La Taberna del Puerto Seguros Embarcacione
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 04-05-2011, 14:45
Avatar de jocalaz
jocalaz jocalaz esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 08-08-2010
Localización: cantabrico
Edad: 59
Mensajes: 17
Agradecimientos que ha otorgado: 22
Recibió 1 Agradecimiento en 1 Mensaje
Sexo:
Predeterminado impuesto transmisiones no residentes

hola amigos
tengo una duda.......
mi hermana que vive hace muchos años en el extranjero y tiene dni y pasaporte con domicilio alli......quiere comprarse una semirrigida de segunda mano para el verano y la duda que se le plantea es donde paga el impuesto de transmisiones........porque se supone que es en la hacienda publica del domicilio que viene en el dni............
alguien me puede ayudar
muchas gracias
Citar y responder
  #2  
Antiguo 05-05-2011, 03:38
Avatar de Jangada
Jangada Jangada esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 29-10-2008
Localización: Atlántico 2 a 5 ° S
Edad: 68
Mensajes: 1,160
Agradecimientos que ha otorgado: 244
Recibió 627 Agradecimientos en 246 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: impuesto transmisiones no residentes

Sobre el impuesto de transmisiones ptrimoniales y actos jurídicos documentados decir que se estblece en la ley una regla general:

Regla general: territorialidad y residencia
Transmisiones Patrimoniales Onerosas :
Se exige el impuesto por:
Transmisiones onerosas de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español
Transmisiones onerosas de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en el extranjero, si el obligado al pago es residente en España
En ningún caso un mismo acto o contrato estará sujeto a este impuesto y al IVA (su sujeción sólo se produce si está exento o no sujeto a IVA)
Sujetos pasivos:
En transmisiones de bienes y derechos: quién los adquiere

Por lo expuesto, la respuesta a tu pregunta, salvo mejor opinión, es que si la transmisión onerosa se lleva a cabo en españa, está sujeta al impuesto, aunque el sujeto pasivo resida en el exterior.

__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada
jocalaz (05-05-2011)
  #3  
Antiguo 05-05-2011, 12:53
Avatar de jocalaz
jocalaz jocalaz esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 08-08-2010
Localización: cantabrico
Edad: 59
Mensajes: 17
Agradecimientos que ha otorgado: 22
Recibió 1 Agradecimiento en 1 Mensaje
Sexo:
Predeterminado Re: impuesto transmisiones no residentes

muchisimas gracias
aunque la venta se haría en vizcaya...y creo que la legislación es algo diferente....
me dicen que en el pais de residencia del comprador...
pero no hay opinión unánime...
gracias de todos modos
Citar y responder
  #4  
Antiguo 05-05-2011, 13:29
Avatar de otoio
otoio otoio esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 10-09-2007
Localización: Cantábrico (Vizcaya)
Edad: 63
Mensajes: 2,563
Agradecimientos que ha otorgado: 1,244
Recibió 775 Agradecimientos en 491 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: impuesto transmisiones no residentes

Creo que la cosa puede ir por el ámbito competencial.

Lo que te ha dicho jangada es correcto.

Si un "extranjero" (un no residente en territorio español) viene a comprar un barco de segunda mano a Vizcaya, ya que estamos, tiene que pagar el ITP.
Esto como norma general.

Pero, la Diputación Foral de Bizkaia, por la Ley del Concierto Económico, sólo es competente para tramitar y cobrar el ITP siempre que el comprador resida en Bizkaia.

Por tanto, si el comprador no es residente en Bizkaia, la competencia sería... de la Agencia Tributaria, supongo.

Problema, que a nivel del Estado es un impuesto transferido a las CCAA. Con lo que no existe a nivel "central".

Capitanía va a exigir el pago del impuesto, así que...

Ese es el jaleo más o menos.
__________________
Sausalito III (Puma 26)
Pumeros: http://clubpuma.ning.com/
ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario"
Asociación de navegantes de recreo
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a otoio
jocalaz (05-05-2011)
  #5  
Antiguo 05-05-2011, 21:38
Avatar de Jangada
Jangada Jangada esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 29-10-2008
Localización: Atlántico 2 a 5 ° S
Edad: 68
Mensajes: 1,160
Agradecimientos que ha otorgado: 244
Recibió 627 Agradecimientos en 246 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: impuesto transmisiones no residentes

Cita:
Originalmente publicado por jocalaz Ver mensaje
muchisimas gracias
aunque la venta se haría en vizcaya...y creo que la legislación es algo diferente....
me dicen que en el pais de residencia del comprador...
pero no hay opinión unánime...
gracias de todos modos
ami juicio, que puede estar equivocado, como todo en la naturaleza humana, si la operación se lleva a cabo en Bizkaia, es competenete el gobierno autónomo de Bizkaia a tenor de lo que la ley dispone:

Transmisiones onerosas de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

mucha suerte!!!

__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada
jocalaz (05-05-2011)
  #6  
Antiguo 06-05-2011, 14:21
Avatar de otoio
otoio otoio esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 10-09-2007
Localización: Cantábrico (Vizcaya)
Edad: 63
Mensajes: 2,563
Agradecimientos que ha otorgado: 1,244
Recibió 775 Agradecimientos en 491 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: impuesto transmisiones no residentes

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
es competenete el gobierno autónomo de Bizkaia a tenor de lo que la ley dispone:
Es la Diputación Foral de Bizkaia, que no Gobierno autónomo (ese sería el Gobierno de Euskadi, pero la competencia fiscal es foral, de las diputaciones). Pero eso es lo de menos.

Pero no, no es competente.

Cita:
Artículo 6 de la NORMA FORAL 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Transposición casi literal de la Ley de Concierto Económico):

Artículo 6. Exacción del Impuesto.
La exacción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados corresponderá a la Diputación Foral de Bizkaia en los siguientes casos:
A) Transmisiones Patrimoniales:
(...)
2.- En las transmisiones onerosas de bienes muebles, semovientes y créditos, así como en la constitución y cesión onerosas de derechos sobre los mismos, cuando el adquirente, siendo persona física, tenga su residencia habitual en Bizkaia y, siendo persona jurídica, tenga en este territorio su domicilio fiscal.
No obstante lo anterior, se establecen las dos salvedades siguientes:
(No influyen en este tema)
Luego o convences a la AEAT para que liquiden el modelo 600 o... ¿presentarlo en Bizkaia como que no...?

Un saludo.
__________________
Sausalito III (Puma 26)
Pumeros: http://clubpuma.ning.com/
ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario"
Asociación de navegantes de recreo
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a otoio
jocalaz (06-05-2011)
  #7  
Antiguo 08-05-2011, 00:28
Avatar de Jangada
Jangada Jangada esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 29-10-2008
Localización: Atlántico 2 a 5 ° S
Edad: 68
Mensajes: 1,160
Agradecimientos que ha otorgado: 244
Recibió 627 Agradecimientos en 246 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: impuesto transmisiones no residentes

Pues tienes toda la razón OTOIO.: no existe gobierno autónomo de Bizkaya. Grave error

Y en efecto, la norma que aludes, que entró en vigor el 1 de Abril próximo pasado impide que tribute en la diputación foral, al no ser residente.

En este caso, y como no debe tributar a un gobierno autónomo, no debe rellenar el formulario 600 que aludes , me parece que debe rellenar el model 620 , conforme se advierte en sus instrucciones.
El presente Impreso, modelo 620, deberá utilizarse para todas las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas) que deban practicarse como consecuencia de la transmisión de vehículos, barcos o aeronaves usados, SIEMPRE QUE EL RENDIMIENTO Y LA GESTIÓN DEL IMPUESTO CORRESPONDA AL ESTADO.

Muchas gracias por advertirme de mi error. Creo que no habrá que convencer a la AEAT de nada, para cobrar ya está convencida ella sola

saludos y copas
__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada
otoio (09-05-2011)
  #8  
Antiguo 09-05-2011, 11:33
Avatar de otoio
otoio otoio esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 10-09-2007
Localización: Cantábrico (Vizcaya)
Edad: 63
Mensajes: 2,563
Agradecimientos que ha otorgado: 1,244
Recibió 775 Agradecimientos en 491 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: impuesto transmisiones no residentes

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
En este caso, y como no debe tributar a un gobierno autónomo, no debe rellenar el formulario 600 que aludes , me parece que debe rellenar el model 620 , conforme se advierte en sus instrucciones.
Gracias por la precisión e información.

Siempre aprendiendo...

__________________
Sausalito III (Puma 26)
Pumeros: http://clubpuma.ning.com/
ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario"
Asociación de navegantes de recreo
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Seguros Embarcacione


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 08:03.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto