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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#51
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En lo personal, no me gusta tomar y navegar, mas allá de unas cervecitas fondeados. Apenas me alcanza la lucidez que tengo sobrio... ![]() |
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#52
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Si es que lo sabía, estamos dando ideas… habéis leído el BOE de hoy, pues nada que se ve que algún legislador ha leído lo de la utilidad del casco homologado (brillante idea del Capitán Trucho)
, aducen en el texto que por si acaso nos encontramos con tempestad de granizo… En resumen que lo han añadido a la lista que entrará en vigor el 29/02/2011, según decreto 01-29/02-2011. Si alguno de vosotros tiene “mano” que pregunte (a quien corresponda) si sirve uno de moto aunque sea viejo… que país.Tabernero otra ronda a mi salud que hay que alegrar las penas ![]() |
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#53
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Cita:
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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#54
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Pues yo ya he leido ese BOE
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A barco nuevo, capitan viejo.
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#55
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Con lo que cuesta tener el barco en regla y mantenerlo.......
y todavía os queda pasta suficiente para poder dar positivo en un control de alcoholemia ..... , con lo caro que se ha puesto el ron y demás ........ Cada día alucino (de alucinogeno) más ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#56
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Cita:
![]() Salut i Ron
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Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro. (Albert Einstein) La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire. (Eric Tabarly) Navegar no es un lujo, es un derecho ![]() |
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#57
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![]() ![]() Tener un accidente, implica una responsabilidad, la carcel no fue por ir borracho, fue por la negligencia, lo de ir borracho es una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, es decir, si eres negligente vas a la carcel, si además, estas borracho....puede que vayas algo más, pero no vas a la carcel por ir borracho patroneando un barco, buque o similar por grande o dedicado a lo que sea, como dije antes, vas a la carcel por una negligencia tipificada en el codigo penal del pais donde radique el hecho ocurrido. Despues de este apunte, deciros que beber no esta prohibido en España asi como en la mayoria de los paises, excepto en los musulmanes que lo tienen prohibido por religión, no es el caso que nos ocupa, pues bien, yo pienso y digo "pienso", que mientras la cogorza no sea notoria, no creo que nadie proponga para sanción por un ilicito que no esta tipificado en ningún texto legal, otra cosa es que algún patron ebrio decida ser el rey de su barco y con la chuleria de ser el que manda pretender que puede hacer lo que quiera, claro, llega el que tiene que revisar cualquier aspecto de la embarcación y como te pasas de chulo, sin duda debido al estado de embriaguez, pues te da donde te duele....que si no llevas el valde apagafuegos que si el pabellón esta deteriorado, que si la mayor la llevas muy trincada, joder.....es de logica, te cabreas, vuelvo a insistir que como vas ebrio es muy facil cabrearte, y acabas diciendo lo que no debes aunque si quieres y el Agente que interviene es cuando aprovecha que lo estas insultando y te imputa una falta o un delito por lo que estas haciendo, insultarlo, amenazarlo y lo que sea, que eso si esta tipificado, pero beber y gobernar una embarcación de recreo....no lo he leido en ninguna parte. PD. No he leido todo el post, no se si alguien sabe si esta tipificado en alguna legislación. ![]() ![]() ![]()
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Somos los hijos malditos de la historia, desarraigados y sin objetivos. No hemos sufrido una gran guerra, ni una depresión. Nuestra guerra es la guerra espiritual, nuestra gran depresión es nuestra vida. Crecimos con la televisión que nos hizo creer que algún día seriamos millonarios, dioses del cine o estrellas del rock, pero no lo seremos y poco a poco lo entendemos y eso hace que estemos, muy, muy cabreados.
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#58
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![]() MUY ILUSTRES COFRADES:Siento aguaros la travesía, pero demás de que el uso intensivo de alcohol a bordo es perjudicial para la salud, os recuerdo o informo que si haces o te pasa algo tras haber levantado el codo, habrás cometido una infracción de las contempladas en la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que ya en su artículo 8 dice que es de aplicación a las embarcaciones de recreo por cuanto las considera “flota civil”, que en su artículo 6 dice que es considerada a los efectos de la Ley como marina mercante. Para que no os perdáis en la Ley, os pongo un pequeñito resumen. Prestar atención a lo caras que pueden salir unas cervezas: de 60.000 a 901.518 eurazos. Pues da lo mismo que se bufe el capitán de un metanero en medio de niebla que el titulín de una zodicac a las 12 del medio día de una jornada soleada y mar en calma o que el dominguero veraniego sin título con un casco de menos de 4 metros. La ley aplicable es la misma, aunque, lógicamente, la sanción será proporcional al peligro o resultado. Artículo 114. Infracciones leves. Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos: 3. Infracciones contra la Seguridad Marítima.
Artículo 115. Infracciones graves. Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a las doscientas mil pesetas e inferiores a un millón de pesetas, las que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como leves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes: 2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas. ![]()
Artículo 116. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 114 y 115 anteriores cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores al millón de pesetas, las que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción, y en todo caso las siguientes: 2. Infracciones contra la seguridad marítima.
SANCIONES APLICABLES. Artículo 120. Multas y sanciones accesorias. 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 10.000.000 de pesetas. 2. En el caso de infracción grave, la sanción será: En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 30.000.000 de pesetas.
![]() BRINDO CON TODOS VOSOTROS, PERO CON GASEOSA![]() ![]()
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![]() !!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
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#59
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![]() , la murta va en funsión de la piña que te pegas y no de lo que ta hayas bebido.. . O sea que si bebes mucho y te pegas una piña chica es mejor que si bebes poco y te pegas una piña grande. ![]() ..y solo estamos a lunes.....ONDIA, que semana.... ![]() ![]() ![]() ![]()
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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Efectivamente Capitán Trucho, efectivamente. Y el problema es que no hay un límite preestablecido de alcoholemia, como ocurre en tierra en este momento,sino que se deja a la imprecisión de si el nivel de ingesta te afectaba o no te afectaba
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![]() !!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
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#61
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Lo tiene que decir otro americano. Cuando te paran si ven que vas pasado de copas o de otra cosa te hacen salir del coche y levantar una pierna, tocarte la nariz con una y otra mano, andar por una línea recta,...etc. Si no puedes hacerlo es que no estás para conducir y te llevan a lo oficina. No les importa si has bebido una cerveza o una botella de ron.![]() ![]()
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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#62
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![]() Quereis dejar de mentar a la bicha, no sea que alguien "tenga ideas brillantes"![]() ![]()
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#63
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¿ que hacemos? esta claro que lo de pedir el seguro es lo inmediato ¿y despues? esta claro que el chaval no puede estar titulado y menos para llevar un barco para el que pide PY. Evidentemente el patron es el responsable en todo momento de todo cuanto acontezca a bordo, entonces, le pedimos responsabilidades por dejar a un no titulado realizar una maniobra que deberia de haber efectuado él. ¿Y el seguro?, si por lo que fuere, tiene conocimiento que quien patroneaba en el momento del ocasionamiento del daño, no estaba factultado para patronear la embarcacion. ¿ pagaria? Porque no nos engañemos, en un atraque, ¿le podria dejar la caña a un tripulante? y de ser asi ese tripulante aun siguiendo las indicaciones del patron ¿ no deberia de estar autorizado a llevar un barco de ese porte o vale la señora de la limpieza para atracar? ¿Estamos seguros que si la GC ve atracar un barco de 22 m. y comprueba que quien estaba en la caña no es CY, se quedarian sin hacer nada? Yo no lo tengo tan claro como lo exponeis. ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#64
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![]() El tema que planteas creo tiene dos partes. Una, la responsabilidad del titulado en cuanto que está a bordo y el que en ese momento gobierne, está haciéndolo bajo la autoridad del patrón, luego es legal. La otra, que el seguro asuma o no el desrozo causado al otro barco. Cada seguro tiene sus cláusulas particulares, que se supone conoce el patrón. Ya se apañarán seguro y patrón/armador quién de ellos ha de pagar si el gobierno del barco no lo realizaba el titulado. Imagina un mercante que atraca dirigido por el segundo, tiene un descalabro.. capitán a bordo... quién paga??? Seguramente, el seguro. Salud y buena mar
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
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#65
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Con ánimo de aportar algo (lo que no es garantía de hacerlo) creo que en este hilo se mezclan conceptos jurídicos que deberían precisarse.
Primero: sobe la influencia alcóholica. Solamente en el tráfico de vehículos a motor, conducir con un determinado índice alcoholico es punible, administrativamente o penalmente. Fijaros que se trata de un delito de peligro: conducir, aunque no se produzca ningún resultado dañino. En otros ámbitos la bebida se admite sin punición. Segundo: sobre las circunstancias modificativas de la pena. Hay algún cofrade que lo considera un agravante, no obstante la grave adicción al alcohol o a sustancias psicotrópicas, puede ser un atenuante, si cumple los requisitos perfilados por la jurisprudencia en el ámbito penal. No es un agravante como en las conductas tipificadas en el tráfico de vahículos. Tercero: sobre el artículo 114 u s.s. de la Ley de Puertos del estado y MM. Este sistema sancionador está pensado para la marina mercante. Se aplica a la náutica de recreo, pero en diversas ocasiones este que suscribe ha logrado probar en juicio, la falta de proporcionalidad, legalidad y el uso de la analogía en un sistema sancionador, principios generales, que nuestra Constitución prohíbe expresamente. El procedimiento sancionador debe estar revestido de garantías de defensa y os garantizo que con frecuencia la autoridad acaba perdiendo al aplicar esta normativa de forma forzada e indiscriminada. No siempre; es verdad. El camino es largo y penoso, por supuesto. Para ser condenado, hay que patronear la embarcación ebrio, probarse en juicio, que la cantidad consumida alteraba la capacidad cognitiva y los reflejos, que se produzca un daño a las personas, a las cosas o al medio ambiente y que exista una relación de causalidad entre lo consumido y el resultado dañino. Cuarto: Sobre seguros; da igual que el patrón este totalmente borracho y provoque daños, la responsabilidad civil es objetiva, al perjudicado o víctima el seguro tiene obligación de indemnizarlo, sin perjuicio de reclamar al asegurado via judicial la cantidad abonada (repetir). Otra cosa es que el seguro no cubra tus propios daños, pero los daños a terceros, los ha de cubrir. Seguiré patroneando y consumiendo bebidas alcóholicas con moderación, forman parte de nuestra cultura, como el aceite de oliva, el pan, es decir la tríada mediterránea: trigo, uva y aceituna. Permito que se fume a bordo (lo que a uno le de la gana), aunque yo lo haya dejado hace 5 años después de 36 años de estar contaminando al prójimo. Por lo menos en mi barco trato de crear un ambiente basado en la confianza mútua y en la presunción de educación de los tripulantes, es mi reducto donde se idolatra el placer y se trata de cultivar el afecto: de la naturaleza, del mar, de la amistad. Donde uno huye del mundanal ruido! Si alguno rompe la magia, despues de advertir una primera vez, en aras del interés general, lo desembarco. STOP. No se trata de un reducto idílico/utópico, se trata de un reducto íntimo. Así ha funcionado siempre en la mar. Si una autoridad, estando navegando, hace señal de parar y le pregunto por radio el motivo y objeto de su señal y resulta que es para un control de alcoholemia, algo me dice que le diré que abra fuego ![]() ![]() ño!!!capirinhas para todos, me ha entrado de repente una sed!!. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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Landa70 (14-09-2010), SUSOABASCAL (11-09-2010) | ||
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#66
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Comparto totalmente tus comentarios, ademas los has manifestado de una forma inigualable. ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a sumeke | ||
Jangada (08-09-2010) | ||
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#67
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![]() Para advertir al cenizo la primera vez lo pasa por la quilla. Salen un poco arañados pero se les suele quitar la tontería. Además quita mucho escaramujo de la obra viva. ![]() Si insiste lo desembarca. Uno lo coge por las manos, otro por los pies y lo lanzas por la borda. ![]() ![]() Dice que da muy buen resultado. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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#68
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En la nautica de recreo, no es lo mismo, mi barco no lo atraca nadie que no este en posesion, al menos del PER, aun estando yo a bordo, vamos que ni la almirante lo saca del atraque, hasta que no se lo saque. Seré muy cuadriculado, pero no me fio de las repercusiones legales en caso de daños. ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#69
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Artículo 114. Infracciones leves. Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos:
Aunque tambien podria ser Artículo 115. Infracciones graves. Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a las doscientas mil pesetas e inferiores a un millón de pesetas, las que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como leves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes: 2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas. ![]() h. Traspasar los Capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean, o contratar o permitir ejercer las funciones de capitán, patrón u oficial encargado de la guardia durante la navegación, a quienes no se encuentren en posesión de titulación suficiente que legalmente les habilite para ello, así como ejercer sin la referida titulación tales funciones.Y si sigo buscando, jo, ya verás como encuentro que no puedes ir despeinado, jajajaja. De todas formas yo no me procuparía demasiado, como dije antes, no hay una tasa, solo son las acciones u omisiones, en cada caso hay que distinguir primero la acción o la omisión, todos los casos se individualizan. Yo por si acaso ahora me tomaré una a vuestra salud y para vosostros lo que querais ![]() ![]() ![]() ![]()
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Somos los hijos malditos de la historia, desarraigados y sin objetivos. No hemos sufrido una gran guerra, ni una depresión. Nuestra guerra es la guerra espiritual, nuestra gran depresión es nuestra vida. Crecimos con la televisión que nos hizo creer que algún día seriamos millonarios, dioses del cine o estrellas del rock, pero no lo seremos y poco a poco lo entendemos y eso hace que estemos, muy, muy cabreados.
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