|
VHF: Canal 77 |
#1
|
||||
|
||||
obligaciones del pabellon polaco
una cervecitas fresquitas para los que llegan.
tengo una duda muy grande,pues he leido en un blog que el pabellon polaco te exije categoria de navegacion acorde a tu navegacion,me explico es obligatorio categoria A para navegacion oceanica y B para alta mar con tu velero,y ademas tb te exije los titulos para la navegacion acorde. tenia pensado que podia cruzar el atlantico o navegar por el mediterraneo con un puma 26 y mi titulo de patron de recreo, es asi? o es error del blog,y si te coje la marina española camino de mallorca con titulo de recreo te puede multar diciendo que la legislacion polaca tb pide titulos?????vaya tela cuanfdo creia que ya lo tenia bien con pabellon polaco vienen estos y te la lian.. necesito vuestra ayuda gracias muchas cervecitasssss |
#2
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
este blog que afirma esto es la web es bolsadenavegantes.net
mas cerveza para todos |
#3
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
Hay también zonas de navegación, pero solo influyen en el equipo de seguridad obligatorio (enlace abajo). Por todo lo que he leído, siempre que la embarcación esté registrada como 'yate marino' (en oposición a aguas interiores), que supongo será el caso, no tiene restricción alguna.
Cita:
https://krzysztofkluza-pl.translate...._x_tr_pto=wapp
__________________
incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bertie | ||
manuelmartinez (15-10-2024) |
#4
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
- Por una parte, las obligaciones del patrón con respecto a las Autoridades polacas: Polonia admite que los patrones de los barcos de recreo registrados allí tengan titulación de otros países, siempre que sea equivalente a la polaca. - Por otra parte, las obligaciones del patrón con respecto a la DGMC: si eres residente en España con barco registrado en Polonia, tienes que tener un título de navegación que te permita navegar en Zona 4 (12 millas), es decir, mínimo el PER. Si sales de Zona 4, la DGMC no tiene atribuciones sobre ti ni sobre tu barco. - Finalmente, las obligaciones del patrón con respecto a la compañía de seguros: esto lo tienes que consultar con ellos. Esto con respecto al patrón; con respecto al barco: - Por una parte, deberás llevar el material de seguridad que prescriben las Autoridades polacas, en función de las Zonas de Navegación polacas, tal como te ha indicado el cofrade Bertie. - Por otra parte, y con respecto a la DGMC, deberás llevar el material de seguridad requerido para Zona 4. - Finalmente, la compañía de seguros se desentenderá si tienes un siniestro y no llevas el material de seguridad mínimo necesario; aquí vas sobre seguro si llevas el que pide Polonia y además todo lo que no pide Polonia y sí pide la DGMC para Zona 4. Saludos y
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
2 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje: | ||
manuelmartinez (15-10-2024), Panyolero_1970 (21-10-2024) |
#5
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
muchas gracias a todos ya voy haciendome una idea,lo que mas me preocupa es el tema seguro,claro si voy a cerdeña o grecia etc pues necesitaria al menos patron de yate que son 60 millas de la costa,con el per poco seguro me cubriria.
nada toca estudiar un poco que es un tema ameno. ciertamente gracias por vuestras respuestasunas invitaciones para todos mensaje para el adminstrador doy por concluido el mensaje gracias saludos |
#6
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Cambió hace mucho. El patrón de yate te permite 150 millas de la costa pero cubre también todo el Mediterráneo. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Davitxin | ||
manuelmartinez (16-10-2024) |
#7
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
|
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a galinbo | ||
manuelmartinez (17-10-2024) |
#8
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Me he dejado llevar por la costumbre: siempre llevo lo de Zona 4 aunque esté navegando más cerca de la costa. Para travesías más allá de las 12 millas sí embarco material adicional. Saludos y
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
manuelmartinez (16-10-2024) |
#9
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
me doy cuenta de lo perdido que he estado desde que me saque el per,muy agradecido
|
#10
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Cita:
Y con bandera polaca y el PER, que yo conozca y haya experimentado en primera persona, no hay ningún problema (y con la cobertura del seguro tampoco la hay en este caso).
__________________
Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a humpback | ||
manuelmartinez (17-10-2024) |
#11
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Una de las razones más sólidas (hay muchas más) para huir de la DGMC. Saludos y
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
2 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje: | ||
humpback (17-10-2024), manuelmartinez (17-10-2024) |
#12
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Me refiero a que legalmente podrías navegar un barco de recreo de hasta 24 metros, de pabellón español, por cualquier parte del mar Mediterráneo. Te pongo tal cual lo que sale en el libro de Patrón de Yate De Jordana (Diciembre 2015), en el primer párrafo del apartado de atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y vela de hasta 24 metros de eslora en todo el ámbito del mar Mediterráneo. Por otro lado, curiosamente, buscando por internet también salen algunos resultados que lo mencionan, aunque no en muchos. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Davitxin | ||
manuelmartinez (17-10-2024) |
#13
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Pues nuestros compatriotas del Cantábrico y el Atlántico estarán que trinan Los que han escrito eso están equivocados o buscan confundir a otros. Las atribuciones de los títulos nada dicen de los mares u océanos en que tienen validez. Claro que el PY vale para todo el Med, y el PER, y el CY, y el PNB, y para el Atlántico también... Pero no es correcto lo de "cualquier parte", a 348' de tierra sólo el CY.
__________________
Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a humpback | ||
manuelmartinez (17-10-2024) |
#14
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
|
#15
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
Según el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, este tiene por objeto:
a) Establecer el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación que deben llevar a bordo, con carácter obligatorio, las embarcaciones de recreo en función de la zona en la que se encuentren navegando. Y se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes: a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España. b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón. c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España. Estos hilos me ayudan a clarificar ideas |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jlm2jlm2 | ||
manuelmartinez (22-10-2024) |
#16
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
|
#17
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
Hasta las 12 millas de la línea base (mar territorial) se considera como si fuera una extensión del territorio terrestre desde el punto de vista legal y España tiene total jurisdicción.
|
#18
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
Eso es falso, dime en que BOE está. Y dime dónde prohíben el paso inocente en tierra firme..
|
#19
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
La soberanía del Estado español se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, al mar territorial adyacente a sus costas, delimitado de conformidad con lo preceptuado en los artículos siguientes. Dicha soberanía se ejerce, de conformidad con el Derecho Internacional, sobre la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente. |
#20
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Cita:
Básicamente la legislación española está alineada con la CONVEMAR: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ley de Represión del Contrabando y Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana permiten la intervención en casos de seguridad pública, medio ambiente, actividades ilícitas o cumplimiento de la normativa aduanera, no cualquier acción arbitraria no fundamentada, y eso es estrictamente lo que la CONVEMAR expresa: seguridad pública, defensa nacional, protección de la vida humana y del medio ambiente. Y de ésto hay jurisprudencia: Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1195/2000, de 5 de julio): no pueden abordar una embarcación de bandera extranjera en aguas territoriales sin sospechas fundadas de delito o actividad ilegal. Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sentencia 55/2006, de 24 de mayo): anuló una intervención realizada en un buque extranjero en aguas españolas por falta de evidencias o sospechas fundadas. Sentencia del Tribunal Supremo (STS 300/2014, de 11 de marzo): es ilegal un abordaje realizado en un barco extranjero en aguas territoriales sin pruebas de actividad sospechosa. Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 61/1997, de 20 de marzo): importancia del respeto a la normativa internacional, una intervención en aguas territoriales debe estar respaldada por sospechas razonables y fundadas. No soy abogado, que conste
__________________
Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul Editado por humpback en 25-10-2024 a las 12:01. |
2 Cofrades agradecieron a humpback este mensaje: | ||
Apagapenol (25-10-2024), jiauka (25-10-2024) |
#21
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
(O quizá sea por eso... ) Saludos y
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
humpback (25-10-2024) |
#22
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Deben estos barcos o aviones cumplir todas las leyes españolas? |
#23
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Si consideras que tienes inmunidad en el mar territorial, te equivocas. Pd.- Tampoco soy abogado |
#24
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
España no puede obligar a cumplir las leyes españolas a 1 barco con bandera extranjera en mar territorial, entre otras, hay el derecho de paso inocente.
|
#25
|
||||
|
||||
Re: obligaciones del pabellon polaco
Sí que puede, y de hecho lo hace.
Cita:
1.- El Estado ribereño podrá dictar, de conformidad con las disposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional, leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial, sobre … 4.- Los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente por el mar territorial deberán observar tales leyes y reglamentos, así como todas las normas internacionales generalmente aceptadas relativas a la prevención de abordajes en el mar. |
Ver todos los foros en uno |
|
|