Cita:
Originalmente publicado por 0tilio
Si. Con un barco de eslora inferior a 12 m., una vez caduque tu certificado de navegabilidad, solicitas en su lugar el Certificado de registro español- Permiso de navegación, te quedas en zona de 12 millas y te olvidas de la ITB para siempre (o hasta nuevo Real Decreto, que en otros nos han obligado hasta a llevar un remo...)

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Tu has visto, que el anexo 5 que se corresponde con el Certificado de inscripcion (para zonas 4 a 7), en la parte de atrás viene unos cuadros para sellarlos con la ITB periódicas. Yo creo

que eso siginifica que habra que hacer ITB.
Esta mañana he estado hablando con Capitania de Sevilla, y ni siquiera ellos lo tienen muy claro. Están a la espera, que les manden notas aclaratorias.
Nuestro legisladores redactan cada dia peor. Una ley debe ser clara y concisa