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Antiguo 28-11-2010, 00:35
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Jangada Jangada esta desconectado
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Predeterminado Re: ¿Hay interés en reclamar el IVA indebido? ofrecimiento

Suiguiendo con lo que decíamos ayer, hay varias formas de recurrir el IVA, según la situación en que uno se encuentre:
El modelo adjuntado en el post denominado ...escrito del IVA, es específico para quien amarra en un club, que ha pasado de no gravar a gravar basado apenas en un informe que no se ha dirigido al club(se curan en salud)
Si uno ya ha reclamado a la AEAT y se ha recibido respuesta negativa, cabe el recurso postestativo de reposición (sera una repetición la desestimación, pero se gana tiempo y se insiste) y cabe recurrir en vía econímica-administrativa y contencioso-administrativa. La justicia que tenemos es lenta y funciona bastante mal, pero es la que los españoles hemos sido capaces de darnos. No hay otra.

Varios cofrades en una misma situación pueden acumular acciones y entrar conjuntamente si se hallan en situación similar y el demandado es la misma administración. Si lo deseais , os ayudaremos entre varios cofrades.

Una entidad cuyo objeto sea la representación de los intereses de los navegantes, puede representar a sus asociados y entrar con la acción, al amparo de lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa y la Ley de Enjuiciamento Civil que es supletoria en este caso. Basta apenas querer.

Ojo con los titubeos, la legislación del ámbito administrativo, no es como la civil. Tiene plazos de interposición de recursos muy cortos. Quien pierde el plazo pierde el derecho. Sueles ser de 30 días o de 60 días desde la ocurrencia del acto a ser impugnado.

No es razonable pensar en posibles represalias de la administración , porque un inspector inicia procedimientos por decisión de un órgano colegiado de la administración o a través de denuncias fundadas. Inspeccionar a alguien por que ha reclamado a la administración por el IVA es un posible delito de coacciones. Hay diversas sentencias en este sentido.

Si en defensa de nuestros legítimos intereses no podemos reclamar, mediante el legal procedimiento establecido para ello, APAGA Y VAMONOS, porque estamos en zwazilandia.

Según la doctrina general:
La congruencia entre lo pedido por el ciudadano y lo resuelto por la Administración (arts. 89.2 y 113.3 LRJAP-PAC) se funda en la protección de la confianza en que la iniciación del procedimiento o la interposición de un recurso no va a agravar la situación inicial del ciudadano -prohibición de la "reformatio in peius" (cambiar para peor)-,

Principio de legalidad tributaria
En el Derecho Tributario, en virtud del principio de legalidad, sólo a través de una norma jurídica con carácter de ley se puede definir todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria, esto es, el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, sanciones y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago de los tributos. La máxima latina nullum tributum sine legem determina que para que un tributo sea considerado como tal debe estar contenido en una ley, de lo contrario no es tributo.

__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)

Editado por Jangada en 28-11-2010 a las 01:59.
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