Cita:
Originalmente publicado por nunezjuanma
Lo mire un poco por alto, pero hay algo que no entiendo muy bien, dice algo asi ....
art 8.-2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.
también el articulo 14
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En efecto, siempre que se opte por no matricularla. Para navegar fuera de esos límites, es necesaria la matriculación aunque la eslora sea de menor de 12 metros.
Lástima que sigan las revisiones (ITB), falta por ver cómo queda el tema de la balsa y de la doble homologación.
En cualquier caso creo que supone un importante paso, y me extraña lo desapercibido que está pasando este hilo.
