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#76
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Si no me tienes que pedir disculpas hombre y no es mi hilo, ahora bien, si tienes un amigo de esos buenos GC y le transmites mis dudas y las explicas aquí me haces un tío feliz, porque después de tanto debate de si GC bueno o malo, o de tanto BOE o Convemar yo sigo teniendo las mismas dudas, que no hay nada que esconder ni tengo problemas con nadie en que me suban a bordo, solo necesito saber si tienen competencias para sancionarme a mas de 12 millas si no me saco las practicas esas nuevas del PER, lo demás no me preocupa en absoluto mientras me cubra el seguro. Si no me pueden sancionar que se saque las practicas quien las necesite que yo ya no las necesito para nada, simple y llanamente eso es lo que algunos intentamos averiguar en un hilo que va de titulo Español y bandera Holandesa a pesar de todo
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#77
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[quote=karlitosa;1714335]
Cita:
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#78
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[quote=golden dreams;1714349]Si no me tienes que pedir disculpas hombre y no es mi hilo, ahora bien, si tienes un amigo de esos buenos GC y le transmites mis dudas y las explicas aquí me haces un tío feliz, porque después de tanto debate de si GC bueno o malo, o de tanto BOE o Convemar yo sigo teniendo las mismas dudas, que no hay nada que esconder ni tengo problemas con nadie en que me suban a bordo, solo necesito saber si tienen competencias para sancionarme a mas de 12 millas si no me saco las practicas esas nuevas del PER, lo demás no me preocupa en absoluto mientras me cubra el seguro. Si no me pueden sancionar que se saque las practicas quien las necesite que yo ya no las necesito para nada, simple y llanamente eso es lo que algunos intentamos averiguar en un hilo que va de titulo Español y bandera Holandesa a pesar de todo
![]() [/QUOTEHaber si puedo aclararte las dudas: Llevo varios veranos yendo a ibiza, y hablando con los puertos deportivos donde me amarro, me dicen que el problema viene, cuando te para la GC , en el puerto mismo o en la gasolinera, muy habitual en Santa Eulalia, y al pedirte papeles y el puerto base, si dices cualquiera de la peninsula, saben que has cruzado ilegalmente por las millas, amen de la categoria , zona del barco, ...entonces aunque NO te pillen fuera de las 12 millas, fisicamente, que por otra parte ellos no las rebasan, Te Multan !!. |
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#79
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[quote=navegante 2007;1714368]
Cita:
![]() El caso es que con la bandera holandesa no existen zonas de navegación, y yo tampoco he visto nunca a la GC a tantas millas pidiendo papeles, de ahi mi duda de como lo van a poder controlar y si tienen competencias reales para ello. ![]() |
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#80
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Algún cofrade comentó en un hilo hace tiempo que le ocurrió lo mismo que se ha dicho más arriba: la patrullera estaba en el límite de las 12 millas y al ver un barco muy pequeño viniendo de fuera le pararon una vez entrado en las 12.
No tienen ninguna necesidad de salir para eso, aunque siempre pueden pararte como decían, lleves la bandera que lleves, si tienen sospechas de drogas, contrabando o emigración ilegal y según sea lo uno u otro te pedirán unos papeles o pedirán el registro del barco, voluntariamente o acompañándote a tierra por obligación. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#81
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[quote=llanera;1714367]
Cita:
Una de las mejores liberaciones que tuve cuando deje la abogacia y me vine de Catalunya a Estados Unidos es el no tener que dar explicaciones a mis clientes por las barbaridades que hacen determinados jueces. Te doy toda la razon: un funcionario (y no digamos si es autoridad) comete un abuso, y es muy dificil, muy dificil que la Justicia lo corrija, y, ademas, te cuesta un dineral, mas todavia desde las tasas judiciales que puso Gallardon. Es que eso de "Justicia gratuita" los politicos lo han entendido mal, se piensan que significa que pueden delinquir y que les salga gratis. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Juanitu (22-10-2014) | ||
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#82
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La vivienda habitual, pues también es interpretable, si tienes una autocaravana y estás en un camping, es tu vivienda. Si estás circulando, no. Pero vamos, vosotros mismos.... Un saludo. |
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#83
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Y las sentencias mayoritariamente vienen a interpretar que cualquier espacio en el que se hace vida, se habita, se beneficia de esa proteccion. Lo estudie una vez, y no recuerdo ninguna sentencia que negara la condicion de vivienda por el hecho de circular. Editado por Tupac A. en 24-10-2014 a las 18:33. |
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#84
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Nos estamos alejando del tema, pero en fin, te comentare, un barco, en el que navega una o varias personas, en una travesía en la que se pasan varios días o semanas a bordo, es UN DOMICILIO y tienen la protección legal que marcan las leyes y si un agente de la autoridad aborda ese barco y lo registra, esta cometiendo un ilícito penal, del que tendrá que responder ante la autoridad judicial, ademas TODO lo que se encontrara en ese ilícito penal, seria nulo de pleno derecho, al ser "conseguido" de manera ilícita, es muy simple, el día que aborden el barco "equivocado" se verán ante un tribunal de justicia y la pena por allanamiento de morada, por parte de un funcionario publico, es muy grave, si ademas sumamos la de coacciones y amenazas, pues se supone que el patrón de barco, depues de parar y de identificarse, les tratara de impedir la entrada en su "casa"y estos lo harán por la fuerza, todo esto supondrá que quedan una vacantes en ese cuerpo policial........ |
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#85
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![]() no liemos al personal en las 12 millas y fuera de las 12 millas SIEMPRE HAY QUE PARARSE, si no te paras, ya tienen la justificacion de que puedas estar cometiendo un delito en el interior y estan autorizados a subir a bordo sea el barco de la nacionalidad que sea aparte de saltarte una orden de un agente de la autoridad que ya es delito en simismo. Podran subir abordo siempre, e inspeccionar zonas al aire libre , pero nunca zonas dedicadas a realizar vida a bordo , basicamente el interior para registrar el interior de manera rutinaria necesitarian de una orden judicial y en caso de bandera extranjera , pedir autorizacion al consulado de turno que ocurriria si nos negamos a dejarles subir a bordo? a)pues lo mas probable es que si el gc o agente de aduanas no sospecha nada ,y le entregamos la documentacion pase de complicarse la vida y nos deje continuar b) se quiera complicar la vida , que solicite la orden, nos remolquen al puerto que deseen y cuando tengan todo el papeleo que al final lo consiguen registren el barco y para ello si quieren cojer la radial y desguazarte el barco , lo haran y luego si no encuentran nada pues a reclamar tocan asi que mi consejo , lleves la bandera que lleves , estes a 6, 12 ,24 o 200 millas colabora con ellos que si llevas todo ok no tendras problemas un saludo |
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#86
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Sigo sin leer en ningún papel oficial que puedan subir a bordo de un barco extranjero si permiso del dueño
.Y todo lo demás solo hace que confirmar lo que decimos casi todos: aunque no tengas nada que temer y estés en tu derecho de negarte el miedo y la amenaza de lo que te harán: destrozos, días o semanas de bloqueo del barco, meses o años de juicios y gastar dinero que no tienes, etc. te obliga a autorizar "voluntariamente" la entrada.Este hilo me tiene ya cansado, damos vueltas a lo mismo y acabamos con más dudas que respuestas. Por mi parte ya he terminado con este tema hasta que pase un tiempo o haya novedades y papeles. Chao. ![]() ![]() ![]()
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#87
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Contesto en rojo, para clarificar el tema
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#88
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Espero que esta ley te lo aclare
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#89
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Queda claro, que la entrada y registro del buque la determina la autoridad judicial y no el criterio del agente
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#90
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Y, en el caso de barcos de bandera extranjera, hay que comunicarlo tambien al consulado si lo solicita el patron. Y -solo si hay urgencia- se podra hacer durante la inspeccion. Si no, hay que hacerlo antes. (art. 27.3 de la Convemar).
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#91
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Tras haber abierto este hilo, y leerlo con atención, todavía me asaltan varias dudas.
Espero respuestas de gente que entienda del tema,y también agradecería a los autores de comentarios tales como: "si quieres navegar sin título, vete a holanda....", se abstengan de dar su opinión, por opinar de cuestiones que desconocen totalmente. Haré preguntas concretas, las cuales, en manos de un profesional, ocasionarían respuestas concisas. 1º ¿Puede una persona de nacionalidad española con barco de bandera holandesa cruzar de península a baleares, con PER actual y material exigido por Holanda? 2º ¿El material de seguridad exigido para navegar en barco holandés, patroneado por ciudadano español, en zona 4, dentro de las doce millas, es el exigido por autoridades holandesas o españolas? |
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#92
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Por lo que valga, la semana pasada, en la administración belga he comentado lo del RD de titulaciones y su disposición adicional quinta. Reacción inmediata del funcionario: España no tiene derecho de pedir titulo de un barco de bandera extranjera.
Hoy he enviado emails al encargado de titulaciones en la administración. El mismo email lo he enviado al ministro belga de movilidad, al ministro belga de asuntos exteriores y europeo y al secretario de estado que tiene el mar (del norte) bajo su competencia. A ver si alguno reacciona. Un saludo, el belga.
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www.banderabelga.info http://www.youtube.com/channel/UCtQB...fT3-vzQ/videos Navegar sin problemas con la bandera belga |
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#93
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Bien por el belga,estaré atento a este hilo,ya que me afecta para el futuro
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#94
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Muy agradecido a "El belga" como siempre, no se si llegamos a entender bien lo que significa el concepto "Bandera", al abanderar un barco en un país solo nos atenemos a las normas de ese país, me explico, si se produce un delito, falta etc,,, en ese barco es como si estuviesemos cometiendolo en ese país, y excepto en casos muy determinados, solo pueden actuar las autoridades del país de abanderamiento.
Aunque nuestras autoridades quieran pedirnos el título, es muy difícil que eso llegue a alguna parte, porque es como si un guardia civil te pide el carnet de conducir en bélgica, si quieres te puedes negar y es lo que hay. Otra cosa es que por los motivos legalmente reconocidos en el derecho internacional te aborden te registren etc... que si lo pueden hacer. Aunque las autoridades se saquen una norma de donde quieran entra directamente en confrontación con el derecho internacional no digamos con el europeo, en cuanto a las discriminaciones de pedir el título al patrón de un barco de bandera extranjera dependiendo de la nacionalidad del patrón. Lo malo es que esta España de dios, deberán de llegar varios casos a los tribunales para que deroguen esa disposición hecha con el mismo c.lo. |
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#95
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Cita:
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#96
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Voy a intentar aportar algo sobre este tema (desde mi experiencia):
1º) DOMICILIO Si no existen sospechas fundadas sobre algún acto ilícito (drogas, armas, emigrantes,...), se considera DOMICILIO, todo lo que sea de uso exclusivamente privado (camareta, camarotes). Para registrarlo, existen dos posibilidades: a) Orden judicial b) Consentimiento explícito del patrón. 2º) AGUAS JURISDICCIONALES Hasta las 12 millas. Para temas tasados (fiscales, sanitarios,...), pueden registrar hasta las 24 millas. Ese es nuestro DERECHO (me refiero, a nuestras LEYES). Ahora viene la práctica: Si das con un funcionario de Aduanas o de la G.C. del Mar, de carácter prepotente (asociado, casi siempre, a desinformado), más vale que seas amable y sumiso. Porque en este país, acudir a un Juzgado frente a un ABUSO DE AUTORIDAD, es tan ingenuo, cómo pensar que nuestros políticos velan por el bienestar de sus ciudadanos. Mi consejo: Buenas formas. No levantar la voz. Intentar razonar y - si es imposible - reflejar en Observaciones, el registro ilegal e impuesto y acompañarlo de fotos, video, pantallazo de plotter, ... Un saludo |
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#97
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Por ahí arriba alguien ha dicho que una autocaravana NO ES DOMICILIO cuando circula, eso no es correcto, sigue siendo domicilio exactamente igual que en parado, pero pueden pedirte acceder a la parte de cabina, que no es domicilio sino vehículo y a cualquier lugar de esa cabina o motor donde esté marcado el chasis con números de serie, etc. pero no para registrarlo, como no sea en la frontera.
De hecho, si recordáis lo de los detectores de radar en lo coches, no podían registrar el vehículo sin sospechas de delito, un coche normal y corriente, y usaban el truco de comprobar números de chasis y de motor para obligarte a abrir el coche y así fisgonear el interior y localizar los detectores de radar ilegales. ![]()
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#98
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[quote=pbs046;1717453]pues será todo el DOMICILIO que queráis, pero intentar empadronaros en el barco, o en una roulotte. La respuesta es NO (en España, no en EEUU) por que "no es Domicilio", te lo dirán en el ayuntamiento. Eso si, en un "domicilio" normal se pueden empadronar tropecientos mil, aunque físicamente no quepan.[
No se que tiene que ver una cosa con otra, te repito, un barco es UN DOMICILIO, si moras en el, lo mismo que una tienda de campaña, o como decía mi profesor de Derecho Penal, el típico carro de los gitanos, que ya no existen, pero en aquellos años los había, pues bien la guardia civil no los podía registrar (cosa que siempre hacían) pero eran "otros tiempos",por cierto ninguno denunciaba a la guardia civil ja,ja,ja,un saludo ![]() |
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#99
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Yo, a título personal y como especialista en derecho náutico, he informado al Presidente de EBA (European Boating Association) y a la Secretaria General de EBI (European Boating Industry), por si estiman necesario emprender algún tipo de actuación.
![]() ![]() salud!!! |
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astrolabio68 (31-10-2014), Diavolo (30-10-2014), El belga (01-11-2014), ganso (30-10-2014), Juanitu (30-10-2014), melillano (30-10-2014), navegante 2007 (30-10-2014), pbs046 (03-11-2014), xplanero (30-10-2014) | ||
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#100
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Señor "especialista" en derecho náutico ( se dice marítimo pero bueno...):
Le dejo este enlace de la prestigiosa RYA http://www.rya.org.uk/infoadvice/boa...s/default.aspx Boating Abroad If you are cruising the waters of another country under the United Nations Convention on the Law of the Sea, that country is quite within its rights to ask you to comply with their rules and regulations, should they wish you to do so. However courteous recognition accorded by one nation to the laws and institutions of another means this is seldom the case. The Coastal State may however require visiting vessels to comply with some of its requirements, the most common of which is requiring the skipper to prove his or her competence for that role. Creo que está bastante claro el tema, antes de pedir sinsentidos estúdiese bien el convenio de las NU sobre derecho marítimo, le ahorrará esfuerzos vanos |
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