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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas cofrades:
Una rondita a mi cuenta ![]() Leyendo y releyendo la nueva normativa publicada en el BOE en ningún sitio he leído o he encontrado que sean necesarias las prácticas adicionales para poder ir a Baleares con el PER. En la parte de Disposición adicional sexta y séptima Canje de títulos pone lo siguiente: Disposición adicional sexta Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente. Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias: ... l) Patrón de embarcaciones de recreo (habilitado vela) por patrón de embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en esta este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela. ... Según indica en el punto Artículo 9 Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo las complementarias a vela serían:
¿Quiere esto decir que la gente que tenga el PER habilitado a vela con solo ir a canjearlo ya se podrá ir a Baleares, más 24m, etc. a vela? ¿O es una interpretación mía ? En otros sitios he leído que será necesario realizar unas prácticas de 24h con 4h de navegación nocturna, pero en el BOE no veo eso por ningún lado. Porque si son las 24h al final es volver a realizar las prácticas que se hicieron en su día más unas extras para obtener el título.A ver si algún experto me lo puede explicar... muchas gracias anticipadas! Saludos. |
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#2
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Cita:
saludos |
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#3
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Yo tampoco entiendo, que practicas tendremos que hacer cuando no nos caben las horas de navegacion en la libreta, supongo que se podran convalidar.
A lo mejor es porr esto el punto de que nos pueden hacer un examen cuando quieran ![]() |
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#4
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¿ desde cuando estan esas libretas y quien las expide ? si tienes algun titulo profesional, nada mas que tienes que ir al sitio adecuado y pedir que te lo convaliden, pero hacer valer las horas o dias de mar hechos de forma profesional, para que te eximan de una norma en la nautica de recreo, eso no vale, para eso estan las "convalidaciones" un saludo |
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#5
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Cita:
Pero de "Vela" no tiene ni idea, eso esta mas que demostrado, y reconocido, por esas mismas personas, tambien hay algunos que si tienen experiencia en vela, hay que reconocerlo todo, pero son muy pocos otro saludo |
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#6
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#7
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sa libreta verde ya no existe, era cuando la lista de recreo era la 5ª desaparecio en el año 1991, mucha gente la guarda como recuerdo, nada mas |
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#8
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Saludos. ![]() |
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#9
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l) Patrón de embarcaciones de recreo (habilitado vela) por patrón de embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en esta este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela. ¿A cual de todas ellas se refiere? solo a una o a todas? Si solo se refiere a una, entonces no podriamos navegar entra las islas. |
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#10
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Pagar las prácticas y habilitar el PER "EN MI OPINION" me parece absurdo cuando muchos no tenemos el PY no por estudios, no lo tenemos por no pasar por caja. Es un incentivo que nos emociona pero realmente sin sentido.
Por mi experiencia está totalmente demostrado que las titulaciones básicas como el PER son solo un peaje porque realmente no es una experiencia que valga, basta solo con ir a un lugar turístico en verano para ver las demostraciones. Me impresiona la capacidad de las personas que han pasado todo este año trabajando en la modificación de las titulaciones, en el texto se puede apreciar el sobre esfuerzo que han hecho para crearlo. Seguro están pidiendo sueldo vitalicio por el desgaste que han sufrido... |
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#11
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Yo tampoco encuentro explicación, si eres PER habilitado a vela, entiendo que el canje es por PER Básico + Complementario. No he encontrado ninguna disposición adicional o transitoria que diga lo contrario.
Tal vez llevamos tanto tiempo leyendo que eran necesarias unas prácticas complementarias, que las hemos dado por supuestas, pero sinceramente yo no las he encontrado. Por favor, si alguien puede decirme donde se establece que los actuales PER habilitados a vela necesitan realizar unas prácticas complementarias, se lo agradecería. |
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#12
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#13
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Creo que los actuales Per, para poder gobernar embarcaciones de 15 metros, debemos canjear el título, es decir: pasar por caja y pagar las correspondientes tasas (Disposición Adicional Sexta)
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jrodlop | ||
Gescriva (18-10-2014) | ||
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#14
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Tendras que pasar por caja si te compras un barco de 15metros. Tambien pasaras por caja si quieres 24 metros e ir a las Baleares. ![]() |
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#15
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Cita:
Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente. Por lo tanto: si no canjeas, lo que mantienes son las atribuciones de tu antiguo título, en el caso de la Orden FOM/3200/2007, 12 metros de eslora. Salvo que yo me equivoque al interpretar dicha DA 6ª, eso es lo que entiendo. ![]() |
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#16
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Creo que te equivocas,te lo cambian por el de atribuciones basicas,es decir 15 metros de eslora.
Canje de titulos disposicion adicional septima |
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#17
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Cita:
Y dice expresamente en su primer párrafo: Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias: Es decir, no es automático, se podrán canjear o no, en el primer caso, pasas de 12 a 15 metros de eslora, y en el segundo, te quedas con tus 12 metros. |
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