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Antiguo 11-07-2007, 08:49
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Predeterminado Re: Sigue la inspección de hacienda

El titular dice: 'El control afecta a dueños de embarcaciones que fingen actuar como compañías de ´charter´'...

Pues me parece perfecto. Si fingen actuar como compañias de charter és que intentan ahorrarse impuestos que luego hemos de poner los demas, y si no fingen, sino que son empresas, pues les inspeccionan como a todas las empresas. Otra cosa es cuando 'pinchan' a los particulares.

Yo lo veo así.

Saludos
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  #2  
Antiguo 11-07-2007, 10:08
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Predeterminado Re: Sigue la inspección de hacienda

No están inspeccionando a nadie. El procedimiento de inspección es una cosa muy complicada que sólo hacen cuando no hay más remedio (y tajada gorda o delito fiscal). Están controlando, cosa no demasiado difícil. Si creas una empresa de charter para engañar a Hacienda y no declaras IVA o declaras en julio y agosto una facturación por charter náutico inferior a enero y febrero, date por jodido, te han pillado con el carrito del helado.

Por otra parte, coincido con el cofrade glauc en su apreciación. Igual Hacienda no somos todos, pero cuando alguien roba a Hacienda, nos está robando a todos.

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  #3  
Antiguo 11-07-2007, 19:18
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Predeterminado Re: Sigue la inspección de hacienda

Acerca de esto tengo una dudaantes unas rondas )

¿Es posible que tengas el barco en lista 6, lo arriendes durante todo el año y en verano te lo arriendes a ti mismo o bien a tu mujer o algun amigo con el cual vayas a nevegar?

Creo que con esto no defraudas a hacienda y todo bien ¿o no?
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  #4  
Antiguo 11-07-2007, 19:40
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Predeterminado Re: Sigue la inspección de hacienda

Venga unas ronditas, que este tema no ha salido nunca en la taberna .

Yo creo que en primer lugar habria que diferenciar, mas que si es lista 6ª o no, si están los impuestos pagados o no, puesto que lo que hacienda busca es el fraude, no el valorar el uso que se le da al barco.

Si efectivamente, el barco está en lista 6ª, y los impuestos correspondientes no están pagados, pues el armador, o persona vinculada al mismo en caso de ser una sociedad, no pueden estar navegando a bordo en ningun caso, y no vale que se lo he alquilado a un amigo y yo voy con el de invitado, ni situaciones similares. Es más si el barco se alquila a un mismo cliente por un periodo superior a 90 dias, entiendo que tampoco se cumplirian las condiciones para estar exentos de pagar el impuesto de matriculación.

Total que si te pillan, pues a pagar el impuesto de matriculación que te querias ahorrar, más la sanción correspondiente (que suelen ser ejemplares), más los intereses desde el dia que se matriculó el barco.

Venga saludos y unas
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  #5  
Antiguo 11-07-2007, 19:44
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Predeterminado Re: Sigue la inspección de hacienda

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Acerca de esto tengo una dudaantes unas rondas )

¿Es posible que tengas el barco en lista 6, lo arriendes durante todo el año y en verano te lo arriendes a ti mismo o bien a tu mujer o algun amigo con el cual vayas a nevegar?

Creo que con esto no defraudas a hacienda y todo bien ¿o no?
Yo creo que sí. Tendrías que declarar el IVA como autoprestación de servicios (o sea, como si se lo hubieras alquilado a otro según tus propias tarifas o con las tarifas de mercado). Si vas con tu barco, matriculado en lista 6ª con un contrato de la empresa en la que figuras como cliente, la verdemérita no puede ponerte pegas. Eso sí, tomará nota de todo, te revisarán a fondo todos los papeles y le pasarán el soplo a Hacienda. Y si en Hacienda les ha llegado por vía telemática la correspondiente declaración del IVA, no te molestarán.

Si vas por lo legal, antes pregunta en la AEAT. Procura tenerlo todo en orden porque estas cosas llaman la atención (no de los funcionarios de la AEAT, sino de los programas de filtrado de datos del departamento de informática tributaria).

Saludos
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  #6  
Antiguo 11-07-2007, 20:13
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Predeterminado Re: Sigue la inspección de hacienda

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Originalmente publicado por ex-pi Ver mensaje
Yo creo que sí. Tendrías que declarar el IVA como autoprestación de servicios (o sea, como si se lo hubieras alquilado a otro según tus propias tarifas o con las tarifas de mercado). Si vas con tu barco, matriculado en lista 6ª con un contrato de la empresa en la que figuras como cliente, la verdemérita no puede ponerte pegas. Eso sí, tomará nota de todo, te revisarán a fondo todos los papeles y le pasarán el soplo a Hacienda. Y si en Hacienda les ha llegado por vía telemática la correspondiente declaración del IVA, no te molestarán.

Si vas por lo legal, antes pregunta en la AEAT. Procura tenerlo todo en orden porque estas cosas llaman la atención (no de los funcionarios de la AEAT, sino de los programas de filtrado de datos del departamento de informática tributaria).

Saludos

Perdona que te corrija, pero el problema no viene con los de verde sinó con los de azul (aduanas) y en ningun caso el armador ni persona vinculada al mismo si es sociedad puede navegar en el barco. (hay un post de la kedada de Cabrera en el que explico una experiencia vivida por varios cofrades en primera persona)

Saludos y b
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  #7  
Antiguo 11-07-2007, 20:55
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Predeterminado Re: Sigue la inspección de hacienda

O sea que no puedes arrendarte a ti mismo, durante un mes, tu propio barco; aunque pagues todo lo que corresponde

O sea el barco lo compras, lo pagas y no lo ves hasta 4 años
¿Podrias ir como invitado? Al menos .....

Rondas cofrades
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  #8  
Antiguo 11-07-2007, 21:36
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Perdona que te corrija, pero el problema no viene con los de verde sinó con los de azul (aduanas) y en ningun caso el armador ni persona vinculada al mismo si es sociedad puede navegar en el barco. (hay un post de la kedada de Cabrera en el que explico una experiencia vivida por varios cofrades en primera persona)

Saludos y b
No solo te perdono que me corrijas, sino que te lo agradezco. He estado repasando las leyes 37/92 (IVA) y 38/92 (impuestos especiales), cosa que debería haber hecho antes de postear y en el tema del IVA iba bien encaminado, pero la j****a ley 38/92 no deja resquicios. Por una parte trata el alquiler de embarcaciones como si fueran automóviles y por otra evita totalmente su cesión a personas vinculadas:
...
Artículo 66.Exenciones, devoluciones y reducciones.
1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
...
c) Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
A estos efectos, no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivos.
A estos efectos, no tendrán la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y asimilados ni los de arrendamiento con opción de compra.
...
...
f) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos
...
De acuerdo contigo que aquí el peligro está en los de azul, no en los de verde (aunque los de verde, si te pillan, se chivan a los de azul).

Por cierto, el control que tienen los de azul sobre la vinculación de personas a empresas y otras personas es muy alto. Si tú no sabes cuántos primos segundos tienes, ellos sí.

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  #9  
Antiguo 12-07-2007, 00:22
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Predeterminado Re: Sigue la inspección de hacienda


Se ha de tener en cuenta que la exención es a partir del cuarto año desde la fecha de matriculación definitiva.

Una vez transcurrido ese periodo, se puede usar el barco de lista 6ª por el propietario o por los familiares directos, ya que es impuesto de matriculación ha prescrito.

Otra cosa es el IVA, que el uso del barco puede conllevar el no reconocimiento del mismo como deducible al 100 %, y por lo tanto pueden hacer una revisión de ese impuesto y hacer pagar como minimo el 50 % del mismo, por usar el "bien" para ocio del "empresario", (minimo de exención para el IVA creo que es de 5 años a partir de la fecha de matriculación.

Por supuesto que en los automoviles de "gerencia", adquiridos al contado o por leasing, el IVA, ya de entrada y para evitar "suspicacias" ya se deduce solo el 50 %, y el otro 50 % como no deducible.

Con los barcos, todavía no se me ha presentado el caso con respecto al IVA, se entiende en la Inspección que si la exención del impuesto de matriculación es correcta al no ser usado el barco por ningun socio, propietario o familiar, pues el IVA se puede deducir al 100 %, el problema será a partir del cuarto año, cuando el propietario pueda "disfrutar" del barco por haber transcurrido el tiempo necesario para la exención, entonces a lo mejor, te llaman de Hacienda, y te preguntan......
¿que ya disfruta VD. de su barco, no?, y tu muy correctamente les dices, pues si, despues de cuatro años....... ya tenía ganas.

Ya te han pillado........

Pues muy bien, como Vd. mismo reconoce, y aplicando ahora la Ley del IVA, y que el mismo tiene vigor en este periodo, pues nada que como minimo será el 50 % del IVA deducido, más sus correspondientes recargos, intereses, etc. etc.

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