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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas cofrades, pues eso, que antes de comprarlas me quiero asegurar para estar cubierto a partir del 1de julio. Hace años compre alguna del IHM y era incómoda al ser de cartón no plegable y había que llevarla enrrollada. Ahora llevo las IMRAY y creo que son de las mejores, de material resistente al agua y plegables, pero no se si se considera oficial. Y luego hay otras muchas de las que también dudo sobre su oficialidad.
Quisiera llevar las del IHM pero me echa para atrás lo incómodas que eran y que el cartón no resistía el agua, pero de eso hace años y a lo mejor ahora han mejorado el material. ![]() |
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#2
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Cita:
Con ésas no hay problema. ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
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#3
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Yo creo que cualquier carta debería de servir, siempre que sea una carta náutica.
Según RD339: Artículo 12. Material náutico. 2. El material náutico de las embarcaciones deberá reunir los siguientes requisitos: apartado C) Cartas náuticas. Se llevarán las cartas actualizadas que cubran los mares por los que se navegue y los portulanos de los puertos que se utilicen, así como los útiles necesarios para su uso. Por lo que primero no especifica nada en concreto sobre la carta náutica. Y segundo tengo serias dudas si las cartas digitales no puedan servir, ya que tampoco especifica que sean en papel sino: .... así como los útiles necesarios para su uso. Cualquier app de cartas digitales cumple con esta afirmación al igual que un plotter etc. No sé, a veces nos ponemos en la peor situación conociendo a la DGMM. |
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#4
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Las cartas naúticas oficiales vienen especificadas en el contenido del libro de Patrón de Yate.
A grandes rasgos tienen que estar respaldadas por el gobierno o ser confeccionadas por un instituto hidrográfico. Hay unas digitales válidas, que son las ecsdi o algo así |
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#5
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Cita:
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a BORRASCA | ||
Miguel Condor (18-06-2021) | ||
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#6
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Pero donde pone que las cartas Náuticas tienen que ser OFICIALES? No se es que yo no veo nada al respecto. Cuando algún material de seguridad debe cumplir algo lo especifican en el RD, por ejemplo:
a) Compás. El compás deberá ser certificado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, siendo válidos los compases certificados para botes salvavidas o botes de rescate. En zonas 1 o 2 se deberá llevar iluminación y un compás de marcaciones, exigiéndose, además, que exista a bordo una tablilla de desvíos que deberá revisarse cada cinco años. Pero para las cartas no dice nada de que sean en papel ni oficiales ni nada. o así lo entiendo yo. |
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