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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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!En varios sitios he leido y se ha comentado que los barcos en venta de 6ª lista de mas de 5 años no pagarian el IVA, pero el caso es que no he encontrado es normativa escrita en ningun decreto, ley, articulo o algo que se le parezca. Y estoy empezando a pensar que es una de esas leyendas urbanas-marinas, que anda por ahi pero nadie sabe de donde ha salido, y el caso es que los barcos de 6ª tienen que estar a nombre de una empresa, y una empresa cuando vende algo tiene que emitir factura, y una factura tiene que llevar IVA... , asi que si algun cofrade me pudiese iluminar en este tema le estaria eternamente agradecido...y las proximas rondas....a mi cuenta si me ahorro ese IVA!!![]() ![]() |
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#2
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los barcos de 6ª tienen que estar a nombre de una empresa, y una empresa cuando vende algo tiene que emitir factura, y una factura tiene que llevar IVA
Lo que real es que el precio del barco, habrá bajado de valor con respecto al de compra y lógicamente será mucho menor, pero el iva de esa compra-venta se seguro que se debe de pagar. Otra cosa es que el vendedor, al pasar los cinco años, y dependiendo del valor que pagase de IVA, no tenga que realizar una "complementaria" por el iva que dejaría de ingresar en caso de que el barco tuviera poco tiempo, y pagar la diferencia de IVA del que indica la factura de venta y el IVA que realemente se desgravó. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tatatoa | ||
asimeloaprendiyo (16-06-2010) | ||
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#3
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Hola!!
Cualquier barco de lista 6ª que está destinado al alquiler, en el momento de su venta, la operación estará sujeta al 16% de IVA sin excepción. Un saludo ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Supra | ||
asimeloaprendiyo (16-06-2010) | ||
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