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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas cofrades:
Una rondita a mi cuenta ![]() Leyendo y releyendo la nueva normativa publicada en el BOE en ningún sitio he leído o he encontrado que sean necesarias las prácticas adicionales para poder ir a Baleares con el PER. En la parte de Disposición adicional sexta y séptima Canje de títulos pone lo siguiente: Disposición adicional sexta Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente. Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias: ... l) Patrón de embarcaciones de recreo (habilitado vela) por patrón de embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en esta este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela. ... Según indica en el punto Artículo 9 Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo las complementarias a vela serían:
¿Quiere esto decir que la gente que tenga el PER habilitado a vela con solo ir a canjearlo ya se podrá ir a Baleares, más 24m, etc. a vela? ¿O es una interpretación mía ? En otros sitios he leído que será necesario realizar unas prácticas de 24h con 4h de navegación nocturna, pero en el BOE no veo eso por ningún lado. Porque si son las 24h al final es volver a realizar las prácticas que se hicieron en su día más unas extras para obtener el título.A ver si algún experto me lo puede explicar... muchas gracias anticipadas! Saludos. |
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#2
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Cita:
saludos |
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#3
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Yo tampoco entiendo, que practicas tendremos que hacer cuando no nos caben las horas de navegacion en la libreta, supongo que se podran convalidar.
A lo mejor es porr esto el punto de que nos pueden hacer un examen cuando quieran ![]() |
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#4
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Cita:
Saludos. ![]() |
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#5
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Cita:
l) Patrón de embarcaciones de recreo (habilitado vela) por patrón de embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en esta este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela. ¿A cual de todas ellas se refiere? solo a una o a todas? Si solo se refiere a una, entonces no podriamos navegar entra las islas. |
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#6
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Pagar las prácticas y habilitar el PER "EN MI OPINION" me parece absurdo cuando muchos no tenemos el PY no por estudios, no lo tenemos por no pasar por caja. Es un incentivo que nos emociona pero realmente sin sentido.
Por mi experiencia está totalmente demostrado que las titulaciones básicas como el PER son solo un peaje porque realmente no es una experiencia que valga, basta solo con ir a un lugar turístico en verano para ver las demostraciones. Me impresiona la capacidad de las personas que han pasado todo este año trabajando en la modificación de las titulaciones, en el texto se puede apreciar el sobre esfuerzo que han hecho para crearlo. Seguro están pidiendo sueldo vitalicio por el desgaste que han sufrido... |
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#7
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Yo tampoco encuentro explicación, si eres PER habilitado a vela, entiendo que el canje es por PER Básico + Complementario. No he encontrado ninguna disposición adicional o transitoria que diga lo contrario.
Tal vez llevamos tanto tiempo leyendo que eran necesarias unas prácticas complementarias, que las hemos dado por supuestas, pero sinceramente yo no las he encontrado. Por favor, si alguien puede decirme donde se establece que los actuales PER habilitados a vela necesitan realizar unas prácticas complementarias, se lo agradecería. |
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#8
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Cita:
no lo he encontrado , pero es el anexo VI El que regula las practicas complemetarías |
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#9
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No dice "las complementarias", dice que se canjeará con PER....: atribuciones básicas y complementaria(en singular) de vela.
El R. D. distingue entre las complementarias: - de vela, cumpliendo los requisitos y condiciones regulados en el anexo V. - de límites y eslora, cumpliendo los requisitos y condiciones regulados en el anexo VI. Aunque la realizada en el R. D. no es la mejor redacción del mundo, creo que en el aspecto que mencionas está claro que se convalida con las complementarias nº. 1 y 2, es decir, con el límite de 15 metros, que es la atribución básica conferida al título. ![]() |
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#10
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Cita:
Estamos de acuerdo en que la redacción del RD no es la mas afortunada del mundo, y creo que la interpretación que das es la única posible para intentar explicar el embrollo de atribuciones que se establece. A mí siempre me han dicho que donde la ley no distingue, no debemos distinguir nosotros, por eso la duda. Pero en el caso de que se siga la interpretación que propones, los pasos serían: 1º Canje de título para pasar a los 15 metros de eslora y 2º Realizar las prácticas del Anexo VI para pasar a 24 metros y poder dar el salto a Baleares ¿no? ![]() ![]() |
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#11
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Cita:
Artículo 3. Definiciones 21. Prácticas de navegación: Prácticas complementarias de carácter voluntario, cuya realización y superación habilita a los poseedores del título de patrón de embarcaciones de recreo a navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares. y Anexo VI ANEXO VI Prácticas reglamentarias de navegación El presente anexo desarrolla las prácticas reglamentarias de navegación de acuerdo a los siguientes puntos: 1. Definiciones. 2. Duración y forma de impartición de las prácticas. 3. Contenido de las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para cada una de las titulaciones. 4. Evaluación de las prácticas. 2. Duración y forma de impartición de las prácticas. 2.1 Las prácticas reglamentarias de navegación, tendrán una duración mínima de 24 horas, de las cuales, al menos 4 horas serán de navegación nocturna. 2.2 Las prácticas reglamentarias de navegación, se realizarán en una única sesión y en régimen de travesía. El requisito impuesto por el artículo 16.6 en cuanto al número máximo de alumnos por cada práctica, podrá elevarse hasta 9 alumnos. 2.3 Con el fin de obtener la habilitación a vela, las prácticas reglamentarias de navegación podrán realizarse de forma conjunta con las prácticas reglamentarias de navegación a vela, en cuyo caso, el cómputo total de horas de prácticas no podrá ser inferior a 48 horas, siendo en este caso al menos 8 horas de navegación nocturna. La realización conjunta de las prácticas reglamentarias de navegación con las prácticas reglamentarias de navegación a vela, se realizará en una única sesión en régimen de travesía Yo lo veo claro...pero quizá me equivoque |
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#12
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pues ya estoy liado del todo jejeje
entonces habra 3 atribuciones compementarias? con 3 practicas distintas?? 1 vela 2 24 metros 3 ir a baleares ![]() saludos |
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#13
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Yo creo que el artículo que une atribuciones y prácticas es el art. 7. b)
Artículo 7. Atribuciones de los títulos. Los títulos regulados en este real decreto confieren las siguientes atribuciones: a) Atribuciones de carácter básico, inherentes a la consecución del título. b) Atribuciones de carácter complementario de las anteriores, para cuya obtención será preciso cumplir los requisitos y condiciones regulados en los anexos V o VI de este real decreto. Es importante la "o", porque habrá quien cumpla solo el anexo V, y, por tanto tenga solo la habilitación para navegar a vela; habrá quien cumpla solo el anexo VI, y podrá ir a Baleares a motor; y habrá quien cumpla los dos anexos y podrá ir a Baleares a motor o vela. Lo que no acabo de ver es dónde se establece el requisito para que los PER puedan gobernar embarcaciones de hasta 24 metros. Como atribución complementaria, desde la 3º a la 8º, sí está definido, pero con qué requisito se consigue no lo veo detallado. Supongo que sea también cumpliendo el anexo VI en virtud del art. 7.b). Por contra, en el caso de la atribución para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares, lo especifica también en la definición 21, de Prácticas de navegación. ![]() Editado por Mateando en 15-10-2014 a las 14:52. |
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#14
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Cita:
Lo entiendo así también.....Cumplir el Anexo VI |
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#15
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¿ desde cuando estan esas libretas y quien las expide ? si tienes algun titulo profesional, nada mas que tienes que ir al sitio adecuado y pedir que te lo convaliden, pero hacer valer las horas o dias de mar hechos de forma profesional, para que te eximan de una norma en la nautica de recreo, eso no vale, para eso estan las "convalidaciones" un saludo |
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#16
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Pero de "Vela" no tiene ni idea, eso esta mas que demostrado, y reconocido, por esas mismas personas, tambien hay algunos que si tienen experiencia en vela, hay que reconocerlo todo, pero son muy pocos otro saludo |
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#17
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#18
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sa libreta verde ya no existe, era cuando la lista de recreo era la 5ª desaparecio en el año 1991, mucha gente la guarda como recuerdo, nada mas |
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#19
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Pues no me queda nada claro como quedamos los PER actuales con habilitacion a vela y que es lo que tenemos que hacer para convalidar nuestro titulo bajo la nueva regulacion.
![]() Algun cofrade que sea capaz de explicarlo para tontos sera recompensado con unas rondas virtuales o de las de verdad ![]() ![]() |
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#20
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Hola:
Todo PER con la actual titulación o con la nueva tiene unas prácticas OBLIGATORIAS, las de navegación y seguridad y unas prácticas de radio ahora y a futuro el curso de radio. Todos los PER con lo anterior tendrán el gobierno de embarcaciones de 15 metros en embarcaciones de motor. Si tienes el PER no tienes que hacer nada las atribuciones se os darán automáticamente. Después si quieren pueden hacer las prácticas voluntarias, las de vela, que le confieren atribuciones para esas embarcaciones, y la gran novedad "las prácticas reglamentarias de navegación" que te confiere las atribuciones de gobierno de embarcaciones hasta 24 metros y la posibilidad de dar el salto a las Baleares. No se si lo he dejado claro Buena mar. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capitan Resaca | ||
Gescriva (18-10-2014) | ||
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#21
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Creo que los actuales Per, para poder gobernar embarcaciones de 15 metros, debemos canjear el título, es decir: pasar por caja y pagar las correspondientes tasas (Disposición Adicional Sexta)
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jrodlop | ||
Gescriva (18-10-2014) | ||
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#22
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Cita:
Hace gracia ver en las travesías la coletilla "si el tiempo lo permite" . ![]() |
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#23
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Si depues de salir el RD todavia llevamos dias (y los que te rondaré morena!) estamos aún que si son galgos o podencos, es que algo falla. Y sinceramente, lo que falla es que hay una panda de analfabetos funcionales que no saben redactar un texto para que quede meridianamente claro (que es es muy facil hacerlo, chavales, que si), de forma que tengamos que seguir pagando a estos patanes para que nos compliquen la vida con su incompetencia. Pero claro, ellos estan ahi para salvar el culo al pobrecito contribuyente que no sabe hacer lo O con un canuto y que ya estan ellos para idicarnos la senda a seguir .... .... pues hasta el dia que no demostreis un pelin de humildad y de conocimiento, la senda a seguir os la meteis por donde os quepa ... ... lo siento, pero lo tenia que decir ... Editado por spnral en 20-10-2014 a las 17:43. |
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#24
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Tendras que pasar por caja si te compras un barco de 15metros. Tambien pasaras por caja si quieres 24 metros e ir a las Baleares. ![]() |
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#25
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Cita:
Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente. Por lo tanto: si no canjeas, lo que mantienes son las atribuciones de tu antiguo título, en el caso de la Orden FOM/3200/2007, 12 metros de eslora. Salvo que yo me equivoque al interpretar dicha DA 6ª, eso es lo que entiendo. ![]() |
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