![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#151
|
||||
|
||||
|
Buenas noches, y cava para tod@s.
Solo puedo añadir, que con mi Astraea 235sprinter, de 6.5m. este verano al llegar a Mallorca, en la travesia de Andraix a Palma, en un tramo de la navegacion tuvimos a los verdes a unos 500m. durante 15'-20'. Solo esperaba que me abordasen, porque lo tenia en z3, y tenia el titulo de patron recien sacado en el bolsillo. Mi ilusion al carajo.Al tiempo aceleraron cambiando de rumbo y se perdieron en el horizonte. Luego me contaron que por internet ponen la matricula del barco y saben todo lo relacionado con el, incluso del armador, que supuestamente lo lleva. Al entrar en la bahia de palma me cruce con una lancha de la casa real. Yo por miedo o precaucion puse mi barco en zona 3 y yo me saque el titulo de puatron de yate, e hice mi primer salto a Baleares solo con mi mujer que no me quiso dejar solo. A Baleares solo habia ido con Balearia, esta vez fui con mi pequeño gran barco, y tuve la tranquilidad de llevarlo todo en regla a pesar de no estar de acuerdo con la ley, porque en un barco insumerguible llevar una balasa salvavidas es como llevar con los pantalones cinturon y tirantes Pero fui y volvi. Salud y bon vent. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a tabala | ||
Dibujito (27-09-2010) | ||
|
#152
|
||||
|
||||
|
Cita:
Mas terrible en tu caso, porque salvo hacienda recae en el gobierno la carga probatoria. Es decir, si tu barco amarra normalmente, digamos en la costa brava e incluso tienes matrícula de gerona o barcelona y te aborda la GC en digamos andraitx NO TE PODRÍAN DECIR NADA, pues sobre ellos caería la carga probatoria de que has navegado fuera de tu zona, pero la GC no puede atestiguar eso, solo puede atestiguar donde te encontró y tu NO TINES NINGUNA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR COMO HAS LLEGADO. Como te explico, eso es en prácticamente todas las actuaciones del gobierno, salvo hacienda, que goza de "fuero especial". Pues eso, es terrible porque has infringido y ha quedado probado con la denuncia de la GC. Te quedan alternativas de defensa pero *creo* que intentar buscar que las Columbretas son costa de abrigo es perder el tiempo. Mucha suerte! Editado por riskfactor en 27-09-2010 a las 11:15. |
|
#153
|
||||
|
||||
|
Cita:
Orden Ministerial FOM/1144/2003, de 28 abril BOE 12 abril de 2003 ... Artículo 3. Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo. 1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación: Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona: Zona 1. Zona de navegación ilimitada. Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación: Zona 2. Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas. Zona 3. Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas. Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación: Zona 4. Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas. Zona 5. Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. Zona 6. Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible. ... Aquí no dice en ningún sitio "abrigo". Dice "linea paralela a la costa". ¿Acaso las Columbretes no tienen costa?. ![]() Saludos Editado porque no había incluido la zona 4 que es del cofrade Flog. Pensaba que era la 3. El "abrigo" sólo se menciona a partir zona 5. La sanción no es por el "abrigo". Es por sobrepasar las 12 + 12 millas. Saludos y sorry en el alma... ![]() Editado por nupa en 27-09-2010 a las 12:23. |
|
#154
|
||||
|
||||
|
Cita:
Yo entiendo que el cofrade nos dice que en la denuncia dice que se encuentra a 27 millas de la costa. Porque si las Columbretes son costa y no se aplica lo de abrigo, entonces lo tiene chupado, pues no queda probado que el cofrade haya navegado fuera de su zona permitida, tan solo queda probado que estaba en las columbretes, y la carga probatoria de como llegó ahí recae en la administración. Suerte ! ![]() |
|
#155
|
||||
|
||||
|
Efectivamente Riskfactor pienso como tú! yo realmente estoy a 50 metros de la costa (menos de 12 millas), en una boya en columbretes, si esto se considera costa española.
Otra cosa es que en los radares, o elementos de vigilancia de Marina Mercante, figure la trayectoria seguida y sea fácil probar que llegué allí navegando. Pero esto ya es cuestión de recurso. Pero en este caso, por qué otros cófrades en el foro han tenido problemas con zona 3 llendo desde burriana?, pues 25+25 les daría sobradamente para llegar a columbretes, y parece que de esta manera, Marina no considere costa española.... En fin sea lo que sea lo que pase, el caso es que podré recurrir con astucias, pero a priory pensé que no infringía pensando que estaba a 26 millas de Oropesa. (mejor dicho infringía pero por 2 millas, que suponía no era problema). Pero estoy de acuerdo con lo que planteas Riskfactor. |
|
#156
|
||||
|
||||
|
Cita:
Acabo de hablar con capitanía de Castellón, responsables de las Columbretes. Dicen que las Columbretes se consideran costa a todos los efectos: PER y zona de navegación. Que está publicado en un Boletín de Medio Ambiente -no recuerdan cual-, y que ellos hicieron la consulta hace tiempo por una sanción: que recuerda la respuesta, pero que el papel lo tiene archivado 'no se bien donde'. Añade que están a más de 25 millas de cualquier otra costa, por lo que ni un PER ni un Zona 4 podrian llegar navegando. Obviamente, no he entrado en la discusión de 'eso tendrán que probarlo Vds'. Asi que suerte con el recurso; y por favor, cuentanos el resultado ![]() PD: he llamado a este teléfono: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...tellon-dir.htm Castellón Dirección Avda. Interior s/n, Puerto Castellón Código Postal 12100 Localidad Grao Provincia Castellón Teléfono (964) 73 73 00 Fax (964) 28 00 24 Editado por Kepilla en 28-09-2010 a las 09:36. |
|
#157
|
||||
|
||||
|
Cita:
Pues vale, quizás sí que parece correcto el argumento... ![]() |
|
#158
|
||||
|
||||
|
Cita:
La GC solo atestó donde se encontraba el barco, y ante la pregunta como llegaste, la respuesta juridicamente válida es "no contesto" (pues nadie está obligado a declarar en su contra) y la administración ha de probar fehacientemente que llegó navegando él. Cosa imposible. Todo lo anterior me consta. El problema es pues, que según capitanía Columbretes no es costa. Esto no se si es recurrible o contra-argumentable jurídicamente. Este extremo lo ignoro y es la fuente del problema. ![]() |
|
#159
|
||||
|
||||
|
Cita:
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Artículo 5 Línea de base normal Salvo disposición en contrario de esta Convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. Artículo 6 Arrecifes En el caso de islas situadas en atolones o de islas bordeadas por arrecifes, la línea de base para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar del lado del arrecife que da al mar, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. Parece que se desprende de estos articulos que que la linea de costa va asociada a las lineas de base rectas marcadas en las cartas oficiales publicadas por el pais rivereño . Saludos |
|
#160
|
||||
|
||||
|
Acabo de hablar con capitanía de Castellón, responsables de las Columbretes.
Dicen que las Columbretes se consideran costa a todos los efectos: PER y zona de navegación. Que está publicado en un Boletín de Medio Ambiente -no recuerdan cual-, y que ellos hicieron la consulta hace tiempo por una sanción: que recuerda la respuesta, pero que el papel lo tiene archivado 'no se bien donde'. Añade que están a más de 25 millas de cualquier otra costa, por lo que ni un PER ni un Zona 4 podrian llegar navegando. Obviamente, no he entrado en la discusión de 'eso tendrán que probarlo Vds'. Asi que suerte con el recurso; y por favor, cuentanos el resultado ![]() PD: he llamado a este teléfono: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...tellon-dir.htm Castellón Dirección Avda. Interior s/n, Puerto Castellón Código Postal 12100 Localidad Grao Provincia Castellón Teléfono (964) 73 73 00 Fax (964) 28 00 24 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Kepilla | ||
riskfactor (28-09-2010) | ||
|
#161
|
||||
|
||||
|
Muchas gracias Kepilla! por supuesto que contaré el desarrollo, después del tiempo que habéis invertido en ayudarme, faltaría más....
Saludos. |
|
#162
|
||||
|
||||
|
AQUÍ VA MI OPINIÓN PERSONAL:
La normativa legal dice claramente "12 millas de la costa", no habla nada de "refugio", "abrigo", "puerto", "fondeadero", etc... simple y llanamente dice "costa". Y el Diccionario de la Real Academia dice que la costa es la "orilla del mar y tierra que está cerca de ella". Más claro el agua. Capitanía puede decir lo que quiera, pero lo que vale en un País de Derecho es lo que está legislado por el Poder Legislativo. La Capitanía Marítima, la Dirección General de la Marina Mercante, etc... NO son el Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo se divide en dos escalones: A) Escalón Político = GOBIERNO B) Escalón Administrativo = ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Por lo tanto, yo creo que con el título de PER y con una embarcación despachada para ZONA DE NAVEGACIÓN 4 se puede navegar hasta 12 millas de la costa, sea como sea la costa. Por lo tanto, 24 millas de costa a costa (12+12). Si la Administración Pública (DGMM) sanciona incorrectamente, habría que recurrir al Poder Judicial. Otra cosa sería que compense o no. Dependerá de la cuantía de la sanción y del coste del abogado y procurador. Pero, si realmente hay 27,5 millas de costa a costa (entre península y Columbretes), entonces se está incumpliendo la normatica legal. Otra cosa es que hagan la vista gorda, que, en mi opinión, es lo que deberían hacer ya que es una chorrada sancionarte por estar a 1,75 millas fuera de zona (27,5 - 24 / 2). Ya nos contarás en qué queda la cosa. ¡Suerte! |
|
#163
|
||||
|
||||
|
Cita:
Ánimo Flog!!! Veo claramente que si te llegaran a multar se puede recurrir con gran facilidad con el argumento que te he dado ![]() ![]() ![]() ![]() Solo sugerirte mucha dósis de humildad y paciencia y buenos modales cuando trates con capitanía. Por suerte vivimos en un país con vestigios de estado de derecho y podemos resolver los problemas sin llegar a exaltaciones. (lo digo mas por mi, que me cuesta, y mucho, mantener la calma )![]() |
|
#164
|
||||
|
||||
|
Kepilla: dices:
[quote=Kepilla;911673]. Dicen quelas Columbretes se consideran costa a todos los efectos: (los del) PER y (los de) zona de navegación. Añade que están a más de 25 (pongamos mejoor 24=2x12; 12 millas desde la costa: límite máximo para zona 4) millas (pero menos de 50 millas: esto lo pongo yo) de cualquier otra costa, por lo que ni un PER ni un Zona 4 podrian llegar navegando. ![]() ¿No es contradictoria una cosa con la otra? ![]() |
|
#165
|
||||
|
||||
|
Perdona, no sigo tu razonamiento. ¿Puedes detallarlo?
![]() (Intento contestar a lo que creo que dices) Se consideran costa: quiere decir que un barco despachado para zona 4, o patroneado por un PER, puede navegar 'con puerto base' Columbretes. Por ejemplo, la barquita del tipo que va por la zona poniendo multas. Lo que no se puede es, con esas condiciones, ir navegando desde la peninsula, ya que estás durante (al menos 2 km) fuera de la distancia de 12+12 Editado por Kepilla en 29-09-2010 a las 19:52. |
|
#166
|
||||
|
||||
|
[quote=PICÓN;912966]Kepilla: dices:
Cita:
![]() |
|
#167
|
||||
|
||||
Como estas amigo Eduardo que bueno encontrarte por la taberna del puerto, hacia mucho que no pasaba por aquí y viendo unas cosas te he visto , te he reconocido por el barco y como no por el nombre, que bien.Hola amigos creerme Edu es un tío que cuando dice algo no lo dice por decir antes de hablar se informa muy pero que muy bien de lo que dice, Edu recibí tu foto con el excite en los gigantes que bueno ya me dirás como va todo la pesca las navegaciones en fin todo ![]() .Ok amigo y amigos de la mar un abrazo para todos pero para Edu mi amigo uno aun mas fuerte chao nos hablamos |
|
#168
|
||||
|
||||
|
[quote=edurogar;912983]
![]() Yo tampoco: por lo que se vé había tomado más den gin... Disculpas: Evidentemente en lo escrito no hay contradicción. Creo que me refería a la exigencia de zona 2 para ir a Columbretes, que parece ser -repito lo de "parece"-lo que exige Capitanía para ir a Columbretes desde la Península, ya que si es costa, con la 3 (25 millas desde la COSTA -no desde un refugio, eso sólo sirve para medir la separación en zona 5) basta. ![]() |
|
#169
|
||||
|
||||
|
Buenas tardes, pregunta,¿ se puede estar navegando a 0,5 millas de la costa en un barco de 32 pies, despachado(en regla) para zona 3 (24 millas) con un PER?
|
|
#170
|
||||
|
||||
|
Cita:
Si, pero procura mirar la sonda continuamente, sobretodo si siendo PER te haces esa pregunta |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a genoves | ||
Tur (10-04-2012) | ||
|
#171
|
||||
|
||||
|
Entonces desde burriana a columbretes es legal zona 4 y per.
![]() ¿es habitual hacerlo? o ¿no es ni legal ni habitual? ¿se hace manga ancha? o por el contrario la GC hace caza mayor. es que releyendo no me he aclarado del todo. una rondita de mi cuenta. ![]() ![]() |
|
#172
|
|
|
Cita:
![]()
__________________
. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
|
#173
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() PD: Algunas cosas que se leen ¿son de coña, no? ![]() Cita:
![]() ![]()
__________________
Las chicas buenas van al cielo. Las malas a todas partes
|
|
#174
|
||||
|
||||
|
Os contaré algo, después de ver y leer todo, os diré que se puede perfectamente evitarlas, evidentemente en aguas españolas y en travesias a islas que estan fuera de la zona permitida hay poco que hacer, pero por ejemplo esta la posibilidad de ir costeando, y de esta manera puedes ir bien lejos, os cuento un caso, un conocido, queria cruzar el atlantico, pero tenía el barco en zona 3, y titulación de patron de yate, que hizo, costeó por Francia y hasta Southhampton, en Reino Unido y desde alli, realizo la travesía hasta Nueva york, eso si, se llevo una lancha solas empaquetada, y le metió un radar cojonudo al barco antes de, y se metió un curso de interpretación del mismo, (que para los que sabeis un radar si saber interpretarlo es como un jamon sin cuchillo pa catarlo), pero no cambio la zona en capitanía, y cruzó, contrató un seguro para la travesía en Inglaterra, alquiló alli mismo un teléfono por satelite, y se pertrecho alli.
Cuando volvió, lo hizo por Inglaterra otra vez, y desde alli cruzo el canal de la mancha, y costeando dentro de las millas permitidas vino pais vasco-cantabria-Asturias y Galicia...punto y pelota... si le paran en cualquiera de esas zonas, el estaba dentro de las millas permitidas, y por los huevins van a saber los de la guardia civil o los que sean, que este señor, viene de cruzar el charco palla y paca, a ellos les importara que tenga los papeles, y lo necesario para la zona de despacho, equipamiento etc.. y que este dentro de las millas autorizadas en el momento y en el lugar dentro de nuestras aguas que le paran, pues ya esta, (que no le paro nadie ni a la ida ni a la vuelta pero si asi hubiera sido pues eso). En mi caso de esto hace ya muchos años, en el barco de mi padre, creo que el tenia el per, circumnavegamos toda la península, desde Galicia, para acabar en Mayorca, era el año 86, de aquella, y yo era un grumete de 15 añitos, pero bueno no era como ahora, recuerdo todo muy distinto a mi último viaje a Mayorca en 2010..., millas... unas cuantas, que teníamos la costa a la vista, pues si, pero eso tampoco esta mal a veces, ahora para travesías gordas fuera de nuestras aguas jurisdiccionales, hay formas de hacerlas...la normativa Española no se puede aplicar en aguas jurisdiccionales de otros paises, ahora aqui, no nos queda otra...ronda de albariño para la concu... ![]() ![]() ![]()
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 27-02-2018 a las 13:51. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7 | ||
xus (10-04-2012) | ||
|
#175
|
||||
|
||||
|
Cita:
Respecto a los seguros, mientras no pasa nada, un seguro inglés te permite lo que sea, cuando pasa, si no cumplías con la legislación que rige sobre tu barco, puede que se aferre a esa cláusula que llevan todos los seguros, la de que vas ilegal en lo que sea (título, armamento de seguridad, clase del barco ...) Si navegas con tu barco, habilitado para zona 3 de Menorca a Cerdeña navegarás unas cuantas millas a más de 25 de la costa. Si en ese tramo tienes un siniestro, precisas un rescate, embistes a otro buque, etc., el seguro inglés se podrá aferrar a que tu situación era ilegal. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|