La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
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Antiguo 03-02-2011, 18:27
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Predeterminado Navegar Bebidos ¿Es multable?

Por si a alguien le puede interesar.

FUENTE REVISTA NAVEGAR:

Parece que existe la creencia de que la alcoholemia abordo no está reglada aún. ¡Grave error! Aunque históricamente alcohol y marinos siempre han estado unidos, el ron debería ser para deleite exclusivo en la llegada a puerto, y en consecuencia con el barco atracado y exento de responsabilidades por su consumo.
En las ya derogadas Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante, de 22 de diciembre de 1955,y la Ley 68/1961 de 23 de Diciembre, era una conducta tipificada, y ya en el momento actual, existe la Ley 27/ 1992 de Puertos y del Estado de la Marina Mercante, que en sus artículos 114 3a) , 115 2d) y 116 2j) dicen textualmente:
ART. 114 INFRACCIONES LEVES
3. Infracciones contra la Seguridad Marítima.
a. Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 60.101,21 euros. (Art. 120)
Artículo 115. Infracciones graves
2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas.
d. Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.
En el caso de infracción grave, la sanción será:
2.b. En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 180.303,63 € (Art.120).
Y como un ejemplo vale más que mil artículos, a continuación trascribimos literalmente un expediente de alcoholemia realizado en marzo del 2008. Un expediente sancionador, que como todos, siguen el siguiente procedimiento administrativo:
1) Denuncia ante la capitanía correspondiente por los agentes de la autoridad competente.
2) Notificación de acuerdo de iniciación del expediente sancionador y periodo de alegaciones.
3) Alegaciones al acuerdo de iniciación
4 ) Propuesta de resolución.
En el caso que nos ocupa, el expediente se inicia a instancia de la Guardia Civil en cuyo expediente acompañó la prueba de alcohol realizada, con una tasa de alcoholemia de 0,68. El expediente, siempre según la versión de la Guardia Civil, se inicia “tras observar que un barco se encontraba cerca de la playa realizando maniobras erráticas y poniendo en peligro a bañistas y demás barcos”.
La capitanía marítima correspondiente abrió expediente administrativo sancionador, considerándola como infracción grave en el artículo 115.2d y su sanción prevista en el articulo 120.2b del mismo texto legal, abriendo el correspondiente periodo de 15 días al denunciado para alegaciones.
El denunciado entre otras afirmaciones, alegó que la falta de reflejos habían venido motivados por la combinación de alcohol y medicamentos.
Las alegaciones fueron rechazadas en base a que en la narración de los hechos efectuada “no se desprende que los hechos que dan lugar al inicio del mismo, no han sido en ningún momento desvirtuados por lo que en virtud del articulo 6º del anexo II del real decreto 1772/94 de 5 de agosto por el que se reglamenta el procedimiento sancionador, es criterio de este órgano que los hechos imputados han quedado suficientemente probados”.
Finalmente se consideró responsable de la infracción, en base al articulo 118 2ª de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a la empresa propietaria del barco y subsidiariamente al patrón, (no siendo ambos lo mismo), acordándose una propuesta de sanción de 3.000 euros, contra la que cabía recurso.
Desde aquí observamos que el grado mínimo de alcoholemia no está reglado, pero este hecho puede ser sancionado y tipificado como leve, grave o muy grave, en función de las circunstancias como ahora una infracción contra la seguridad marítima. Dicha circunstancia agrava los hechos y consecuentemente la cuantía de la sanción.
Y una vez más, ¿qué ocurriría si tras un accidente con daños personales y materiales nos realizaran la prueba de alcoholemia y diera positivo? ¿Nos cubrirá el seguro las indemnizaciones? Les recomiendo que lean el condicionado de sus seguros. Yo ya les adelanto que no.
Que cada uno saque sus conclusiones…

FUENTE REVISTA NAVEGAR:

SALUDOS
NAUTIC
__________________
Nautic ,

El meu amic el mar
té el coratge d’un déu exaltat,
i quan s’omple d’aire el meu velam
seguim un joc incert
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ikaro (03-02-2011), jesusseis (06-02-2011)
  #2  
Antiguo 03-02-2011, 19:14
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Predeterminado Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?

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Originalmente publicado por nautic Ver mensaje
En el caso que nos ocupa, ... la prueba de alcohol realizada, con una tasa de alcoholemia de 0,68. FUENTE REVISTA NAVEGAR:

SALUDOS
NAUTIC
Y cual será la tasa de alcohol permitida en estos casos? Supongo que una se podra tomar, ¿o no?
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  #3  
Antiguo 03-02-2011, 19:18
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Predeterminado Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?

lo que faltaba...nos van a freir a multas!!
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  #4  
Antiguo 03-02-2011, 19:24
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Predeterminado Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?

juer,me estoy viendo el furgón de la GC "aparcao" en medio de la mar con

el soplímetro
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  #5  
Antiguo 03-02-2011, 19:27
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Predeterminado Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?

arrrrrrrrrrrr, que dura es la vida del
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  #6  
Antiguo 03-02-2011, 20:13
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Predeterminado Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?

Pues parece que no es sancionable el ir bebido, pero sí lo son las consecuencias de no saber beber.

Saludos.
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Buena mar y vientos moderados.

"El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)
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Capitán Trucho (05-02-2011)
  #7  
Antiguo 03-02-2011, 19:17
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Predeterminado Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?

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Por si a alguien le puede interesar.

FUENTE REVISTA NAVEGAR:

Parece que existe la creencia de que la alcoholemia abordo no está reglada aún. ¡Grave error! Aunque históricamente alcohol y marinos siempre han estado unidos, el ron debería ser para deleite exclusivo en la llegada a puerto, y en consecuencia con el barco atracado y exento de responsabilidades por su consumo.
En las ya derogadas Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante, de 22 de diciembre de 1955,y la Ley 68/1961 de 23 de Diciembre, era una conducta tipificada, y ya en el momento actual, existe la Ley 27/ 1992 de Puertos y del Estado de la Marina Mercante, que en sus artículos 114 3a) , 115 2d) y 116 2j) dicen textualmente:
ART. 114 INFRACCIONES LEVES
3. Infracciones contra la Seguridad Marítima.
a. Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 60.101,21 euros. (Art. 120)
Artículo 115. Infracciones graves
2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas.
d. Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.
En el caso de infracción grave, la sanción será:
2.b. En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 180.303,63 € (Art.120).
Y como un ejemplo vale más que mil artículos, a continuación trascribimos literalmente un expediente de alcoholemia realizado en marzo del 2008. Un expediente sancionador, que como todos, siguen el siguiente procedimiento administrativo:
1) Denuncia ante la capitanía correspondiente por los agentes de la autoridad competente.
2) Notificación de acuerdo de iniciación del expediente sancionador y periodo de alegaciones.
3) Alegaciones al acuerdo de iniciación
4 ) Propuesta de resolución.
En el caso que nos ocupa, el expediente se inicia a instancia de la Guardia Civil en cuyo expediente acompañó la prueba de alcohol realizada, con una tasa de alcoholemia de 0,68. El expediente, siempre según la versión de la Guardia Civil, se inicia “tras observar que un barco se encontraba cerca de la playa realizando maniobras erráticas y poniendo en peligro a bañistas y demás barcos”.
La capitanía marítima correspondiente abrió expediente administrativo sancionador, considerándola como infracción grave en el artículo 115.2d y su sanción prevista en el articulo 120.2b del mismo texto legal, abriendo el correspondiente periodo de 15 días al denunciado para alegaciones.
El denunciado entre otras afirmaciones, alegó que la falta de reflejos habían venido motivados por la combinación de alcohol y medicamentos.
Las alegaciones fueron rechazadas en base a que en la narración de los hechos efectuada “no se desprende que los hechos que dan lugar al inicio del mismo, no han sido en ningún momento desvirtuados por lo que en virtud del articulo 6º del anexo II del real decreto 1772/94 de 5 de agosto por el que se reglamenta el procedimiento sancionador, es criterio de este órgano que los hechos imputados han quedado suficientemente probados”.
Finalmente se consideró responsable de la infracción, en base al articulo 118 2ª de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a la empresa propietaria del barco y subsidiariamente al patrón, (no siendo ambos lo mismo), acordándose una propuesta de sanción de 3.000 euros, contra la que cabía recurso.
Desde aquí observamos que el grado mínimo de alcoholemia no está reglado, pero este hecho puede ser sancionado y tipificado como leve, grave o muy grave, en función de las circunstancias como ahora una infracción contra la seguridad marítima. Dicha circunstancia agrava los hechos y consecuentemente la cuantía de la sanción.
Y una vez más, ¿qué ocurriría si tras un accidente con daños personales y materiales nos realizaran la prueba de alcoholemia y diera positivo? ¿Nos cubrirá el seguro las indemnizaciones? Les recomiendo que lean el condicionado de sus seguros. Yo ya les adelanto que no.
Que cada uno saque sus conclusiones…

FUENTE REVISTA NAVEGAR:

SALUDOS
NAUTIC
Lo que me alucina de la norma es que puedan denunciar ya no solo al patrón/responsable sino a cualquiera que vaya embarcado, ya que la ley así lo dispone. Aunque la aplicación dependerá del criterio de la autoridad de turno. Tampoco especifica si el buque está amarrado en puerto.
... aprovecho que estoy navegando desde casa
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  #8  
Antiguo 14-02-2011, 11:57
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Predeterminado Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?

Una ronda sin alcohol para el patrón y otra con lo que aguante cada uno para el resto del "pasaje"!!!
Y esto es otra forma de decir lo que dice el Reglamento. A mi entender el patrón del barco es el UNICO responsable de la embarcación y de sus tripulantes (y de sus actos y omisiones).
Ejemplo 1.- Todo el pasaje (que nó tripulación) puede estar "ciega", pero el Patrón y la "tripulación mínima requerida para el manejo del buque" tienen que estar en perfecto orden de guardia.
Osea: A). No confundamos "tripulación" con "pasaje". El "pasaje" puede estar curdo y morado, eso sí, NO PUEDE integrarse en las labores del manejo del buque. Si causan un accidente paga el patrón...
B). El patrón NO puede ceder el manejo del buque a ninguna persona que NO esté habilitado para ello. El patrón no puede dormir, mientras su "pareja" ó su niño/a llevan el barco si no tienen titulación suficiente.

Así, que siempre es conveniente navegar con gente que sepa beber (y cocinar) y que tengan titulación náutica apropiada, ya que se podran alternar en el gobierno de la embarcación sin poner a nadie en peligro.

Lo dicho, el que sepa beber unas y el que no aguante el alcohol que se tome un cafetito .
__________________
Ahora que caigo, el viejo refran de que "En la Mar el peligro está en tierra" debía referirse al precio de los atraques en Puerto Sherry
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  #9  
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Predeterminado Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?

Cada vez que veo que alguien saca este tema me entra la duda de si tanto interés en hablarlo es por lograr que finalmente lo multen

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  #10  
Antiguo 14-02-2011, 12:55
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Predeterminado Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?

Cita:
Originalmente publicado por Kepilla Ver mensaje
Cada vez que veo que alguien saca este tema me entra la duda de si tanto interés en hablarlo es por lograr que finalmente lo multen

No, si multable es y ha sido desde siempre...
Lo de hablarlo aquí es simplemente para evitar que los que NO saben beber o les sienta mal el vino nos pasen por la quilla indebidamente
Los cuntri mas lejos de nuestras amuras mejor y mas seguros iremos todos.
Lo dicho, unas rondas de lo que cada cual agunte mejor !!!
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  #11  
Antiguo 14-02-2011, 12:16
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Predeterminado Re: Navegar Bebidos ¿Es multable?

Cita:
Originalmente publicado por Gavioto Ver mensaje
Una ronda sin alcohol para el patrón y otra con lo que aguante cada uno para el resto del "pasaje"!!!
Y esto es otra forma de decir lo que dice el Reglamento. A mi entender el patrón del barco es el UNICO responsable de la embarcación y de sus tripulantes (y de sus actos y omisiones).
Ejemplo 1.- Todo el pasaje (que nó tripulación) puede estar "ciega", pero el Patrón y la "tripulación mínima requerida para el manejo del buque" tienen que estar en perfecto orden de guardia.
Osea: A). No confundamos "tripulación" con "pasaje". El "pasaje" puede estar curdo y morado, eso sí, NO PUEDE integrarse en las labores del manejo del buque. Si causan un accidente paga el patrón...
B). El patrón NO puede ceder el manejo del buque a ninguna persona que NO esté habilitado para ello. El patrón no puede dormir, mientras su "pareja" ó su niño/a llevan el barco si no tienen titulación suficiente.

Así, que siempre es conveniente navegar con gente que sepa beber (y cocinar) y que tengan titulación náutica apropiada, ya que se podran alternar en el gobierno de la embarcación sin poner a nadie en peligro.

Lo dicho, el que sepa beber unas y el que no aguante el alcohol que se tome un cafetito .
Totalmente de acuerdo contigo.

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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar ..
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alcohol, bebida, navegar


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