![]() |
![]() |
|
VHF: Canal 77 | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
#1
|
||||
|
||||
![]() ![]() Si. Ya se lo que me vais a decir. Es una tasa que se calcula según lamina de agua ocupada, pero es que según donde miro me sale una cantidad totalmente distinta (entre 7 y 1000 euros) y como no tengo referencia... Estoy intentando calcular el coste anual de tasas para mi nuevo velero. Concretamente voy a tener un barco de 8,5m y en un puerto de Valencia (seguramente el RCNV). ¿Me podríais decir eslora, puerto base y cuanto pagáis de T5? Muchísimas gracias a todos una vez mas y va por delante una rona de lo que queráis. ![]() ![]() |
#2
|
||||
|
||||
![]() Hola ScubaEdu
Imagino que T5 es lo mismo que G5... Se paga por metro cuadrado, así que además de la eslora tienes que tener en cuenta la manga. Lo que no estoy seguro es si los metros cuadrados los calculan según largo y ancho de la plaza de amarre o si los calculan multiplicando eslora x manga del barco, que sería algo menos ¿alguien me lo puede confirmar? En Marina Denia para un velero de 12 metros de eslora y 4 de manga: Año 2017 Tarifa G-5 lista 7ª es 0,0442 m2 + IVA. Adaptando a las medidas de mi embarcación son 2,39€/dia. En el año 2018 puede haber un cambio de precios. En teoría los días completos que el barco está fuera del amarre no deben cobrarte el G5, para ello te recomiendo avisar por email para que quede prueba del aviso. Un día no tiene mucha importancia, pero nuestro barco que pasa mas de 120 días fuera, al final ahorras 300€ al año y mejor que pagarlos a la hacienda autonómica es gastarlos en cervezas frías. Un saludo
__________________
CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO ![]() Editado por jrcs en 13-01-2018 a las 09:19. |
#3
|
||||
|
||||
![]() En mi puerto cuando me pasan la factura la desglosan en 3 partes:
tarifa g5 importe 37,54 10x3,75 conexión red eléctrica 15,65 10x3,75 conexión agua potable 15,92 luego le suman el 21 de iva . Me sale x unos 83 € mensuales. Saludos ![]() |
#4
|
||||
|
||||
![]() Buenos días.
Ya veo que hay "interpretaciones" de la ley. En el C.N. que tenia mi barco me cobraban si o si, quiero decir que cuando estaba en seco me cobraban T5, amarre y varadero. Además de esos euros de T5 les tienes que sumar el amarre de tu arrendatario. Si eres propietario, solo los gastos de comunidad. |
#5
|
||||
|
||||
![]() Pues yo no tengo claro cuanto pago por dos razones, por una parte suben la tasa cuando les da la gana y en la proporcion que les apetece hasta el punto de que ha habido años con subidas enormes.
La segunda razon es que al ser amarre de uso preferente, no me desglosan el cargo mensual por lotes, simplemente ponen la cantidad y listo. Creo que tampoco pago IVA por el amarre, aunque supongo que pago la parte proporcional por los servicios como agua, luz, etc. Si que pago por el travelift y los trabajos de patente , pero no por estancia en varadero. Deberia preguntarlo. ![]() ![]() ![]() ![]()
__________________
. ![]() |
#6
|
||||
|
||||
![]() Si mis mumeros son como los de el cofrade JRCS, me sale que pago 1,098 € diarios;
24,84 metros cuadrados X 0,0442 = 1,097928 €, unos 400 lereles al año. No se me parece que pago mas. ![]() ![]() ![]() ![]()
__________________
. ![]() |
#7
|
||||
|
||||
![]() Hola aquí en éste enlace tienes un debate reciente, en el pongo la formula que se aplica en Cádiz y las normativas.
Veo que en Valencia estais muy descontento con éste asunto, uniros en bloque para obligar que capitanía se posicionen formalmente en el tema.
__________________
MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ![]() |
#8
|
||||
|
||||
![]() Cita:
En Burriana, por un velero de 8.5x3, yo pago 32 Euros al mes de tasa G-5. Unas ![]() |
#9
|
||||
|
||||
![]() Cita:
![]() ![]()
__________________
. ![]() |
#10
|
||||
|
||||
![]() Cita:
¿Electricidad y agua te cobran el mismo importe todos los meses? Legalmente consumo de electricidad no pueden cobrar (no están dados de alta como comercializadoras eléctricas) y no sé si poniendo el concepto de "conexión" y cobrando un fijo hacen que sea legal.
__________________
CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO ![]() |
#11
|
||||
|
||||
![]() A mí, lo que me mosquea, es que cada vez que voy a otros náuticos a pernoctar (Cullera, Gandía, Denia, Javea, Moraira, Calpe....) SIEMPRE me cobran la T5, y en mi puerto habitual cargan el mes completo, sin descontar los días que estoy fuera de mi amarre.
Entiendo entonces que la tasa la paga el amarre, no la embarcación. ![]() |
#12
|
||||
|
||||
![]() Cita:
|
#13
|
||||
|
||||
![]() Muchísimas gracias y una ronda para todos.
Es que voy mas perdido.... ![]() |
#14
|
||||
|
||||
![]() Cita:
![]() Como comenté más arriba, he comprobado que cuando hago noche en otros puertos, me cobran la T5 correspondiente a los días de estancia, sin embargo, a final de mes en mi club me cobran el mes completo de T5. En verano estoy un mes fuera de mi amarre y también me cobran la tasa. Sospecho que se aplica al amarre y no a la embarcación. Alguien puede confirmarlo? ![]() |
#15
|
||||
|
||||
![]() Las Tasas están exentas de IVA si no se llamarían de otra forma ....
__________________
Bsos Creyente en la Fe Verdadera :Trapero en seco |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a laconciencia | ||
indignao (26-12-2018) |
#16
|
||||
|
||||
![]() El sistema de cobro de la tarifa T5 ó G5 no puede ser entendido por mentes normales sin el debido entrenamiento. Os aconsejo que os dediquéis a cosas más asequibles, como la relatividad restringida o el problema filosófico del instante.
Para que tengáis una ligera visión desde el umbral, os diré que se aplica en los puertos deportivos que están dentro de una dársena comercial o pesquera. Se calcula (en teoría) en base a los metros cuadrados de la embarcación y los días que ésta ha permanecido en puerto. Como que sería imposible hacer las liquidaciones de los días que realmente permanece en puerto toda la flota y la autoridad competente no podría verificarlo, los puertos y clubs negociaron con ella para fijar un tanto alzado que los dejara a todos contentos. Se supone que las gerencias de puertos y clubs repercuten la rebaja que se obtuvo en la negociación, en positivo hacia sus socios o propietarios de amarres y a muerte con los transeúntes. La manera en que cada uno de los clubs o puertos aplica esa reducción ya es territorio comanche. Por último, no es una tasa (que no estaría sujeta a IVA) sino una tarifa. Se afirma en los papeles que es la tarifa que cobra la autoridad portuaria por beneficiarse de los accesos al puerto y de la obra de defensa. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a werke | ||
skipper82 (18-03-2018) |
#17
|
||||
|
||||
![]() Vale vale :
http://www.portdebarcelona.cat/es_ES...ls-negocis/166 Tasas Las tasas del Port de Barcelona no experimentan ninguna modificación respecto a las vigentes en el primer semestre de 2017. T0 Tasa de ayudas a la navegación T1 Tasa del buque T2 Tasa del pasaje T3 Tasa a la mercancía - Repertorio de mercancías (en formato .csv compatible con Excel) T5 Tasa a las embarcaciones deportivas
__________________
Bsos Creyente en la Fe Verdadera :Trapero en seco |
#18
|
||||
|
||||
![]() De B5 en RCNV para un laúd de 10x3,60 pago 46,67 más Iva. Las tasas no deberían llevar Iva, pero al facturar el náutico en vez de la administración, procede el cargo del Iva.
Los veleros de menos de 12m y las mo Oras de menos de 7,5, me pareció entender que llevan una reducción |
#19
|
||||
|
||||
![]() ![]() ![]() Después de leer todos los comentarios del hilo, no me queda claro si esta tarifa o tasa T5 debe abonarse por su totalidad, tanto si el barco ha estado todo el año en el amarre o por ejemplo solo 10 meses. A ver si algún cofrade nos puede ilustrar. ![]() ![]()
__________________
El el mar solo se puede pecar de prudencia. EA-3-ANP |
#20
|
||||
|
||||
![]() Hola! creo que te refieres a X5 (al menos así se llama en Galicia) o lámina de agua,la pago semestralmente, en mi caso para un 10 x 3,3 pago 290€ semestre y no me descuentan nada de nada
![]() |
#21
|
||||
|
||||
![]() Me refiero a la tasa por el servicio de señalización marítima gestionado por los organismos portuarios, cuando un buque entra en aguas territoriales españolas.
Afecta a los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y superior a 12 metros si su propulsión es la vela. Se regula en el real decreto legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, (publicado en el BOE Nº 253 de 29/10/2011. Me lo he leido varias veces y no me queda claro si hay que abonar la totalidad anual de la tasa o la parte proporcional del tiempo que la embarcación ha estado en el puerto o en aguas territoriales españolas. A ver si algún cofrade ducho en legislación marítima nos lo puede aclarar.
__________________
El el mar solo se puede pecar de prudencia. EA-3-ANP |
#22
|
||||
|
||||
![]() Cita:
Creo que esa es la B-0 ![]() |
#23
|
||||
|
||||
![]() Aqui en Tarragona la denominan T5.
Pero lo importante es saber si nos la pueden cobrar integramente aunque la embarcación no haya estado todo el año en aguas territoriales españolas.
__________________
El el mar solo se puede pecar de prudencia. EA-3-ANP |
#24
|
||||
|
||||
![]() Puerto base Ceuta.
Eslora; 11,62 / Manga: 3,96 Tasa B5/vela<12 ms: 0,0093€ día. Cobran todos los días, estés o no, y no es negociable su deducción por ausencia del amarre. En la facturación viene como un dato más del desglose de conceptos, por lo que cuenta en el importe total, que sí está sometido al IVA (IPSI en Ceuta). Buena proa y Feliz Año.
__________________
En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. ![]() http://www.anavre.org/ Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
Herramientas | |
Estilo | |
|
|