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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
nacionalidad española + barco con bandera española = a titulo español Pero mi duda creo que no esta expresamente resuelta, ya he visto que este tema se ha tratado bastantes veces en la taberna pero creo que el caso que expongo yo, no esta aclarado. Si lo esta disculpad pero no he sido capaz de encontralo. "DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas. Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo." Yo la duda que tengo es si siendo Español, con un barco de bandera española, matriculado en la lista 6ª, alquilado sin tripulación puedes usar ese titulo canadiense sin tener una autorización de la capitanía. Me amparo en pensarlo en "se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII" en este trozo de texto en ningun momento habla de permisos temporales ni nada de eso. A mi entender para ese uso si es valido el titulo canadiense para un español en España. ¿Estoy en lo cierto?¿Hay alguna otra norma/ley que lo contradiga? Gracias y perdonad si me repito no es mi intención. Yo pago la proxima. |
| Etiquetas |
| mafias, picaresca |
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