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#76
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Cita:
Artículo 94 Deberes del Estado del pabellón (En Alta Mar) 1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón. 2. En particular, todo Estado: ... b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque. 3. Todo Estado tomará, en relación con los buques que enarbolen su pabellón, las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar en lo que respecta, entre otras cuestiones, a: .... 4. Tales medidas incluirán las que sean necesarias para asegurar: ... b) Que cada buque esté a cargo de un capitán y de oficiales debidamente calificados, en particular en lo que se refiere a experiencia marinera, navegación, comunicaciones y maquinaria naval, y que la competencia y el número de los tripulantes sean los apropiados para el tipo, el tamaño, las máquinas y el equipo del buque; 6. Todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que no se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un buque podrá comunicar los hechos al Estado del pabellón. Al recibir dicha comunicación, el Estado del pabellón investigará el caso y, de ser procedente, tomará todas las medidas necesarias para corregir la situación. Y ademas cómo la Heineken es un buque de guerra: Artículo 95 Inmunidad de los buques de guerra en la alta mar Los buques de guerra en la alta mar gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón. Es decir con bandera española, despues de las 12 millas sigues en España, despues de las 1200 también, a menos que no te ocultes en aguas jurisdiccionales de otro pais que te sirva de asilo y te envie a su inspector de hacienda de turno...En cualquier caso y si no hay tiburones, siempre te puedes tirar al agua para salir de territorio español. ![]() Editado por martinsabo en 26-05-2009 a las 02:18. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a martinsabo | ||
yulxxx (26-05-2009) | ||
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#77
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Es que los PER no pueden ir a Ibiza por culpa de 20 millas aprox....
Repasando la función... Bandera española + español = sólo título español así que: PER + PCOC = PER no? Así que no, no puede ir a Ibiza!![]() |
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#78
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![]() , unas rondas para todos los cofrades.¿y que pasaría si tienes el barco despachado para la zona 4, y te vas a mas de 12 millas?, p.e Denia-Ibiza. Aunque tengas Py ¿ocurriría algo? Un Saludo a todos los cofrades. Editado por Diavolo en 26-05-2009 a las 20:20. |
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#79
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Nada... salvo que te pillen, que entonces es cuando te empapelan...
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TASHI DELEK !! |
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#80
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Por cierto ya ha salido en algún otro momento, que es habitual que la GC este en los puertos de Ibiza pidiendo papeles a los Lista 6. Si el barco lo tienes contratado a tu nombre y el barco tiene su puerto base en la peninsula, te empapelan a conciencía. Hacen los mismo con las zonas de navegación y en este caso tanto lista 6 como 7. Saludos. Coronadobx
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#81
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veo que el foro esta muy animado, en fin..... a ver si alguno de los que saben tanto, luego habra que verlos navegar de verdad (claro esta) me contesta a esta simple pregunta. si vas navegando y te haces un a ruta por todo el mediterraneo (por ejemplo) y en tu ruta tocas 10 paises tan dispares como turquia, grecia, malta, libia etc ... que es lo que tienes que hacer??? convalidar tu titulito español (es eso un titulito de na) en cada pais por el que pases de paso
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#82
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#83
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Estamos cansados de decir, que un barco con pabellón español, seguirá siendo español, en España y en la Conchichina............. En cualquier parte del mundo en donde se encuentre, cualquier persona que suba a bordo, se encontrará en soberania española. Te habra quedado claro ahora el tema MOBIDICK ????.
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Apuntaté a la ASOCIACION DE NAVEGANTES DE RECREO Socio Fundador nº65 (ANAVRE) EA1EBK
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#84
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a coronadobx | ||
Choquero (17-08-2009) | ||
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#85
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Saludos Coronadobx, tienes razón amigo, disculpar las formas, al leerlo me ha dado un subidón y no puede contenerme.
.Tabernero, bonifique Vd. el uso del buscador, por fa. ![]()
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Apuntaté a la ASOCIACION DE NAVEGANTES DE RECREO Socio Fundador nº65 (ANAVRE) EA1EBK
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#86
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hola a todos, es la 1ª vez q escribo en este foro, pero seguro q no sera la ultima. Os cuento lo q se, ese titulo canadiense es un cromo plastificado, sirve para gobernar sabe dios q , pero... tipica laguna administrativa española, puedes patronear una embarcación NO ESPAÑOLA, pq como t pille con un barco español la guardia civil, el puro es gordo, si, canadiense, holandesa... pero... holanda es comunitaria y no pasa nada, libre transito de mercancias, pero canada no es comunitaria, TRADUCIDO si te pillan con tu titulo canadiense y un barco NO COMUNITARIO y te demuestran q lleva el barco mas de 6 meses en territorio comunitario ( tasas puerto base u otra cosa ) te hacen una LITA, q viene a ser q te quedas sin barco ( lo inmivilizan ) y para poder pagar la multa, je, pon el barco en venta, claro q esto d la lita te puede pasar con tu capitan de yate y un barco no comunitario, saludos a todos, q estudie como todos hacemos , o no?
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#87
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BUENO EN TEORIA YA QUE LA LEY 3200/2007 DEL 26 DE OCTUBRE,HABLA DE LOS CIUDADANOS DE LA UNION EUROPEA,SIEMPRE Y CUANDO TENGAN UN PERMISO DE RESIDENCIA EN DICHO PAIS.
LUEGO EN EL ANEXO XII ,RECONOCE LA TITULACION CANADIENSE AUNQUE NO SEA DE LA UNION EUROPEA. LO MEJOR SERIA PASAR POR CAPITANIA MARITIMA PARA QUE LE HAGAN UN DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE DICHO TITULO. SI SE LO NIEGAN LA UNICA SOLUCION ES PRESENTAR DICHO PROBLEMA EN SOLVIT QUE ES UN ORGANISMO EN DEFENSA DE LOS CIUDADANOS DE LA UNION EUROPEA. POR EJEMPLO EN ESPAÑA NADIE PUEDE OBLIGAR A NADIE A CAMBIAR DE BANDERA DE SU BARCO SI INCLUSO EL BARCO ESTA MAS DE SEIS MESES EN OTRO PUERTO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA. POR EL CONTRARIO SI LO PUEDEN HACER CON UN BARCO AMERICANO O DE OTRO PAIS FUERA DE LA COMUNIDAD EUROPEA. ES DECIR ESTAMOS EN EUROPA PUEDES TENER BARCO CON BANDERA DE DONDE QUIERAS DE EUROPA SIN PROBLEMA. ![]() |
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#88
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Hola a tod@s, yo la verdad es que soy bastante nuevo en esto de los barcos, tengo uno, pero mi madre no me deja meterlo en la bañera...
Lo que si que queria puntuar acerca de este tema es que yo si me voy a sacar este titulo, mas que nada porque por mucho que me digan y me muestren, por lo que yo veo es bastante legal y voy a aportar unos cuantos datos y enlaces que apoyan mi parecer. Ante todo quisiera decir que yo de barcos poco, y que apesar de este titulo, me hare mis cursos y mis practicas como si de una examinacion española se tratase, pero mas que nada por mi y por el resto de usuarios de la mar. Ahora vamos a los apollos del argumento: Segun la embajada Canadiense, por un acuerdo con España, ningun español necesita permiso de residencia ni visa, para ejercer un curso o estudio inferior a 6 meses, eso quiere decir, que cualquier español que vaya de vacaciones a canada, puede sacarse esta titulacion alli sin el mayor prejuicio que el de pagar las tasas. http://www.international.gc.ca/canad...visiter-en.asp En el B.O.E con fecha del sabado 3 de noviembre del 2007 hace referencia a este titulo, en el apartado de titulos expedidos por otros estados (Europeos y no Europeos). Justo debajo del apartado Solicitud de titulos para el gobierno de embarcaciones de recreo /motos acuaticas, donde da la casualidad que en el mismo folleto se puede solicitar tanto una expedicion como una convalidacion como una modificacion de datos. http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf Ademas añadire que por mucha trampa que se haga aqui en españa, en paises como canada la gente se aplica para sacarse estas titulaciones, no es como en nuestro pais que de cualquier carnet, titulo o concesion, nuestro gobierno decide hacer un nuevo sistema para recaudacion. El temario de este curso no es que sea moquito de pabo: 1. Reconocimiento de luces, faros, balizas y luces de otros buques. Recalada. 2. Prácticas de procedimientos radiotelefónicos. 3. Navegación electrónica ( Radar, GPS, Plotter, etc) 4. Practicas de atraque y maniobras en darsena 5. Proyecto de un crucero costero. Organización de la derrota: Manejo de cartas, derroteros, libros de faros, anuarios de mareas y nomenclátor de estaciones radio marítima. Trazado de una derrota. 6. Prácticas de navegación costera y navegación de estima. 7. Búsqueda y recogida de hombre al agua. 8. Navegación con el posicionado GPS: Inicialización, situación, introducir una derrota y punto de recalada, errores y correcciones. 9. Navegación sin visibilidad con radar y GPS. 10. Mal tiempo: Elección de la derrota más segura. Otra cosa es que alguien pague a alguien, por los resultados o una suplantacion de persona. Con respecto a la Disposicion final tercera, os la pego aqui para que la veais bien: La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia. Ahora para los intransijentes, yo soy buceador, y da la casualida de que soy de PADI, americana, ¿no puedo bucear? ¿deberia llevar mi justificante de residencia encima cuando buceo?, puedo bucear en cualquier parte del mundo, e incluso certificar a otros buceadores, incluso en españa, podria convalidar mi tutilacion por una FEDAS sin justificar residencia alguna, otra cosa muy diferente si me fuese con mi titulo español FEDAS a trabajar al extranjero, ya que el americano es mas conocido que el español... con el que ademas se deja clarito que ojo en otros paises con la legislacion http://www.fedas.es/comites/enbad/TITULOS/B3E.pdf El caso es que nos parezca lo que nos parezca, ahora somos Europa, y a nuestro gobierno se le esta recortando el chollo de los carnets hasta para aparcar, titulaciones mundiales e internacionales son eso, mundiales e internacionales, mal que le pese a quien sea. Yo he estado en muchos paises y no en barco por desgracia para mi, pero si vais a china por ejemplo, no sabrian ni decirte en que parte del mapa esta españa, pero pregunta por canada. No menospreciemos titulaciones extranjeras, ya que si hay algun tipo de trampa no es en el titulo si no en la obtencion del mismo, canada tiene bastante mas experiencia maritima que nosotros. y si no lo creeis, informaos. Sin animo de molestar a nadie, soy un marinerito de agua dulce, pero la siguiente la pago yo. |
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#89
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Hola. Puedes ampliar información sobre la que basas ese comentario? Yo estaba, y estoy convencido de que un barco de bandera extranjera solo puede estar 6 meses en otro país sin necesidad de cambiar el pabellón. Supongo que puedes pedir prorrogas, pero tarde o temprano debes cambiar de bandera. Fíjate lo complicado que es comprar barcos de segunda mano en UK pese a que están tirados de precio. Ya nos gustaría que fuese distinto. Tabernero, unas cañas para los amigos ![]() |
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#90
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Hola a todos, a mi me faltan 2 asignaturas para acabar el CY (espero terminar en Noviembre), yo me he sacado todos los títulos uno a uno desde el titulín al CY (actualmente)y también tengo el titulo Canadiense (por la chorrada) y me gustaría decir un par de cosas:
1ª / Los títulos españoles es verdad que tienen mucha paja , pero en general te enseñan bastantes cosas que luego cuando navegas las pones en practica. También es verdad que tendrían que tener mas practica y menos teoría , deacuerdo. Pero soy de la opinión , viendo como navegan algunos , que lo tendrían que poner MAS DIFICIL . Ejem : entrar en los puertos e incluso en los pantalanes a toda pastilla , cruzarse con otros buques por la proa , gobernar en los canales por el sitio opuesto , etc , etc , etc. 2ª/ Creo que esos títulos como el Canadiense , el Portugues , etc , no se deberían de permitir . El navegar no es como andar en bici puedes poner tu vida en riesgo , la de los tuyos y la de los que te rodean . Con respecto a esta gente que presume de tener un titulo de estos y ninguno mas sin haber estudiado , pues bueno a mi me dan risa y existe un dicho que dice Valientes quiere la mar para tragárselo. ![]() |
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#91
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Cita:
![]() ![]() ![]() ![]() Coronadobx |
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#92
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Hola, yo tengo una duda en el vacio legal español con respecto al titulo canadiense "Pleasure Craft Operator Card (PCOC)"
Segun: Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, en el siguiente apartado dice: DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas. Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo. Segun dicho anexo el titulo canadiense es equiparable a un Capitan de Yate. Despues de explicado todo esto ¿que ocurre si me compro un barco lo matriculo en la lista 6ª y navego con mi titulo canadiense (no lo tengo pero es un suponer)? Gracias y una ronda para todos Editado por camarote en 09-09-2009 a las 16:28. Razón: Puntualizo, es un suponer no tengo el titulo canadiense |
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#93
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Otra cosa diferente es que quieras debatir o no estes de acuerdo, que en su caso es un tema diferente. Saludos Coronadobx (Prometo que es mi último post en relación a este tema) |
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#94
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nacionalidad española + barco con bandera española = a titulo español Pero mi duda creo que no esta expresamente resuelta, ya he visto que este tema se ha tratado bastantes veces en la taberna pero creo que el caso que expongo yo, no esta aclarado. Si lo esta disculpad pero no he sido capaz de encontralo. "DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas. Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo." Yo la duda que tengo es si siendo Español, con un barco de bandera española, matriculado en la lista 6ª, alquilado sin tripulación puedes usar ese titulo canadiense sin tener una autorización de la capitanía. Me amparo en pensarlo en "se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII" en este trozo de texto en ningun momento habla de permisos temporales ni nada de eso. A mi entender para ese uso si es valido el titulo canadiense para un español en España. ¿Estoy en lo cierto?¿Hay alguna otra norma/ley que lo contradiga? Gracias y perdonad si me repito no es mi intención. Yo pago la proxima. |
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#95
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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Titulaciones extranjeras. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia. |
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#96
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Este verano, estando fondeado en una conocida isla, llegó un catamarán a motor de unos 12 metros. El inutil responsable del multicasco intentó fondear 8 veces. El fondo era de +/- 5 m. y el inutil largaba +/- 5.5 metros de cadena. Yo me descojonaba. Mi mujer me dijo que porqué no le ayudaba. Me negué. Estaba deseando que se desesperase y se fuera por donde había venido. Estoy seguro de que tenía título canadiense. |
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#97
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#98
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La Quinta otorga un derecho a la compañía de Charter a ALQUILAR su barco a cualquiera que tenga un titulo reconocido con las limitaciones de su titulo en cuanto a eslora. Insisto, reconoce el derecho a la compañía de Charter para alquilar el barco. La Tercera otorga el derecho al Patrón a GOBERNAR la embarcación cuando su titulación bla, bla, bla.... |
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#99
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una aclaracion al primer mensaje de APO: no es falta de respeto o falta de conocimiento lo que demuestra la Guardia Civil, es la crudita realidad. ese titulo que dices se vende por internet al modico precio de 35€, con la ventaja de que envias el dinero y una academia de mi zona te lo envia a casa. Personalmente lo considero un plastico hy opino igual que Mazarredo, es mejor saber que hacer que sabes.
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#100
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Hola, soy un poco nuevo en esto, y de antemano pido disculpas a todos/as aquellos que se sientan insultados por mi ignorancia, pero me gustaria exponer un par de cosas.
1º Acerca de que el titulo se compra. No creo que sea muy desconocido para todos, el caso de las auto-escuelas de cuenca, que por dos semanas y un contundente desembolso se garantiza el aprobado del teórico de coche. Tampoco creo extraño para nadie los titulines o títulos más altos de náutica que se venden por España, véase el reciente caso del norte. Incluso carreras que se pagan por examen o títulos académicos en reconocidas escuelas que se pagan por asignatura y año. El pago de 35$ es el coste de la tasa de examen, otra cosa es lo pirata que pueda ser uno para escurrir el bulto del conocimiento, que piratas hay en todos lados y países. Todo tiene un precio. El examen no es nada sencillito y requiere una aprobacion por parte del cuerpo de guarda costas de canadá, ademas de ser en frances o ingles exclusivamente, os invito a intentar aprobarlo. 2º Acerca de que Capitanía solicitara prueba de residencia a los que quieran convalidar, homologar o autorizar el PCOC Señores, si leen mas, mas podrán saber, este titulo apartir del 15/09/2009, es de obligatoria presentación a las autoridades canadienses también de los NO RESIDENTES EN Canadá, adjunto enlace a la pagina de Transport Canadá, homologa a Ministerio de Fomento: http://www.tc.gc.ca/marinesafety/deb...ck_visitor.htm Para los que no saben ingles traduzco parte: “El Reglamento se aplican a los no residentes: * Si ellos operan sus embarcaciones de recreo en aguas canadienses durante más de 45 días consecutivos o, * Si operan una embarcación de recreo que esté autorizado o registrado en Canadá (incluida la de alquiler o los barcos fletados). * El Reglamento no se aplican a los no residentes que operan las embarcaciones de recreo en aguas canadienses de menos de 45 días consecutivos. Tenga en cuenta que una prueba de residencia se exigirá a bordo en todo momento. Prueba Aceptable de la competencia para no residentes Para los no residentes, la prueba de la competencia puede tomar una de tres formas: * Un canadiense emitida para embarcaciones de placer tarjeta del operador. (PCOC) * Un alquiler de embarcación seguridad que se pueda comprobar la lista (para embarcaciones de motor de alquiler). * Una tarjeta del operador o equivalente que cumpla con los requisitos de su estado o país.” Por ello, el Estado Español no puede exigir acreditaciones no necesarias para la obtención de esa titulacion. Podeis pasaros por la embajada de Canada en España, que os diran que para obtener una titulacion de estas caracteristicas, ellos no facilitan residencia, ya que por el tratado que tienen con España, los españoles no necesitan visa ni nada para estancias inferiores a 60 dias. 3º Por la validez o no del titulo. Por desgracia para muchos, el B.O.E. recoge esta titilación como valida, no añadiendo ninguna observación al respecto, muy al contrario de titulaciones como las de irlanda que las restringe a determinadas escuelas náuticas, por algo será. 4º Por las autorizaciones El B.O.E. no recoge necesidad ni obligación ninguna, de solicitar autorización expresa para el manejo embarcaciones de recreo con esta titilación, ya que si recoge la aceptación y el reconocimiento de la validez de la misma sin ninguna observación, anexo XII. 5º Recriminaciones a titulaciones extranjeras. No creo que a cualquier país que acudáis con vuestro carnet de conducir B, entiendan que en el país de origen “regalen “el permiso de conducir motos de hasta 125c.c tan solo por tener 3 años de carnet de coche o que a los dos años de tener el carnet de conducir motos de 250c.c. se "regale tambien" el de 500c.c. articulo de la ley vial. Tampoco creo que una titilación de buceo FEDAS (titulacion española)tenga mas peso que una PADI (titulacion americana), en cualquier parte del mundo, ¿a caso me van a obligar a ser titulado español para bucear en aguas españolas si me tiro de una lancha con pabellón español? A dia de hoy, no lo exigen, aun mas, a un instructor PADI le esta permitido acreditar nuevos buceadores dentro del estado español, y tambien me lo renueva una escuela de nautica y buceo cerca de mi casa por 30€, sin incurrir por ello en una ilegalidad. Un ejemplo practico acerca del tema es la convalidacion de carnets de conducir extranjeros no europeos, por ejemplo el de Argentina, que por el acuerdo de Ginebra se contempla deacuerdo al canje y permiso y/o uso de los carnets nacionales en mas de 98 paises. En este Campo la administracion publica dicto que no se convalidarian carnets extranjeros a españoles residentes en españa apartir de la fecha de entrada en vigor de ese decreto. Con todo esto, tan solo quiero decir, que es muy fácil recriminar, pero la constitución dice que el estado español, velara por la igualdad de derechos y obligaciones de todos los miembros, y si un inmigrante canadiense llegase a España con ese titulo, solicitase la residencia aquí y se la concediesen… donde quedaría la igualdad con respecto al derecho de navegar por aguas españolas, así mismo es un fastidio para todas aquellas personas que han dedicado tanto tiempo para superar tres exámenes y conseguir su titulo de capitán de yate, pero vivimos en un país que solo sabe sacar dinero a costa de titulaciones y permisos, y por desgracia la U.E. no piensa permitirlo, de ahí la reforma de ley con respecto a titulaciones académicas, nauticas y demás. De momento es así, porque si algo va a misa es el B.O.E. ni guardia civil ni capitanía ni nada de nada, si capitanía se niega, recurso y por vía judicial, hasta que reformen el B.O.E. El Boletin Oficial del Estado, recoge todas las publicaciones sobre reformas de ley que deben acatar y velar por el cumplimiento de las mismas, entre otras/os: Las fuerzas de seguridad del estado.( incluida la guardia civil) Las administraciones publicas. (incluido el ministerio de fomento) Editado por Capitan Gulliver en 14-09-2009 a las 00:53. |
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