Unas


, el PER te habilita a navegar a 12 millas de la costa o entre costas separadas por 24 millas, eso es lo que tienes que ver, en tu embarcación estas bajo jurisdicción española y tienes que seguir las leyes españolas, una vez que salgas de nuestras aguas territoriales en aguas internacionales por decirlo así nadie te dira nada, y en aguas territoriales extranjeras no creo que nadie te pida el título y si lo piden no te van a decir nada, pero si te miraran el tema del seguro, si tuvieras un percance y el seguro pueda demostrar que has navegado sin la titulación requerida lógicamente no pagara.
Es decir no deberas tener problemas excepto si te pasa algo, en ese caso vas sin seguro.
Es lo que creo.
Buena mar.