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#51
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Nuestro pais es en el mundo el que mas cantidad de leyes y normas tiene en su ambito juridico, por eso supongo que habra un cruce de normas y leyes segun que caso se analice y que habra que ser un profesional para saber que camino o que ley aplicar en semejante jungla....pero por lo que se ha dicho en este hilo cada vez estoy mas convencido que en este caso habia margen suficiente para actuar.... ![]() |
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#52
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Por otra parte, afirmas que "estarían en su pleno derecho (ojo, que no estoy juagando moralmente la acción, no es objeto de este foro). Porque han utilizado las aguas territoriales del país, necesariamente, para cometerlo". Pues bien, ése es el punto de inicio del debate. En el caso que nos ocupa NO han utilizado las aguas territoriales del país porque, repito, la zona adyacente sólo se usa para persecuciones "en caliente". Por último, sobre tu reflexión "Y no comprendo tampoco muy bien, por qué la Ley sólo ha de cumplirse cuando los que están de acuerdo con infringirla no monten follón", como no veo qué ley se ha infringido en éste caso, pues no sé qué decirte. De todos modos, se me ocurren algunas leyes que se cumplen y se hacen cumplir a pesar de considerables follones que han llevado a la calle y a la pancarta a mucha gente de muy distinto signo. |
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#53
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Vamos a ver Rog, lo escrito por mi se refiere a la jurisdicción española sobre buques abandarados en España (por aquello de que alguien dijo que la GC no puede pedirte el título fuera de las 12 millas) y además señalé "en principio", porque si el barco está en aguas internacionales la cosa es clara pero si está en aguas jurisdiccionales de otro país se complica.
Respecto a lo que tu dices me remito al artículo que he señalado (aunque es materia muy discutible). Tampoco es posible mezclar normas de derecho administrativo (cosas como titulaciones, despacho del buque, etc) con otras de derecho penal. Por ultimo, si alguien saca a una menor sin permiso paterno o a un mayor de edad contra su voluntad (secuestro) en un barco que parte de un puerto español, está claro que el delito está cometido en territorio español. En fin ... tema complejo. Saludos Cita:
Editado por papaventos en 23-10-2008 a las 12:32. |
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#54
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Cito texto del reglamento (pág. 5-3 de "Capitanes de Yate" de Quintana) "Su origen [el de la zona contigua] se encuentra en las Leyes inglesas referidas a los "Hovering Acts" (actos de merodeo o vagabundeo marítimo) y al objeto de prevenir actos contra sus leyes de Policía, Aduanas, Inmigración, Sanidad, Pesca, etc., y asegurar una defensa más amplia sobre infracciones de este tipo cometidas en aguas territoriales." Y ahora cito del RD de 21 de Noviembre 2409/86 los artículos que pueden haber sido infringidos en territorio nacional: 1.- Para la realización de abortos que no impliquen alto riesgo para la mujer embarazada y no superen doce semanas de gestación, los centros o establecimientos sanitarios privados que cuenten al menos con los siguientes medios personales y materiales: 1.1.- Un Médico especialista en Obstetricia y Ginecología y personal de enfermería, Auxiliar sanitario y Asistente social. 1.2.- Los locales, instalaciones y material sanitario adecuado. 1.2.1.- El lugar donde está ubicado reunirá las condiciones de habitabilidad e higiene requeridas para cualquier centro sanitario. 1.4.- Un centro hospitalario de referencia para derivación de aquellos casos que lo requieran. Artículo 3. 1.- Todos los centros y servicios acreditados se someterán a la inspección y control de las Administraciones sanitarias competentes, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Sanidad. 2.- La acreditación quedará condicionada al mantenimiento de los requisitos mínimos y al efectivo cumplimiento de las condiciones médicas adecuadas para la salvaguarda de la vida y salud de la mujer. Artículo 8. En el ámbito de cada Comunidad Autónoma, la autoridad sanitaria competente garantizará que en sus dependencias públicas y centros sanitarios esté disponible y actualizada una relación de centros o establecimientos públicos o privados acreditados para la práctica legal del aborto. ¿estaba autorizado o acreditado el barco? ¿contaba con todos los requisitos exigibles para estas prácticas de forma segura para las personas? ¿estaban cualificados los profesionales? ¿existía un dictámen médico? ¿podían llevarse a la menor como lo hicieron? Evidentemente, si no se cumplieron estos artículos, actuaban contra nuestras Leyes. Y eso es lo que las autoridades deben proteger. Lo demás, como dije, me trae al pairo. Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
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#55
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#56
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Puede ir más allá, cuando inspecciona un barco de pabellón nacional está realizando una inspección dentro de su jurisdicción. Este tema ya se trató y se transcribieron literalmente las normas aplicables. Si usas el buscador lo encontrarás.
Saludos Cita:
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#57
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El tema de las zonas no es un tema exclusivamente español, sino que es una regulación marítima internacional, sin embargo, el hecho de haber implantado, solapando esas consideraciones, otras diferentes en los títulos, hace una especie de churro. Yo creo que las titulaciones náuticas han querido copiar (formalmente, no en calidad ni en contenidos) el modelo británico de la RYA, o alguno similar. Ellos, como sabes, no tienen titulaciones obligatorias. Si un patrón sale de su zona de titulación, no pasa nada. Quiero decir, que lo hace bajo su responsabilidad. Las titulaciones de la RYA incluyen el Day Skipper, Coastal Skipper, Coastal Offshore y Ocean. Que son (salvando las distancias) equiparables a los conceptos de zona que tan rígidamente la DGMM ha pretendido forzar. Day skipper para patrones que navegan durante el día y lógicamente no pueden separarse mucho de la costa (12 millas parece razonable en estos casos), Coastal para navegación costera (unas 25 millas suele ser mas o menos el caso, navegando los más de los casos entre 15 y 25), costal offsfhore (lejos de la costa pero siguiendo mas o menos sus contornos, 40-60 millas) y el Ocean, que no está limitado. Mientras que en el modelo inglés encaja bien, pues sólo intenta reflejar que la formación (voluntaria) esté adecuada al tipo de navegación desde la perspectiva de la capacitación. En el español, la implantación queda como ya sabemos; una chapuza. ¿qué pasa en España? Que si, como se ha comentado, una patrullera de altura inspecciona un barco de bandera española y el patrón no está capacitado por su título para estar allí, se entiende a todos los efectos que está realizando su actividad en territorio español, con todo lo que eso conlleva y aunque esté en medio del Caribe. También es verdad que veremos pocas patrulleras españolas en el Caribe, para desgracia de los agentes que las dotan , pero si se diese el caso, podrían hacerlo.Pero un ejemplo más cercano es entre la península y Baleares. Si te cruzas con una patrullera que transita el canal de Ibiza y te inspeccionan, te pueden sancionar. O al menos, eso entiendo. Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
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#58
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Estimados cofrades, saludos y
![]() Por supuesto que hay profesionales de la judicatura que habrán estudiado el tema y supongo que no se habrá intervenido en este caso concreto (me refiero al barco de Valencia) porque no habia forma legal de meterles mano. Peeeero, si no han actuado por aquello de "no meneallo", tal y como comenta un cofrade más arriba, eso me patea el hígado, si hay follón, pues que lo haya, pero la ley se cumple. Es como el caso hipotético de que yo, cenando con mi señora, me encuentre a la salida del restaurante a una pandilla de 12 borrachos que me quieren "ir a la piel", llamo a la policia y entonces estos me sacan escoltado por la puerta trasera, para que no haya males mayores... Oiganme señores, yo lo que quiero es que "forren a h**stias" a esos 12 cabritos y si hace falta a otros 12 que vengan a ayudarles, que yo no estoy comentiendo ningún delito. En fín, si me he salido de tono, o no es el tono adecuado en este hilo, por favor, hacedmelo saber y retiraré el mensaje. Otro saludo y otras ![]()
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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#59
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No es que quiera cambiar de tema pero al principio de este post se comento tambien el tema de el registro o inspección de un barco de recreo y eso siempre me ha interesado. Personalmente que me paren e inspeccionen el barco me importa un bledo pero el saber dicen que no ocupa lugar.
En caso de que un patrón niegue el acceso a un barco para su inspección sin orden judicial ¿es una actuación amparada por la ley? ¿Es legal relizar una inspección o registro de un barco de recreo sin autorización judicial y sin la constancia de que se está cometiendo un flagrante delito? La Constitución Española declara la inviolavilidad del domicilio articlo 18-2 ¿Un barco de recreo es un domicilio temporal dado que es susceptibe de realizar vida privada en él? ¿La habitación de un hotel es considerada domicilio y por tanto tan inviolable como el de residencia? No sé, ¿Qué opinan vuesas doctas mercedes? ![]() |
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#60
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Y reitero que no demos ideas con lo del domicilio, que nos acaban cobrando el IBI por tener un barco. Ya sabes que cuando el diablo se aburre... Hay un refrán (que no recuerdo de dónde ni de quén es) que dice que debemos tener cuidado con lo que deseamos, porque puede hacerse realidad. Y ahora hagamos la lista: Escrituras, planos aprobados por el colegio de arquitectos, tasas de recogida de basuras, IBI... y lo que se les ocurra. ![]() Rog
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#61
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A pesar de estar tan contaminados por la influencia de los "telefilnes" norteamericanos, pienso que la policia española o la guardia civil, si tiene la sospecha de la posibilidad de comision de un delito, actuan sin necesidad de un juez instructor. Por lo que si tienen sospecha de que puedes estar cometiendo un delito (trafico de drogas principalmente) te abordarán y registrarán. Y me parece que un barco de recreo puede ser tan domicilio como un automovil, mobilhome o roulotte, o sea que.....
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#62
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No estoy de acuerdo mazarredo.
En este caso no pueden hacer nada conforme a Derecho porque no es "territorio nacional" y no tiene nada que ver con lo de "mejor no meneallo". Igual que el RD que cita Roger. Igual que cuestionarse los temas de profesionalidad en base a la legislación y normativas españolas. No es competencia de España porque no se dá en España y por ello no pueden hacer nada sobre ello "legalmente". En la "zona contigua" los Estados tienen limitados sus derechos y no son soberanos de las mismas. Nos guste o no nos guste. La GC imagino que podría actuar fuera de las aguas territoriales si fuera un barco de pabellón español, pero como es un barco de pabellón holandés y está en aguas en las que el Estado español no es soberano se rige por las leyes holandesas. Si estuvieran incumpliendo una ley holandesa, la judicatura de ese país podría solicitar la actuación de la policía española (convenios internacionales, Interpol y tal...), pero no es así porque lo que están haciendo es legal en el país de abanderamiento mientras no se demuestre lo contrario. Estoy conforme con lo que dice albacora. "Me parece que el tema nautico es un pretexto porque el tema que lo origina está profundamente contaminado ideologicamente, lo que me hace pensar que este hilo no resolverá ningun tipo de dudas, porque el asunto sustancial es de tipo moral, no tecnico" porque da la impresión de que lo que se trata de demostrar o encontrar es una justificación para poder intervenir donde el Estado de Derecho no puede hacerlo. El supuesto ejemplo de Thaleb es diáfano. ![]() |
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#63
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Recuerdo un caso reciente de un velero petado de droga, la defensa alego la inviolabilidad, pero el juez No nego esa cuestión sino que dado que llevaban tanto material dentro que era practicamente imposible realizar vida en el interior y por eso el registro se consideró correcto me parece recordar. |
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#64
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Será que me he equivocado de telefilm. ![]() Aunque no sé si esto de la contaminación tiene algo que ver con el problema que nos ocupa. Bueno, me voy a descontaminar con "El Comisario". Saludos. ![]() Rog
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#65
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LEY 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 125. Procedimiento. 1. El personal y los responsables de la Autoridad Portuaria o Marítima estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se presenten, y resolver las de su competencia imponiendo las sanciones procedentes. 2. A los efectos indicados, el personal con funciones de inspección o control estará facultado para acceder a las superficies e instalaciones objeto de concesión o autorización situadas en la zona de servicio de los puertos o a los buques y plataformas de pabellón español o, con las limitaciones, en su caso, establecidas en los Convenios Internacionales suscritos por España, a los de pabellón extranjero que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en que hubieran de realizarse las comprobaciones y actuaciones correspondientes, salvo que tuvieran la consideración legal de domicilio, en cuyo caso la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad. (gratis en el BOE) ![]() ![]() Cita:
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#66
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Un barco de recreo no tiene consideración automática de domicilio.
Aunque vivas en él los fines de semana y las vacaciones. Y me malicio que más del 90% de la flota, no cumple esos requisitos administrativos que merecerían la consideración de domicilio. A mí particularmente no me gusta que se entre por las buenas, es decir, sin una buena razón. Si es una inspección que considero necesaria, no tengo inconveniente en prestar la máxima colaboración. Rom, acabaremos justificando los secuestros, con tal de llevarnos el gato al agua. No tenemos remedio. ![]() Rog
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#67
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A mi lo que me gustaría saber es,
si un barco es inspeccionado en las islas Balerares, p.e., y los agentes se dan cuenta de que el barco tiene base en un puerto de la península (¿lo pone en los papeles?, ahora no recuerdo...) y su patrón sólo tiene el PER y el barco no está despachasdo para ir a más de 12 millas, ¿pueden preguntarte "cómo ha llegado este barco a las islas"?. Bueno, preguntarte imagino que puede preguntarte lo que sea, pero, ¿pueden denunciar ese hecho?. Porque si estás en ese momento a menos de 12 millas y tienes el PER, en ese momento el barco cumple la legalidad vigente, y entonces ¿pueden denunciar una supuesta irregularidad con carácter retroactivo? ¿alguien lo sabe? ![]() |
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#68
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Bueno , no doy más la lata lo prometo,. Hago un copipegui de un parrafito de una sentencia a ver si nos ilustra.
C) Tampoco cabe hablar de vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE , simplemente porque las embarcaciones no constituyen domicilio a estos efectos constitucionales, salvo en aquellas partes destinadas específicamente a los camarotes, dormitorios de las tripulación o pasajeros, u otros lugares reservados para una persona o grupo de personas. Y ello aunque se tratare de un yate o embarcación de recreo, como en el caso aquí examinado, en el que podría predominar el aspecto de lugar destinado a la vida personal o familiar, íntima en todo caso, que es lo que constituye la razón de ser de esta inviolabilidad proclamada en el art. 18.2 CE ; porque en el presente caso este tipo de embarcación se estaba utilizando, no para tal finalidad de convivencia con la familia o amistades, sino sólo para el transporte de mercancía, en este caso ilícita, ya que se trataba de hachís en cantidades elevadas. Véanse las sentencias de esta sala 1108/1999, 1534/1999 y 1776/2000 . |
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#69
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No me seas tozudo... y no estoy justificando nada, solo intento con mis limitaciones intentar explicar/me, el "por qué no se ha hecho nada" legalmente en ese caso. Saludos |
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#70
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Me estoy mareando, solo concluyo que quiero una bandera de Ulan Bator, que tiene que molar cantidad....
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..la lontananza sai
é come il vento che fa dimenticare chi non s'ama.. spegne i fuochi piccoli, ma accende quelli grandi |
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#71
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Disculpa. Pero observo que, por un lado, interpretas la reglamentación marítima de un modo estricto, en cuanto a que esa interpretación exoneraría al buque holandés de las consecuencias de sus actividades y por otro pareces algo más elástico en la consideración de las actividades en sí mismas con respecto a nuestras leyes, claro. Me explico. La Ley, según defienden los juristas (y entiendo que debe ser así) tiene lo que ellos denominan "espíritu". Y ese espíritu no es nada abstracto, sino que es el sentido que los legisladores quisieron darle al texto, es decir, ¿para qué se hizo la Ley?. La Ley que refleja el RD que he copiado antes, se hizo con la consideración general de proteger la salud y los derechos de los ciudadanos. Dado que es una ley del ámbito sanitario. Creo que en esto podemos estar de acuerdo. Si la Ley se hizo con ese espíritu, y las medidas que sus artículos reflejan tienen ese sentido, evidentemente el barco Holandés está infringiendo la Ley. Porque intenta burlarla, poniendo en riesgo la salud y la vida de ciudadanos españoles. Ante esa "oferta comercial de servicios" que tanta difusión tuvo previo a la llegada del barco a Valencia, la administración tenía que haber preparado un expediente de inspección. ¿Por qué?, muy simple, Rom: para garantizar que los ciudadanos españoles, que somos los que les pagamos, siguen teniendo garantizados su salud y sus derechos y que éstos no pueden verse fraudulentamente burlados u omitidos. Estando en aguas jurisdiccionales españolas, la administración tenía más que evidencias para pensar que el barco podía cometer un delito (entre otras cosas, porque lo iba diciendo a voz en grito, aunque tampoco esto me extraña), porque tampoco sabía a priori si todo iba a suceder dentro o fuera de sus aguas territoriales, luego en prevención debería haber actuado por el bien de los administrados. Según el espíritu de la ley y según la responsabilidad que la Administración tiene en ese area, si hubiese ocurrido algo grave, el responsable sería sin duda la Administración, porque pudo haberlo evitado. No entiendo como los responsables sanitarios se han expuesto a este marrón. Y si yo soy el padre de esa niña que fue "atendida" (por llamarlo de algún modo) en ese barco y a la niña le pasa algo en alta mar, iban a tener que dar muchas explicaciones desde el capitán del puerto hasta el Ministro de Salud. Saludos. ![]() Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
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#72
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A mi entender es lo mismo que cuando llama a tu puerta un amable inspector de hacienda y te solicita, también con carácter retroactivo, que justifiques como pagaste, tres años antes, el apartamento en Vaqueira, el ático en Oropesa, el Ferrari, el Aston Martin y tu velero OVNI. En ambos momentos lo ideal es tener a mano el número de teléfono de un buen abogado, aunque no me consta que la GC esté investigando a los barcos que llegan a Baleares, ni a los isleños que dan el bote para ir al SN de Barcelona.
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P A T R I A P I R A T A |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a patria | ||
rom (23-10-2008) | ||
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#73
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Por ejemplo, y perdon por irme un poco a algo que puede parecer extremo y comico a la vez:
Tu compañero de pantalan o alguien que te conoce, Te ve navegando a digamos a veinte millas de la costa. A continuacion, como os llevais mal, ademas es un chivato, ( Perdon, que a lo mejor es su obligacion), y sabe que solo tienes el PER. Realiza una llamada a la autoridad pertinente para denunciar tu situacion. 1ª pregunta: ¿Es seguro que alguien va a ir a buscarte, ponerte una sancion etc..? 2ª Pregunta: Si aparece la autoridad competente, a esa distancia ¿si saltas del barco dejas de estar bajo la jurisciccion del pabellon de tu barco?. En fin que a todo se le pude dar mil y una vueltas. ¡Que no tengamos que vernos en ninguna! Un saludo. |
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#74
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Creo que estás equivocado. LEY ORGÁNICA 9/1985, DE 5 DE JULIO, DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN DETERMINADO SUPUESTOS. La L.O. 9/1985 introduce el artículo 417 bis al código penal mediante el cual se despenaliza el aborto en ciertos supuestos. La ley orgénica 10/1995 del Código Penal deja vigente el artículo 417 bis del antiguo código. Artículo 417 bis: No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1º: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso. 2º: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado. 3º: "Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. |
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#75
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Sobre todo en los Estado de Derecho Modernos, porque en los Absolutismos ...la cosa se simplificaba mucho más. ![]() Por otro lado, reconozco que tanto el Derecho Natural como el Derecho Político eran de las asignaturas que más me gustaron en mi época de estudiante. Me voy a comer... luego me miro lo que poneis . hoer... a este paso, me vais hacer sacar el polvo de según que libros y reactivar algunas neuronas que tenía muy tranquilitas desde hace tiempo... Saludos. ![]() |
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