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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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La tasa G-5 es un impuesto que cobra el Estado o las Comunidades Autónomas (dependiendo de si el Puerto deportivo está o no transferido), a través de las entidades concesionarias de los Puertos Deportivos, como compensación al uso de la lámina de agua que ocupa cada barco, cuando está atracado en el muelle, o de la superficie de su proyección en tierra, cuando está en el varadero. Esa lámina de agua y esa superficie son el resultado de multiplicar la eslora por la manga de cada barco.
La razón del devengo fiscal, viene determinada por la consideración de bienes de dominio público, a toda la extensión marítima y terrestre de nuestro litoral, tal como la definió la Ley de Costas; y el uso de ese bien público, por los particulares, se percibe por el ente recaudador, central o autonómico, en forma de tasa. El importe de la tasa, desde abril de 2003, para embarcaciones que tengan base en el puerto (las que están ubicadas seis meses o más en el mismo puerto) es de 0,05 euros dia por metro cuadrado de superficie ocupada, ya sea marítima o terrestre. El sujeto pasivo de la tarifa es el armador, propietario o patrón de la respectiva embarcación, y los Clubs Nauticos son los sustitutos de los contribuyentes a los efectos recaudatorios, concertando con la respectiva administración tributaria una bonificación de lo recaudado, generalmente entre un 20 y un 25%, para compensarles la gestión recaudatoria. La tarifa G-5, incluye los servicios generales portuarios y los suministros de agua y energía, por lo que los Clubs Nauticos no están autorizados a cobrar nada más a los usuarios de los atraques o varaderos, por razón del uso del espacio público portuario, ya sea marítimo o terrestre; sin perjuicio de su derecho, como entidad privada, a cobrar de sus socios las cuotas sociales necesarias a su sostenimiento. Espero haber complacido vuestras dudas. Una ronda de birras para todos, pero sin pasarse, que hay que conducir derecho ... para no acabar contra la boya del canal |
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El Piloto (04-01-2010) | ||
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