![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Esta mañana he recogido, después de casi dos meses de trámite, la renovación de mi titulación.
Les entregué un plástico, del tamaño de una tarjeta de crédito con una fotografía y con validez para veinte años. Lo que me han devuelto es: .- Una hoja de papel de tamaño A4 sin ninguna identificación mas que un número que corresponde a mi NIF, por lo que se supone que cuando viaje por el extranjero, deberé llevar además del pasaporte el correspondiente DNI. a pesar de que se podría haber puesto en nº del pasaporte. .- Una advertencia de que doblarlo lo inutiliza, una advertencia de que plastificarlo lo inutiliza y de que no son válidas, copias, fotocopias o escaneados. El panfleto, mas que panfleto "Papela", efectivamente dice en español y en inglés TARJETA EXPEDIDA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 875/2014 DE 10 DE oCTUBRE POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES NÁUTICAS PARA ........ Entro en internet y encuentro: Tarjeta:- Pieza rectangular y pequeña de cartulina, plástico u otro material que contiene cierta información o tiene un uso determinado. Usease.- rectangular y pequeña Pero además un poco mas abajo dice: 1. Esta tarjeta habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos acuáticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo. Con lo que parece deducirse que ahora que mi barco es de bandera de otro país de la C.E. esta titulación no me sirve y me pueden buscar las vueltas. A medida que me voy haciendo viejo, cada vez, entiendo menos de lo que pasa a mi alrededor. Me siento acosado por una panda de incultos gilipollas emperrados en legislar y legislar sin tener claro ni por que ni para que. Por cierto, ¿Hay alguna forma de convalidar la titulación española por alguna internacional?
__________________
------------- -------------AÑO 2025, GRECIA-GRACIAS A GRECIA
"Mientras los maderos estén sujetos por los clavos, seguiré aquí y sufriré los males que haya que padecer, y despues que las olas deshagan la balsa, me pondré a nadar, pues no se me ocurre nada mas provechoso..." La Odisea, Canto V ->http://www.desdelapopa.blogspot.com<- |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Captain Teach | ||
kiqu (04-01-2019) | ||
|
#2
|
||||
|
||||
|
SALUD
SSNo se , pero yo lo veo perfecto ,le añades un marco , y super práctico para llevar en la cartera ![]() ![]() Coñas a parte es un despropósito lo que han hecho .la de antes estaba muy bien ![]()
__________________
EL GARFIELD. Restauración integral de un velero de 5,50. http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=166786 El WISPA RESTAURACIÓN INTEGRAL DE UN VELERO DE 26 PIES https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=182808 LAS RONDAS DEL JORDI BMW LAS PAGO YO ![]() (AL) LA IGNORANCIA SE CURA LEYENDO Y EL RACISMO SE CURA VIAJANDO. (UNAMUNO) |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
Tu comentario me ha traido a la memoria aquella " tartera " con equipo de seguridad, comercializada por Plastimo y que, cuando les dio la tontería de velar hasta lo más extremo por nuestras vidas, debían llevan adherida a la tabla los practicantes de windsurf. O mi perra con los equipos para vaciar los tanques KK, inexistentes en muchos de los puertos y mira que hace que salió la normativa El planteamiento de estos " genios " sigue siendo el mismo : " ¿ por qué hacerlo fácil, pudiendo ser complicado ? " Pues eso. Y ya puestos, paspartú ( no os riáis, que está reconocido por la RAE.... Ayssss, que sois... ), premarco ( generoso de medidas, total ... ) y marco rococó tamaño familiar. Con la debida preparación nos puede servir de mamparo de separación o cualquier otra utilidad. Otrosí. ¿ Y si, cuando nos entregan " la papela ", decimos que entendemos que eso es el justificante de entrega de la tarjeta que se indica en el texto, ponemos cara de paisaje y preguntamos por la tarjeta ? Porque se dice que nos entregan una tarjeta y eso .. Juerrrrrrr, ¡ cómo lo vamos a pasar ! Hala, a las tiendas a pedir a los reyes marcos para títulos.. ![]() Agustín. Editado por Alocen en 04-01-2019 a las 01:09. |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Pues yo les devolvería la pelota.
Dicen que no valen, copias, fotocopias o escaneados. Les preguntaría ¿Y fotografías?. ¿Y sí hago una fotocopia y la cotejo debidamente con la firma de un funcionario administrador y su correspondiente sello o, más aún, con la confirmación de autenticidad de un notario?. Se lo preguntaría por escrito. Pero que lo vamos a hacer. Esos puestos directivos de la Administración, son "el pago en especies", a los gregarios políticos qué con su esfuerzo, logran colocar a un partido en el gobierno; sea del color que sea. Ahora viene el Excmo. Sr. Tabernero , y nos manda al pudridero. Pero, a pesar de eso, "La Tierra gira sobre si misma". Saludos y copas desde el futuro destierro. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jesús | ||
kiqu (04-01-2019) | ||
|
#5
|
||||
|
||||
|
Un buen amigo, abogado de profesión, fué a traer el velero de otro amigo común. En aquel momento poseía la mayor titulación a bordo: PY
Teniendo la tarjeta caducada varios años, ni corto ni perezoso descolgó el Título enmarcado y lo llevó consigo. Su razonamiento: "El título no caduca" y parece ser que es igual de válido que la tarjeta ![]() Me gustó la idea y me prometí no renovar tarjeta y pasear mi título en vez de el papelón de renovación. La magia se rompió al ampliar atribuciones, resultado : papelote ![]() salud y paciencia![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
A raiz de tu comentario, creo que en alguna de las mudanzas he debido de perder el título de PY ( de la misma manera que perdí el de la carrera. ¿ Irían juntos ? )La pregunta es : ¿ se puede pedir en Capitanía, o donde corresponda, un duplicado del título, de la misma manera que podemos pedir el duplicado del título universitario ? Espero vuestra noticias. Gracias y ![]() Agustín |
|
#7
|
||||
|
||||
|
en el mio de capitán expedido en 2017 no pone nada de eso
|
|
#8
|
||||
|
||||
|
Pues la mia de PY tampoco dice nada sobre que las embarcaciones tengan que estar abanderadas y matriculadas en España, ni tampoco que no se pueda doblar.
Lo que si dice es que debo acreditar mi identidad con DNI/Pasaporte |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Mi tarjeta de PY expedida el 25/10/18 pone lo mismo en su primer punto de cláusulas:
1. Esta tarjeta habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo. No me había fijado, ![]() Se pueden poner tiquismiquis con esto?? ![]() ![]() ![]()
__________________
"Nunca te acostarás sin haber leído un post de La Taberna nuevo" |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
Entiendo que tal especificación no añade (casi) nada nuevo. Al fin y al cabo, para el patroneo de un barco de bandera extranjera - en aguas españolas- es perfectamente válido el título patrio. Fuera de las mismas, habrás de estar a lo que establezca la normativa del estado de pabellón y del estado ribereño. Otra cosa sería si hablásemos de alquilar un barco en un tercer estado. En tal caso esta apostilla se antoja como causa probable de más de un dolor de cabeza, si en la empresa de chárter se cierran en banda, pues no es raro que requieran algún tipo de titulación en caso de alquiler sin patrón. En todo caso hay que remitirse al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Salvo mejor opinión ![]() Editado por Juan de Nova en 04-01-2019 a las 04:25. |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() ![]()
__________________
"Nunca te acostarás sin haber leído un post de La Taberna nuevo" |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Cita:
Pues me da que se han liado con tanta legislación, porque si el títulosolo vale para "el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos acuáticas abanderadas o registradas y matriculadas en España" y "si el pabellón de tu barco es belga, habrás de estar a lo que la legislación belga disponga sobre el particular".... ¿alguien me puede explicar que sentido tiene la DA5?. Ya que si mal no recuerdo, la DA5 salió para obligar a los residentes en España, a sacarse una titulación "española", para poder gobernar barcos con bandera extranjera en aguas españolas. ¿O la DA5 no es para eso?. Entonces, de estar en lo cierto, te están obligando a sacarte un título, que al final ellos mismos, dicen que no vale para eso. ![]() Salud y ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
navegante 2007 (21-01-2019) | ||
|
#13
|
||||
|
||||
|
Cita:
Cita:
Admitamos que el texto del citado RD 875/2014 es el que es. Dejémoslo, pues, señalando en España el título español es suficiente para no tener problemas y fuera, depende de lo que diga la norma del estado de pabellón y del estado ribereño, aunque lo habitual es que la normativa de este último haga un reenvío a la normativa del estado de pabellón, que sea la que determine el título exigible (o no) ![]() |
|
#14
|
||||
|
||||
|
Y yo que creía que ya había visto todo de lo que es capaz nuestra bienamada Administración...
¿No estará la tarjetita fechada el 28 de diciembre de 2018? ![]() Pero no hay mal que por bien no venga, de modo que esto es un argumento más, puesto en bandeja de plata por la Administración, para tumbar sus pretensiones con respecto a las titulaciones necesarias para gobernar embarcaciones de recreo con bandera extranjera (léase DA 5ª). Y así, cuando nos hayamos librado de estos residuos administrativos feudales, podremos navegar tranquilamente. Saludos y ![]()
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
|
#15
|
||||
|
||||
|
Pues con el RD 875/2014 en la mano y su DA5
Se exigirá al patron de barco de bandera extranjera titulacion para gobernarla. Si la tarjeta titulo pone.que solo es para embarcaciones matriculadas o abanderadas en españa ya no tienes titulacion (OM encubierta) y multa al canto. Ahora bien en el rd 875/2014 en su anexo VII se especifica la forma y el texto que debe de aparecer en dichas tarjetas y no pone nada de eso por lo que se pueden considerar emitidas en FRAUDE DE LEY o bien como falsificaciones por no estar conforme.al.modelo reglamentado. Hechos ambos denunciables ante los tribunales. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Erikblade | ||
navegante 2007 (21-01-2019) | ||
|
#16
|
||||
|
||||
|
No sé que lio deben tener con las renovaciones, tengo enviada toda la documentación, para hacer la renovación hace 3 meses y a fecha de hoy no terminan de tramitarlo y tampoco me comunican ninguna necesidad de subsanación o similar...Anda que como para que vengan un día y me quieran multar por no tenerlo al día
![]() ![]() |
|
#17
|
||||
|
||||
|
al final si va a ser útil esta
![]() ![]()
__________________
![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a moryak | ||
navegante 2007 (21-01-2019) | ||
|
#18
|
||||
|
||||
|
Mola. Los títulos emitidos por las CCAA valen y los de la DGMM son falsificaciones.
Otra copita camarero, non poido mais.
__________________
![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
|
|
#19
|
||||
|
||||
|
No es raro que la administración cambie el formato de un documento, solo hay que ver, por ejemplo, la variedad de Licencias de Navegación que se han emitido en los últimos años.
Que yo sepa las CCAA tienen competencias en la "Gestión" de los títulos pero no para modificar la norma que los establece, así que el nuevo formato igual empecemos a verlos en todas las CCAA, es cuestión de tiempo. |
|
#20
|
||||
|
||||
|
Cita:
Igual en españa vale pero si vas a francia te mandan a paseo |
|
#21
|
||||
|
||||
|
La mía es de Murcia, CY expedido Julio del 2017, y dice eso en la parte informativo punto 1. Esa parte es eso, informativo y lo puedes cortar y tirar a la basura. Lo que vale es la parte A5 arriba con los datos tal y como indica el Anexo VII del RD 875/2014. Recomiendo que todo el mundo lo haga - tirar la parte de abajo.
La verdad es que ya estoy harto que, desde el Ministerio de Fomento, hagan lo que les da la gana incluso en contra de lo que está escrito. Lo mismo pasaba con mi licencia de piloto que te pedían cosas en contra de lo que decía el BoE y AESA para renovar. Muchos llevaron sus aviones y helicópteros a Portugal o otros sitios donde había "libertad" y seguridad jurídica. Espero que no tenemos que hacer lo mismo aquí. (Ed. Atarip: Inclumple las normas del foro)
__________________
Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior. Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian. ![]() ANAVRE: Socio 1928 ![]() Vendo mi barco. Más info aquí oceanis350.wordpress.com Editado por Atarip en 07-01-2019 a las 12:26. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ponzoa | ||
Apagapenol (07-01-2019) | ||
|
#22
|
||||
|
||||
|
Uy, uy, uy, estamos entrando en terreno minado!.
Si empezamos a hablar de partidos politicos (algo expresamente prohibido) nos cierran el hilo en menos que canta un gallo.
__________________
Samadrec En el mediterraneo, solo hay tres vientos, el poco, el demasiado, i el de proa! |
|
#23
|
||||
|
||||
|
Cita:
¿Eso va dentro del recuadro de "Observaciones", que hay junto a los de "Atribuciones básicas", "Atribuciones complementarias" y "Atribuciones profesionales"?. Salud y ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
|
#24
|
||||
|
||||
|
Si los de la DGMM nos leen se estaran tronchando.
![]() Para seguir liandola, mi aportación: - Creo que fue en una de la primeras clases de 1º de Derecho, se explicaba la diferencia entre vaguedad, ambigüedad y otros palabros jurídicamente interpretables en función de conjunciones y otras lindeces del idioma. A ver que os parece mi lectura ![]() tan válida como cualquier otra.![]() 1. Esta tarjeta habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo (HASTA AQUÍ UNA ORACIÓN (Gramatical, no de las otras) Y AQUI OTRA y/o motos acuáticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo. O sease, que lo que nuestra eficiente y admirada administración nos limita, son sólo las motos acuáticas NO abanderadas y tal y tal en España. Os aseguro que cualquiera que tenga ganas de buscar en cualquier repertorio encontrará cientos de sentencias firmes que ratifican esta lectura. Y la contraria también.... ![]() PD: |
|
#25
|
||||
|
||||
|
Gramaticalmente, (Hace mucho tiempo) creo que serían dos oraciones simples subordinadas, ya que en cada uno solo hay un verbo conjugado y la primera oración actúa como sustantivo de la segunda.
La primera: "El titulo" "habilita" "para el gobierno de embarcaciones y motos matriculadas en España" La segunda: "Que" "sean utilizadas" "exclusivamente para actividades de recreo." Y me parece que poco cabe interpretar, otra cosa es hacerse una paja mental con lo que no se dice aquí...." pero si la moto no estuviera matriculada, podría ser que............." |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|