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VHF: Canal 77 |
#26
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Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)
Cita:
Solamente algún comentario a lo que estais diciendo: No se debe confundir las condiciones de uso para registrar una embarcación en lista 6ª con el hecho imponible previsto para la exención del impuesto de matriculación. Las embarcaciones de la lista 6ª son las que se explotan "con fines lucrativos" (art. 4,f, del RD 1027/89, en vigor por disposición del nuevo RD 1435/10).Por tanto lo puedes destinar, tanto al alquiler como a cualquier otra actividad,siempre que sea lucrativa.Se me ocurrerganizar fiestas,eventos,actividades de turismo, etc. En cambio,el art. 66,1,f) de la Ley 38/92 en el capítulo relativo a los impuestos sobre determinados medios de transporte,establece la exención del impuesto de matriculación a "las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros,matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler". Entiendo que si no la dedicas exclusivamente al alquiler, no tendrías derecho a la exención y entonces tendrías que pagar el impuesto. Tambien, la posibilidad de que te lo alquiles, es decir que exista confusión/identificación entre el arrendador y el arrendatario, no sería posible, por su propia naturaleza. Y si eres dueño a través de una sociedad, pues tampoco sería viable el alquiler, pues se incurriría en la vinculación que señala este artículo y su remisión al 79 de la Ley del IVA. Enfín, es solo una opinión. Saludos y Eirín.
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Eirín. |
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