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Antiguo 14-10-2024, 19:48
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Predeterminado obligaciones del pabellon polaco

una cervecitas fresquitas para los que llegan.

tengo una duda muy grande,pues he leido en un blog que el pabellon polaco te exije categoria de navegacion acorde a tu navegacion,me explico es obligatorio categoria A para navegacion oceanica y B para alta mar con tu velero,y ademas tb te exije los titulos para la navegacion acorde.

tenia pensado que podia cruzar el atlantico o navegar por el mediterraneo con un puma 26 y mi titulo de patron de recreo,
es asi? o es error del blog,y si te coje la marina española camino de mallorca con titulo de recreo te puede multar diciendo que la legislacion polaca tb pide titulos?????vaya tela cuanfdo creia que ya lo tenia bien con pabellon polaco vienen estos y te la lian..

necesito vuestra ayuda gracias muchas cervecitasssss
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  #2  
Antiguo 14-10-2024, 20:22
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

este blog que afirma esto es la web es bolsadenavegantes.net

mas cerveza para todos
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

Hay también zonas de navegación, pero solo influyen en el equipo de seguridad obligatorio (enlace abajo). Por todo lo que he leído, siempre que la embarcación esté registrada como 'yate marino' (en oposición a aguas interiores), que supongo será el caso, no tiene restricción alguna.

Cita:
Artículo 4. Los yates de navegación marítima podrán navegar en las siguientes zonas:
1) Área T - navegación en aguas de entrenamiento - navegación dentro de los puertos y en las zonas de aguas especificadas por el director competente de la oficina marítima; Navegando en:
a) la zona de aguas de Roztoka Odrzańska, a la línea paralela que pasa por los estanques de Brama Torowa nº 4, en el Canal
Piastowskie, Stara Świna y el lago Wicko, delimitados desde el sur por una línea perpendicular al eje de la vía fluvial Świnoujście - Szczecin y que pasa por los estanques de la puerta de vía n° 1,
b) las aguas de la bahía de Skoszewska, limitada al oeste por el meridiano que pasa por el estanque al sur
la punta de la península de Rów,
c) el río Dziwna y el Kamieński Zalew hasta el puente en Dziwnów,
d) la laguna del Vístula,
e) la bahía de Puck, al norte de la línea que une Babie Doły con Jastarnia;
2) Zona 1 - navegación protegida - navegación en las aguas de la laguna de Szczecin, en la bahía de Pomerania al sur de la línea que une el faro de Niechorze con el cabo Nord Perd en la isla de Rügen y en la bahía de Gdańsk al sur de la línea que une la Faro de Hel con faro en Krynica Morska o en otras aguas protegidas con condiciones similares
la navegación y el Mar Báltico y otros mares cerrados dentro de un radio de 6 millas náuticas desde la costa;
3) Área 2 - transporte marítimo de cabotaje - transporte marítimo dentro de un radio de 20 millas náuticas de la costa en el Mar Báltico u otro mar cerrado con condiciones de navegación similares;
4) Área 3 - transporte marítimo en alta mar - transporte marítimo dentro de una distancia de 200 millas náuticas desde la costa;
5) Área 4 - transporte marítimo - envío sin restricciones.

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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

Cita:
Originalmente publicado por manuelmartinez Ver mensaje
una cervecitas fresquitas para los que llegan.

tengo una duda muy grande,pues he leido en un blog que el pabellon polaco te exije categoria de navegacion acorde a tu navegacion,me explico es obligatorio categoria A para navegacion oceanica y B para alta mar con tu velero,y ademas tb te exije los titulos para la navegacion acorde.

tenia pensado que podia cruzar el atlantico o navegar por el mediterraneo con un puma 26 y mi titulo de patron de recreo,
es asi? o es error del blog,y si te coje la marina española camino de mallorca con titulo de recreo te puede multar diciendo que la legislacion polaca tb pide titulos?????vaya tela cuanfdo creia que ya lo tenia bien con pabellon polaco vienen estos y te la lian..

necesito vuestra ayuda gracias muchas cervecitasssss
Tienes que tener en cuenta varias cosas:

- Por una parte, las obligaciones del patrón con respecto a las Autoridades polacas: Polonia admite que los patrones de los barcos de recreo registrados allí tengan titulación de otros países, siempre que sea equivalente a la polaca.

- Por otra parte, las obligaciones del patrón con respecto a la DGMC: si eres residente en España con barco registrado en Polonia, tienes que tener un título de navegación que te permita navegar en Zona 4 (12 millas), es decir, mínimo el PER. Si sales de Zona 4, la DGMC no tiene atribuciones sobre ti ni sobre tu barco.

- Finalmente, las obligaciones del patrón con respecto a la compañía de seguros: esto lo tienes que consultar con ellos.

Esto con respecto al patrón; con respecto al barco:

- Por una parte, deberás llevar el material de seguridad que prescriben las Autoridades polacas, en función de las Zonas de Navegación polacas, tal como te ha indicado el cofrade Bertie.

- Por otra parte, y con respecto a la DGMC, deberás llevar el material de seguridad requerido para Zona 4.

- Finalmente, la compañía de seguros se desentenderá si tienes un siniestro y no llevas el material de seguridad mínimo necesario; aquí vas sobre seguro si llevas el que pide Polonia y además todo lo que no pide Polonia y sí pide la DGMC para Zona 4.

Saludos y
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

muchas gracias a todos ya voy haciendome una idea,lo que mas me preocupa es el tema seguro,claro si voy a cerdeña o grecia etc pues necesitaria al menos patron de yate que son 60 millas de la costa,con el per poco seguro me cubriria.
nada toca estudiar un poco que es un tema ameno.

ciertamente gracias por vuestras respuestasunas invitaciones para todos

mensaje para el adminstrador doy por concluido el mensaje gracias saludos
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  #6  
Antiguo 15-10-2024, 13:30
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

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Originalmente publicado por manuelmartinez Ver mensaje
muchas gracias a todos ya voy haciendome una idea,lo que mas me preocupa es el tema seguro,claro si voy a cerdeña o grecia etc pues necesitaria al menos patron de yate que son 60 millas de la costa,con el per poco seguro me cubriria.
nada toca estudiar un poco que es un tema ameno.

ciertamente gracias por vuestras respuestasunas invitaciones para todos

mensaje para el adminstrador doy por concluido el mensaje gracias saludos


Cambió hace mucho. El patrón de yate te permite 150 millas de la costa pero cubre también todo el Mediterráneo.
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manuelmartinez (16-10-2024)
  #7  
Antiguo 16-10-2024, 01:35
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Tienes que tener en cuenta varias cosas:

- Por otra parte, y con respecto a la DGMC, deberás llevar el material de seguridad requerido para Zona 4.

Saludos y
No sería el materia de seguridad de la zona en que te encuentres (dentro de las 12mn) en el momento en que te inspeccione la GC?

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manuelmartinez (17-10-2024)
  #8  
Antiguo 16-10-2024, 10:32
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

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Originalmente publicado por galinbo Ver mensaje
No sería el materia de seguridad de la zona en que te encuentres (dentro de las 12mn) en el momento en que te inspeccione la GC?

Tienes razón ¡Lapsus calami!

Me he dejado llevar por la costumbre: siempre llevo lo de Zona 4 aunque esté navegando más cerca de la costa. Para travesías más allá de las 12 millas sí embarco material adicional.

Saludos y
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manuelmartinez (16-10-2024)
  #9  
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

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Cambió hace mucho. El patrón de yate te permite 150 millas de la costa pero cubre también todo el Mediterráneo.
me doy cuenta de lo perdido que he estado desde que me saque el per,muy agradecido
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  #10  
Antiguo 16-10-2024, 16:54
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

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Cambió hace mucho. El patrón de yate te permite 150 millas de la costa pero cubre también todo el Mediterráneo.
No entiendo lo de que "cubre también todo el Mediterráneo"

Cita:
Originalmente publicado por manuelmartinez Ver mensaje
lo que mas me preocupa es el tema seguro,claro si voy a cerdeña o grecia etc pues necesitaria al menos patron de yate
No es correcto, puedes ir a Grecia con el PER incluso con bandera española en el barco y cubierto por el seguro (de hecho yo lo hice). La cuestión está en estar siempre a menos de 12' de tierra (las islas cuentan ) Y también puedes ir con el PER a Cerdeña (ahora, que te pegas un rodeo guapo para no salirte de la regla de las 12', también).

Y con bandera polaca y el PER, que yo conozca y haya experimentado en primera persona, no hay ningún problema (y con la cobertura del seguro tampoco la hay en este caso).

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  #11  
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

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Originalmente publicado por humpback Ver mensaje
Y con bandera polaca y el PER, que yo conozca y haya experimentado en primera persona, no hay ningún problema (y con la cobertura del seguro tampoco la hay en este caso).


Una de las razones más sólidas (hay muchas más) para huir de la DGMC.

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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

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Originalmente publicado por humpback Ver mensaje
No entiendo lo de que "cubre también todo el Mediterráneo"
Hola Humpback

Me refiero a que legalmente podrías navegar un barco de recreo de hasta 24 metros, de pabellón español, por cualquier parte del mar Mediterráneo.

Te pongo tal cual lo que sale en el libro de Patrón de Yate De Jordana (Diciembre 2015), en el primer párrafo del apartado de atribuciones:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y vela de hasta 24 metros de eslora en todo el ámbito del mar Mediterráneo.

Por otro lado, curiosamente, buscando por internet también salen algunos resultados que lo mencionan, aunque no en muchos.

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  #13  
Antiguo 17-10-2024, 00:59
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

Cita:
Originalmente publicado por Davitxin Ver mensaje
Hola Humpback

Me refiero a que legalmente podrías navegar un barco de recreo de hasta 24 metros, de pabellón español, por cualquier parte del mar Mediterráneo.

Te pongo tal cual lo que sale en el libro de Patrón de Yate De Jordana (Diciembre 2015), en el primer párrafo del apartado de atribuciones:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y vela de hasta 24 metros de eslora en todo el ámbito del mar Mediterráneo.

Por otro lado, curiosamente, buscando por internet también salen algunos resultados que lo mencionan, aunque no en muchos.

Gracias por la aclaración, me chocó muchísimo la frase.

Pues nuestros compatriotas del Cantábrico y el Atlántico estarán que trinan

Los que han escrito eso están equivocados o buscan confundir a otros. Las atribuciones de los títulos nada dicen de los mares u océanos en que tienen validez. Claro que el PY vale para todo el Med, y el PER, y el CY, y el PNB, y para el Atlántico también... Pero no es correcto lo de "cualquier parte", a 348' de tierra sólo el CY.

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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

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Originalmente publicado por humpback Ver mensaje
No entiendo lo de que "cubre también todo el Mediterráneo"



No es correcto, puedes ir a Grecia con el PER incluso con bandera española en el barco y cubierto por el seguro (de hecho yo lo hice). La cuestión está en estar siempre a menos de 12' de tierra (las islas cuentan ) Y también puedes ir con el PER a Cerdeña (ahora, que te pegas un rodeo guapo para no salirte de la regla de las 12', también).

Y con bandera polaca y el PER, que yo conozca y haya experimentado en primera persona, no hay ningún problema (y con la cobertura del seguro tampoco la hay en este caso).

cierto muy agudo,gracias
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  #15  
Antiguo 20-10-2024, 20:25
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

Según el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, este tiene por objeto:

a) Establecer el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación que deben llevar a bordo, con carácter obligatorio, las embarcaciones de recreo en función de la zona en la que se encuentren navegando.

Y se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:

a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.

b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.

c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España.

Estos hilos me ayudan a clarificar ideas
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  #16  
Antiguo 22-10-2024, 20:21
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

Cita:
Originalmente publicado por jlm2jlm2 Ver mensaje
Según el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, este tiene por objeto:

a) Establecer el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación que deben llevar a bordo, con carácter obligatorio, las embarcaciones de recreo en función de la zona en la que se encuentren navegando.

Y se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:

a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.

b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.

c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España.

Estos hilos me ayudan a clarificar ideas
Ya, pero legalmente no pueden entrar en ningún barco de bandera extranjera si no es por tráfico de drogas, armas o personas.
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  #17  
Antiguo 22-10-2024, 21:02
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

Cita:
Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
Ya, pero legalmente no pueden entrar en ningún barco de bandera extranjera si no es por tráfico de drogas, armas o personas.
Hasta las 12 millas de la línea base (mar territorial) se considera como si fuera una extensión del territorio terrestre desde el punto de vista legal y España tiene total jurisdicción.
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  #18  
Antiguo 24-10-2024, 21:50
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

Cita:
Originalmente publicado por jlm2jlm2 Ver mensaje
Hasta las 12 millas de la línea base (mar territorial) se considera como si fuera una extensión del territorio terrestre desde el punto de vista legal y España tiene total jurisdicción.
Eso es falso, dime en que BOE está. Y dime dónde prohíben el paso inocente en tierra firme..
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  #19  
Antiguo 25-10-2024, 10:06
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

Cita:
Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
Eso es falso, dime en que BOE está. Y dime dónde prohíben el paso inocente en tierra firme..
Artículo primero.
La soberanía del Estado español se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, al mar territorial adyacente a sus costas, delimitado de conformidad con lo preceptuado en los artículos siguientes.

Dicha soberanía se ejerce, de conformidad con el Derecho Internacional, sobre la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente.
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  #20  
Antiguo 25-10-2024, 11:57
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

Cita:
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Hasta las 12 millas de la línea base (mar territorial) se considera como si fuera una extensión del territorio terrestre desde el punto de vista legal y España tiene total jurisdicción.
Cita:
Originalmente publicado por jlm2jlm2 Ver mensaje
Artículo primero.
La soberanía del Estado español se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, al mar territorial adyacente a sus costas, delimitado de conformidad con lo preceptuado en los artículos siguientes.

Dicha soberanía se ejerce, de conformidad con el Derecho Internacional, sobre la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente.
No es correcto hasta donde yo conozco, ten en cuenta que hablamos de embarcaciones con pabellón NO nacional, con lo que esa "total jurisdicción" no es tal.

Básicamente la legislación española está alineada con la CONVEMAR: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ley de Represión del Contrabando y Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana permiten la intervención en casos de seguridad pública, medio ambiente, actividades ilícitas o cumplimiento de la normativa aduanera, no cualquier acción arbitraria no fundamentada, y eso es estrictamente lo que la CONVEMAR expresa: seguridad pública, defensa nacional, protección de la vida humana y del medio ambiente.

Y de ésto hay jurisprudencia:

Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1195/2000, de 5 de julio): no pueden abordar una embarcación de bandera extranjera en aguas territoriales sin sospechas fundadas de delito o actividad ilegal.

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sentencia 55/2006, de 24 de mayo): anuló una intervención realizada en un buque extranjero en aguas españolas por falta de evidencias o sospechas fundadas.

Sentencia del Tribunal Supremo (STS 300/2014, de 11 de marzo): es ilegal un abordaje realizado en un barco extranjero en aguas territoriales sin pruebas de actividad sospechosa.

Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 61/1997, de 20 de marzo): importancia del respeto a la normativa internacional, una intervención en aguas territoriales debe estar respaldada por sospechas razonables y fundadas.

No soy abogado, que conste

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Editado por humpback en 25-10-2024 a las 12:01.
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No es correcto hasta donde yo conozco, ten en cuenta que hablamos de embarcaciones con pabellón NO nacional, con lo que esa "total jurisdicción" no es tal.

Básicamente la legislación española está alineada con la CONVEMAR: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ley de Represión del Contrabando y Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana permiten la intervención en casos de seguridad pública, medio ambiente, actividades ilícitas o cumplimiento de la normativa aduanera, no cualquier acción arbitraria no fundamentada, y eso es estrictamente lo que la CONVEMAR expresa: seguridad pública, defensa nacional, protección de la vida humana y del medio ambiente.

Y de ésto hay jurisprudencia:

Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1195/2000, de 5 de julio): no pueden abordar una embarcación de bandera extranjera en aguas territoriales sin sospechas fundadas de delito o actividad ilegal.

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sentencia 55/2006, de 24 de mayo): anuló una intervención realizada en un buque extranjero en aguas españolas por falta de evidencias o sospechas fundadas.

Sentencia del Tribunal Supremo (STS 300/2014, de 11 de marzo): es ilegal un abordaje realizado en un barco extranjero en aguas territoriales sin pruebas de actividad sospechosa.

Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 61/1997, de 20 de marzo): importancia del respeto a la normativa internacional, una intervención en aguas territoriales debe estar respaldada por sospechas razonables y fundadas.

No soy abogado, que conste

¡Pues para no ser abogado lo has explicado todo bien claro!

(O quizá sea por eso... )

Saludos y
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Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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humpback (25-10-2024)
  #22  
Antiguo 25-10-2024, 17:24
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Hasta las 12 millas de la línea base (mar territorial) se considera como si fuera una extensión del territorio terrestre desde el punto de vista legal y España tiene total jurisdicción.
Y como aterrizan aviones de pabellón extranjero, o barcos extranjeros con patrones que no tengan el PER o superior?

Deben estos barcos o aviones cumplir todas las leyes españolas?
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  #23  
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Y como aterrizan aviones de pabellón extranjero, o barcos extranjeros con patrones que no tengan el PER o superior?

Deben estos barcos o aviones cumplir todas las leyes españolas?
Lo estás tergiversando y lo sabes.

Si consideras que tienes inmunidad en el mar territorial, te equivocas.

Pd.- Tampoco soy abogado
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  #24  
Antiguo 26-10-2024, 19:09
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Lo estás tergiversando y lo sabes.

Si consideras que tienes inmunidad en el mar territorial, te equivocas.

Pd.- Tampoco soy abogado
España no puede obligar a cumplir las leyes españolas a 1 barco con bandera extranjera en mar territorial, entre otras, hay el derecho de paso inocente.
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  #25  
Antiguo 27-10-2024, 07:22
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Sí que puede, y de hecho lo hace.

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Según el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, este tiene por objeto:

Y se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:

c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España.
Además s/Art 21 de CONVEMAR

1.- El Estado ribereño podrá dictar, de conformidad con las disposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional, leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial, sobre …

4.- Los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente por el mar territorial deberán observar tales leyes y reglamentos, así como todas las normas internacionales generalmente aceptadas relativas a la prevención de abordajes en el mar.
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