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  #51  
Antiguo 27-01-2023, 11:41
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Predeterminado Re: Respuesta: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Apagapenol. Le daremos la máxima difusión y pediremos que
lo firmen a cuantos más, mejor.

Y no perdamos de vista que es una "petición para eliminar la obligatoriedad",
no para cambiar unas por otras, ni que se prohiba llevarlas, ni ninguna otra
cosa. A quien les parezca bien, que las pueda seguir llevando. Quien
prefiera las "laser", que lleve las "laser". Quien quiera llevar las dos, que las
lleve. Y quien prefiera no llevar niuguna, pues que así lo haga.


Salud y
Eso es, que no se trata ni más ni menos que de hacer valer el principio de que el patrón sea el responsable de armar su barco, algo que todavía no entra en el paternalismo mal entendido de la DGMC.

Saludos y
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Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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  #52  
Antiguo 27-01-2023, 17:58
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Os informo tras ponernos en contacto con el distribuidor de como devolver las bengalas del lote defectuoso.
Buenos días:



Los clientes deben ponerse en contacto con la tienda de náutica donde hayan adquirido las señales o el equipo que contenga los cohetes L-35A, marcados con el Lote 113 de 2021, para su devolución y trámite de sustitución. En caso de no poder contactar con su proveedor habitual se pueden dirigir directamente a Lecea, llamando al teléfono: 945 31 70 24, o escribir un mensaje a calidad@pirolec.com para aclarar cualquier duda.



Muchas gracias por contactar.



Quedamos a su disposición.



Un saludo.
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  #53  
Antiguo 28-01-2023, 21:13
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Bueno, vamos con el tutorial para presentar la instancia...

Presentación telemática

El primer requisito es que tenemos que tener cargado y funcionando el programa Autofirma:

https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

Cargarlo es fácil; que funcione es muuucho más difícil, especialmente con algunos sistemas operativos (Linux en todas sus variedades) y navegadores (Firefox, por ejemplo). Si tenéis problemas, probad con el programa Autofirma de la Junta de Andalucía, que va un poco mejor:

https://ws024.juntadeandalucia.es/cl...autofirma.html

Para que Autofirma funcione, tenéis que tener instalado en vuestro ordenador el certificado digital de la FNMT sin caducar o un DNI electrónico con el certificado digital sin caducar (ojo, el certificado del DNI-e caduca a los dos años). Si estuviera caducado, en cualquier oficina expedidora del DNI lo podéis actualizar en las máquinas que tienen para ello, sin esperar cola ni pedir cita. Para leer el DNI-e tenéis que conectar el lector correspondiente al ordenador.

Podéis verificar que todo eso funciona aquí:

https://valide.redsara.es/valide/?

Lo siguiente es entrar en la sede electrónica del Ministerio:

https://sede.mitma.gob.es/

Y ahí nos aparece esta pantalla:



Pincháis en la pestaña "Marina Mercante" (marcada en rojo) y os sale la siguiente pantalla:



Pincháis en "Presentación de solicitudes... etc.", marcado también en rojo, y os aparecerá la pantalla:



En ella pincháis donde pone "Tramitación electrónica", en el campo "iniciar". A partir de ahí os saldrá un pantallazo para identificaros con vuestro certificado de la FNMT o DNI-e, y tendréis que rellenar una serie de campos. Lo que nos interesa es el campo "EXPONE", donde tenéis que copiar lo que sigue en azul:

1 – Las señales pirotécnicas (bengalas, cohetes y botes fumígenos) están comprendidas como señales de peligro en el apartado 1, subapartados i) y j) del Anexo IV del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la Mar (RIPA), al que España se adhirió por disposición publicada en el BOE nº 163 de 9 de julio de 1977; así como en la Sección 1, apartados 9 y 10 del Capítulo 4 del Código Internacional de Señales (CIS).

2 – Dichas señales pirotécnicas están consideradas como obligatorias a bordo de las embarcaciones de recreo por el Artículo 9 del RD 339/2021 de 18 de mayo (BOE nº 119 de 19 de mayo) y modificaciones posteriores, en las cantidades que en el mismo se indican.

3 – Las señales pirotécnicas presentan hoy en día una serie de características indeseables:

- No sirven por sí mismas como señal de socorro, sino que es necesario que exista una vigilancia activa, es decir, alguien que vea dichas señales, comprenda su significado y transmita la señal. Esto no ocurre con otras señales de socorro, como por ejemplo las enviadas por equipos radio.
- Es difícil para los navegantes de recreo adquirir el entrenamiento requerido para su uso; muchos navegantes no han utilizado nunca una señal pirotécnica.
- No se puede saber antes de su uso si funcionarán o no.
- Tienen una duración extremadamente corta y sólo se puede estibar a bordo un número limitado, que puede agotarse completamente sin haber atraído la atención.
- Tienen una vida útil limitada.
- Al contener sustancias incendiarias/explosivas, presentan grave peligro en su transporte, estiba a bordo, uso y eliminación tras haber expirado su fecha de caducidad.
- No existen canales sencillos para su eliminación tras haber expirado su fecha de caducidad; las Autoridades (Policía Nacional, Guardia Civil) y muchos comercios del ramo no se hacen cargo de la pirotecnia caducada, y otros sólo lo hacen con la pirotecnia que vendieron en su momento y siempre cargando una tarifa – ilegal, según la Instrucción Técnica Complementaria nº 12 del RD 989/2015 de 30 de octubre (BOE nº 267 de 7 de noviembre) y modificaciones posteriores.

4 – Por el contrario, existen otras señales de socorro igualmente incluidas en el RIPA y en el CIS, e igualmente prescritas como obligatorias en el ya citado RD 339/2021, que no tienen las características indeseables de la pirotecnia:

- Sirven por sí mismas como señal de socorro.
- Se puede ensayar su procedimiento de uso sin dificultad.
- Se puede conocer su estado de funcionamiento antes de su uso.
- Pueden reutilizarse de modo prácticamente ilimitado.
- La vida útil de las baterías es generalmente prolongada.
- No representan ningún peligro.

Entre tales sistemas de socorro se encuentran los equipos de radiocomunicaciones con llamada selectiva digital, las radiobalizas de localización de siniestros, las señales luminosas y visuales no pirotécnicas, etc.

5 – Las estadísticas muestran que el número de accidentes en los que la señal de socorro que ha desencadenado la alarma fue una señal pirotécnica es marginal.

6 – La reciente muerte de un navegante cuando manejaba un dispositivo pirotécnico, la baja fiabilidad de dichos dispositivos, y su baja efectividad como señales de socorro, deberían ser motivo suficiente para reconsiderar la obligatoriedad de dichos dispositivos.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre (BOE nº 272 de 13 de noviembre), reguladora del derecho de petición


Y en el campo "SOLICITA" ponéis lo que sigue:

Que se modifique el Artículo 9 del citado RD 339/2021, eliminando la obligatoriedad de llevar señales de socorro pirotécnicas a bordo de las embarcaciones de recreo, dejando su tenencia a bordo como potestativa a criterio del patrón o armador de la embarcación de recreo.

Una vez que hayáis rellenado todo, firmáis electrónicamente y os descargáis vuestra instancia y el resguardo de haberla presentado (a veces el resguardo es idéntico a la instancia, otras veces es parecido, pero con un sello de fechas y otras veces es distinto).

Y a esperar a que la Chatarrera no nos conteste, que es lo que seguramente hará, pero ya se nos ocurrirá otra cosa.

NOTA: Observaréis que no se pide la sustitución de la pirotecnia por otra cosa, sino sólo la eliminación de su obligatoriedad; hay más que suficientes señales de socorro como para que tengamos que cargar con los petardos, si no queremos. Por otra parte, tampoco se mencionan las balizas AIS-MOB (no son señales de socorro admitidas como tales en el RIPA) ni las PLB (la Administración española sólo las admite en situaciones muy restringidas), ni las señales de socorro visuales electrónicas (bengalas LED, laser y demás), porque no se trata de sustituir la pirotecnia por ellas.

En otro post contaré cómo presentar la instancia a la manera tradicional, en papel.

Saludos y
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Editado por Apagapenol en 29-01-2023 a las 23:16. Razón: Cambio de redacción
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  #54  
Antiguo 28-01-2023, 21:45
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Predeterminado Respuesta: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

En cuanto pueda lo hago, tengo autofirma instalada y va cuando le da la gana.
Gracias!
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Predeterminado Re: Respuesta: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Cita:
Originalmente publicado por Aitonos Ver mensaje
En cuanto pueda lo hago, tengo autofirma instalada y va cuando le da la gana.

Gracias!
Cuando se actualizan los navegadores Autofirma debe actualizarse muchas de las veces. El problema es que el navegador se actualiza solo y Autofirma, no.


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Aitonos (29-01-2023)
  #56  
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Bueno, vamos con el tutorial para presentar la instancia...

Presentación telemática

El primer requisito es que tenemos que tener cargado y funcionando el programa Autofirma:

https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

Cargarlo es fácil; que funcione es muuucho más difícil, especialmente con algunos sistemas operativos (Linux en todas sus variedades) y navegadores (Firefox, por ejemplo). Si tenéis problemas, probad con el programa Autofirma de la Junta de Andalucía, que va un poco mejor:

https://ws024.juntadeandalucia.es/cl...autofirma.html

Para que Autofirma funcione, tenéis que tener instalado en vuestro ordenador el certificado digital de la FNMT sin caducar o un DNI electrónico con el certificado digital sin caducar (ojo, el certificado del DNI-e caduca a los dos años). Si estuviera caducado, en cualquier oficina expedidora del DNI lo podéis actualizar en las máquinas que tienen para ello, sin esperar cola ni pedir cita. Para leer el DNI-e tenéis que conectar el lector correspondiente al ordenador.

Podéis verificar que todo eso funciona aquí:

https://valide.redsara.es/valide/?

Lo siguiente es entrar en la sede electrónica del Ministerio:

https://sede.mitma.gob.es/

Y ahí nos aparece esta pantalla:



Pincháis en la pestaña "Marina Mercante" (marcada en rojo) y os sale la siguiente pantalla:



Pincháis en "Presentación de solicitudes... etc.", marcado también en rojo, y os aparecerá la pantalla:



En ella pincháis donde pone "Tramitación electrónica", en el campo "iniciar". A partir de ahí os saldrá un pantallazo para identificaros con vuestro certificado de la FNMT o DNI-e, y tendréis que rellenar una serie de campos. Lo que nos interesa es el campo "EXPONE", donde tenéis que copiar lo que sigue en azul:

1 – Las señales pirotécnicas (bengalas, cohetes y botes fumígenos) están comprendidas como señales de peligro en el apartado 1, subapartados i) y j) del Anexo IV del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la Mar (RIPA), al que España se adhirió por disposición publicada en el BOE nº 163 de 9 de julio de 1977; así como en la Sección 1, apartados 9 y 10 del Capítulo 4 del Código Internacional de Señales (CIS).

2 – Dichas señales pirotécnicas están consideradas como obligatorias a bordo de las embarcaciones de recreo por el Artículo 9 del RD 339/2021 de 18 de mayo (BOE nº 119 de 19 de mayo) y modificaciones posteriores, en las cantidades que en el mismo se indican.

3 – Las señales pirotécnicas presentan hoy en día una serie de características indeseables:

- No sirven por sí mismas como señal de socorro, sino que es necesario que exista una vigilancia activa, es decir, alguien que vea dichas señales, comprenda su significado y transmita la señal. Esto no ocurre con otras señales de socorro, como por ejemplo las enviadas por equipos radio.
- Es difícil para los navegantes de recreo adquirir el entrenamiento requerido para su uso; muchos navegantes no han utilizado nunca una señal pirotécnica.
- No se puede saber antes de su uso si funcionarán o no.
- Tienen una duración extremadamente corta y sólo se puede estibar a bordo un número limitado, que puede agotarse completamente sin haber atraído la atención.
- Tienen una vida útil limitada.
- Al contener sustancias incendiarias/explosivas, presentan grave peligro en su transporte, estiba a bordo, uso y eliminación tras haber expirado su fecha de caducidad.
- No existen canales sencillos para su eliminación tras haber expirado su fecha de caducidad; las Autoridades (Policía Nacional, Guardia Civil) y muchos comercios del ramo no se hacen cargo de la pirotecnia caducada, y otros sólo lo hacen con la pirotecnia que vendieron en su momento y siempre cargando una tarifa – ilegal, según la Instrucción Técnica Complementaria nº 12 del RD 989/2015 de 30 de octubre (BOE nº 267 de 7 de noviembre) y modificaciones posteriores.

4 – Por el contrario, existen otras señales de socorro igualmente incluidas en el RIPA y en el CIS, e igualmente prescritas como obligatorias en el ya citado RD 339/2021, que no tienen las características indeseables de la pirotecnia:

- Sirven por sí mismas como señal de socorro.
- Se puede ensayar su procedimiento de uso sin dificultad.
- Se puede conocer su estado de funcionamiento antes de su uso.
- Pueden reutilizarse de modo prácticamente ilimitado.
- La vida útil de las baterías es generalmente prolongada.
- No representan ningún peligro.

Entre tales sistemas de socorro se encuentran los equipos de radiocomunicaciones con llamada selectiva digital, las radiobalizas de localización de siniestros, las señales luminosas y visuales no pirotécnicas, etc.

5 – Las estadísticas muestran que el número de accidentes en los que la señal de socorro que ha desencadenado la alarma fue una señal pirotécnica es marginal.

6 – La reciente muerte de un navegante cuando manejaba un dispositivo pirotécnico, la baja fiabilidad de dichos dispositivos, y su baja efectividad como señales de socorro, deberían ser motivo suficiente para reconsiderar la obligatoriedad de dichos dispositivos.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre (BOE nº 272 de 13 de noviembre), reguladora del derecho de petición


Y en el campo "SOLICITA" ponéis lo que sigue:

Que se modifique el Artículo 9 del citado RD 339/2021, eliminando la obligatoriedad de llevar señales de socorro pirotécnicas a bordo de las embarcaciones de recreo, o al menos se restrinja dicha obligatoriedad a las embarcaciones de recreo con tripulación profesional.

Una vez que hayáis rellenado todo, firmáis electrónicamente y os descargáis vuestra instancia y el resguardo de haberla presentado (a veces el resguardo es idéntico a la instancia, otras veces es parecido, pero con un sello de fechas y otras veces es distinto).

Y a esperar a que la Chatarrera no nos conteste, que es lo que seguramente hará, pero ya se nos ocurrirá otra cosa.

NOTA: Observaréis que no se pide la sustitución de la pirotecnia por otra cosa, sino sólo la eliminación de su obligatoriedad; hay más que suficientes señales de socorro como para que tengamos que cargar con los petardos, si no queremos. Por otra parte, tampoco se mencionan las balizas AIS-MOB (no son señales de socorro admitidas como tales en el RIPA) ni las PLB (la Administración española sólo las admite en situaciones muy restringidas), ni las señales de socorro visuales electrónicas (bengalas LED, laser y demás), porque no se trata de sustituir la pirotecnia por ellas.

En otro post contaré cómo presentar la instancia a la manera tradicional, en papel.

Saludos y
Estupendo trabajo.
El problema de Firefox, más que Autofirma, es que no utiliza el almacén de certificados de Windows, sino el suyo propio.
Chrome y, por supuesto, Edge utilizan el almacén de certificados de Windows. Dentro de las.actualizacionds de Microsoft en España se incluyen los certificados raíz de la FNMT y del DNIe, necesarios para que todo esto funcione.En Firefox eso hay que revisarlo y, en su caso, actualizarlo manualmente.
Mañana lo envío.



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Aitonos (29-01-2023), Apagapenol (29-01-2023)
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Bueno, vamos con el tutorial para presentar la instancia...

Presentación telemática

El primer requisito es que tenemos que tener cargado y funcionando el programa Autofirma:

https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

Cargarlo es fácil; que funcione es muuucho más difícil, especialmente con algunos sistemas operativos (Linux en todas sus variedades) y navegadores (Firefox, por ejemplo). Si tenéis problemas, probad con el programa Autofirma de la Junta de Andalucía, que va un poco mejor:

https://ws024.juntadeandalucia.es/cl...autofirma.html

Para que Autofirma funcione, tenéis que tener instalado en vuestro ordenador el certificado digital de la FNMT sin caducar o un DNI electrónico con el certificado digital sin caducar (ojo, el certificado del DNI-e caduca a los dos años). Si estuviera caducado, en cualquier oficina expedidora del DNI lo podéis actualizar en las máquinas que tienen para ello, sin esperar cola ni pedir cita. Para leer el DNI-e tenéis que conectar el lector correspondiente al ordenador.

Podéis verificar que todo eso funciona aquí:

https://valide.redsara.es/valide/?

Lo siguiente es entrar en la sede electrónica del Ministerio:

https://sede.mitma.gob.es/

Y ahí nos aparece esta pantalla:



Pincháis en la pestaña "Marina Mercante" (marcada en rojo) y os sale la siguiente pantalla:



Pincháis en "Presentación de solicitudes... etc.", marcado también en rojo, y os aparecerá la pantalla:



En ella pincháis donde pone "Tramitación electrónica", en el campo "iniciar". A partir de ahí os saldrá un pantallazo para identificaros con vuestro certificado de la FNMT o DNI-e, y tendréis que rellenar una serie de campos. Lo que nos interesa es el campo "EXPONE", donde tenéis que copiar lo que sigue en azul:

1 – Las señales pirotécnicas (bengalas, cohetes y botes fumígenos) están comprendidas como señales de peligro en el apartado 1, subapartados i) y j) del Anexo IV del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la Mar (RIPA), al que España se adhirió por disposición publicada en el BOE nº 163 de 9 de julio de 1977; así como en la Sección 1, apartados 9 y 10 del Capítulo 4 del Código Internacional de Señales (CIS).

2 – Dichas señales pirotécnicas están consideradas como obligatorias a bordo de las embarcaciones de recreo por el Artículo 9 del RD 339/2021 de 18 de mayo (BOE nº 119 de 19 de mayo) y modificaciones posteriores, en las cantidades que en el mismo se indican.

3 – Las señales pirotécnicas presentan hoy en día una serie de características indeseables:

- No sirven por sí mismas como señal de socorro, sino que es necesario que exista una vigilancia activa, es decir, alguien que vea dichas señales, comprenda su significado y transmita la señal. Esto no ocurre con otras señales de socorro, como por ejemplo las enviadas por equipos radio.
- Es difícil para los navegantes de recreo adquirir el entrenamiento requerido para su uso; muchos navegantes no han utilizado nunca una señal pirotécnica.
- No se puede saber antes de su uso si funcionarán o no.
- Tienen una duración extremadamente corta y sólo se puede estibar a bordo un número limitado, que puede agotarse completamente sin haber atraído la atención.
- Tienen una vida útil limitada.
- Al contener sustancias incendiarias/explosivas, presentan grave peligro en su transporte, estiba a bordo, uso y eliminación tras haber expirado su fecha de caducidad.
- No existen canales sencillos para su eliminación tras haber expirado su fecha de caducidad; las Autoridades (Policía Nacional, Guardia Civil) y muchos comercios del ramo no se hacen cargo de la pirotecnia caducada, y otros sólo lo hacen con la pirotecnia que vendieron en su momento y siempre cargando una tarifa – ilegal, según la Instrucción Técnica Complementaria nº 12 del RD 989/2015 de 30 de octubre (BOE nº 267 de 7 de noviembre) y modificaciones posteriores.

4 – Por el contrario, existen otras señales de socorro igualmente incluidas en el RIPA y en el CIS, e igualmente prescritas como obligatorias en el ya citado RD 339/2021, que no tienen las características indeseables de la pirotecnia:

- Sirven por sí mismas como señal de socorro.
- Se puede ensayar su procedimiento de uso sin dificultad.
- Se puede conocer su estado de funcionamiento antes de su uso.
- Pueden reutilizarse de modo prácticamente ilimitado.
- La vida útil de las baterías es generalmente prolongada.
- No representan ningún peligro.

Entre tales sistemas de socorro se encuentran los equipos de radiocomunicaciones con llamada selectiva digital, las radiobalizas de localización de siniestros, las señales luminosas y visuales no pirotécnicas, etc.

5 – Las estadísticas muestran que el número de accidentes en los que la señal de socorro que ha desencadenado la alarma fue una señal pirotécnica es marginal.

6 – La reciente muerte de un navegante cuando manejaba un dispositivo pirotécnico, la baja fiabilidad de dichos dispositivos, y su baja efectividad como señales de socorro, deberían ser motivo suficiente para reconsiderar la obligatoriedad de dichos dispositivos.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre (BOE nº 272 de 13 de noviembre), reguladora del derecho de petición


Y en el campo "SOLICITA" ponéis lo que sigue:

Que se modifique el Artículo 9 del citado RD 339/2021, eliminando la obligatoriedad de llevar señales de socorro pirotécnicas a bordo de las embarcaciones de recreo, o al menos se restrinja dicha obligatoriedad a las embarcaciones de recreo con tripulación profesional.

Una vez que hayáis rellenado todo, firmáis electrónicamente y os descargáis vuestra instancia y el resguardo de haberla presentado (a veces el resguardo es idéntico a la instancia, otras veces es parecido, pero con un sello de fechas y otras veces es distinto).

Y a esperar a que la Chatarrera no nos conteste, que es lo que seguramente hará, pero ya se nos ocurrirá otra cosa.

NOTA: Observaréis que no se pide la sustitución de la pirotecnia por otra cosa, sino sólo la eliminación de su obligatoriedad; hay más que suficientes señales de socorro como para que tengamos que cargar con los petardos, si no queremos. Por otra parte, tampoco se mencionan las balizas AIS-MOB (no son señales de socorro admitidas como tales en el RIPA) ni las PLB (la Administración española sólo las admite en situaciones muy restringidas), ni las señales de socorro visuales electrónicas (bengalas LED, laser y demás), porque no se trata de sustituir la pirotecnia por ellas.

En otro post contaré cómo presentar la instancia a la manera tradicional, en papel.

Saludos y
Mil gracias por todo.

Presentada la instancia al destinatario "Madrid - S.G. de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima".

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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Joanet78
Apagapenol (29-01-2023)
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Estupendo trabajo.
El problema de Firefox, más que Autofirma, es que no utiliza el almacén de certificados de Windows, sino el suyo propio.
Chrome y, por supuesto, Edge utilizan el almacén de certificados de Windows. Dentro de las.actualizacionds de Microsoft en España se incluyen los certificados raíz de la FNMT y del DNIe, necesarios para que todo esto funcione.En Firefox eso hay que revisarlo y, en su caso, actualizarlo manualmente.
Mañana lo envío.



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¡Gracias! Hay que decir que parte del mérito es tuyo, con las indicaciones que me diste sobre la presentación telemática.

Yo no he sido capaz de hacer que Autofirma funcione. Soy usuario convencido de Linux, y aquí las cosas van de otra forma. Sí he conseguido que AutofirmaJA (la de la Junta de Andalucía) funcione medio bien, pues acepta el certificado de la FNMT, pero no es capaz de leer el del DNI-e...

Lo que es desastroso de Autofirma es que no tenga un servicio de soporte como, por ejemplo, el que da la Policía Nacional al DNI-e, que es de .

Saludos y
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Reivah (29-01-2023)
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Soy de los que piensa que dos de los hitos a la incompetencia en el desarrollo de aplicaciones informáticas son Autofirma y la web de Renfe, pero no sabría decir cuál es peor...

Así que, si habéis tenido dificultades con la presentación telemática siempre nos quedará París... es decir, siempre nos quedará el recurso a la instancia en papel de toda la vida; veamos cómo:

Presentación en papel

Nos descargamos el modelo de instancia que adjunto, imprimimos dos ejemplares, rellenamos nuestros datos, y los firmamos.

Lo siguiente es presentarla. Esto podemos hacerlo en cualquier Oficina de Registro General de la Administración del Estado, y en muchos casos también en las autonómicas e incluso en las locales, y también en las oficinas de Correos. Para encontrar la oficina más cercana nos vamos aquí:

https://administracion.gob.es/pagFro...traOficina.htm

escribimos nuestra dirección, elegimos el tipo de Administración y pinchamos en "Información y Registro General". Nos dará una lista de oficinas.

Para presentar la instancia en Correos hay que llevar un sobre abierto y con la dirección postal del Organismo (la de la DGMM es Ruiz de Alarcón 1, 28071 Madrid). Al presentarla, el funcionario sellará los dos ejemplares y nos devolverá uno.

Y listo, a esperar la no contestación de la Chatarrera.

Saludos y
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Editado por Apagapenol en 07-02-2023 a las 08:08. Razón: Simplificar el proceso
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  #60  
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
¡Gracias! Hay que decir que parte del mérito es tuyo, con las indicaciones que me diste sobre la presentación telemática.



Yo no he sido capaz de hacer que Autofirma funcione. Soy usuario convencido de Linux, y aquí las cosas van de otra forma. Sí he conseguido que AutofirmaJA (la de la Junta de Andalucía) funcione medio bien, pues acepta el certificado de la FNMT, pero no es capaz de leer el del DNI-e...



Lo que es desastroso de Autofirma es que no tenga un servicio de soporte como, por ejemplo, el que da la Policía Nacional al DNI-e, que es de .



Saludos y
El problema es que estamos acostumbrados a interactuar con sitios (Amazon, Google, el -odiado por mi- universo Meta/Facebook) que se gastan una pasta en pagar a expertos en interacción entre humanos y máquinas. Eso, la Administración casi no lo hace y las sedes electrónicas están llenas de servicios dejados caer allí de forma aluvional con una usabilidad lamentable para el usuario medio.
Me permitiréis que me salga un momento del tema, os recomiende este vídeo y nos riamos un rato.

https://youtu.be/weMDeFrp_bM

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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

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[...]
Me permitiréis que me salga un momento del tema, os recomiende este vídeo y nos riamos un rato.

https://youtu.be/weMDeFrp_bM


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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

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Originalmente publicado por Reivah Ver mensaje
Me permitiréis que me salga un momento del tema, os recomiende este vídeo y nos riamos un rato.

https://youtu.be/weMDeFrp_bM

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Creo que estos chavales, antes de escribir la letra se pasaron un buen rato delante del ordenador dando cabezazos para un trámite chorra... jo más gracioso es que eso nos ha pasado a la mayoría y tienen toda la razón del mundo.

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  #63  
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Volviendo al tema, he pensado que podría ser interesante hacer llegar el modelo de instancia a la mayor cantidad de gente posible, porque hay muchos que no están en condiciones de hacer el trámite telemático.

Para eso, he redactado el modelo de instancia en formato pdf, por si lo pudiéramos imprimir y llevar a nuestros puertos, para difundirlo entre los patrones de la misma manera que en su momento se hicieron carteles contra la OM antecesora del actual panfleto de la Chatarrera.

¡Cuantos más seamos, mejor!

Saludos y
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  #64  
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Más cosas: algún cofrade, patrón de charter, me ha pedido retirar de la instancia la solicitud de que la eliminación de la pirotecnia afecte sólo a los barcos sin tripulación profesional. ¡Hecho!

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  #65  
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

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Que se modifique el Artículo 9 del citado RD 339/2021, eliminando la obligatoriedad de llevar señales de socorro pirotécnicas a bordo de las embarcaciones de recreo.
Yo habría añadido en este apartado "dejando su tenencia a bordo como potestativa a criterio del patrón o armador de la embarcación de recreo"

Vamos que no añade nada nuevo a lo escrito, en cuanto a contenido, pero se lo deja un poco más "mascado" que al final con lo buenos que son para poner normas igual las prohíben directamente de la noche a la mañana y las multas vienen por tenerlas.

Editado por Erikblade en 29-01-2023 a las 19:08. Razón: el color no se apreciaba
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Escrito enviado.
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  #67  
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Cita:
Originalmente publicado por Erikblade Ver mensaje
Yo habría añadido en este apartado "dejando su tenencia a bordo como potestativa a criterio del patrón o armador de la embarcación de recreo"

Vamos que no añade nada nuevo a lo escrito, en cuanto a contenido, pero se lo deja un poco más "mascado" que al final con lo buenos que son para poner normas igual las prohíben directamente de la noche a la mañana y las multas vienen por tenerlas.
Lo cambio en cuanto tenga un momento.

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  #68  
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Volviendo al tema, he pensado que podría ser interesante hacer llegar el modelo de instancia a la mayor cantidad de gente posible.....
Eso es lo que tengo pensado hacer. Ahora mismo estoy fuera de casa, pero
en cuenato vuelva, me pongo manos a la obra.

Supongo que la instacia que se ha subido en el post 59, es correcta. Imprimiré
un buen número de ellas, buscaré navegantes que estén de acuerdo con la
causa, rellenaremos el documento, que lo firmen y buscaré la forma de
presentarlos.

Al estilo "Erin Brockovich".... pero sin favores sexuales.


Salud y
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  #69  
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Eso es lo que tengo pensado hacer. Ahora mismo estoy fuera de casa, pero
en cuenato vuelva, me pongo manos a la obra.

Supongo que la instacia que se ha subido en el post 59, es correcta. Imprimiré
un buen número de ellas, buscaré navegantes que estén de acuerdo con la
causa, rellenaremos el documento, que lo firmen y buscaré la forma de
presentarlos.

Al estilo "Erin Brockovich".... pero sin favores sexuales.


Salud y
Espérate un poco, que la voy a corregir con la aportación del cofrade Erikblade. En cuanto esté os aviso.

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  #70  
Antiguo 29-01-2023, 23:23
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Cita:
Originalmente publicado por Erikblade Ver mensaje
Yo habría añadido en este apartado "dejando su tenencia a bordo como potestativa a criterio del patrón o armador de la embarcación de recreo"
Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Supongo que la instacia que se ha subido en el post 59, es correcta. Imprimiré un buen número de ellas, buscaré navegantes que estén de acuerdo con la causa, rellenaremos el documento, que lo firmen y buscaré la forma de presentarlos.
Ya está cambiado. El adjunto del post nº 59 es el correcto.

Muchas gracias por vuestras aportaciones.

Saludos y
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  #71  
Antiguo 30-01-2023, 08:26
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Presentado,
A ver si el resto se anima...
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  #72  
Antiguo 30-01-2023, 12:04
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

presentado escrito de retirada del lote defectuoso y obligatoriedad de material pirotécnico en nautica de recreo. Gracias Apagenol por la iniciativa y ayuda. Te envie al email el texto cuñado.
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2 Cofrades agradecieron a PAOM este mensaje:
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Antiguo 31-01-2023, 11:07
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

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A ver si el resto se anima...
Pues excepto dos o tres, no parece que haya muchos más...

Así nos va...

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Editado por Apagapenol en 31-01-2023 a las 11:30.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol
Joanet78 (31-01-2023)
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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Pues excepto dos o tres, no parece que haya muchos más...
Da un poco de tiempo, hombre. A partir de mediados de mes, que esté de
vuelta, presentaré la mía y todas las que consiga reunir. Espero aportar
un buen puñado.

Ánimo. Seguro que se presentarán un montón.


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