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  #1  
Antiguo 07-06-2015, 03:28
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Una ronda para todos los cofrades.

He leído en el foro varios asuntos sobre la lista 6a y si se puede o no se puede alquilar y disfrutar del barco en propiedad a la misma vez y no lo tengo muy claro todavia. Seria un barco que pasa de la lista 7a a la 6a con más de 4 años y en ese caso tendría el dueño que darse de alta en autónomos o crear una S. L si el barco es en copropiedad con más socios. Al ceder el barco a una empresa de alquiler tendrías las mismas obligaciones.

Muchas gracias de antemano y personad si el asunto se ha tratado ya pero estas dudas me rondan por la cabeza y la futura compra de mi barco dependerá mucho de estas cuestiones.
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  #2  
Antiguo 07-06-2015, 15:34
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Predeterminado Re: Duda legislacion

Muchas gracias sextante por tu mensaje, cosas de las leyes, entiendo que si compras y te ahorras IVA y demás impuestos para montar un negocio no puedas disfrutar del bien para uso personal pero si tu pagas tus impuestos y lo único que quieres es sacar algún dinero para pagar el mantenimiento de tu bien, con el riesgo que conlleva el alquiler además.

Pues si que le vamos a hacer hubo un tiempo en que en España no se ponía el sol y ahora andamos a oscuras bueno preguntare a un asesor muchas gracias y una ronda de mi parte.
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  #3  
Antiguo 07-06-2015, 18:06
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Predeterminado Re: Duda legislacion

Otra duda entonces que sentido tiene las empresas que buscan particulares para alquilar sus barcos si ellos mismos no pueden utilizarlos.
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  #4  
Antiguo 07-06-2015, 18:54
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Originalmente publicado por Jesus4214 Ver mensaje
Una ronda para todos los cofrades.

He leído en el foro varios asuntos sobre la lista 6a y si se puede o no se puede alquilar y disfrutar del barco en propiedad a la misma vez y no lo tengo muy claro todavia. Seria un barco que pasa de la lista 7a a la 6a con más de 4 años y en ese caso tendría el dueño que darse de alta en autónomos o crear una S. L si el barco es en copropiedad con más socios. Al ceder el barco a una empresa de alquiler tendrías las mismas obligaciones.

Muchas gracias de antemano y personad si el asunto se ha tratado ya pero estas dudas me rondan por la cabeza y la futura compra de mi barco dependerá mucho de estas cuestiones.
Buenas tardes. Si ha estado en 7 anteriormente ya tiene pagado el IVA y si eres el armador el hecho de tenerlo en 6ª para la Guardia Civil por lo menos en la zona de Cádiz, mientras tengas impuestos pagados ni te molestan.
Mucha gente lleva un contrato relleno de alquiler a alguno de klos tripulantes con titulo, por si acaso. Yo personalmente he teneido la experiencia de ir en un deler 41 de lista 6ª que venia de 7ª y la Guardia Civil no nos puso ninguna pega navegando de Cadiz a Algeciras.
Un saludo
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  #5  
Antiguo 07-06-2015, 19:02
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Hay empresas que te piden que pases de 7a a 6a tengas el seguro para esa lista y ellos te promocionan o se encargan de alquilar tu barco pero claro por eso preguntaba de si es legal después hacer uso de tu embarcacion que la guardia civil te diga o no es muy diferente a que sea legal.

De todas maneras muchas gracias por vuestra acogida y vuestras respuestas ya se que es un tema un poco peliagudo pero no paro de leer y cada vez tengo más dudas algunos dicen que es totalmente legal otros que no aunque hayas pagado todos los impuestos el la ley no deja nada claro por lo menos a ojos de la gente como yo.

Muchas gracias y una ronda para esos cofrades buenos.
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  #6  
Antiguo 09-06-2015, 02:33
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Predeterminado Re: Duda legislacion

Si pagas el iva e impuesto de matriculación lo puedes usar en lista sexta cuando no esté trabajando como particular.

Si haces la consulta en aduanas te lo confirmarán
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  #7  
Antiguo 09-06-2015, 06:21
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Predeterminado Re: Duda legislacion

Muchas gracias dico por la información
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