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Predeterminado Es legal bajar en una cala(por ejemplo,a comer)y dejar el barco fondeado solo?

Alguien puede darme alguna pista sobre la legalidad o no de dejar puntualmente el barco fondeado solo en una cala?
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  #2  
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Predeterminado Re: Es legal bajar en una cala(por ejemplo,a comer)y dejar el barco fondeado solo?

Mientras no lo dejes encima de Posidonia, respetes la distancia de 200m hasta la orilla en zona de playa, o 50 si es acantilado, y no digan lo contrario las normas de la reserva natural de turno (si aplica), yo creo que sí.
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  #3  
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Predeterminado Re: Es legal bajar en una cala(por ejemplo,a comer)y dejar el barco fondeado solo?

Cita:
Originalmente publicado por Seabiscuit01 Ver mensaje
Alguien puede darme alguna pista sobre la legalidad o no de dejar puntualmente el barco fondeado solo en una cala?
Si en la zona el fondeo está autorizado (ancla/boya) se puede dejar el barco solo legalmente.
Si garrea o rompe amarra a boya, la responsabilidad será del patrón.
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  #4  
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Predeterminado Re: Es legal bajar en una cala(por ejemplo,a comer)y dejar el barco fondeado solo?

Pues yo siempre había oido que NO es legal dejarlo al ancla sin alguien de vigilancia dentro, por si hay que tomar medidas urgentes.
En una boya no está fondeado y si se puede abandonar.
Si ocurre un percance en una boya, dentros de los límites del contrato, no es tu responsabilidad.
Si ocurre en un fondeo si es tu responsabilidad.
Otra cosa es que se haga y que desde 200m de distancia controles a ojo desde el chiringuito en un día de calma chicha.

Pero creo que es denunciable.

Copio de otro hilo "Sí está escrito que no puedes abandonen el barco fondeado y sí sería responsabilidad del que dejó su barco abandonado todo lo que pueda pasar mientras está en esa condición (pero no si están a bordo en el momento del incidente)"
https://foro.latabernadelpuerto.com/...2&postcount=18
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Predeterminado Re: Es legal bajar en una cala(por ejemplo,a comer)y dejar el barco fondeado solo?

Incluso la teoría y las películas lo dicen:
Aún nadando alrededor del barco tiene que haber alguien a bordo -que sepa manejar el barco- para evitar que, como en la película, este garrée y zarpe sin tripulación.
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  #6  
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Predeterminado Re: Es legal bajar en una cala(por ejemplo,a comer)y dejar el barco fondeado solo?


Con todo respeto y sin ánimo de polemizar, la afirmación "está escrtio" no es avalada por ningún dato (norma, ley, etc.).
En el RIPA nada se dice de dejar solo el barco solo fondeado, solo que no esta en navegación y la forma de señalizarlo.
Todos bajamos a tierra con la auxiliar tras comprobar que el barco no garrea. Y asumimos que lo que ocurra es nuestra responsabilidad,
Igual que si amaras a boya y se rompe/suelta tu amarra, no la de la boya.
Ya puestos, a ver alguien nos da los datos de donde "está escrito", yo no lo he enontrado.
Buena proa.
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  #7  
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Predeterminado Re: Es legal bajar en una cala(por ejemplo,a comer)y dejar el barco fondeado solo?

Sigo buscando y encontrando datos:
"http://gacetanautica.es/secciones-ampli ... 18&id=1971

Multas por bucear junto a la embarcación fondeada “sin vigilancia”
La Guardia Civil aplica el reglamento internacional de abordajes a 13 pescadores submarinos. Las denuncias se han interpuesto en el País Vasco, pero la FEDAS teme que se extiendan a otras comunidades autónomas"

Y después:
"contraviene la regla quinta del RIPA, en la que se dispone que “los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación del abordaje”. La mención “en todo momento”

Aparte de ello desconozco si estas denuncias fueron por normas de bucéo que obligan a llevar "barquero" y en este caso no lo había.
Sigo buscando.
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  #8  
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Predeterminado Re: Es legal bajar en una cala(por ejemplo,a comer)y dejar el barco fondeado solo?

En este hilo del 2013 se habla de este tema.

https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=117445

Allí hay dos páginas con opiniones sobre qué significa "vigilancia efectiva en todo momento"

Pero después de todo ello a ver que sacáis sobre abandono del barco fondeado.
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Predeterminado Re: Es legal bajar en una cala(por ejemplo,a comer)y dejar el barco fondeado solo?

Hace dos o tres años un ferry entrando en Ciutadella se pasó de largo y embistió a 2 veleros correctamente fondeados.
Según el ferry, que llegaba a 10 nudos, toco la señal de peligro 8-10 segundos antes de la colisión, por lo que el culpable era el velero, con gente dentro, que no le dió tiempo en 8 segundos a apartar su barco.
Si llega a estar vacío habrían dicho que avisó con media hora y no se apartó porque esta "abandonado".
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Predeterminado Re: Es legal bajar en una cala(por ejemplo,a comer)y dejar el barco fondeado solo?

yo creo que toda esta regulacion viene a decir que no puedes dejar el barco sin tripulación, estando fondeado o de cualquier otra manera, excepto cuando este atracado en pantalán supongo
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Kiro (06-07-2024)
  #11  
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Predeterminado Re: Es legal bajar en una cala(por ejemplo,a comer)y dejar el barco fondeado solo?

Otra de 2016:
https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=149309

"La fuente que ha dado la información es un propio guarda de la reserva. Parece que ya han habido 3 denuncias.
No fiándome del todo, al llegar a Tabarca salía la lancha de la civil y la hemos parado para informarnos al respecto y nos dicen que efectivamente es denunciable. Que no se puede dejar el barco sin nadie a bordo y que este verano se va ha denunciar esos casos."

¿Se llegó a denunciar a alguien o era solo para que la gente pagara en la boya?
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Predeterminado Re: Es legal bajar en una cala(por ejemplo,a comer)y dejar el barco fondeado solo?

Y de noche tiene que haber gente de guardia ?

Vamos, yo no he visto ninguna ley que diga que tiene que haber alguien a bordo. La vigilancia efectiva se puede hacer de muchas formas.
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Joanet78 (08-07-2024), Kiro (06-07-2024)
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Predeterminado Re: Es legal bajar en una cala(por ejemplo,a comer)y dejar el barco fondeado solo?

Las Reglas de RIPA, si no estoy equivocado, sólo son aplicables en barcos "en navegación"y el mismo RIPA en a Regla 21 dice que fondeado NO ESTA EN NAVEGACION.
Yo estoy más con Jiuaka.
He mirado la web de SASEMAR y cuando se refiere al fondeo, nada dice de la obligatoriedad de permaner alguien a bordo.
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Predeterminado Re: Es legal bajar en una cala(por ejemplo,a comer)y dejar el barco fondeado solo?

Yo no he encontrado ninguna ley al respecto. Con las ganas de sancionar que tienen, la aplicarían y se pondrían morados.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7877 BOE

Artículo 16. Atraque, amarre y fondeo de buques inactivos.
1. La Autoridad Portuaria autorizará, en las condiciones de seguridad que determine la Administración Marítima, el atraque, amarre o fondeo temporal de buques inactivos designando el lugar, período y demás condiciones de permanencia, siempre que no perjudique la seguridad de la navegación y de las operaciones portuarias o constituya un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente.

2. En todo caso, la Administración Marítima fijará la dotación de seguridad y podrá exigir garantía suficiente para cubrir los daños o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo del atraque, amarre o fondeo y, en su caso, los gastos necesarios para la subsistencia de las personas a bordo.

Asimismo, la Administración Marítima ejercerá las funciones que corresponden a la Autoridad Portuaria, fuera de las aguas portuarias.

3. Si el buque llegara a constituir en cualquier momento un peligro se aplicará la normativa de puertos del Estado y marina mercante sobre remoción de buques naufragados o hundidos.

Aunque esto de aplica a buques, dice "fijará la dotación de seguridad", pero no indica que tiene que haber una mínima.


En otro apartado:

Artículo 21. Detención y fondeo.
1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación.

2. Los buques obligados a detenerse o fondear en caso de peligro o fuerza mayor deberán comunicar dichas circunstancias, inmediatamente y por cualquier medio, a la Administración Marítima más próxima.

No indica nada.


Mas normativa

https://www.transportes.gob.es/marin...ntos-de-playas

No indica nada al respecto
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Editado por Manila1886 en 07-07-2024 a las 10:56.
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Esto da para guion de película de Pajares-Esteso. Con escenas de destape incluidas.
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JAQUE MATE (07-07-2024)
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Antiguo 08-07-2024, 10:16
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Cita:
Originalmente publicado por Manila1886 Ver mensaje
Yo no he encontrado ninguna ley al respecto. Con las ganas de sancionar que tienen, la aplicarían y se pondrían morados.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7877 BOE

Artículo 16. Atraque, amarre y fondeo de buques inactivos.
1. La Autoridad Portuaria autorizará, en las condiciones de seguridad que determine la Administración Marítima, el atraque, amarre o fondeo temporal de buques inactivos designando el lugar, período y demás condiciones de permanencia, siempre que no perjudique la seguridad de la navegación y de las operaciones portuarias o constituya un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente.

2. En todo caso, la Administración Marítima fijará la dotación de seguridad y podrá exigir garantía suficiente para cubrir los daños o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo del atraque, amarre o fondeo y, en su caso, los gastos necesarios para la subsistencia de las personas a bordo.

Asimismo, la Administración Marítima ejercerá las funciones que corresponden a la Autoridad Portuaria, fuera de las aguas portuarias.

3. Si el buque llegara a constituir en cualquier momento un peligro se aplicará la normativa de puertos del Estado y marina mercante sobre remoción de buques naufragados o hundidos.

Aunque esto de aplica a buques, dice "fijará la dotación de seguridad", pero no indica que tiene que haber una mínima.


En otro apartado:

Artículo 21. Detención y fondeo.
1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación.

2. Los buques obligados a detenerse o fondear en caso de peligro o fuerza mayor deberán comunicar dichas circunstancias, inmediatamente y por cualquier medio, a la Administración Marítima más próxima.

No indica nada.


Mas normativa

https://www.transportes.gob.es/marin...ntos-de-playas

No indica nada al respecto
Todo esto es para DENTRO de puerto.
Controlado por la Autoridad Portuaria.

Evidentemente en el exterior de los puertos hay barcos cargueros, etc. esperando durante días fondeados.

Solo hay que ver Barcelona, Tarragona... etc.
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Editado por LSV en 08-07-2024 a las 15:16.
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Esa es otra, a cuenta de los puertos, está la zona I que es el puerto interior, lo que es el muelle y demas infraestructuras y zona II, donde también tienen potestad que es del puerto pa'fuera, y que viendo un mapa de mi puerto es bastante amplia, pero mucho.
y son de las pocas zonas de fondeo, o sea que podrían decir no fondees y tal.
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