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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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#27
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Ahora yo tengo una pregunta:
Alguien sabe como hacen para determinar que un barco aguanta un temporal F9 y/o olas de 10 mts. ? ![]() Acaso hacen la prueba dentro de algun huracan ? ![]() Saludos y birras para todos ![]() |
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#28
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En la chapa de mi barco hay un 1, un ancla, y una E, aparte del número de serie, modelo y astillero. Eso será la categoría de navegación del fabricante? porque en la documentación no consta, es del 82...
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Mi aventura rodeando la península en solitario: http://veleroskorpyo.blogspot.com/ |
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#29
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Ya está aclarado mi caso. El 1 es la categoría, el ancla es eso...un dibujito, y la E es Europa
o sea que mañana me doy la vuelta al mundo! Una duda...o putada, ahora TODOS deberemos tener tanque de aguas negras por lo visto, seamos españoles, belgas, o lo que sea, si mal no entiendo.Otra cosa: si un barco de los 70 está fabricado en categoría 1, o A, teoricamente puede navegar con fuerza 9. Que pasa si, por ejemplo, es de madera y las cuadernas o las velas o cualquier otra cosa no está en condiciones de aguantar un temporal, y el armador no se entera? Como entonces se considera o se estipula que el barco es a, b, c, o d? por lo que dijo el fabricante en su momento, o por como está ahora? todos sabemos que hay barcos que han sido fabricados para poca castaña, pero han sido reforzados y "oceanizados" por sus armadores y se han ido a donde el diablo perdió los cuernos, aguantando castañas al por mayor y volvieron ilesos...entonces? criterios a base de qué?
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Mi aventura rodeando la península en solitario: http://veleroskorpyo.blogspot.com/ Editado por navegalex en 24-01-2016 a las 20:05. |
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#30
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navegalex (24-01-2016) | ||
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Todas estas cuestiones legales y/o administrativas sobre seguridad, equipamiento, distancias a la costa y meteo 'soportable' siempre están dictadas para cuando las cosas van mal dadas y el barco se hunde, hay que movilizar a Salvamento, alguien desaparece en el mar, etc. Son temas ligados a quién sufragará los costes de salvamento y se hará cargo de las posibles indemnizaciones por pérdidas o lesiones personales.
Si un Oyster de 80 pies pierde la quilla a 10 millas de la costa con tiempo bonacible, a priori se aparenta que es culpa del astillero y que su aseguradora se hará cargo de todas las costas involucradas. Si alguien sale con su cayac un día de fuerza 7 y han de irlo a buscar o desaparece en el mar, la compañía de seguros se lava las manos con las costas y/o la eventual indemnización. Antes, los barcos tenían una distancia asociada a las condiciones meteo y no quedaba claro cuál era el concepto que prevalecía. Ahora esta claro, clarito. Si sopla más viento del que tu barco está oficialmente diseñado para soportar puedes salir, pero en caso de que tengas problemas, tu aseguradora se lavará las manos. saludos!! |
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#32
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Un saludo ![]() |
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#33
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a dunic | ||
Dibujito (24-01-2016) | ||
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#34
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En el caso de los pabellones extranjeros que no tenemos distancias asociadas ya prevalecían únicamente las categorías de diseño. A mí me parecen bien estas ampliaciones de atribuciones en categoría de diseño, las veo más realistas y nos dan más margen de cara a posibles responsabilidades ante un siniestro producido por condiciones de viento y mar. Un abrazo Enric! ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xavier Vila | ||
enric rosello (24-01-2016) | ||
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#35
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Pues yo creo que para la categoria A sí que hay una diferencia.
Antes los cat A se supone que estaban diseñados para navegar en condiciones de MAS de F8 Beaufort, o sea que uno podia salir a navegar con F10 (aunque fuera una temeridad, pero no se saltaba ninguna normativa) y hasta más. Ahora no. La categoria A es hasta F9, pero no mas. Y claro, yo me pregunto, si quien sale a navegar a cruzar el Atlantico y en los 20 y tantos dias que dure la travesia se encuentra metido en una castaña de esas, con F10 (mas de 48 nudos, temporal duro) ¿algun seguro, o alguna autoridad maritima podria alegar que cometio una imprudencia al navegar por encima de las posibilidades tecnicas de su barco? F10 es temporal duro, condiciones jodidillas, pero tampoco nada que no te puedas encontrar en una navegacion oceanica ¿qué transmundista no se ha encontrado con un temporal duro? Editado por Keith11 en 24-01-2016 a las 21:49. |
| 2 Cofrades agradecieron a Keith11 este mensaje: | ||
J.R. (24-01-2016), jorgesanchis (24-01-2016) | ||
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#36
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Ahora irás más seguro, Keith, es ilegal que haya más de F9
Y si no se empluma a Neptuno
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Mario. |
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#37
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Entiendo que estas son unas directrices europeas para embarcaciones de nueva fabricación.
1º Estas directrices han de ser plasmadas en la normativa española 2º Queda la duda de como afectará la norma a las embarcaciones que ahora están navegando, especialmente las anteriores al marcado CE. 3º En un principio parece apuntarse que si la embarcación está asignada a la zona 6 la embarcación podrá navegar hasta la zona 4 en función del viento, el estado del mar, los elementos de seguridad asignados y la titulación del Patrón dado que las zonas como tales desaparecen. 4º Falta por ver la adecuación en la normativa española. En cualquier caso no deja de ser absurda la división que había en la normativa anterior, de dos, cinco o doce millas, especialmente entre dos y cinco millas. La embarcación capaz de navegar en condiciones adecuadas de seguridad en zona 6 puede hacerlo perfectamente en zona 5 y 4, siempre que las condiciones de viento y mar lo permitan y el Patrón sepa lo que hace. Veremos los cambios que se producen en la normativa de navegación española y el tiempo que tardan en aplicarse las directrices europeas. ![]()
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Caminante no hay camino sino estelas en el mar... |
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#38
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Otra cosa es el tema DGMM, estos no tienen ni idea, para ellos todo son buques. ![]() ![]() ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#39
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Esto responde a la nueva Directiva de la UE sobre embarcaciones de recreo, que ya se comentó por aquí pues fue publicada (si no me equivoco) en 2014. Es importante saber que en su desarrollo ha participado tanto la industria a través de asociaciones como ICOMIA o EBI (de la que ANEN forma parte) como los usuarios, representados esencialmente por EBA (de la que Anavre forma parte).
Ya cuando Anavre se incorporó a EBA en 2010 se hablaba de esta directiva en cada una de las Asambleas de primavera y otoño de EBA, y se trabajaba duramente en la formulación de propuestas tratando de coordinarnos lo mejor posible con los representantes de la industria. La idea de la modificación de categorías de diseño tiene un doble motivo, en primer lugar, homologar los criterios europeos a los que siguen en otros lares y, en segundo lugar, porque se pensó que una calma chicha lo es a 1 milla o a 100 millas de la costa, y lo mismo un temporal, por lo que no parecía lógico delimitar las categorías de diseño en función de distancia de costa (como sí se hace con las zonas de navegación). Es decir, se optó por que la categoría de diseño indicase la resistencia teórica del barco y no atendiese a algo tan simple como una distancia a refugio. Así, una cosa será la categoría de diseño (que te dice lo que aguanta tu barco) y otra la zona de navegación en la que decidas moverte (normalmente definida por la Administración en función de distancias a la costa y equipamiento de seguridad requerido para navegar en una u otra). Por ejemplo, con una categoría C, que antes podía equivaler a zona 3 (25 millas de la costa), podrías irte a navegar al quinto pino si llevas el equipamiento de seguridad requerido y con la titulación correspondiente, claro que si entra más rasca que la especificada en tu categoría de diseño, nadie te garantizará que el barco aguante. Pero eso te ocurrirá igualmente a dos millas de la costa ... Por otra parte, esta Directiva es de gran importancia porque no sólo define categorías de navegación y aspectos estructurales de las embarcaciones, también entra en sistemas y métodos de fabricación, control de emisiones contaminantes en la fabricación de embarcaciones de recreo y motores marinos, control de emisiones de los propios motores, etc ... En resumen, esta norma de obligado cumplimiento en toda la UE lo que hace es establecer unos estándares comunes de fabricación, calidades, emisiones contaminantes, etc ... regulando así la fabricación de las embarcaciones de recreo y definiendo claramente los derechos y obligaciones de usuarios y fabricantes en lo que a las cualidades del producto se refiere. Y, de paso, homologando dichos criterios a los existentes en otros lares, de modo que se tiende hacia un estándar de calidad establecido a nivel global ... otra cosa es serán los resultados que pueda dar, algo que tardaremos en ver puesto que tiene diversos períodos de carencia y no será totalmente implementada hasta 2020, eso suponiendo que no haya prórrogas. ![]() ![]() salud!!! |
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#40
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Muy claro Jadarvi, muchas gracias.
solo una duda, ¿que ocurre con los barcos anteriores? ¿se mantendrán en la categoría actual?
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Mario. |
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Igualmente algo es extraño, la directiva habla de un máximo de F9. Acaso no hay embarcaciones de recreo que aguanten más que eso? Actualmente la zona 1 es ilimitada, de regirse por esta nueva normativa parece ser que ningún velero podría ser transoceánico.
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Mi aventura rodeando la península en solitario: http://veleroskorpyo.blogspot.com/ |
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El artículo no aclara nada sobre los barcos que están navegando. En principio parece referirse a barcos de nueva fabricación. Lo que lo lía todo es cuando dice que se eliminan las zonas de navegación y hace referencia a la confusión de los navegantes entre zonas de navegación y condiciones meteorológicas. Eso es lo que hace dudar. ¿Se eliminan las zonas de navegación para todos quedando el límite en función de los elementos de seguridad y la titulación del Patrón o no? ¿O es exclusivo para embarcaciones de nueva fabricación? Tampoco aclara nada para los barcos anteriores al marcado CE.
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Caminante no hay camino sino estelas en el mar... |
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#43
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![]() con cafeses e infusiones.Si me lo permitis, creo que la noticia no interpreta bien el fondo del asunto. Por lo general todas las directivas europeas, codigos de diseño y demas documentos reconocidos fijan los parametros minimos a cumplir, no tiene sentido decir que un categoria A soporta hasta un maximo de viento y ola, ¿cual seria el minimo? ¿nada?. Por otra parte fijando los minimos se asegura que ninguna legislacion nacional eche por tierra el objetivo de dicha directiva. En lo referente a las construcciones existentes, se quedarian como estan, salvo de la directiva diga lo contrario, por principio lo que un dia fue legal no deja de serlo por cuestiones legales siempre y cuando no se modifiquen sus condiciones de diseño. |
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#44
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En cuanto al comentario del cofrade Jadarvi, solo una precision, no es igual pillar holas de 5 metros a 100 millas de la costa que a 1 milla, siempre tendras la posibilidad de refugiarte en cualquier puerto, darsena, cala o simplemente en una playa, a 200 millas te tendras que comer el marron con patatas, dure una hora o 30. Salut.
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. Slava Ukrayini!.
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#45
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Caminante no hay camino sino estelas en el mar... |
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#47
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Wolfo, mientras existan embarcaciones bajo esas normas, ambas normas deberan coesixtir igual que ocurre con las licencias de navegacion y otros muchos reglamentos, en mi trabajo mantengo vigentes hasta tres reglamentos de una misma actividad.
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#48
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De todas formas, el castañon no te llega en cinco minutos, antes de salir ya puedes ver mas o menos como esta el tema, incluso si empieza a pintar mal, das media vuelta, pero a 200 millas aunque lo veas venir............... ![]() ![]() PD/ Jodido es entrar en la Puebla, pero en Saplaya aun es mas divertido. ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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. Slava Ukrayini!.
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#50
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Cuando aumentaron las atribuciones de los PER para equipararlos al resto de países lo hicieron para todos. De todas formas son directrices europeas falta llevarlo a la normativa española. En cualquier caso no deja de ser bastante absurda la diferenciación entre dos, cinco y doce millas. Es algo desfasado que no responde a otra cosa que a la burocratización secular que tenemos en España. Lo lógico sería primar el estado meteorológico, elementos de seguridad y titulación del Patrón.
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Caminante no hay camino sino estelas en el mar... Editado por Wolfo en 25-01-2016 a las 11:39. |
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