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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Aun a riesgo que algún tabernero me pase por la quilla, formulo una cuestión en la que tras buscar en el foro y en google no logro da con la tecla. Tabernero una ronda
para la parroquia y doble ![]() para el que tenga a bien responderme.Estoy tras la compra de un barco de bandera alemana (vigente hasta el 2027), botado en 1992 en Alemania. El vendedor es el segundo propietario. El barco está actualmente en España. La cuestión es que el propietario, un señor ya bastante mayor no tiene forma de demostrarme si el primer comprador pago el iva en su momento porque no dispone de factura. Por cierto mi intención es pasarlo a Polaca tan pronto como finalice la vigencia de la actual bandera alemana. La pregunta: ¿Tengo que pagar el IVA? ¿Cómo? ¿Dados los años del barco esta operación estaría exenta? Salud y buena proa a todos |
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