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#1
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Hola a todos!!
Os expongo mi caso para que me deis luz en una duda que tengo. A ver, yo soy español, pero por cercanía (vivo en Extremadura), tengo mi puerto base en Portugal y abanderado en este país. Bien, este año, el club donde está el barco nos ha propuesto pasar unos días en Rias Bajas. He leído en este foro y en revistas cosas sobre ir al "extranjero" con tu barco, pero no encuentro lo especial de mi caso. Un español que quiere ir con un barco portugués a España. Algunos me han dicho que si entrara en España me pedirían pagas no sé qué impuestos, y que tendría problemas con la GC. La verdad es que me gustaría mucho ir pero si voy a tener problemas casi me quedo en casa o me embarco en otro de los barcos que van. Alguien sabe a ciencia cierta si existen o no pegas? Muchas gracias y ![]() ![]() ![]() |
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#2
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No hay pegas, has ido en coche a españa?
somos de la UE y esto implica libre transito de personas con sus pertenencias incluido.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#3
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Creo que tienes 6 meses para navegar por España sin problemas.
A partir de ahí, te pueden pedir algún tipo de impuesto (como por ejemplo el de "matriculación"). Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#4
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Cita:
Iván ![]() |
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#5
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Mis palabras son un poco inconcretas, pues al leer he entendido una visita corta y fortuita.
Confirmo también lo dicho por El Temido y bambam. Puedes estar en puertos españoles durante 6 meses.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#6
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Después de distintas rectificaciones esto es lo que queda:
Se puede entrar en este país para unas vacaciones con un barco de bandera extranjera, sea o no sea de un residente en España y lo único que te pedirán en todas partes, incluyendo los puertos es un seguro válido en España. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 28-02-2013 a las 14:29. |
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#7
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¿No hay alguna posibilidad de que Hacienda pueda "clavarle" el Impuesto de Matriculación si tiene la residencia en España y le pillan navegando con un barco de bandera extranjera en aguas españolas?
Me suena que hay gente que ha tenido problemas de este tipo... |
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laser059 (25-02-2013) | ||
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#8
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![]() Bromas aparte, apunté ese dato, habida cuenta de algo que leí al respecto en otra web, y en la que, literalmente, pone: "importación temporal para navegar en aguas de la UE durante seis meses al año" Desconozco si es aplicable a este caso, sería cuestión de estudiarlo a fondo. Pero como por ahora, no es un tema que me afecte, no me voy a enfrascar con un meticuloso trabajo de investigación, de tan farragosa legislación, como es la española. Me tengo que centrar en cosas que me atañen de forma más directa, que ya bastante tengo. ![]() De todas forma, estimado cofrade Tupac, siempre es de agradecer aportaciones que pongan sobre aviso a la cofradía, para no caer en una infracción por ignorancia. A la administración le da igual que sea "queriendo o sin querer", el "cuarto y mitad" no te lo quita nadie. ![]() Salud y ![]()
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#9
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Laser09 pregunta por su situacion. 1. Danilo le dice que no hay pegas (sin mas argumento que "semos europeos"). Toma ya. 2. Tu le dices que crees que tiene 6 meses. Sin decir de donde viene esa informacion. Y sin caer en la cuenta de que el regimen de importacion temporal (la matricula turistica) es solo para residentes de fuera de la UE y, por tanto, no es aplicable a residentes en extremadura, como Laser09. 3. Bambam, que no tiene ni idea de nada, pontifica que "asi es, lo confirmo" 4. Danilo, que tampoco tiene ni idea, tambien confirma lo que tu dices. 5. LSV se apunta, y dice que lo unico que necesita es un seguro que diga que es valido en el extranjero. (Como alguien se guie por eso, el palo que le cae es monumental, porque lo que tiene que decir el seguro es que se rige por el RD 607/1999). 6. Por primera vez, alguien, J.R., plantea la duda de si no tendra que pagar el impuesto (llevabamos 5 respuestas, 5 barbaridades). 7. Yo doy la respuesta correcta. 8. Kendwa pregunta sorprendida (logico, porque que lo que dice la ley es una barbaridad). 9. Acm ha podido contrastar la base y argumentacion juridica de lo que he dicho yo, que me he molestado en mencionar las disposiciones correspondientes. A pesar de ello, dirime la controversia y dice que lo que dice El Temido es lo correcto y pontifica, sin ninguna base, una chorrada monumental. ¡Toma ya! ¡Viva el rigor! Tras varias cuestiones y respuestas, yo contesto a Acm eso de que "no se que dice El Temido, pero lo correcto es lo que digo yo". A mi me provoca las siguientes reflexiones: 1. Me da panico pensar que pueda haber gente que se guie por lo que lee en internet, en blogs, foros, etc. Las cinco primeras respuestas son cinco barbaridades. Y, ademas, confirmandose unas a otras. Pero sin ni un argumento. ¡Aterrador! Desde luego, como haya alguien tan burro de fiarse de lo que lee en un foro solo porque lo dicen varios miembros y otros "lo confirman", se merece lo que le pueda pasar. Concretamente, a Laser09 sus vacaciones le podian haber costado el 12% del valor del barco, y bien merecido lo hubiera tenido de haberos hecho caso. 2. Tu pones un post basandose an algo que leiste por ahi en internet, que ni siquiera es aplicable porque es solo para residentes de fuera de la UE. Yo pongo la respuesta correcta, con las referencias legales y explicando punto por punto. Para cualquier persona con un minimo sentido comun estaria claro. Y si es alguien un poco responsable, antes de opinar ira a ver esas referencias legales (como minimo, minimo, minimo). Pero no. Esto es un foro. Y aqui hay democracia para opinar y decidir que es lo correcto. Y, como dice Tropelio, aqui se decide democraticamente si las piedras caen hacia abajo o hacia arriba, sin hacer caso a esos "fascinerosos" que quieren imponer su opinion (una mera "opinion", tan valida como cualquier otra, pues "todos tenemos derecho a opinar"). Y, haciendo uso de su democratiquisimo derecho, Acm opina que le apetece mas la teoria de El Temido (aunque no dice de donde sale, y que, de hecho, no es aplicable al caso) que lo que dice Tupac Amaru. ¡Viva la democracia! Hay que ver lo fachas intolerantes somos algunos, que no respetamos el derecho de los demas a decidir si 2+2 son 4, o si son 5, o 6, o 27, o lo que les apetezca en ese momento. |
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#10
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Pero en definitiva, yo no afirmaba nada y sigo sin hacerlo. ![]() Salud y ![]()
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#11
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Esa importación temporal supone para ciudadanos no-UE la exención del pago de IVA e IEDMT, y para los comunitarios, la exención del IEDMT, con unas restricciones importantes en cuanto al uso de la embarcación. En todo caso pueden acogerse a ese régimen únicamente NO residentes. ![]() |
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#12
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Solo comentar que cuando compre el barco me puse en contacto con una reputada gestoria náutica para informarme de si se podía mantener la bandera
francesa o que tramites debería seguir. Pues bien lógicamente me dijo que eso era una locura que había que matricularlo y abanderarlo con el pabellón nacional. Le comente lo de la nueva normativa a lo que contesto poco menos que eso era una majadería. Me paso un presupuesto para abanderarlo y matricularlo de unos 7000€...mas me imagino homologaciones ITB y demas. Yo lo deduzco es que aqui hay muchos intereses encubiertos... Ahora he pagado por un Bav 38, del 04 unos 2700€ entre impuesto trasmisiones patrimoniales y el impuesto de matriculación o impuesto de vehículos especiales. saludos y ![]() |
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J.R. (28-02-2013) | ||
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#13
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Hola, acabo de llamar a Capitanía y a Aduanas, en ambos casos me han dicho que no existe ningún problema con el caso que os exponía. Es decir, que temporalmente puedo recalar en un puerto español sin abonar absolutamente nada.
![]() La verdad es que como comentabáis anteriormente, creo que debemos leer muy detenidamente la legislación a aplicar, pués lo que parece es que la interpretación que hace la Agencia tributaria es no exigir este Impuesto Especial inicialmente. El ejemplo que me ha puesto el señor que me atendió (muy amable, por cierto), es que si tu quieres comprar un vehículo alemán y te lo traen para probarlo, no necesitas inicialmente ni pagar impuestos y matricularlo (aunque en barcos no es obligatorio), es cuando decides que el barco permanece definitivamente cuando debes abonarlo. Porque se podría dar el caso de que finalmente no lo compres ![]() |
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#14
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Tupac Amaru Yo propongo que "La taberna del puerto" pase a ser el BOE, con ello cuando la GC pare a alguien se les conecta y sin ningun problema encontraran entre todos las "opiniones " alguna que te solucione el problema, al fin y al cabo estas leyes que nos hacen tambien son muy interpretables.Mientras en el parlamento no acepten mi propuesta creo lo mejor es hacer caso a Tupac Amaru , que parece (seguro) que es el que más sabe y el que mas "chilla" (dicho con el máximo cariño ![]() ![]() ![]() ![]() ) ![]() |
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#15
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Me sorprende el sentido de tus últimas intervenciones. En todos los foros hay gente que da su opinión en muchos temas, unas veces se acierta y otras no, esos no tienen peligro. Los peligrosos son los que se las dan de expertos en temas de los que no tienen ni idea o bastante poca y parecen hablar “ex-catedra” citando normas, convenios y directivas, presumiendo de haber participado en la redacción de normas jurídicas y ser experto en todo tipo de materias. Una persona que presume de ser y saber tanto como tú haces, ha demostrado bastante ignorancia en conceptos básicos, en este mismo foro. Te acuerdas, por ejemplo, del tema de la “residencia fiscal”, en aquél hilo, al quedar demostrada tu ignorancia te limitaste a desaparecer. Muy mal estilo. De modo que puedes aplicarte a ti mismo lo que predicas. Saludos. |
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#16
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Señores: no pienso decir ni palabra si no está presente mi abogado.
![]() Recordemos que TODO lo que se dice aquí y en todo internet por extensión debe ser corroborado por distintos medios antes de darlo por definitivo y en casos como los de leyes no es definitivo ni siquiera después de que lo firme un juez. ![]() Así que yo tomo todo esto como una orientación, mas o menos fiable según mi subjetivo criterio, pero solo como una orientación, que por ser dicha en voz más alta no vale más. ![]() Como detalle, estoy pensando invitar a tomar algo a bordo a unas cuantas autoridades marítimas, Comandancia de puerto, GC, etc. y cuando estén A BORDO no dejarles bajar sin pagar el 12% del impuesto, a ver que cara ponen. Yendo un poco más allá en nuestra "investigación" y para complicar más las cosas pregunto: ¿Alguien sabe si en los países de nuestro entorno hay esta misma norma o alguna parecida?. Por ejemplo: ¿si navego por Francia un francés puede subir a tomar algo en un barco extranjero, el mío?, si navegando por Francia me encuentro con un barco alemán siendo yo español ¿puedo subir a su barco o el al mío legalmente?. ![]() La ley en España existe, pero dudo mucho, salvo casos especiales, se haya aplicado alguna vez en los supuestos que comentamos. Voy a tener que estudiar Derecho Marítimo Internacional solo para tomar una cerveza, creo que me haré abstemio que es más fácil. ![]()
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#17
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LSV, recuerda que hay una diferencia fundamental... en Francia, en Bélgica o en el Reino Unido, la náutica es una afición más.
En cambio, en España, 1) el que tiene un barco de recreo es automáticamente un "millonetis" que merece las máximas atenciones por parte de Hacienda. 2) y, para la Dirección General de Marina Mercante, somos una especie de locos irresponsables que intentaríamos cruzar el Atlántico con una colchoneta de playa si no nos tuvieran atados bien cortito... |
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#18
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Cita:
De todas formas, insisto que en las resoluciones y consultas que yo he visto hasta ahora nunca he visto que se hubiera planteado ningun problema por el hecho de que un residente subiera a bordo de un barco no matriculado. Sin haber estudiado el tema, tengo la impresion de que, mas o menos, lo que se ha venido aplicando es que un residente no esta usando el barco si su titular no-residente este a bordo. De todas formas, no he visto nada hablando especificamente del tema, ni en normativa ni en consultas ni resoluciones (mucho menos, jurisprudencia). Por tanto, podria haber noticias en contra. |
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#19
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Cita:
Saludos ![]() |
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#20
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Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro
Editado por Tabernero en 28-02-2013 a las 15:26. |
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#21
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Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro
Editado por Tabernero en 28-02-2013 a las 13:37. |
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#22
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No saques conclusiones segadas y victimistas, lo que dices no es exactamente así. Desde hace mucho tiempo tus intervenciones en estos y otros temas donde se toque algo que te huela a "España" son siempre de un marcado tinte despectivo o incluso ofensivo y ese es el motivo de que borremos tus mensajes no tu idea ni sentimientos personales al respecto que son muy respetables.
Los mismos sentimientos que tienes tu hacia tu "odiada" España lo tienen otros hacia tu "adorada" Cataluña pero se lo callan e intentan no ofender ni herir sentimientos aprovechando la más mínima ocasión como tú haces siempre. Quien alguna vez hace algún comentario sobre lo que a ti y a otros les "duele" también se borran de inmediato en cuanto tenemos conocimiento de ello. Ya vale y cansan tus continuas insinuaciones sobre el doble rasero en la moderación. Lo que no entiendo es que si te encuentras tan a disgusto y te sientes tan "censurado" ¿qué haces continuando en este foro? Salu2 ![]() Editado por Tabernero en 28-02-2013 a las 13:38. |
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#23
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Ed. tabernero: No viene al caso. Incumple las normas del foro
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Barra libre para todos
Editado por Tabernero en 28-02-2013 a las 23:59. |
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#24
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Ed. tabernero: No viene al caso. Incumple las normas del foro
Estoy de acuerdo ![]()
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