo, en ningún caso, ser superiores a los límites que a continuación se establecen para cada especie:
EspeciesLongitud
máxima
en metrosNúmero
máximo
de anzuelos Palometa, Melva, Bonito, Atún blanco y Bacoreta25.00010.000 Pez espada y Marrajo60.0002.000 Artículo 4. Tamaña de los anzuelos.
Los tamaños de los anzuelos no podrán ser inferiores a las dimensiones que a continuación se indican, según especies pesqueras:
EspeciesLargo del anzuelo
-
CentímetrosAncho
del seno
-
Centímetros Palometa3,21,2 Melva y Bonito3,01,5 Atún blanco y Bacoreta3,71,7 Pez espada y Marrojo7,02,9 El largo del anzuelo viene medido por la distancia entre el extremo superior de la patilla y la tangente horizontal a la base del anzuelo. El seno del anzuelo viene medido por la abertura horizontal comprendida entre el extremo superior de la agalla y la caña del anzuelo.
Artículo 5. Diámetro de los cabos.
Los diámetros de la línea madre y de cada una de las brazoladas no podrán ser inferiores a 1,8 milímetros y 1,3 milímetros, respectivamente.
Artículo 6. Prohibición de simultanear la pesquería.
6.1. Cada embarcación autorizada para esta clase de pesca tan sólo podrá portar el arte de palangre de superficie y no podrá llevar a bordo ningún otro tipo de arte o aparejo.
6.2. Las embarcaciones con licencia para la pesca con arte de palangre de superficie no podrán pescar, tener a bordo, transbordar, ni desembarcar especies bentónicas.
Artículo 7. Señalización.
El balizamiento de los palangres de superficie se efectuará mediante boyas de color provistas de reflector radar o bandera de 50 por 40 centímetros, con mástil de dos metros de altura, como mínimo, durante el día o con luz blanca visible a una distancia mínima de dos millas de noche, situadas a intervalos de una milla a partir de cualquiera de sus cabeceros.
Las boyas recogerán en su parte visible la matrícula y el folio del buque.
El cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea de día o de noche, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas de las medidas o características indicadas anteriormente.
Artículo 8. Autorizaciones para la pesca.
Las autorizaciones para la pesca con el arte de palangre de superficie en el Mediterráneo serán otorgadas a todas aquellas embarcaciones que, estando inscritas en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, hayan ejercido la actividad en esta modalidad al menos durante noventa días, en los dos años anteriores al de entrada en vigor de la presente Orden. El cumplimiento de dichas condiciones deberá acreditarse ante la Dirección General de Recursos Pesqueros, en el plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
A tal efecto, los interesados deberán efectuar la correspondiente solicitud que deberá ir acompañada de una certificación de las Capitanías Marítimas correspondientes, en la que acrediten las condiciones requeridas.
Artículo 9. Regulación del esfuerzo de pesca.
Al objeto de limitar el esfuerzo directo de pesca, el período de actividad será de veinte días como promedio al mes, dentro del cómputo anual de días trabajados.
En ningún caso podrá aumentarse el esfuerzo pesquero global que se ejerce mediante la actividad de palangre de superficie en el caladero Mediterráneo, medido tanto en tonelaje como en potencia.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Orden será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Publicación del censo de palangreros de superficie del Mediterráneo.
La Secretaria General de Pesca Marítima publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, el censo de las embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca con palangre de superficie en el Mediterráneo.
La inclusión de los buques en el Censo de palangre de superficie del Mediterráneo ocasionará simultáneamente la baja en el censo de procedencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Normativa de aplicación.
En todo lo no previsto en la presente Orden para la captura de túnidos y especies afines con el arte de palangre de superficie, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 71/1998, de 23 de enero.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Orden de 18 de enero de 1984, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie, en todo lo que se refiere a su aplicación en el ámbito geográfico del caladero Mediterráneo.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de marzo de 1999.

De Palacio del Valle-Lersundi.
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima,
Director general de Recursos Pesqueros y
Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.
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..lo que en ambos casos nos da que :

1. El balizamiento de los palangres de superficie se efectuará mediante boyas de color provistas de reflector radar o bandera de 50 por 40 centímetros, con mástil de dos metros de altura, como mínimo, durante el día o con luz blanca visible a una distancia mínima de dos millas, de noche, situadas a intervalos de una milla a partir de cualquiera de sus cabeceros.

..algiuén puede aportar más datos o aclarar algo ?

..lo que si que no veo correcto en la redacción de la normativa es ese "o" entre reflector de radar y bandera de 50 x 40, considerando que deberían ser ambas..

..de la luz blanca visible a 2 millas.. está bastante claro, pero.. conocéis algún palangre que la cumpla ?




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estas son las leyes que regulan las artes menores en las aguas interiores del pais vasco:
Artículo 1.– Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas por las que se debe regir el ejercicio de la pesca con artes menores y las características técnicas de los mismos, así como la regulación del esfuerzo de pesca ejercido con dichos artes en las aguas del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.– Artes autorizados.
1.– Los artes que pueden ser utilizados en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco se clasifican en artes de enmalle, aparejos de anzuelo y nasas.
2.– Dentro de los artes de enmalle se autoriza la utilización de betas o mallabakarras y trasmallos, quedando estrictamente prohibido el uso del rasco y la volanta en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3.– Artes de enmalle.
1.– Son artes de enmalle los artes formados por uno o más paños de red armados entre dos relingas, la superior provista de elementos de flotación y la inferior de lastres. Se calan en posición vertical formando un rectángulo entre la relinga inferior y la superior, disponiendo los extremos del arte, llamados cabeceros, de cabos guías unidos por su parte alta a boyas de superficie y por su parte baja a un sistema de fondeo con el fin de que permanezcan en la misma posición desde que se calan hasta que se levan.

2.– Las artes de enmalle se clasifican en los siguientes tipos:
a) beta o mallabakarra
b) trasmallo
2.– 1.– Beta o mallabakarra.
La beta o mallabakarra es un arte de enmalle fijo al fondo, constituido por una o varias piezas unidas entre sí, cada una formada por un solo paño de red, formando un arte de enmalle rectangular.
El arte tendrá una longitud máxima de 4.500 metros y una altura máxima de 3 metros.
2.– 2.– Trasmallo.
El trasmallo es un arte o aparejo de enmalle fijo al fondo, formado por tres paños de red superpuestos cosidos a la misma relinga.
El arte tendrá una longitud máxima de 4.500 metros y una altura máxima de 3 metros para los trasmallos de malla igual o superior a 90 milímetros en el paño interior y una altura máximo de 2 metros en los trasmallos de malla inferior a 90 milímetros en el paño interior.
3.– Dimensiones de malla:
El procedimiento de medida de la dimensión de malla será el establecido en el Reglamento (CE) n.º 894/97, del Consejo de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, modificado por el Reglamento n.º (CE) 1239/98, del Consejo, de 8 de junio de 1998.
La dimensión de la malla corresponde a la luz de malla estirada, estando la red usada y mojada.
La dimensión mínima de malla de las artes de enmalle deberá atenerse a lo establecido por el Reglamento (CE) n.º 894/97, del Consejo de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, modificado por el Reglamento n.º (CE) 1239/98, del Consejo, de 8 de junio de 1998, y por el Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, según especies objetivo (Tabla VII – Artes Fijos –Región 3), que se incorpora como Anexo II en el presente Decreto.
Artículo 4.– Aparejos de anzuelo.
1.– Se entiende por aparejo de anzuelo, aquellos sistemas de pesca compuestos básicamente por cabos de fibra y anzuelos, en sus diversas modalidades.
2.– Entre los aparejos cuyo elemento básico es el anzuelo se distinguen los siguientes:
a) La línea, que recibe otros nombres dependiendo de su estructura y de las especies a las que vayan dirigidas tales como cordel, liña, caña, pincho, entre otras, es un aparejo vertical constituido por una línea madre, de la que penden brazoladas o sedales con anzuelos; pudiendo ser la línea de mano y de caña.


b) La potera es un aparejo de línea vertical de cuyo extremo inferior pende un elemento lastrado, generalmente brillante o de colores vivos, provisto de varios anzuelos.
c) La cacea al currican son aparejos de línea horizontal, que se remolcan por una embarcación que navega a la velocidad apropiada para dar caza a la especie a capturar. Los aparejos o curricanes van armados sobre cañas o tangones.

d) El palangrillo es un aparejo de anzuelo que consta de un cabo madre horizontal del que penden brazoladas verticales, convenientemente separadas. Es de estructura similar a la del palangre, del que se diferencia por sus menores dimensiones. La longitud máxima permitida será de 2.000 metros y el número máximo de anzuelos no excederá de 1.000 unidades. La distancia mínima entre brazoladas será de 1 metro. El tamaño mínimo de los anzuelos para cada grupo de especies objetivo se especifica en el anexo al presente Decreto.
Artículo 5.– Nasas.
1.– Las nasas son artes fijos de fondo, constituidos en forma de cesto o jaula, de diversos materiales, compuestas por un armazón rígido recubierto de red. Están provistas de una o más aberturas o bocas de extremos lisos no punzantes que permiten la entrada de las distintas especies al interior del habitáculo que forma el arte, atraídas por el cebo colocado en su interior.
2.– Las nasas se calan mediante un aparejo denominado tanda, tren o cacea, en el que cada nasa se une a una relinga llamada madre a intervalos regulares.
3.– Queda prohibida la tenencia a bordo y la utilización de nasas dirigidas a la captura de peces; no obstante, aquellos buques que acrediten haber practicado la pesca con nasas para peces durante los últimos tres años, podrán continuar su actividad durante su vida útil.
4.– La longitud máxima total de los artes de nasas será de 3.000 metros, no pudiendo exceder en ningún caso de un máximo de 350 nasas por embarcación.
Artículo 6.– Plan de pesca de Gipuzkoa.
1.– La zona de pesca a la que se aplicarán las normas contenidas en el presente Decreto abarca a las aguas comprendidas entre Punta Saturrarán, en longitud 002.º 24,7´W y la línea marítima fronteriza con Francia.

2.– La longitud máxima de las redes autorizadas dependerá de la eslora de los buques, y sería la siguiente:

a) 3.000 metros para los buques inferiores a 10 metros de eslora entre perpendiculares.
b) 4.500 metros para los buques iguales o superiores a 10 metros de eslora entre perpendiculares.
Articulo 7.– Plan de pesca de Bizkaia.
1.– La zona de pesca a la que se aplicarán las normas contenidas en el presente Decreto afecta a las aguas comprendidas entre Punta Saturrarán, en longitud 002.º 24,7´ W y la línea divisoria entre Cantabria y Bizkaia.

2.– La regulación de la pesca en esta zona se realiza conforme a los siguientes segmentos de litoral:
a) Litoral comprendido entre la línea divisoria entre Cantabria y Bizkaia y Cabo Villano.
Se autoriza la utilización de la beta o mallabakarra y del trasmallo con una profundidad máxima de calado de 40 brazas (73,2 metros) sobre la bajamar escorada, y una tolerancia de dos brazas.
b) Litoral comprendido entre Cabo Villano y Matxitxako.
Se autoriza la utilización de la beta o mallabakarra y del trasmallo con una profundidad máxima de 30 brazas (55 metros) sobre la bajamar escorada, y una tolerancia de dos brazas.
c) Litoral comprendido entre Cabo Matxitxako y Ea.

Se autoriza la utilización del trasmallo y con una profundidad máxima de 30 brazas (55 metros) sobre la bajamar escorada así como de la beta o mallabakarra, con una profundidad máxima de 30 brazas (55 metros) sobre la bajamar escorada y una tolerancia de dos brazas.

d) Litoral comprendido entre Ea y Punta Saturrarán.

Se autoriza la utilización de la beta o mallabakarra con una profundidad máxima de 40 brazas (73,2 metros) sobre la bajamar escorada y del trasmallo con una profundidad máxima de 30 brazas (55 metros) sobre la bajamar escorada, y una tolerancia de dos brazas en ambos casos.
3.– Normas de calamento.

a) Solamente podrá efectuarse un lance al día.

b) La beta o mallabakarra se calará una vez al día, bien al alba, bien por la tarde, pero no podrá permanecer calada durante la noche. No obstante, las que tengan malla igual o superior a 90 milímetros podrán permanecer caladas un máximo de veinticuatro horas.
4.– Longitud máxima de los artes.
En ningún caso la longitud de los artes podrá superar los 4.500 metros.
Artículo 8.– Balizamiento de los aparejos y artes.
1.– El balizamiento de los artes y aparejos fijos se efectuará en ambos extremos mediante boyas de color rojo, provistas de reflector de radar y de un mástil vertical de 2 metros de altura como mínimo, en el que incorporará bandera roja de 50 por 40 centímetros y luz blanca durante la noche visible a una distancia de 2 millas. En caso de que la longitud de los artes fijos supere las 2 millas, se balizarán de idéntica manera a intervalos de 1 milla.
2.– El cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea de noche o de día, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas de las medidas o características anteriormente señaladas.
3.– En la parte visible de las boyas figuraran la matricula y folio de la embarcación así como la indicación del tipo de arte, que se hará constar mediante iniciales de acuerdo con la siguiente clave: (B) betas o mallabakarras, (T) trasmallos, (A) aparejos y (N) nasas.
Articulo 9.– Queda prohibido el calamento de las artes menores:
a) A una profundidad inferior a 5,46 brazas (10 metros) sobre la bajamar escorada ó a una distancia de 100 metros de la costa.
b) A menos de 100 metros de otro arte o aparejo de pesca profesional calado.
c) En los puertos, bocanas o canales de acceso a los puertos así como en las zonas portuarias.
d) En las zonas de baño, a 500 metros de la costa.

e) En las derrotas usuales de tráfico marítimo.
f) En cualquier lugar que pudiera dificultar la navegación.
Articulo 10.– Censo de buques autorizados.
Están autorizados a ejercer la pesca con artes menores los buques que reúnan los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa.
b) Estar incluidos en el censo de artes menores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

c) La potencia máxima de los motores de las embarcaciones será de 250 CV y la eslora no podrá ser superior a 15 metros entre perpendiculares o a 18 metros de eslora total.
d) Las embarcaciones de nueva construcción destinadas a ejercer la pesca con artes menores deberán tener un mínimo de 5 metros de eslora total y un arqueo mínimo de 1,5 GT o 2,5 TRB.
Artículo 11.– Embarcaciones a remo o vela.
Esta prohibido en las aguas interiores el ejercicio de actividades pesqueras a las embarcaciones a remo o vela.
Artículo 12.– Regulación del descanso semanal.
1.– Los aparejos y artes de pesca incluidos en el presente Decreto calados, dentro y fuera de las aguas interiores, deberán ser retirados de su calamento desde las cero horas del sábado hasta las veinticuatro horas del domingo, debiendo ser transportados a puerto.
2.– Se excluye de esta obligación a las embarcaciones que estén dedicándose a la pesca de túnidos a la cacea.
Artículo 13.– Alternancia de artes.
1.– Las embarcaciones autorizadas para ejercer la pesca con artes menores podrán practicarla con los artes y aparejos definidos en los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto (artes de enmalle, aparejos de anzuelo y nasas).
2.– Durante la misma jornada de pesca sólo podrán ejercer la actividad pesquera en una sola modalidad (enmalle, anzuelo o nasas).
3.– En ningún caso, la cantidad total permitida de uno o varios artes o aparejos en su conjunto considerándose este como la suma de artes empleadas tanto dentro como fuera de aguas interiores podrá rebasar los limites establecidos:
– Enmalle, hasta un total de 4.500 metros;
– Aparejos de anzuelo, hasta 2.000 metros ó 1.000 anzuelos;
– Nasas, hasta un máximo de 350 por embarcación.
Artículo 14.– Cambios temporales de modalidad.
Los cambios temporales de modalidad de artes menores a otras permitidas y de otras modalidades a artes menores, siempre y cuando el estado de los recursos a los que pretendan dirigir su actividad lo permitan, podrán ser autorizados por el órgano competente, para periodos de tiempo no superiores a seis meses.


Artículo 15.– Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para adoptar las disposiciones y medidas que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2000.

El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
IÑAKI GERENABARRENA MARTÍNEZ DE LAHIDALGA.
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Y estas en el caladero nacional del cantabrico y noroeste
Real Decreto 1683-1997, de 7 de Noviembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.
El Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la política pesquera común, la protección y conservación de los recursos marinos y la organización sobre una base sostenible, de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino y tomando en consideración, en particular, tanto las necesidades de los productores, como la de los consumidores.
El Reglamento (CE) 894/97, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, ha regulado las dimensiones mínimas de las mallas de las redes de enmalle en las aguas comunitarias y, entre ellas, las de la Región 3 en la que se engloba el Caladero del Cantábrico y Noroeste.
Las modalidades de pesca tradicionalmente conocidas como artes menores, de marcado carácter artesanal, tienen una gran importancia social en el litoral del Cantábrico y Noroeste, afectando a un elevado número de embarcaciones, generalmente de pequeño porte, con una notable repercusión sobre los recursos pesqueros costeros de la zona, lo que hace conveniente la promulgación del presente Real Decreto para regular estas pesquerías.
La Constitución Española atribuye al Estado en su artículo 149.1.19 la competencia exclusiva para regular la pesca marítima, así como el establecimiento de la normativa básica de ordenación del sector pesquero.
En la elaboración del presente Real Decreto, han sido consultadas las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cantabria, Asturias y Galicia, así como los sectores afectados. Asimismo se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 17 del Reglamento (CE) 894/97.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 1997, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el ejercicio de la pesca con artes menores y las características técnicas de los mismos, así como la regulación del esfuerzo de pesca ejercido con dichos artes.
2. El presente Real Decreto será de aplicación a los buques de pabellón español que ejerciten la pesca en aguas exteriores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, comprendido entre las desembocaduras del Bidasoa y del Miño.
Artículo 2. Clasificación de los artes menores.
A efectos del presente Real Decreto los artes menores se clasifican de la siguiente manera:
a. Artes de enmalle.
b. Aparejos de anzuelo.
c. Nasas.
Artículo 3. Artes de enmalle.
1. Definición: artes formados por uno o más paños de red armados entre dos relingas, la superior provista de elementos de flotación y la inferior de lastres. Se calan en posición vertical, disponiendo los extremos del arte (cabeceros) de cabos guías unidos por su parte alta a boyas de superficie y por su parte baja a un sistema de fondeo con el fin de que permanezcan en la misma posición desde que se calen hasta que se levan.
2. Clasificación: los artes de enmalle se clasifican en los siguientes tipos:
a. Betas. También reciben denominaciones tales como betillas, volantillas, mallabakarras, entre otras.
b. Miños.
c. Trasmallos.
3. Betas:
a. Definición: artes de enmalle fijos al fondo, de forma rectangular, constituidos por varias piezas, cada una formada por un solo paño de red.
b. Características técnicas:
1. Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 60 milímetros. A partir del 1 de enero del año 2000, para lenguado y merluza, las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 80 milímetros.
2. Cada una de las piezas de red que componen el arte tendrán una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 3 metros. La longitud máxima total del arte no podrá exceder de 4.500 metros.
4. Miños:
a. Definición: artes de enmalle fijos al fondo que constan de una o varias piezas, cada una de ellas formada por tres paños de red superpuestos. Los dos paños exteriores son de iguales dimensiones y del mismo tamaño de malla y diámetro del hilo. El paño interior, de malla de tamaño inferior, podrá ser de mayor extensión.
b. Características técnicas:
1. Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 500 milímetros en los paños exteriores ni a 90 milímetros en el paño central.
2. Cada una de las piezas de red que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 3 metros. La longitud máxima total del arte no podrá exceder de 4.500 metros.
5. Trasmallos:
a. Definición: artes de enmalle fijos al fondo, formados por tres paños de red superpuestos. similares a los miños, de los que se diferencian por las dimensiones de las mallas.
b. Características técnicas:
1. En el caso de trasmallos de tres paños, las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 400 milímetros en los paños exteriores ni a 60 milímetros en el paño interior.
2. En el caso de redes semitrasmalladas de dos paños, las dimensiones mínimas a las mallas no serán inferiores a 400 milímetros en el paño exterior y a 60 milímetros en el paño central.
3. Cada una de las piezas de red que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 2 metros. La longitud máxima total del arte no podrá exceder de 4.500 metros.
6. Condiciones de empleo de las redes: las condiciones de empleo de los artes de enmalle deberán ajustarse, en todo caso a lo establecido en el Reglamento (CE) 894/97, del Consejo, de 29 de abril por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.
Artículo 4. Aparejos de anzuelo.
Entre los aparejos cuyo elemento básico es el anzuelo se distinguen los siguientes:
1. Línea: aparejo vertical constituido por una línea madre, de la que penden brazoladas o sedales con anzuelos. La línea puede ser de mano y de caña. Asimismo, recibe otros nombres, dependiendo de su estructura y de las especies a las que vayan dirigidas, tales como cordel, liña, cañas, pincho, entre otras.
2. Potera: aparejo de línea vertical de cuyo extremo inferior pende un elemento lastrado, generalmente brillante o de colores vivos, provisto de varios anzuelos.
3. Cacea al currican: aparejos de línea horizontal que se remolcan por una embarcación que navega a la velocidad apropiada para dar caza a la especie a capturar. La profundidad de trabajo puede regularse. Los aparejos o curricanes van armados sobre cañas o tangones.
4. Palangrillo:
a. Aparejo de anzuelo que consta de un cabo madre horizontal del que penden brazoladas verticales, convenientemente separadas. Tiene una estructura similar a la del palangre del que se diferencia por sus menores dimensiones.
b. La longitud total máxima del palangrillo será de 2.000 metros y el número máximo de anzuelos no excederá de 1.000, con una distancia mínima entre brazoladas de 1 metro.
c. El tamaño mínimo de los anzuelos para cada grupo de especies objetivo se especifica en el anexo del presente Real Decreto.
Artículo 5. Nasas.
1. Las nasas son artes fijos de fondo, construidos en forma de cesto, barril o jaula, compuestas por un armazón rígido recubierto de red. Están provistas de una o más aberturas o bocas de extremos lisos, que permiten la entrada de las especies al habitáculo interior.
Las nasas se calan mediante un aparejo denominado tanda, tren o cacea, en el que cada nasa se une a una relinga llamada madre a intervalos regulares.
2. Queda prohibida la tenencia a bordo y la utilización de nasas dirigidas a la captura de peces. No obstante, aquellos buques que acrediten haber practicado la pesca con nasas para peces durante los últimos tres años podrán continuar su actividad durante su vida útil.
3. La longitud máxima total de los artes de nasas será de 3.000 metros y el número máximo de nasas por embarcación no excederá de 350.
Artículo 6. Buques autorizados a ejercer la pesca con artes menores.
1. Podrán obtener la correspondiente licencia para el ejercicio de la pesca con artes menores aquellos buques que, estando incluidos en el censo de flota pesquera operativa, se encuentren inscritos en el de la modalidad de artes menores del Caladero del Cantábrico y Noroeste.
2. Podrán ser inscritos en el Censo de Artes Menores del Caladero del Cantábrico y Noroeste las embarcaciones que se encuentren incluidas en censos de modalidades distintas al de artes menores del mencionado caladero, que acrediten, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, haber sido utilizadas para la práctica de la pesca con artes menores durante un período mínimo de seis meses en los dos últimos años. La inclusión de estas embarcaciones en el Censo de Artes Menores conllevará la baja en los Censos por modalidad de origen.
Artículo 7. Embarcaciones a remo o a vela.
Las embarcaciones a remo o a vela no podrán ejercer actividades pesqueras en aguas exteriores.
Artículo 8. Potencia y eslora máxima.
1. No podrá, en ningún caso, aumentarse el esfuerzo pesquero que se ejerce mediante la actividad de artes menores, medido tanto en tonelaje como en potencia.
2. La potencia máxima de los motores de las embarcaciones será de 250 CV. La eslora de las embarcaciones no podrá superar los 15 metros entre perpendiculares o los 18 metros de eslora total.
3. Las embarcaciones de nueva construcción, destinadas a ejercer la pesca con artes menores, deberán tener un mínimo de 5 metros de eslora total y un arqueo mínimo de 1,5 GT o 2,5 T.R.B.
Artículo 9. Regulación del descanso semanal.
Los aparejos y artes de pesca incluidos en el presente Real Decreto, deberán ser retirados de su calamento durante cuarenta y ocho horas continuadas por semana y transportados a puerto.
De esta obligación quedan excluidas las embarcaciones que estén dedicándose a la pesca de túnidos a la cacea o con caña-cebo vivo.
Artículo 10. Balizamiento de los aparejos y artes.
1. El balizamiento de los artes y aparejos fijos se efectuará en ambos extremos, mediante boyas de color rojo, provistas de reflector de radar y de un mástil vertical de 2 metros de altura como mínimo, en el que se incorporará bandera roja de 50 por 40 centímetros y luz blanca durante la noche visible a una distancia de 2 millas. En caso de que la longitud de los artes fijos supere 2 millas, se balizarán de idéntica manera a intervalos de 1 milla.
2. El cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea día o noche, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas de las medidas o características anteriormente señaladas.
3. En la parte visible de las boyas figurarán la matrícula y folio de la embarcación, así como la indicación del tipo de arte que se hará constar mediante iniciales de acuerdo con la siguiente clave:
· (B): Betas.
· (M): Miños.
· (T): Trasmallos.
· (A): Aparejos de anzuelo.
· (N): Nasas.
Artículo 11. Alternancia de artes.
Las embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca con artes menores podrán practicarla con los artes y aparejos definidos en los artículos 3, 4 y 5 del presente Real Decreto (artes de enmalle, aparejos de anzuelo y nasas). No obstante, durante la misma jornada de pesca solo podrán ejercer la actividad pesquera con un único arte o aparejo según su despacho o autorización.
Artículo 12. Cambios temporales de modalidad.
Los cambios temporales de modalidad de artes menores a otras permitidas y de otras modalidades a artes menores, siempre y cuando el estado de los recursos a los que pretendan dirigir su actividad lo permita, podrán ser autorizados por la Dirección General de Recursos Pesqueros, consultadas las Comunidades Autónomas afectadas, para períodos de tiempo no superiores a seis meses.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este Real Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones que en materia de pesca marítima cometan los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques españoles, cualesquiera que sea el ámbito de su comisión y sus sanciones y demás disposiciones concordantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Habilitación.
El presente Real Decreto, que se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19 de la Constitución, constituye normativa de pesca marítima, salvo los artículos 8 y 9, que son normas básicas de ordenación del sector pesquero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Pesquerías locales excepcionales.
En el caso de pesquerías locales, y teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía, oída la Comunidad Autónoma afectada y las organizaciones profesionales, podrá conceder autorización para la utilización de aparejos, artes u otros útiles de pesca de dimensiones y características técnicas que no se ajusten a las contempladas en este Real Decreto, en el marco de un plan de actividad pesquera
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Autorización especial de actividad.
No obstante lo establecido en el apartado 2 de artículo 8 del presente Real Decreto, aquellos buques con una potencia o una eslora autorizada superior, que acrediten haber practicado la pesca con artes menores, durante los últimos dos años anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto, podrán continuar su actividad, previa autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima y, en su caso, ser sustituidos por buques de la misma potencia o eslora.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo y aplicación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (25 de Noviembre de 1997).
Dado en Madrid a 7 de noviembre de 1997.
- Juan Carlos R. -
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.
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