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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Para la hora que es unos cuantos Rones a mi cuenta , después de este trago os digo mi duda , En el caso que tu viera una embarcación en un atraque en un puerto de la Junta de Andalucia y lo tuviera con Pabellon español y lo pasara a Bandera Polaca podrían quitarme el atraque o no renovarlo para los siguientes años? Gracias....y la siguiente ronda también es mía.
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#2
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El atraque lo conceden al barco o al patron ?
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#3
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Pues si quieres que te diga la verdad lo desconozco por un lado hace las gestiones el patron y por otro es el barco el que se queda en el atraque y con bandera extranjera ...pues ya no sabe uno que pensar con las normativas .
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#4
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Pues yo solicité plaza con un barco con bandera española, al año cambié el barco y venía ya con bandera polaca, solo solicité el cambio de embarcación y no dijeron nada por tener bandera polaca, pero claro, fue en Galicia, no sé en otras comunidades!!
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ROLEX (19-03-2025) | ||
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#5
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Muchas gracias por tu comentario y experiencia.
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#6
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En rigor, no debería haber ningún problema. Hay barcos con pabellón extranjero no comunitario en muchos puertos, y nadie les dice nada; creo que el mismo criterio debería aplicarse a los barcos con pabellón extranjero comunitario.
Hace algún tiempo era raro ver pabellones extranjeros (recuerda que los súbditos de la DGMC podemos abanderar nuestros barcos en el extranjero sólo desde 2011), pero yo creo que esto está ya bastante normalizado. No obstante, echa un vistazo a estos hilos, que, como digo, son algo antiguos: https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=150947 https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=162121 https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=170683 Y ante la duda, lo mejor es preguntar... Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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ROLEX (20-03-2025) | ||
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#7
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Muchas gracias por tu respuesta , mirare los hilos que me pones , lo dicho gracias , ahhh por cierto esta ronda es mia.
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#8
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Es evidente la proliferación de barcos con bandera polaca.
Por lo tanto tenemos claro que no debe ser difícil y debe dar ventajas. Hace años que pasé de española a belga y de ahí a polaca y en mi puerso solo actualicé estos datos: bandera polaca y la matríacula. Todo lo demás sin novedad. A los puertos, como a los piratas, no les importa la bandera de barco sino el botín. ![]() ![]() ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 20-03-2025 a las 14:18. |
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#9
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Muchas gracias por la respuesta LSV , la verdad que estoy hecho un lio , quiero comprar una embarcación y nada se ajusta a lo que quiero y la que me gusta es carísima así que estoy viendo diferentes posivilidades .
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#10
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Buenos días,
Yo tengo el amarre en puerto de la EPA y puedo decirte que el amarre se lo conceden a la persona. Eso si, con barco, sin el no te lo dan. En mi puerto hay muchos bandera polaca siendo residentes españoles y no veo que haya problema. Por otro lado, se de algunos que han cambiado de barco y si el nuevo cabe en el amarre solo actualizar el barco. ¿Qué diferencia hay entre cambiar el barco y cambiar la bandera? No se si esto te sacará de dudas Un saludo |
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ROLEX (21-03-2025) | ||
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#11
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Cita:
¿De que puerto APPA estamos hablando?. No creo que te vayan a poner el más mínimo impedimento, pues hay barcos de bastantes nacionalidades amarrados en los puertos de la Junta. Y también hay muchos puertos APPA que están más solos que la una (Roquetas, Adra, Garrucha, Mazagón, Punta Umbría...). No están para "tirar clientes" por el color del pabellón. En mayo pasado, amarré un día en un puerto APPA (Adra) y no me dijeron lo más mínimo por el pabellón (polaco). Y si les hubiese dicho que me quería quedar un año, me habrían llevado a hombros hasta la oficina. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#12
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Cita:
Alguna movida hemos tenido en LTP por este tema: https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=170683 Saludos ![]() Editado por Nelson en 20-03-2025 a las 13:56. |
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#13
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#14
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Por suerte ese hilo es de hace 7 años y ya se han adaptado.
Yo no he tenido nunca problemas con eso. Incluso alguna broma de si quería ir al pantalán con polacos verdaderos a "charlar" con ellos. ![]()
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#15
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Muchas gracias a todos la verdad , mi desconocimiento es total , pues se trataria del Puerto de Adra , pero vamos todavia tengo que hablar con ellos por que me dicen que tengo que tener primero embarcacion , asi que no se.
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#16
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Buenos días, creo que si son amarres públicos deben de ser bandera española.
Mi experiencia aquí en Denia, para solicitar el amarre debes de tener el barco. Con el contrato de compraventa ya te puedes inscribir en la lista de espera, te solicitan toda la documentación del barco y debe de ser bandera española. Cuando te llega el turno, que sera mas tarde o temprano según la eslora y manga del barco, te vuelven a solicitar documentación que les falte, generalmente datos del seguro y si la ITB caducó. Debes de informarte de tiempo de espera aproximado para cada eslora, y del tamaño exacto de la embarcación que puedes amarrar porque con que se pase la eslora o la manga un centímetro ya no se podrá amarrar en ese amarre. Un saludo 🫡 |
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#17
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Cita:
Saludos y ![]()
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#18
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https://dogv.gva.es/datos/2002/03/13/pdf/2002_2483.pdf
No es una opinión es mi experiencia. Los amarres públicos de gestión directa de la Generalitat llevan la normativa que comento. Si es en Andalucia tendrá que informarse de la legislación de allí, pero si son amarres públicos de gestión directa de la junta de Andalucía. |
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#19
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Hola ROLEX. Tratándose del puerto de Adra (hablamos del de la APPA), puedes
estar muy tranquilo que te darán amarre sobre la marcha. Sea de la bandera que sea el barco que lleves. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#20
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Cita:
![]() Para empezar, en esa normativa no aparece en ningún momento la obligatoriedad de que el barco esté abanderado en España. Los documentos que se requieren en el Art. 8 (fotocopia autentificada del rol, certificado de navegabilidad, acreditación de la inspección técnica del buque, título de propiedad y hoja de asiento, que son exclusivos del Registro Español) pueden ser sustituidos por los correspondientes documentos del Registro extranjero que corresponda, o en el caso de que no existan, por una declaración jurada de que la Administración de bandera no exige dichos documentos. Si se nos deniega, lo que hay que hacer es recurrir, pero claro, esto requiere cierto esfuerzo. ![]() Por cierto, recuerdo que a un cofrade le pasó lo mismo en un puerto del Cantábrico, recurrió y al poco tiempo se modificó la normativa para permitir la cesión de amarres a propietarios de barcos abanderados en el extranjero. Los interesados pueden usar el buscador para más detalles. A la Administración hay que amaestrarla para que se ponga al servicio de los ciudadanos, no para que nos ponga a nosotros a su servicio. Saludos y ![]()
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#21
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