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Antiguo 18-08-2018, 02:51
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Predeterminado Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Es verdad que si matriculas en otros paises te amparan las leyes de otros paises?

hasta podrias alquilar con un capitan sin titulacion de forma legal?

Es un mito todo esto?
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  #2  
Antiguo 18-08-2018, 07:51
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Es cierto,pero con muchos matices y pendientes de cambio por una proxima OM . Concreta algo mas porque el tema es muy largo
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  #3  
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Buenas cofrade, no es mito. El artículo 10.2 del Código Civil establece que "Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen"

Eso no quiere decir que las autoridades españolas no puedan realizar registros si sospechan de actividades ilícitas en la nave (que lo serán tanto bajo la legislación española como la del país donde abanderes), pero la legislación que se aplica respecto a otros temas es (o debería ser) la del estado del pabellón del barco.

Otra cosa es que puedas navegar sin título, que debería ser según marque la legislación del país de tu barco, pero en realidad no es así. Si oyes hablar de la Disposición Adicional 5ª (la DA5) es la que impide a los españoles navegar sin los títulos que la ley española establece, aunque el barco no sea español. La legalidad de esta DA5 está muy en entredicho si se me permite decirlo de un modo suave...

Ahora, otra cosa totalmente distinta es que puedas abanderar un barco en Senegal como tú dices y que te permitan permanecer indefinidamente en España con él, que va a ser que no... Peeeeeero, estamos en la UE, y como presuntamente existe libertad de movimiento de personas y mercancías dentro de ella, un barco con bandera de cualquier país comunitario sí puede permanecer en España indefinidamente sin tener que salir periódicamente del país.

Bueno, pues lo que te comenta el cofrade Miguel Ibiza Alm sobre la OM en ciernes es que se pretendía que a los barcos extranjeros pero comunitarios y de armador español no se les aplicase el artículo 10.2 del Código Civil, y pasaran a tener que cumplir la legislación española, lo cual contraviene tanto el mencionado Código Civil como la legislación internacional.

Ahora con este breve resumen te invito a que te pases por http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=170942 y te informes y estés al tanto de los movimientos de los que todos los navegantes deberíamos estar informados.

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Antiguo 23-08-2018, 10:30
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Una embarcacion de recreo no es un buque.
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  #5  
Antiguo 24-08-2018, 12:01
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Una embarcacion de recreo no es un buque.
No tienes ni Idea amiguete te informo bien para que la proxima vez no digas chorradas:

La palabra buque aparece por primera vez en nuestro Derecho en un Decreto de 13 de marzo y Cédula del Consejo de 13 de abril, ambos de 1790, en tiempos de Carlos IV. En el diccionario de ESCRICHE el término «buque» se define como «todo género de embarcación, considerado el casco por sí solo», con inmediata referencia a la voz «nave» o «navío», que «se toma generalmente por toda embarcación capaz de navegar en alta mar».

Se habla de admisión del buque a la navegación, calificación de idoneidad para navegar, medios de propulsión autónomos o simple navegabilidad, diferencia con artefactos navales y buques en construcción, para terminar en una noción desmesuradamente amplia que no reconoce más límites que los imprescindibles técnicamente (flotabilidad y navegabilidad), jurídicamente (inscripción en el registro y reconocimiento de su idoneidad para navegar) y comercialmente (destino marítimo-mercantil).

En la doctrina mercantil española, GARRIGUES excluye los buques de navegación fluvial limitando el concepto a la navegación marítima y en alta mar. FERNÁNDEZ CUESTA entiende por buque la unidad que, mediante medios propios o extraños, verifica la navegación marítima o fluvial hasta donde son sensibles las mareas y que está sometida a las disposiciones vigentes sobre tripulantes, equipo y policía de la navegación.

VIGIER dice que, a los efectos mercantiles, habría que considerar «buque» a cualquier aparato flotante con finalidad mercantil, pero como no todo el Derecho Marítimo es Derecho Mercantil, reconoce que tal definición no soluciona el problema, inclinándose por estimar como buque a «todo barco dedicado a la navegación marítima». Excluye así únicamente a las embarcaciones de tráfico fluvial y a los artefactos flotantes.

Desde el campo del Derecho Internacional marítimo, AZCÁRRAGA, después de plantear las dificultades que aportan los progresos de la técnica en orden a la navegación y flotabilidad define el buque como la embarcación que flote y que sea apta para navegar en las diversas modalidades.


El Diccionario de la Real Academia define el buque como «barco con cubierta, que por su tamaño, solidez y fuerza es adecuado para navegaciones o empresas marítimas de importancia», y al barco, como «vaso de madera, hierro u otra materia, con aparato adecuado para impulsarlo, que flote y pueda transportar por el agua personas o cosas».

Desde nuestro punto de vista, recogiendo las características de unidad, flotabilidad, navegabilidad y destino, podemos dar un concepto de buque, definiéndolo, de forma amplia, como toda unidad flotante apta como medio de transporte en el agua destinada a la navegación.


A efectos registrales, el artículo 146 del Reglamento de la Ley del Registro Mercantil considera buques «no sólo las embarcaciones dedicadas a la navegación de cabotaje y altura, sino también los diques flotantes, pontones, dragas, gángiles y cualquier otro aparato flotante destinado a servicios de la industria o comercio marítimos», consagrando los únicos requisitos de flotabilidad y destino marítimo. La Ley de Hipoteca Naval no considera buques a las dragas y gángiles, que clasifica, por el contrario, como material flotante de puertos la Ley de Comunicaciones Marítimas.

En el terreno internacional nos encontramos con definiciones de buque en el Estatuto de los puertos marítimos de Ginebra (1925), donde el concepto de buque no tenía limitación alguna y se aplicaba a todo conjunto flotante;

En el Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas legislativas a conocimientos de embarque de 1924 («cualquier embarcación empleada en el transporte de mercancías por mar»).

En el Reglamento internacional para prevenir abordajes en la mar, anexo B del Convenio para la seguridad de la vida humana en la mar de 1948. En su regla 1ª, C), i), bajo el epígrafe «definiciones», definía así el buque: «La palabra buque designa todo flotador, de cualquier naturaleza que sea, distinto de un hidroavión amarado, susceptible de ser utilizado como medio de transporte en el agua».

Recoge, por otra parte, esta definición los requisitos clásicos del concepto de buque: flotabilidad, navegabilidad y destino marítimo (o mejor acuático), sin exigir el discutido de la navegación con medios propios.

Sin embargo, el nuevo Reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar de 1972, en vigor en España desde el 15 de julio de 1977, en su regla 3.ª, apartado a) dice que: «La palabra buque designa toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua». En esta definición aparece la novedad de incluir, en un amplio concepto de buque, a las «embarcaciones sin desplazamiento e hidroaviones». Creemos que en este precepto se contiene la definición legal del buque aplicable en el ordenamiento jurídico español.


En la jurisprudencia española destaca la completa sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1963, que viene a establecer las diferencias entre los buques y los artefactos navales, adscribiendo a los servicios de puerto a los artefactos y clasificando los buques en armonía con su velocidad y máquinas propulsoras. Otorgando el carácter de artefactos navales a dragas, gángiles, aljibes, pontones y chalanas, sin que pueda aplicarse a éstos la pretensión igualatoria del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Mercantil, dada la índole distinta de buques y artefactos. Termina esta sentencia fundamentando en la ley penal y disciplinaria de la marina mercante la diferenciación basada en «la especial cualidad y misión navegante» del buque.

Comprendo que dices eso, porque hablas de la ley de Navegación que en su Art. 56 define el buque como todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros..

Esa definición, crea una gran inseguridad jurídica pues existen buques de 20-24 metros con cubierta corrida y que se dedican al transporte de personas y mercancías, y que estan regulados por normas que los consideran buques, como el codigo de comercio español, (por cierto para el Reglamento de la Ley del Registro Mercantíl (EN VIGOR) español y otras normas que tocan temas economicos, las embarcaciones de recreo quedarían fuera de su regulación porque habla de BUQUES, pero no es asi, aun no hablando de embarcaciones de recreo se sobreentiende que al decir buque se refiere a todos...es decir en España hay varias definiciones de Buque en concreto tres, La internacional, La del Reglamento de la ley del Registro Mercantíl y otras normas economico-administrativas, la del RIPA que esta firmado y como convenio internacional su definicion de BUQUE tiene MAS fuerza segun la pirámide normativa que la definición de una ley interna, y la de la ley de navegación...

También existen buques de pesca de menos de 24 metros, curiosamente la legislación de pesca habla siempre de Buques de pesca, por lo que si se tomara la definición de la ley de navegación al pie de la letra, todos los barcos de pesca de menos de 24 metros (infinidad de ellos) quedarían fuera de la normativa de pesca, que solo se aplica a Buques de pesca en todo su articulado, por lo que esa definición no esta adecuada, y en todo caso no impide la aplicación del convemar, que aplica la definición internacional de Buque, por lo que siendo que el convemar es un convenio internacional en España no podemos aplicar la definición española de Buque cuando al firmarse el convenio la acepción que se le da es la internacional, a barcos de pabellones extranjeros, a pesqueros de menos de 24 metros, y a efectos del registro mercantíl tampoco

Sólo a buques con Pabellon español (menos pesqueros) se le puede aplicar la acepción de Buque que le da la ley de navegación, siendo que cualquier barco de menos de 24 metros con pabellon extranjero, no puede ser considerado embarcación excepto interinamente, pues debe ser considerado según la acepción internacional para el mismo existente en el CONVEMAR y esa es la de buque.

Por lo tanto haber si hablamos con propiedad o nos callamos la boca, cualquier embarcación de recreo de pabellón extranjero, y cualquier embarcación de recreo Española fuera de las aguas territoriales de España TAMBIEN se considera Buque de manera general según el concepto internacional.

Es decír cuando el CONVEMAR habla de buque se refiere a todo Barco independientemente de su eslora que realice navegaciones por el Mar pudiendo entrar en aguas de diferentes paises firmantes del convenio, y dentro de esa acepción no hay una limitación de eslora, y la acepción embarcación de recreo sólo existe en España por lo que tratar de regular embarcaciones de otros pabellones aplicando conceptos españoles inexistentes en los paises de su pabellon es totalmente ilicito.

__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 24-08-2018 a las 12:13.
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Joer, me he puesto cachondo y todo.

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Fuerza 7 (20-09-2018)
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Cita:
Originalmente publicado por Frealof Ver mensaje
Buenas cofrade, no es mito. El artículo 10.2 del Código Civil establece que "Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen"

Eso no quiere decir que las autoridades españolas no puedan realizar registros si sospechan de actividades ilícitas en la nave (que lo serán tanto bajo la legislación española como la del país donde abanderes), pero la legislación que se aplica respecto a otros temas es (o debería ser) la del estado del pabellón del barco.

Otra cosa es que puedas navegar sin título, que debería ser según marque la legislación del país de tu barco, pero en realidad no es así. Si oyes hablar de la Disposición Adicional 5ª (la DA5) es la que impide a los españoles navegar sin los títulos que la ley española establece, aunque el barco no sea español. La legalidad de esta DA5 está muy en entredicho si se me permite decirlo de un modo suave...

Ahora, otra cosa totalmente distinta es que puedas abanderar un barco en Senegal como tú dices y que te permitan permanecer indefinidamente en España con él, que va a ser que no... Peeeeeero, estamos en la UE, y como presuntamente existe libertad de movimiento de personas y mercancías dentro de ella, un barco con bandera de cualquier país comunitario sí puede permanecer en España indefinidamente sin tener que salir periódicamente del país.

Bueno, pues lo que te comenta el cofrade Miguel Ibiza Alm sobre la OM en ciernes es que se pretendía que a los barcos extranjeros pero comunitarios y de armador español no se les aplicase el artículo 10.2 del Código Civil, y pasaran a tener que cumplir la legislación española, lo cual contraviene tanto el mencionado Código Civil como la legislación internacional.

Ahora con este breve resumen te invito a que te pases por http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=170942 y te informes y estés al tanto de los movimientos de los que todos los navegantes deberíamos estar informados.

Yo difiero mucho en cuanto a títulos náuticos se refiere. Bajo mi punto de vista que los patrones tengan unos conocimientos suficientes para mantener la seguridad propia y la del resto de los que navegamos, es necesaria e imprescindible.
Y me remito a la actitud de los personajes sin titulación alguna que van en moto de agua haciendo el gañán por la costa sin respetar, ya no el Ripa si no las medidas de seguridad básicas que cualquiera con dos dedos de frente tendría.

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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Cita:
Originalmente publicado por loco85mu Ver mensaje
Yo difiero mucho en cuanto a títulos náuticos se refiere. Bajo mi punto de vista que los patrones tengan unos conocimientos suficientes para mantener la seguridad propia y la del resto de los que navegamos, es necesaria e imprescindible.
Y me remito a la actitud de los personajes sin titulación alguna que van en moto de agua haciendo el gañán por la costa sin respetar, ya no el Ripa si no las medidas de seguridad básicas que cualquiera con dos dedos de frente tendría.

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Pero los títulos náuticos tal y como están planteados lo único que garantizan es que tienes cierto interés en ser patrón y que has aligerado la cartera. Ok, y también un cociente intelectual suficiente para memorizar normativas y tipos y tamaños de extintores, y resolver ejercicios de carta, pero como con todo, si no prácticas se olvida al poco tiempo. Pero por lo menos sabes que esas cosas existen y dónde buscarlas.
Eso respecto a la teoría. En cuanto a la práctica, darte unos paseos junto con otros 10 candidatos ni de lejos garantiza que sepas algo. Sinceramente, de los 8 que hicimos las prácticas de vela para el PER, solo tres (los que ya habíamos hecho algún cursillo antes, o aprendido con amigos o familia) estaríamos en condiciones de llevar un barco de forma autónoma. No voy a decir que no se aprende nada, porque algún truquillo siempre viene bien, pero está claro que en un finde no te haces patrón. Por lo menos de vela, en motor puede.

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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Yo ya no digo "ná" porque ya se ha dicho "tó"...

Gracias Bertie y Fuerza 7
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Predeterminado Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Gracias por la explicacion, muy interesante!

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  #11  
Antiguo 28-08-2018, 12:40
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Cita:
Originalmente publicado por eduardo4 Ver mensaje
Es verdad que si matriculas en otros paises te amparan las leyes de otros paises?

hasta podrias alquilar con un capitan sin titulacion de forma legal?

Es un mito todo esto?
NO SE PUEDE, simplemente porque si lo que quieres es alquilar, la legislación española exige que para ejercer actividad comercial con bandera no española debes cumplir los mismos requisitos que un barco español de chárter tanto en materia de radiocomunicaciones, como equipos de seguridad y navegación.

En materia de titulaciones de la tripulación, a la hora de despacharlo te exigirán que patrón y tripulantes cuenten con el refrendo del estado de bandera certificando que están habilitados para trabajar en embarcaciones comerciales o bien que el estado de bandera acepta esa tripulación en concreto como válida para ese barco concreto en tareas comerciales.


En cuanto al uso particular, pues eso.... las titulaciones en aguas españolas para embarcaciones extranjeras se rigen por la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto de titulaciones de embarcaciones deportivas, una DA que siempre he considerado como no ajustada a derecho.


salud!!!
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  #12  
Antiguo 28-08-2018, 13:35
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Lo unico que afirmo es que la bandera belga tiene limitaciones,tanto en navegacion como en numero de personas a bordo.
Que un Español tiene que tener titulacion, da igual la bandera.
Para la gente que piensa que lo mejor es no tener carnet,que tambien quiten el de conducir.
El que quiera titulos baratos y sin esfuerzo le recomiendo esta pagina,eso si,que sepa que en España no valen nada,no hay que engañar,40 pavos y eres capitan.

https://www.boat-ed.com/canada/faq/#getting-certified
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  #13  
Antiguo 28-08-2018, 17:17
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Lo único que afirmo es que la bandera belga tiene limitaciones, tanto en navegación como en número de personas a bordo.

Eso aquí lo ha repetido mucha gente hasta la saciedad, pero parece que si lo dices tu es verdad, y si lo dicen los demas mienten.


Que un español tiene que tener titulación, da igual la bandera.

Eso no es así, tiene que tener titulación cualquier residente legal en España, sea español o no, pero me parece que con algunas particularidades como por ejemplo, que la máxima titulación exigible seria el PER puesto que a partir de las 12 millas ya no es exigible titulación a un barco extranjero.


Para la gente que piensa que lo mejor es no tener carnet, que también quiten el de conducir.

Esto en todo caso será una opinión tuya, no una afirmación.

Por cierto, no se exige titulacion para nautica de recreo practicamente en ningun pais de europa, pero si carnet de conducir en todos ellos.



El que quiera títulos baratos y sin esfuerzo le recomiendo esta pagina, eso sí, que sepa que en España no valen nada, no hay que engañar, 40 pavos y eres capitán.

Los títulos españoles son mucho más caros y fuera de España tampoco sirven para nada. Además aquí en muchos casos los regalaban con el barco, o se pagaba para que hiciera el examen otro, no lo digo yo, hay sentencias firmes sobre el asunto y gente bastante famosa a la que han pillado con el carrito de los helados.

Por lo tanto, aqui tambien son faciles de conseguir sin esfuerzo, aunque salen mas caros.
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Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 29-08-2018 a las 18:50.
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  #14  
Antiguo 18-09-2018, 13:24
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
NO SE PUEDE, simplemente porque si lo que quieres es alquilar, la legislación española exige que para ejercer actividad comercial con bandera no española debes cumplir los mismos requisitos que un barco español de chárter tanto en materia de radiocomunicaciones, como equipos de seguridad y navegación.

En materia de titulaciones de la tripulación, a la hora de despacharlo te exigirán que patrón y tripulantes cuenten con el refrendo del estado de bandera certificando que están habilitados para trabajar en embarcaciones comerciales o bien que el estado de bandera acepta esa tripulación en concreto como válida para ese barco concreto en tareas comerciales.


En cuanto al uso particular, pues eso.... las titulaciones en aguas españolas para embarcaciones extranjeras se rigen por la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto de titulaciones de embarcaciones deportivas, una DA que siempre he considerado como no ajustada a derecho.


salud!!!
Me autocito en respuesta al post nº 1...

salud!
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  #15  
Antiguo 18-09-2018, 23:03
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Me autocito en respuesta al post nº 1...

salud!
No puede estar más claro. Todas las demás elucubraciones(*) sobran...

(*) Considérense como aplicables las acepciones 1 y 2 del término "elucubrar" que da el DRAE.
Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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  #16  
Antiguo 19-09-2018, 09:26
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Todavia nadie ha contestado a la primera pregunta

Es verdad que si matriculas en otros paises te amparan las leyes de otros paises?
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  #17  
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

La primera pregunta es: "Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?". Y te la han respondido.
Para la pregunta "Es verdad que si matriculas en otros paises te amparan las leyes de otros paises?" puedes usar el buscador del foro, que hay muchos hilos al respecto y está muy respondida ya.
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  #18  
Antiguo 19-09-2018, 11:34
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Todavia nadie ha contestado a la primera pregunta

Es verdad que si matriculas en otros paises te amparan las leyes de otros paises?
Depende de que países se trate.
Hay algunos en los que no te amparan ni sus propias leyes.

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