Cita:
Originalmente publicado por martinsabo
No. La propia ley lo deja claro,
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Titulaciones extranjeras.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia.
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Yo sigo sin tenerlo claro. Porque para mí la
"DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA" entiendo que es como un caso especial.