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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Saludos tabernarios
![]() .Mi pregunta es la siguiente : ¿Es posible adjudicar la propiedad de una embarcación a un socio de una empresa de charter a cambio de la existencia previa de un reconocimiento de deuda de la sociedad a favor del socio ? ¿hay que pagar luego el impuesto de transmsiones patrimoniales? ¿En capitanía aceptan esto? GRacias de antemano... ![]() ![]() |
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#2
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No soy un experto, pero mis conocimientos me llevan a la siguiente conclusión:
Si adjudicas un bien por reconocimiento de deuda, es como si lo hubieses pagado, por el importe de la deuda reconocida. Así que, además ser posible el adjudicarlo, habrá que pagar los impuestos correspondientes, del mismo modo que si se hubiese hecho en efectivo, por transferencia o mediante cheque bancario. Sigo atento al hilo, para ver la opiniones o "certezas" de otros cofrades. Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#3
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Hola a todos:
La cosa se puede complicar, ¿Hay más acreedores? y un largo etc. Consulta con un PROFESIONAL, no sea que al final el barco se lo tengas que entregar a otro acreedor. Saludos. |
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#4
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![]() En la empresa no hay mas acreedores.......solo el socio con el reconocimiento de deuda.....¿No habría factura por medio?..![]() ![]() |
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#5
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Hola a todos:
Si vende un empresa o profesional, tiene que hacer factura con todos los requisitos, cobrando IVA. Saludos. |
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#6
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Sin conocer el caso a fondo, estos son los pasos que yo seguiría:
1) Factura especificando los conceptos en virtud de los que nace la deuda, si es por servicio, si es por aportaciones de capital, documentarlas. 2) Reconocimiento de deuda que incluya los conceptos de los que nace la misma. 3) Acuerdo de dación en pago de bienes para cubrir la deuda previamente reconocida, si la deuda es con una sociedad, hacerlo en escritura pública, que de todos modos creo es recomendable incluso si la deuda es para con una persona física. 4) Liquidación de impuestos correspondientes, bien IVA o ITP en función del caso. 5) Tramitación del cambio de titularidad en Capitanía y, si es preciso, ante el Registro Mercantil correspondiente. 6) A y a las Kddas tabernarias.![]() ![]() salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
argonauta3 (22-11-2010) | ||
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#7
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Gracias a todos por las respuestas...La deuda viene originada por una cancelación de un prestamo a nombre de la sociedad por parte del socio mayoritario (persona física). 1) IMporte del prestamo cancelado = importe total del reconocimiento deuda? 2) dación de la embarcación para cancelar la deuda? 3)Pagar i.t.p , sin factura sociedad con Iva? Unas rondas.... ![]() ![]() ![]() |
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#8
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Cita:
Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#9
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Txakoli, a vuelapluma. Presumo que el socio mayoritario a pagado una deuda de la sociedad dedicada al chárter, porque esta sociedad no podía hacerlo. Ahora el socio, quiere recuperar el pago realizado con bienes de la sociedad.
Si el planteamiento es correcto: 1.- El pago se puede considerar pago por el tercero conforme el artículo 1158 del código civil 2.- Al pagar el socio se subroga en el derecho del acreedor y puede aceptar la dación en pago de la deuda que ostenta contra la sociedad. Nos hallamos ante la interpretación a "sensu contrario" del artículo 1166 de C. Civil y a la aplicación del 1175 del mismo cuerpo legal. 3.-Es conveniente, realizar una junta extraordinaria, de todos los socios para que mediante acta, debidamente inscrita en el libro social, se apruebe la operación. Si se perfecciona mediante escritura pública mejor, pero más caro. 4.- Sería importante tener una tasación del barco porque si el barco vale más que la deuda hay una ganacia patrimonial para el acreedor y si vale menos hay una pérdida (quita) Ambas cuestiones tienen relevancia para el IRPF. 5.- Sobre el IVA, depende, claro está, de las comunidades, pero en todo caso, la empresa puede hacerte una factura con el iva incluido, teniendo ella que liquidar a hacienda el iva repercutido. (en su día soportaría el IVA al adquirir el barco. 6.- la operación mediante liquidación de ITP, aunque la he visto, me parece dudosa. tendría que estudiarlo a fondo. En principio un empresa´rio debe emitir factura y liquidar IVA Sobre este esquema, uno puede hacer las elocubraciones que quiera, pero claro, la respuesta es a tenor de los datos conocidos... Espero haberte ayudado, algo. mientras, un chupito de patxaran
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada | ||
argonauta3 (22-11-2010) | ||
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#10
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![]() Gracias a todos por las respuestas.Me imagino que al final habrá que hacer la factura y liquidar el Iva (18 %) que es lo que se quería evitar, aunque la embarcación fue una adquisición de segunda mano a una persona física y se pago i.transmissiones patrimoniales y no iva. ![]() un brindis con txakoli... |
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#11
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Si quien vende (sea cual sea la forma de pago) es una sociedad, la venta ha de ser con IVA.
Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#12
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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#13
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y si lo que quieres es ahorrarte el iva..... ¿por que no declarar la venta por un imkporte menor y si pagarlo?............
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#14
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![]() Saludos tabernarios..No consigo que alguien me aclare definitivamente lo de la factura con iva.. La sociedad compro el barco de ocasión a un particular en Francia, por lo que no había iva por medio, y se pago transmisiones.(4 %) Entonces, si la sociedad no se dedujo el iva en la compra del barco(por ser compra a un particular) no tiene que incluirlo el la factura (factura sin iva)... EStoy en lo cierto....? ![]() ![]() Gracias de antemano |
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#15
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Por lógica, si la sociedad pagó ITP en vez de IVA al no ser de aplicación por comprarlo a un particular, entiendo lo que estás diciendo ... pero si el motivo por el que te adeudan dinero es una operación sujeta a IVA, tal vez deban de repercutirte IVA pues, de otro modo, tú tendrías que soportar el pago del IVA correspondiente al dinero que se te adeuda y no tendrías modo de compensarlo ... no sé si me explico.
![]() ![]() salud!!! |
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#16
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Gracias Jadarvi...creo que ahora lo entiendo....factura con iva por estar la operación sujeta a este impuesto..okMe imagino que el importe de la factura no tendra que ser menor al valor de la embarcación que aparece en las tablas de hacienda,es así? UN brindis ![]() ![]() ![]() |
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#17
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Cita:
Ojo, si el motivo de que te adjudiquen el barco es que se te devuelve una aportación de capital realizada, igual no hay IVA que valga por tu parte y lo que tendrás es una factura con IVA por el barco que ellos tendrán que liquidar, figurando que tú has pagado IVA como consumidor final. De todos modos, lo ideal sería que tu contable o, mejor, tu asesor fiscal le echen un vistazo a este asunto, pues ellos son quienes conocen tus cuentas y lo que más te puede convenir fiscalmente. Espero que la operación se realice con éxito y resulte satisfactoria para tí. ![]() ![]() salud!!! |
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#18
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![]() Gracias Jadarvi...lo consultaré con el asesor. |
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