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Predeterminado Re: Pesadilla con los amarres de Empuribrava

Cofrade Rom,la zona maritimo terrestre es uno de los bienes definidos por la legislación como "dominio público" y una franja de una parcela que linda con el canal es zona maritimo terrestre porque resulta que el canal no es una calle,sino que es "mar",desde el momento que tiene acceso al mar y su agua es de Mar,por tanto,es tan "mar" como la de cualquier cala.
Mi amarre tiene una concesión adminisitrativa que contiene una autorización administrativa para uso de la lámina de agua.Mi amarre paga una tasa por la utilización de la lámina de agua.
Rom,a ti te parecerá extraño,pero resulta que un propietario de un terreno colindante con el mar,su título de propiedad no le autoriza a construirse un amarre.Y tiene que permitir el paso de cualquier ciudadano que quiera pasear por la franja limitrofe al Mar.Y frente a ello,puedes encomendarte a la Mare de Deu o a cualquier Sant,pero es así....
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