La Taberna del Puerto Sergio Ponce
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 09-03-2015, 13:43
Avatar de Avante
Avante Avante esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 28-10-2006
Localización: Maresme & Mediterráneo
Edad: 45
Mensajes: 1,709
Agradecimientos que ha otorgado: 1,116
Recibió 1,498 Agradecimientos en 413 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Más sobre lista sexta

Rondas a todos

Os escribo porque me estoy planteando seriamente la compra de un velero que está en lista 6ª. Inicialmente pensaba pasarlo a 7ª, pero estoy valorando sacarme el PPER y hacer algo de charter muy ocasionalmente. En cualquier caso, es sólo una idea y el 95% del uso será (por lo menos) recreo puro y duro, así que tengo dudas sobre qué opción es mejor.

El barco se matriculó hace 10 años en 7ª (ergo pagó impuesto de matriculación) y hace un par de años se pasó a 6ª. Después de haber echado un vistazo a lo que hay por el foro, tengo algunas dudas:

- Impuestos: He leído en el foro anterior que si una empresa vende un barco de segunda mano en lista 7ª a un particular, no ha de aplicarse IVA, sino ITP. ¿Podéis confirmarme si es así? Me suena muy extraño. ¿Qué tipo de IVA aplica?

- ITB: ¿Hay que pasar inspección con la misma frecuencia o en 6ª las inspecciones son cada menos de 5 años?

- Trámite 6ª -> 7ª: Aparte de las tasas de gestoría, ¿hay algún coste / proceso adicional? ¿Hay que pasar ITB?

- ¿Alguna ventaja / desventaja adicional de tenerlo en 6ª / 7ª?

Más rondas

Avante
Citar y responder
  #2  
Antiguo 09-03-2015, 14:06
Avatar de jacarejack
jacarejack jacarejack esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 30-01-2012
Localización: Donde el destino nos lleva
Edad: 51
Mensajes: 1,489
Agradecimientos que ha otorgado: 1,894
Recibió 840 Agradecimientos en 418 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Más sobre lista sexta

Cita:
Originalmente publicado por Avante Ver mensaje
Rondas a todos

Os escribo porque me estoy planteando seriamente la compra de un velero que está en lista 6ª. Inicialmente pensaba pasarlo a 7ª, pero estoy valorando sacarme el PPER y hacer algo de charter muy ocasionalmente. En cualquier caso, es sólo una idea y el 95% del uso será (por lo menos) recreo puro y duro, así que tengo dudas sobre qué opción es mejor.

El barco se matriculó hace 10 años en 7ª (ergo pagó impuesto de matriculación) y hace un par de años se pasó a 6ª. Después de haber echado un vistazo a lo que hay por el foro, tengo algunas dudas:

- Impuestos: He leído en el foro anterior que si una empresa vende un barco de segunda mano en lista 7ª a un particular, no ha de aplicarse IVA, sino ITP. ¿Podéis confirmarme si es así? Me suena muy extraño. ¿Qué tipo de IVA aplica? 21% de IVA

- ITB: ¿Hay que pasar inspección con la misma frecuencia o en 6ª las inspecciones son cada menos de 5 años?en 6ª, cada 3 años ITB...

- Trámite 6ª -> 7ª: Aparte de las tasas de gestoría, ¿hay algún coste / proceso adicional? ¿Hay que pasar ITB? sip, has de pasar una nueva ITB

- ¿Alguna ventaja / desventaja adicional de tenerlo en 6ª / 7ª?en 6ª, más gastos de ITBs y seguro de ocupantes, en algunos puertos incluso cobran más a los 6ª...

Más rondas

Avante
Contestado con lo que sé....
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jacarejack
Avante (10-03-2015)
  #3  
Antiguo 09-03-2015, 18:56
Avatar de xplanero
xplanero xplanero esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 20-05-2014
Localización: Canarias
Edad: 78
Mensajes: 1,116
Agradecimientos que ha otorgado: 588
Recibió 314 Agradecimientos en 228 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Más sobre lista sexta

Creo que si vas en lista 6ª y llevas el barco "de recreo" te pueden crugir por parte de la Benemerita, que algún letrado lo confirme o lo rebata
Citar y responder
  #4  
Antiguo 09-03-2015, 19:11
Avatar de jiauka
jiauka jiauka esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 01-10-2010
Mensajes: 11,570
Agradecimientos que ha otorgado: 3,519
Recibió 6,484 Agradecimientos en 3,564 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Más sobre lista sexta

Cita:
Originalmente publicado por xplanero Ver mensaje
Creo que si vas en lista 6ª y llevas el barco "de recreo" te pueden crugir por parte de la Benemerita, que algún letrado lo confirme o lo rebata
no y no, eso solo pasa en barcos de menos de 4 años dedicados exclusivamente al alquiler que pidan la exención
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka
Salat (10-03-2015)
  #5  
Antiguo 10-03-2015, 11:11
Avatar de Avante
Avante Avante esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 28-10-2006
Localización: Maresme & Mediterráneo
Edad: 45
Mensajes: 1,709
Agradecimientos que ha otorgado: 1,116
Recibió 1,498 Agradecimientos en 413 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Más sobre lista sexta

Gracias por vuestras respuestas

¿Me confirmáis que, con ITB de 6ª vigente, hace falta pasarla de nuevo para pasar el barco a 7ª? Ídem sobre si, tal y como leí en el foro anterior, es viable pagar ITP en vez de IVA al comprar el barco a una empresa (cuyo objeto es charter y no brokerage) si éste está en lista 7ª.

Más rondas

Avante
Citar y responder
  #6  
Antiguo 10-03-2015, 23:03
Avatar de jiauka
jiauka jiauka esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 01-10-2010
Mensajes: 11,570
Agradecimientos que ha otorgado: 3,519
Recibió 6,484 Agradecimientos en 3,564 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Más sobre lista sexta

Esté en la lista que esté, sea 1 barco, 1 coche, 1 horno microondas, o cualquier otro bien, si lo compras a 1 empresa, pagas IVA, si lo compras a 1 particular, pagas ITP.
Citar y responder
2 Cofrades agradecieron a jiauka este mensaje:
Avante (11-03-2015), otoio (13-03-2015)
  #7  
Antiguo 12-03-2015, 13:49
Avatar de AILANAUTIC
AILANAUTIC AILANAUTIC esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 27-10-2014
Edad: 70
Mensajes: 136
Agradecimientos que ha otorgado: 91
Recibió 763 Agradecimientos en 106 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Más sobre lista sexta



Hola cofrade Avante,

De este tema, te puedo hablar con conocimiento de causa.

-Si compras un barco que está en lista 6ª es porqué esta en alquiler, por lo tanto, la compraventa del barco esta sujeta al iVA (21%).
Ahora bien, si tu lo conservas en lista 6ª, es decir, para alquilarlo, tienes que darte de alta en el Censo de Actividades Económicas de hacienda, y entonces puedes pedir la devolución de ese iva, o compensarlo con el que te generen las facturas de la actividad. Es complicado, no, 3 impresos que se rellenan por internet, si tienes el certificado oportuno. Hacienda devuelve el dinero del iva, si.
-¿Se puede utilizar un barco que está en lista 6ª para el disfrute particular de su propietario? No. La multa es brutal y te reclamarian el iva si pediste la devolución. No asi el impuesto de matriculación porque ya se pagó según dices.
Ahora bien, las cosas hay que matizarlas. Dices que tienes en expectativa sacarte el PPER y poder hacer charter con patrón. En ese caso, yo te recomedaria lo siguiente, -suponiendo como es el caso, que la compra del barco te interese:
1) compra el barco y despáchalo para alquiler sin tripulación.
2) Date de alta en hacienda en el epigrafe "charter de embarcaciones".
3) Cumplimenta todas las declaraciones fiscales que eso conlleva. (iva, etc)
4) Compensa o recupera el iva.
5) No saques el barco del amarre, fíjate bien que digo del amarre, sino es que tienes un cliente que te lo ha alquilado y al que le vas a generar la oportuna factura. El cliente no puede ser, ni tu padre, ni tu hermano, ni tu hijo etc. No se si me explico. El contrato de alquiler y la factura siempre en el barco a disposición de la autoridad competente.
6) Cuando tengas el titulo de PPER, y después de dar de alta el barco en instituto social de la marina, y de cotizar como PPER, l cambia el despacho a "con y sin tripulación". Entonces el barco ya puede navegar contigo a bordo, aunque no hayan clientes.
Por lo demás, el único requisito que diferencia a un lista 6ª de la 7ª, es que tienes que pasar la itv cada 3 años, y que te van a controlar más todo el material de seguridad etc., si te lo piden las autoridades.
Me parece que no me dejo nada.
A si, por cierto la de patrón de chárter es una profesión muy gratificante, no hagas caso de lo que dicen por ahi.

Suerte en tu decisión

Citar y responder
4 Cofrades agradecieron a AILANAUTIC este mensaje:
Coda di lupo (12-03-2015), genoves (13-03-2015), LOBA (14-03-2015), nautic (14-03-2015)
  #8  
Antiguo 12-03-2015, 16:59
Avatar de jonri
jonri jonri esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 28-10-2006
Localización: Cantabrico
Edad: 70
Mensajes: 1,145
Agradecimientos que ha otorgado: 26
Recibió 209 Agradecimientos en 159 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Más sobre lista sexta

Cita:
Originalmente publicado por Avante Ver mensaje
Gracias por vuestras respuestas

¿Me confirmáis que, con ITB de 6ª vigente, hace falta pasarla de nuevo para pasar el barco a 7ª? Ídem sobre si, tal y como leí en el foro anterior, es viable pagar ITP en vez de IVA al comprar el barco a una empresa (cuyo objeto es charter y no brokerage) si éste está en lista 7ª.

Más rondas

Avante
Yo he comprado 2 barcos en lista 6ª y los he pasado a 7ª sin tener que pasar nueva ITB, es mas, los 2 estaban a nombre de SL, y lo que hicimos fué pasar primero a 7ª y despues realizar la compra-venta (vendedor SL, comprador persona fisica) y el impuesto que se liquidó en la Hacienda Foral de Bizkaia fué en ambos casos transmisiones, sin ninguón problema.
Un saludo
Un saludo
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jonri
Coda di lupo (12-03-2015)
  #9  
Antiguo 12-03-2015, 18:12
Avatar de Galeon de Manila
Galeon de Manila Galeon de Manila esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 17-02-2010
Localización: Costa de Alicante y mas.
Edad: 75
Mensajes: 1,186
Agradecimientos que ha otorgado: 160
Recibió 445 Agradecimientos en 227 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Más sobre lista sexta

Yo también he pasado de 6ª a 7ª sin pasar la ITB.
Salud
Citar y responder
  #10  
Antiguo 12-03-2015, 20:27
Avatar de AILANAUTIC
AILANAUTIC AILANAUTIC esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 27-10-2014
Edad: 70
Mensajes: 136
Agradecimientos que ha otorgado: 91
Recibió 763 Agradecimientos en 106 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Más sobre lista sexta

Cita:
Originalmente publicado por jonri Ver mensaje
Yo he comprado 2 barcos en lista 6ª y los he pasado a 7ª sin tener que pasar nueva ITB, es mas, los 2 estaban a nombre de SL, y lo que hicimos fué pasar primero a 7ª y despues realizar la compra-venta (vendedor SL, comprador persona fisica) y el impuesto que se liquidó en la Hacienda Foral de Bizkaia fué en ambos casos transmisiones, sin ninguón problema.
Un saludo
Un saludo


Este caso tuyo es muy particular, yo no lo generalizaría, porque yo se de un caso en que después de haber liquidado itp tal y como has hecho tu, la Agencia Tributaria ha reclamado el iva y ahora se encuentran que han tenido que pagar los 2 impuestos.
En Euzkadi esto no te puede pasar, porque no hay Agencia Tributaria Española.
Citar y responder
  #11  
Antiguo 12-03-2015, 20:30
Avatar de AILANAUTIC
AILANAUTIC AILANAUTIC esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 27-10-2014
Edad: 70
Mensajes: 136
Agradecimientos que ha otorgado: 91
Recibió 763 Agradecimientos en 106 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Más sobre lista sexta

Cita:
Originalmente publicado por Galeon de Manila Ver mensaje
Yo también he pasado de 6ª a 7ª sin pasar la ITB.
Salud
La itb no "caduca" más que con el paso del plazo en que tiene vigencia (3 años lista 6ª, 5 años lista 7ª.), o porque cambies algún elemento estructural (motor por ejem,)
No le afecta el cambio de nombre del propietario del barco o el de lista.

Saludos
Citar y responder
  #12  
Antiguo 13-03-2015, 10:27
Avatar de otoio
otoio otoio esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 10-09-2007
Localización: Cantábrico (Vizcaya)
Edad: 64
Mensajes: 2,563
Agradecimientos que ha otorgado: 1,244
Recibió 776 Agradecimientos en 492 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Más sobre lista sexta

Cita:
Originalmente publicado por Avante Ver mensaje
¿Me confirmáis que si, tal y como leí en el foro anterior, es viable pagar ITP en vez de IVA al comprar el barco a una empresa (cuyo objeto es charter y no brokerage) si éste está en lista 7ª?
Un bien, sea el que sea, que venda un empresario (entendamos por más simplificado una SL o una SA) es una operación SUJETA A IVA. Como bien decía Jiauka.
Otra guerra será que esté exenta o no, el tipo que le corresponda...
Y si está sujeta a IVA NO ESTÁ SUJETA A ITP, no paga Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Modalidad de Transmisiones Patrimoniales, lo que todo el mundo llama ITP, el 4 o 6% o el que sea)

Cita:
Originalmente publicado por jonri Ver mensaje
Yo he comprado 2 barcos en lista 6ª y los he pasado a 7ª sin tener que pasar nueva ITB, es mas, los 2 estaban a nombre de SL, y lo que hicimos fué pasar primero a 7ª y despues realizar la compra-venta (vendedor SL, comprador persona fisica) y el impuesto que se liquidó en la Hacienda Foral de Bizkaia fué en ambos casos transmisiones, sin ninguón problema.
Si así han sido las dos veces, Jonri, pues ha "colao" y punto. Y puede que se investigue o puede que no, o puede que se descubra en el momento o más adelante (o quizás nunca y alcance la prescripción), porque:

Cita:
Originalmente publicado por AILANAUTIC Ver mensaje
Este caso tuyo es muy particular, yo no lo generalizaría, porque yo se de un caso en que después de haber liquidado itp tal y como has hecho tu, la Agencia Tributaria ha reclamado el iva y ahora se encuentran que han tenido que pagar los 2 impuestos.
En Euzkadi esto no te puede pasar, porque no hay Agencia Tributaria Española.
En Euskadi, SÍ puede pasar. Tanto la competencia en la gestión e investigación del IVA y del ITP (en los casos que les corresponda) reside en las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos vascos (provincias vascas). Y se investiga. Y se comparte información con otras administraciones tributarias, cada vez más ¿Que haya pasado desapercibido? Puede ser... El sistema no es perfecto...
Por cierto, si confluyen y se pagan los dos impuestos, manda el IVA y el ITP (modalidad de Transmisiones Patrimoniales) sería un ingreso indebido.

En este tema, hay más cosas a no confundir:
  • Se puede tratar de una venta sujeta a IVA (contrato o no y factura), y que a su vez se pase, voluntariamente, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), para que lleve "un sello" oficial a los efectos de terceras administraciones (por ejemplo Tráfico en el caso de coches o incluso de alguna Capitanía que lo pueda pedir, aunque esto cada vez ocurre menos, tengo entendido).
    En ese caso, se presenta como no sujeto (si se trata de un contrato de compraventa y factura comercial), simplemente para tener un modelo 600 no sujeto (impuesto 0) y sellado por la administración a acompañar al contrato y factura. No es necesario, pero ha habido terceras administraciones que lo piden.
  • Puede que la compraventa se documente en una escritura pública que pueda ser objeto de registro en registro oficial (por ejemplo el de bienes muebles): La operación de compraventa está sujeta a IVA, pero además está sujeta también a ITP-AJD, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (en Bizkaia es un 0,5%, creo recordar), sin duplicidad de impuestos (similar a cuando se compra una casa de nueva construcción)
  • Y por último, pudiera ser que se trate de una persona física empresario que tenga un barco afecto a su actividad empresarial (lista 6ª) y en un momento determinado decida dejar de usarlo para el negocio y quedárselo para él (respecto del IVA se produciría un autoconsumo y se tendría que repercutir el IVA del valor del barco en ese momento, como si se lo vendiese a sí mismo) y lo pasa a lista 7ª, por ejemplo. A partir de ese momento, ante una futura venta actuaría como particular, sin IVA, y el comprador pagaría ITP (Transmisiones Patrimoniales). Como si un carnicero te vende su casa particular... Este no puede ser el caso de una SL como planteaba Jonri. Así lo entiendo yo.
  • Bueno, hay otra más. El broker revendista que vende un barco "de otro", que lo tiene a la venta en su local, pero cuando vas a hacer los papeles, resulta que no te lo vende él, sino el antiguo propietario, quedando él fuera de la venta y por supuesto no cobrándote IVA. Si no va en negro, supongo que le facturará al verdadero vendedor su servicio de mediador... tipo inmobiliarias.
Y viendo que el mundo a veces es complicadillo, y volviendo a la pregunta de Avante: Esté en la lista que esté, la venta de una embarcación por un profesional o empresario que actúe como tal y sea el vendedor, está sujeta a IVA.

por el tocho. Así lo veo yo.
__________________
Sausalito III (Puma 26)
Pumeros: http://clubpuma.ning.com/
ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario"
Asociación de navegantes de recreo

Editado por otoio en 13-03-2015 a las 10:42.
Citar y responder
  #13  
Antiguo 13-03-2015, 20:44
Avatar de jonri
jonri jonri esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 28-10-2006
Localización: Cantabrico
Edad: 70
Mensajes: 1,145
Agradecimientos que ha otorgado: 26
Recibió 209 Agradecimientos en 159 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Más sobre lista sexta

No discuto, que haya que pagar IVA en un lugar de transmisiones en una venta de segunda mano de una persona jurídica a una persona física, pero cuando realicé la primera compra, consulte en la Hacienda de Bizkaia y me dijeron que como se había pagado el iva en la primera transmisión, en las sucesivas el impuesto que había que pagar era el de transmisiones.
Con una copia del contrato privado que habíamos firmado, y el justificante del pago del impuesto de transmisiones, fuí a Capitanía de Bilbao y allí me hicieron el cambio de propietario sin ningún problema en las dos ocasiones.
Un saludo
Citar y responder
  #14  
Antiguo 13-03-2015, 23:59
Avatar de otoio
otoio otoio esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 10-09-2007
Localización: Cantábrico (Vizcaya)
Edad: 64
Mensajes: 2,563
Agradecimientos que ha otorgado: 1,244
Recibió 776 Agradecimientos en 492 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Más sobre lista sexta

Cita:
Originalmente publicado por jonri Ver mensaje
No discuto, que haya que pagar IVA en un lugar de transmisiones en una venta de segunda mano de una persona jurídica a una persona física, pero cuando realicé la primera compra, consulte en la Hacienda de Bizkaia y me dijeron que como se había pagado el iva en la primera transmisión, en las sucesivas el impuesto que había que pagar era el de transmisiones.
Con una copia del contrato privado que habíamos firmado, y el justificante del pago del impuesto de transmisiones, fuí a Capitanía de Bilbao y allí me hicieron el cambio de propietario sin ningún problema en las dos ocasiones.
Un saludo
Y yo no dudaba de tus palabras...
pero la respuesta que te dieron es harto inadecuada, por lo menos . No dice mucho de esa persona y de la sección...
Y para ti beneficiosa: Un 4% frente a un 16% (supongo que sería hace años, y que ahora andarán más finos...)
__________________
Sausalito III (Puma 26)
Pumeros: http://clubpuma.ning.com/
ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario"
Asociación de navegantes de recreo
Citar y responder
  #15  
Antiguo 14-03-2015, 13:58
Avatar de randral
randral randral esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 09-10-2007
Localización: Port del Masnou-Barcelona
Edad: 45
Mensajes: 479
Agradecimientos que ha otorgado: 57
Recibió 79 Agradecimientos en 61 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Más sobre lista sexta

Según capitanía de Barcelona, siempre y cuando se hayan pagado los correspondientes impuestos, se puede solicitar permiso para el uso y disfrute privado del barco en lista sexta, y ellos tienen que autorizarlo.en dicho caso no habría ningún inconveniente en que el propietario use su barco.



[quote=AILANAUTIC;1766014]


-¿Se puede utilizar un barco que está en lista 6ª para el disfrute particular de su propietario? No. La multa es brutal y te reclamarian el iva si pediste la devolución. No asi el impuesto de matriculación porque ya se pagó según dices.
__________________
Citar y responder
  #16  
Antiguo 16-03-2015, 15:23
Avatar de AILANAUTIC
AILANAUTIC AILANAUTIC esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 27-10-2014
Edad: 70
Mensajes: 136
Agradecimientos que ha otorgado: 91
Recibió 763 Agradecimientos en 106 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Más sobre lista sexta

Cita:
Originalmente publicado por otoio Ver mensaje
Un bien, sea el que sea, que venda un empresario (entendamos por más simplificado una SL o una SA) es una operación SUJETA A IVA. Como bien decía Jiauka.
Otra guerra será que esté exenta o no, el tipo que le corresponda...
Y si está sujeta a IVA NO ESTÁ SUJETA A ITP, no paga Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Modalidad de Transmisiones Patrimoniales, lo que todo el mundo llama ITP, el 4 o 6% o el que sea)



Si así han sido las dos veces, Jonri, pues ha "colao" y punto. Y puede que se investigue o puede que no, o puede que se descubra en el momento o más adelante (o quizás nunca y alcance la prescripción), porque:



En Euskadi, SÍ puede pasar. Tanto la competencia en la gestión e investigación del IVA y del ITP (en los casos que les corresponda) reside en las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos vascos (provincias vascas). Y se investiga. Y se comparte información con otras administraciones tributarias, cada vez más ¿Que haya pasado desapercibido? Puede ser... El sistema no es perfecto...
Por cierto, si confluyen y se pagan los dos impuestos, manda el IVA y el ITP (modalidad de Transmisiones Patrimoniales) sería un ingreso indebido.

En este tema, hay más cosas a no confundir:
  • Se puede tratar de una venta sujeta a IVA (contrato o no y factura), y que a su vez se pase, voluntariamente, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), para que lleve "un sello" oficial a los efectos de terceras administraciones (por ejemplo Tráfico en el caso de coches o incluso de alguna Capitanía que lo pueda pedir, aunque esto cada vez ocurre menos, tengo entendido).
    En ese caso, se presenta como no sujeto (si se trata de un contrato de compraventa y factura comercial), simplemente para tener un modelo 600 no sujeto (impuesto 0) y sellado por la administración a acompañar al contrato y factura. No es necesario, pero ha habido terceras administraciones que lo piden.
  • Puede que la compraventa se documente en una escritura pública que pueda ser objeto de registro en registro oficial (por ejemplo el de bienes muebles): La operación de compraventa está sujeta a IVA, pero además está sujeta también a ITP-AJD, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (en Bizkaia es un 0,5%, creo recordar), sin duplicidad de impuestos (similar a cuando se compra una casa de nueva construcción)
  • Y por último, pudiera ser que se trate de una persona física empresario que tenga un barco afecto a su actividad empresarial (lista 6ª) y en un momento determinado decida dejar de usarlo para el negocio y quedárselo para él (respecto del IVA se produciría un autoconsumo y se tendría que repercutir el IVA del valor del barco en ese momento, como si se lo vendiese a sí mismo) y lo pasa a lista 7ª, por ejemplo. A partir de ese momento, ante una futura venta actuaría como particular, sin IVA, y el comprador pagaría ITP (Transmisiones Patrimoniales). Como si un carnicero te vende su casa particular... Este no puede ser el caso de una SL como planteaba Jonri. Así lo entiendo yo.
  • Bueno, hay otra más. El broker revendista que vende un barco "de otro", que lo tiene a la venta en su local, pero cuando vas a hacer los papeles, resulta que no te lo vende él, sino el antiguo propietario, quedando él fuera de la venta y por supuesto no cobrándote IVA. Si no va en negro, supongo que le facturará al verdadero vendedor su servicio de mediador... tipo inmobiliarias.
Y viendo que el mundo a veces es complicadillo, y volviendo a la pregunta de Avante: Esté en la lista que esté, la venta de una embarcación por un profesional o empresario que actúe como tal y sea el vendedor, está sujeta a IVA.

por el tocho. Así lo veo yo.

Agradezco expresamente al cofrade esta respuesta porque es el mejor asesoramiento fiscal que sobre estos tema he leido. Y además gratis.

Solamente matizar un aspecto que me parece muy importante:
Se puede autorizar desde la Capitanía Marítima el uso privado de una embarcación en Lista 6ª. Lo ha explicado un cofrade antes y es verdad. Me consta que al menos la de Barcelona lo hace. Es uno de los temas que debemos agradecer al Capitán Marítimo de BCN, porque es absolutamente discrecional, es una interpretación flexible de la normativa que favorece al armador de un barco que esté en Lista 6ª. Pero por ser discrecional, a lo mejor en otra Capitanía no autorizarían un despacho así.

Ahora bien, una cosa es la regulación de la marina mercante a la que estamos sometidos los de la náutica de recreo y el Capitán Marítimo es la Autoridad competente sobre estos temas de despacho, y otra es la regulación fiscal, donde el Capitán Marítimo poco puede hacer.
Como decía el cofrade Otoio,
" Y por último, pudiera ser que se trate de una persona física empresario que tenga un barco afecto a su actividad empresarial (lista 6ª) y en un momento determinado decida dejar de usarlo para el negocio y quedárselo para él (respecto del IVA se produciría un autoconsumo y se tendría que repercutir el IVA del valor del barco en ese momento, como si se lo vendiese a sí mismo) y lo pasa a lista 7ª, por ejemplo"
En el caso de una utilización privada "ocasional" de un barco en lista 6ª, por parte de su armador -debidamente autorizado mediante despacho por la Capitania Marítima-, también se produciría autoconsumo, y por el tiempo "consumido", bajo ese concepto (uso privado), debería facturarse , y por lo tanto iva. Porque sino, la posible denuncia de la guardia civil no iría a abrir expediente sancionador en Capitanía, sino en hacienda, y no se que es peor... Supongamos un yate de 23 metros en lista 6ª cuyo propietario utiliza durante el més de Agosto, para sus vacaciones. ¿ Cuanto iva generaría esa utilización si el yate se hubiese alquilado?.....
En definitiva, la ley es muy sencilla cuando no buscamos "laberintos".
Si es uso privado lista 7ª. Si es uso comercial lista 6ª. Si queremos hacer algo "muy particular", hay que hilar muy, pero que muy finos.
Citar y responder
  #17  
Antiguo 17-03-2015, 15:37
Avatar de Carlomarin
Carlomarin Carlomarin esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 29-11-2014
Localización: Chiclana
Edad: 49
Mensajes: 77
Agradecimientos que ha otorgado: 8
Recibió 8 Agradecimientos en 7 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Más sobre lista sexta

Cita:
Originalmente publicado por AILANAUTIC Ver mensaje
Ahora bien, si tu lo conservas en lista 6ª, es decir, para alquilarlo, tienes que darte de alta en el Censo de Actividades Económicas de hacienda, y entonces puedes pedir la devolución de ese iva, o compensarlo con el que te generen las facturas de la actividad. Es complicado, no, 3 impresos que se rellenan por internet, si tienes el certificado oportuno. Hacienda devuelve el dinero del iva, si.
Ello implica estar dado de alta como autónomo??
Citar y responder
  #18  
Antiguo 19-03-2015, 10:01
Avatar de AILANAUTIC
AILANAUTIC AILANAUTIC esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 27-10-2014
Edad: 70
Mensajes: 136
Agradecimientos que ha otorgado: 91
Recibió 763 Agradecimientos en 106 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Más sobre lista sexta

Cita:
Originalmente publicado por Carlomarin Ver mensaje
Ello implica estar dado de alta como autónomo??
Depende. Si lo vas a alquilar sin patrón y no tienes oficina, solamente el barco, a mi juicio no hace falta. Por utilizar un simil, diríamos que al igual que el propietario de un inmueble que lo tiene alquilado, no necesita estar dado de alta como autónomo, pues a mi juicio tampoco el propietario de un barco que lo alquila en lista 6ª. Ahora bien, si vas a tener una oficina física diferente a tu domicilio, en definitiva si vas a desarrollar una actividad por cuenta propia orientada al alquiler de esa u otras embarcaciones, entonces si.
Si el barco está nombre de una sociedad (persona jurídica), entonces es el administrador de esa sociedad el que tiene que darse de alta en Seguridad Social, no como autónomo, sino en su calidad de administrador.
Si lo vas a alquilar con patrón, y el patrón eres tu, porque tienes titulación para ello (pper por ejemplo), tampoco tienes que darte de alta como autónomo. Esto del autónomo es un error. Lo que tienes que hacer es dar de alta el barco en el Instituto Social de la Marina, y entonces enrolarte como patrón del mismo por el tiempo que vayas a destinar a ese trabajo. Si el barco esta a nombre de una sociedad, y tu vas a ser el patrón y a la vez administrador, tampoco tienes que darte de alta como autónomo, pues ese enrole te permite cotizar a la Seguridad Social del Mar (integrada en la Seguridad Social general), aunque la cotización que hagas no puede ser inferior a la que deberias pagar si estuvieses como Administrador de la sociedad en el Regimen General.
Como ves, esto del "autónomo" poco tiene que ver con el mar. El que muchos patrones estén como autónomos se debe a varias razones que ahora no voy a explicar, pero que en el fondo señalan una contratación irregular.
Lo más importante de todo esto son 2 cosas:
-Conseguimos que el Instituto Social de la Marina recaude lo que tiene que recaudar. Es decir las cotizaciones de la gente de mar.
-Conseguimos que nos cuenten los dias de navegación, y si el barco es de más de 12 m. a mi juicio, incluso los Técnicos Superiores de Navegación, Pesca y Transporte Maritimo podrían ver computadas sus horas de mar, si pueden demostrar los dias de navegación a bordo del barco en que estan enrolados como PPERS. Y esto se puede demostrar por ejemplo si el barco lleva Ais y tu conservas los archivos de derrota y los presentas en capitanía.
Con lo cual, el problema de todos los TSNPTM que se encuentran sin poder hacer prácticas de navegación, podrían encontrar una salida. Claro que para eso te tienen que gustar los yates y la náutica de recreo, y eso es otra historia.
Saludos
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Sergio Ponce


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 16:40.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto