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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos,
Tengo una duda a ver si me la podéis aclarar y es si un velero en lista 6ª , que tiene pagado el Impuesto de matriculación y el IVA, y que estoy mirando para comprar, lo puedo utilizar también para uso privado. El barco lo cedería a una empresa de charter para que gestionen el alquiler del mismo con patrón solo en verano y contribuir de esta forma a sufragar los gastos de amarre y mantenimiento. Estas cuestiones de la lista 6ª imagino que ya han sido debatidas por aquí, pero como la legislación cambia pues eso, por actualizar el tema... ![]() |
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#2
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Hola.
Si está pagado el IEDMT (Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte), no tendrás problema. Parece ser que te lo puedes evitar si vas a matricular en lista 6. Si no está pagado el IEDMT, cuando la embarcación tenga una antigüedad de más de 4 años, tampoco tendrás problemas. https://anpper.es/los-armadores-si-p...odo-privativo/ https://anpper.es/wp-content/uploads...l_charter1.pdf Pero bueno, no soy abogado, y la legislación española es de lo peorcito, y si vamos a cuestiones de fiscalidad, apaga y vámonos. |
| 2 Cofrades agradecieron a dr.spooky este mensaje: | ||
Panyolero_1970 (04-04-2025), plorenzo (08-06-2025) | ||
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#3
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Sí está pagado el 12% del Impuesto.
Muchas gracias |
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#4
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No tengo ni idea de como funciona, pero visto lo que ponen en un post anterior
https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=208033 Habría que ir con ojo. |
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#5
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Si tiene IVA y IDMT pagado no hay problema.
Pero, por 1 lado va a ser más fácil que te pare la G.C. , te inspeccione y te pida documentación, y por otro, hacienda te va a pedir, tarde o temprano, que declares los "ingresos" de la cesión. |
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#6
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Buenos dias y rondas para todos,
Entiendo que el velero está ya en lista 6ª? Por que si no lo está todavia tienes esta opción: a partir del 1 de julio de 2024, los propietarios de embarcaciones en lista 7ª podrán alquilarlas, cumpliendo con ciertos requisitos. Requisitos para alquilar un barco en lista 7ª
Salu2 marineros |
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#7
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Buenas tardes,
Una ronda a mi cuenta. Según leo por aquí, si un barco tiene más de cuatro años, ya no tiene que pagar el IEDMT? Esto sería así? Si me compro un barco en Europa (Francia, por ejemplo) que tiene más de cuatro años y tiene el IVA pagado, ya no tengo que pagar ningún otro impuesto? O esto es solo si el barco está en lista 6ª o se va a matricular en lista 6ª? Gracias de antemano por la aclaración.
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Atraca el chinchorro y ven a tomarte una copa
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#8
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
Panyolero_1970 (08-04-2025) | ||
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#9
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He pedido cita previa en la Dir. Gral. de la Marina Mercante. Para que me aclaren este asunto de manera oficial, pero en mi caso concreto:
-El barco que pensaba adquirir ya está en lista 6ª -Tiene pagado el 12% y el IVA y lo venden con factura con IVA (de empresa a empresa) -Voy a cederlo en verano a una empresa de charter para que gestione el alquiler, con patrón siempre. -Voy a declarar los ingresos con alta en Hacienda correspondiente. Es decir, mi única duda es si yo lo puedo utilizar con libertad cuando no esté alquilado, que será sin duda desde mediados de Septiembre hasta primeros de Junio. La idea final es que con este sistema, los gastos de amarre y mantenimiento, quedan muy reducidos o con suerte compensados con los rendimientos del alquiler, y esto me permite adquirir un barco mas nuevo que el que tenia inicialmente previsto. |
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#10
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Cita:
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx Es por parte de Hacienda donde puedes tener problemas. Desde no permitirte deducir los gastos (salvo los directamente vinculados a un alquiler concreto) a considerar un rendimiento en especie los días que tu disfrutes la embarcación. Suerte ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nelson | ||
JGM (17-04-2025) | ||
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#11
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Cita:
Saludos cordiales |
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#12
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Cita:
1. Uso privado: pago obligado del IEDMT (con lista 7ª o con cualquier otra bandera) 2. Uso exclusivamente chárter. Puedes pedir la exención del IEDMT (pero no darle un uso privativo). Transcurridos 4 AÑOS de la exención, puedes hacer ya uso privativo, o pasarlo a 7ª sin pagar el IEDMT. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nelson | ||
Panyolero_1970 (10-04-2025) | ||
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#13
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Cita:
![]() Editado por fletxa en 22-04-2025 a las 13:19. |
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#14
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Si tienes IVA y Matriculación pagado, podrás usar tu barco de la 6ª como particular tranquilamente.
Si no tienes IVA o matriculación pagado, NO puedes hacer uso como particular de tu propio barco estando matriculado en la 6ª El impuesto de matriculación 12% se paga una sola vez, cuando el barco, de eslora mayor de 8 metros, se matricule por primera vez en España. Ojo, el ciudadano espagnolo que compre un barco de bandera por ejemplo francesa y lo traiga a España y lo ponga con bandera polaca, también paga si ese barco no ha estado matriculado antes en España. Para ciudadanos extranjeros residentes o de paso por España, hay otra normativa y algunas exenciones. Lo que comentáis de la exención a los 4 años, es cuando lo abanderas para CHARTER (sin uno mixto) y al 4º o 5º años lo puedes usar de forma privada. NO creo que quede exento en general. Es una regulación similar para aviones y coches. Cita:
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MMSI 224433790 Editado por Manila1886 en 11-04-2025 a las 09:34. |
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#15
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Lo que voy a hacer es una consulta directamente a la Agencia Tributaria para ver sobre todo que gastos serían deducibles y cuales no, y ver en resumen como se puede articular a nivel fiscal el alquiler de un barco en lista 6ª con el uso privado.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a JGM | ||
Nelson (18-04-2025) | ||
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