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CDI tiene a la venta una emisora PRONAV por 199€ de trepat y te rellenan los papeles de instalacion
requisitos
nombre del velero
matricula
tonelaje bruto
nip del velero
modelo
puerto
nacionalidad
armador
nif
direccion
codigo postal
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se le pasa esto por fax a CDI Y te mandan el certificado con la emisora
puede que algun cofrade le sea interesante como lo ha sido para mi

saludos kiqu
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kiqu
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  #2  
Antiguo 31-07-2007, 19:03
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en crisis ??
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  #3  
Antiguo 31-07-2007, 21:54
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Originalmente publicado por dunic Ver mensaje
Ojo, es de categoria D, NO sirve para Zona 1 - 2
hombre yo la quiero para la zona cuatro y esta vien de precio 199 €




saludos kiqu
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  #4  
Antiguo 26-02-2008, 12:46
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CDI tiene a la venta una emisora PRONAV por 199€ de trepat y te rellenan los papeles de instalacion
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se le pasa esto por fax a CDI Y te mandan el certificado con la emisora
puede que algun cofrade le sea interesante como lo ha sido para mi

saludos kiqu
Hola, graciñas, este era el post que estaba buscando,

Capita Drake, intentare contactar con Ramon en CDI, haber si soluciono algo.
El certificado de Instalacion, tienes que tenerlo para que te den el MMSI, puede que en tu caso cuele , pues ya lo tienes aunque por si las flies...Inspectorate algo te dira.

salud
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  #5  
Antiguo 26-02-2008, 15:37
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CDI tiene a la venta una emisora PRONAV por 199€ de trepat y te rellenan los papeles de instalacion
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nombre del velero
matricula
tonelaje bruto
nip del velero
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puerto
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armador
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se le pasa esto por fax a CDI Y te mandan el certificado con la emisora
puede que algun cofrade le sea interesante como lo ha sido para mi

saludos kiqu
¿qué es el NIP del velero? POrque yo.... NPI....
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  #6  
Antiguo 27-02-2008, 21:22
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¿qué es el NIP del velero? POrque yo.... NPI....

Hola, como no sea el nombre del fabricante o del importador.....

salud
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  #7  
Antiguo 29-02-2008, 16:52
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CDI tiene a la venta una emisora PRONAV por 199€ de trepat y te rellenan los papeles de instalacion
requisitos
nombre del velero
matricula
tonelaje bruto
nip del velero
modelo
puerto
nacionalidad
armador
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se le pasa esto por fax a CDI Y te mandan el certificado con la emisora
puede que algun cofrade le sea interesante como lo ha sido para mi

saludos kiqu
Hola a dia de hoy N O M A N D A N, certificado de instalacion, hable con ellos y nanay.

telf : 934 43 20 20

salud
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  #8  
Antiguo 29-02-2008, 19:25
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baya suerte tuve el año pasado que me rellenaron el certificado y pase la ITV de p...dre.
es una pena que no hayan podido seguir con los certificados , ya que la mayoria de bricoleros nos la montamos nosotros y ademas estaba en precio
salut kiqu
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  #9  
Antiguo 29-02-2008, 20:02
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Originalmente publicado por capitan necora Ver mensaje
Hola a dia de hoy N O M A N D A N, certificado de instalacion, hable con ellos y nanay.

telf : 934 43 20 20

salud
Como no podía ser de otra forma si se trata de una empresa seria y responsable.
Fijaos, el reglamento establece que antes de proceder a la instalación de cualquier equipo radioeléctrico, se deberá solicitar autorización a la Capitanía Marítima.
Únicamente cuando la C.M. autoriza expresamente (silencio negativo) se podrá proceder a la instalación y, una vez finalizada la misma, el instalador autorizado remitirá a la C.M. la certificación de que ésta se ha llevado a cabo.

Por tanto, eso de que manden un certificado de instalación de antemano, antes de que la instalación haya sido autorizada, contraviene el reglamento y tendrá consecuencias jurídicas (incoación de procedimiento administrativo sancionador al instalador autorizado responsable).

Por otro lado, creo que el cofrade que se refiere al "NIP" lo hace realmente al NIB, Número de Identificación del Buque.

Saludos.
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  #10  
Antiguo 29-02-2008, 21:26
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Inspectorate, ¿y que requerimientos/formación son necesarios para ser instalador autorizado?.
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...cada uno tiene sus cadaunadas...
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  #11  
Antiguo 29-02-2008, 22:40
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Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje
Como no podía ser de otra forma si se trata de una empresa seria y responsable.
Fijaos, el reglamento establece que antes de proceder a la instalación de cualquier equipo radioeléctrico, se deberá solicitar autorización a la Capitanía Marítima.
Únicamente cuando la C.M. autoriza expresamente (silencio negativo) se podrá proceder a la instalación y, una vez finalizada la misma, el instalador autorizado remitirá a la C.M. la certificación de que ésta se ha llevado a cabo.

Por tanto, eso de que manden un certificado de instalación de antemano, antes de que la instalación haya sido autorizada, contraviene el reglamento y tendrá consecuencias jurídicas (incoación de procedimiento administrativo sancionador al instalador autorizado responsable).

Por otro lado, creo que el cofrade que se refiere al "NIP" lo hace realmente al NIB, Número de Identificación del Buque.

Saludos.
mira cofrade si hilamos tan fino la mitad de los que trabajan en el sector nautico y los que emos trabajado no lo pueden hacer ya que nadie cumle con el requisito de ir a capitania y dar parte de que esta trabajando en tal barco y llevar antes la conformidad del armador y un sin fin de papeleo que mucha gente que trabaja en los barcos desconoze hasta el punto que si tienes un accidente en una enbarcacion podrias tener muchos problemas . con lo cual si seguimos a rajatabla todo lo que hacemos quizas antes de suvirnos a nueeestro barco pasariamos media hora en capitania .
salut kiqu

pd . i cuando tenemos un problema siempre miramos al profesional mas barato y no le preguntamos si esta documentado para trabajar a bordo de un barco cosa indispensable para hacerlo .
tanto a nivel tecnico como de seguridad .
ejemplo .mecanico naval frigorista naval . tecnico en electronica naval , y esoooo bale dinero .
para mas informacion , estas trabajando a bordo de un barco y por la circunstancia X NO HA DADO PARTE PERTINENTE PUES PUEDEN VENIR Y LLEVARTE AMANILLADO SI CREEN QUE ESTAS ROBANDO O ETC esto no pasa cuando estas en un bar reparando una camara o en una industria reparando un conjelador .
un poquito mas deinformacion. los puertos deportivos estan obligados a tener un seguro que cubra cualquier accidente que pueda ocurrir incluso suviendote a un barco . siempre i cuando hayas pasado el parte de que bas a suvir para realizar un trabajo enseñando la conformidad del armador y tengas la autorizazion sellada por el puerto .kiennnlo hace nadiiiiie
salut kiqu

pido perdon por el tocho que e metido
__________________
kiqu
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  #12  
Antiguo 29-02-2008, 22:43
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Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje
Como no podía ser de otra forma si se trata de una empresa seria y responsable.
Fijaos, el reglamento establece que antes de proceder a la instalación de cualquier equipo radioeléctrico, se deberá solicitar autorización a la Capitanía Marítima.
Únicamente cuando la C.M. autoriza expresamente (silencio negativo) se podrá proceder a la instalación y, una vez finalizada la misma, el instalador autorizado remitirá a la C.M. la certificación de que ésta se ha llevado a cabo.

Por tanto, eso de que manden un certificado de instalación de antemano, antes de que la instalación haya sido autorizada, contraviene el reglamento y tendrá consecuencias jurídicas (incoación de procedimiento administrativo sancionador al instalador autorizado responsable).

Por otro lado, creo que el cofrade que se refiere al "NIP" lo hace realmente al NIB, Número de Identificación del Buque.

Saludos.
Yo he ido a Capitanía a preguntar sobre la instalación de una VHF con DSC (zona 5) y les he dicho que todavía no la iba a conectar a GPS y tampoco iba a solicitar el MMSI por no ser obligatorio hasta el próximo Enero. Les pedí información sobre trámites que debía hacer y me han dicho que no tenía que hacer ningún trámite, que me dirigiera a un instalador autorizado (me facilitaron una lista de mi zona) y este instalador ya se ocuparía de remitir la documentación oportuna.
Al instalador le pregunté también si debía hacer algún trámite y me dijo que no, que ellos remitirían los datos por fax y que posteriormente me avisarían para que un Inspector revisara la instalación.
¿Esto es correcto? Lo pregunto por lo de la autorización, y por lo del Inspector que nunca lo había oído.
Salud
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  #13  
Antiguo 29-02-2008, 22:45
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Originalmente publicado por Jota Ver mensaje
Inspectorate, ¿y que requerimientos/formación son necesarios para ser instalador autorizado?.
Los establecidos en el R.D. 1185/2006.
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  #14  
Antiguo 29-02-2008, 22:50
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Cita:
Originalmente publicado por Jorge Mistral Ver mensaje
Yo he ido a Capitanía a preguntar sobre la instalación de una VHF con DSC (zona 5) y les he dicho que todavía no la iba a conectar a GPS y tampoco iba a solicitar el MMSI por no ser obligatorio hasta el próximo Enero. Les pedí información sobre trámites que debía hacer y me han dicho que no tenía que hacer ningún trámite, que me dirigiera a un instalador autorizado (me facilitaron una lista de mi zona) y este instalador ya se ocuparía de remitir la documentación oportuna.
Al instalador le pregunté también si debía hacer algún trámite y me dijo que no, que ellos remitirían los datos por fax y que posteriormente me avisarían para que un Inspector revisara la instalación.
¿Esto es correcto? Lo pregunto por lo de la autorización, y por lo del Inspector que nunca lo había oído.
Salud
Puede serlo.

Los instaladores autorizados de una zona determinada suelen establecer -con objeto de agilizar las instalaciones y trámites- determinados "modus actuandi" preacordados con la Capitanía Marítima concreta.

Sí es algo bastante generalizado -por lo que ha llegado a mis óidos- que los instaladores se encarguen del todo el papeleo.

Sí, la visita del inspector -de una entidad colaboradora si hablamos de embarcación de recreo- está prevista en el R.D. aunque, no en todas partes, por motivos operativos y dada la poca entidad de la mayoría de instalaciones, se está llevando a efecto.
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  #15  
Antiguo 01-03-2008, 00:20
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Originalmente publicado por Jota Ver mensaje
Inspectorate, ¿y que requerimientos/formación son necesarios para ser instalador autorizado?.
7912 Miércoles 1 noviembre 2006 BOE núm. 261

Artículo 9.
Proveedores de servicios de instalación.

1. La empresa o la persona física que realice cualquier

servicio de instalación, mantenimiento o reparación

de los equipos radioeléctricos marinos en un buque
deberá disponer de una autorización otorgada por la
Administración marítima.
2. Para obtener la condición de empresa instaladora
de equipos radioeléctricos marinos a bordo de los buques,
los interesados deberán inscribirse en el Registro de
empresas instaladoras, de reparación y mantenimiento
de equipos radioeléctricos de los buques dependiente de
la Dirección General de la Marina Mercante.
3. Los interesados deberán dirigir una solicitud, en el
modelo recogido en el anexo IV, a la Dirección General de
la Marina Mercante, acompañada de la documentación
que se indica en el impreso.
4. Recibida la solicitud con la documentación anexa,
la Dirección General de la Marina Mercante tramitará el
expediente de inscripción, practicará los actos de instrucción
que resulten pertinentes en relación con los datos
aportados. En caso de que la inscripción no pudiera practicarse
por insuficiencia de los datos aportados, se requerirá
al interesado que los complete en el plazo de diez días
hábiles.
5. Instruido el expediente, la Dirección General de
la Marina Mercante notificará la resolución, que no
agota la vía administrativa, por la que se autorizan o
deniega la inscripción, en el plazo máximo de tres
meses. La autorización tendrá una vigencia de cinco
años prorrogables.
6. Una vez practicada la primera inscripción, cualquier
hecho o circunstancia que suponga la modificación
de los datos que hayan de ser objeto de inscripción
deberá hacerse constar en el Registro, en el plazo
máximo de un mes a partir del momento en que se produzca,
mediante solicitud dirigida a la Dirección General
de la Marina Mercante, acompañando copia autentificada
de la documentación que acredite fehacientemente
dichos hechos o circunstancias. La Dirección General de
la Marina Mercante dictará resolución sobre la procedencia
de la inscripción de las modificaciones solicitadas,
en el plazo y con los efectos previstos en el apartado
anterior.
7. La inscripción registral tendrá la consideración de
título habilitante. La primera inscripción, sus sucesivas
modificaciones y su cancelación, se practicarán de oficio
por el encargado del registro, expresándose la fecha en
que se produjeron. Cuando se cancele una inscripción, el
encargado del registro anotará, también, la causa que la
determinó.
8. Además de los requisitos de carácter técnico que
deben cumplir las empresas para obtener la condición de
instaladores, estas empresas deberán:
a) Estar dadas de alta, si procede, en el Impuesto de
Actividades Económicas, en los epígrafes adecuados.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
c) Estar al corriente de sus obligaciones para con la
Seguridad Social.
d) Si se trata de personas jurídicas, estar legalmente
constituidas.
e) Disponer de personal titulado competente.
f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil de
300.000 € en el caso de empresas de tipo M-1, 150.000 €
para las empresas de tipo M-2 y 30.000 € para las de
tipo M-3.
9. A los efectos del punto e) del apartado anterior, se
entenderá que son titulados competentes los siguientes o
aquellos que dispongan de titulación equivalente:
a) Licenciado o diplomado de la marina civil en la
especialidad de radioelectrónica.
b) Ingeniero de telecomunicación o ingeniero técnico
de telecomunicación de la especialidad correspondiente.
Ingeniero naval y oceánico o ingeniero técnico
naval de la especialidad correspondiente.
c) Técnico en la especialidad de radioelectrónica
(Nivel FP-2).
10. Las empresas que vayan a actuar como empresas
de instalación a bordo de buques se clasificarán,
según los equipos que estén autorizados a instalar, como
se indica a continuación:
a) Tipo M-1: Obtendrán la denominación de empresas
de tipo M-1, aquellas empresas autorizadas a realizar
servicios de instalación de todos los equipos que se instalen
en un buque, con independencia de la zona marítima
en que realice sus navegaciones (A1-A2-A3/A4).
b) Tipo M-2: Empresas autorizadas a realizar servicios
de instalación de todos los equipos que se instalen
en un buque que realice navegaciones por las zonas marítimas
A1 y A2.
c) Tipo M-3: Empresas autorizadas a realizar servicios
de instalación en determinados equipos. La empresa
solicitante indicará cuales son los equipos para los cuales
solicita dicha autorización.
11. Las empresas autorizadas según la clasificación
mencionada en el apartado anterior deberán disponer,
como mínimo, de los siguientes medios personales y
materiales:
a) Tipos: M-1 y M-2.
1.º Instalaciones adecuadas para el almacenamiento,
desmontaje, reparación, montaje y prueba de los equipos
radioeléctricos.
2.º Personal técnico competente. Al menos dos personas
tituladas (una de ellas de grado superior), de acuerdo
con lo especificado en el apartado 9 de este artículo.
3.º Personal técnico cualificado suficiente para instalación,
reparaciones y prueba de equipos de los buques
contratados para su mantenimiento.
4.º Equipo de pruebas y herramientas apropiadas
para la reparación y el mantenimiento de cualquiera de
los elementos del equipo radioeléctrico.
5.º Repuestos suficientes y debidamente almacenados
o que puedan ser obtenidos en breve espacio de
tiempo.
6.º Documentación y manuales adecuados de instalación,
servicio y prueba suministrados por los fabricantes.
7.º Programas continuos de formación en cuanto a
nuevas técnicas y reglamentaciones de seguridad.
8.º Registros adecuados de las operaciones de reparación,
mantenimiento y calibración.
9.º Las de tipo M-1, deben aportar el certificado de
aprobación en vigor ISO 9001:2002 específico y referido a
esta actividad de empresa certificadora acreditada.
10.º Servicios, propios o contratados, que abarquen
la zona de navegación del buque en línea regular, así
como disponibilidad para acudir a prestar servicios de
mantenimiento y reparación a otros puertos cuando se
necesite y con el mínimo de demora posible.
b) Tipo M-3:
1.º Instalaciones adecuadas para el almacenamiento,
desmontaje, reparación, montaje y prueba de los equipos
radioeléctricos que estén autorizados a instalar y reparar.
2.º Personal técnico competente. Al menos una persona
titulada que disponga de cualquiera de las titulaciones
que se citan en el punto 9 de este artículo.
3.º Personal técnico cualificado suficiente para efectuar
la instalación y reparación de dichos equipos.


sigue en siguiente


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  #16  
Antiguo 01-03-2008, 00:22
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BOE núm. 261 Miércoles 1 noviembre 2006 37913
4.º Equipo de pruebas y herramientas apropiadas
para la reparación de cualquiera de los elementos del
equipo radioeléctrico instalado.
5.º Repuestos suficientes y debidamente almacenados
o que puedan ser obtenidos en breve espacio de
tiempo.
6.º Documentación y manuales adecuados de instalación,
servicio y prueba suministrados por los fabricantes.
7.º Registros adecuados de las operaciones de instalación
y reparación.
12. Las empresas de Estados miembros de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo podrán realizar
actividades de instalación o mantenimiento en tierra
en buques españoles, siempre y cuando se encuentren
autorizadas a realizar este tipo de instalaciones en sus
países de origen. La Administración marítima española
podrá recabar de dichas empresas la presentación de
tales acreditaciones.
Las empresas distintas de las indicadas en el párrafo
anterior podrán ejercer las actividades de instalación y
mantenimiento en tierra en buques españoles, siempre y
cuando sean autorizadas por la Administración marítima
española
13. Las empresas instaladoras estarán obligadas a
instruir en el manejo de los equipos al personal que
realice las funciones de operador de radiocomunicaciones
en el buque cuando se produzca la entrega de la
instalación radioeléctrica, así como cuando se instale
un nuevo equipo de radiocomunicaciones a bordo del
mismo.
14. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores,
la Dirección General de la Marina Mercante podrá
autorizar para ejercer como empresas de instalación, a
aquellas empresas de tipos M-2 y M-3 que, aun sin cumplir
todos los requisitos indicados, acrediten disponer de
una experiencia continuada en la instalación, mantenimiento
y reparación de equipos radioeléctricos con una
antigüedad mínima de tres años.
Estas empresas deberán probar que disponen de
medios adecuados y de capacidad técnica suficiente para
el mantenimiento, instalación y reparación de los equipos
que estén autorizados a mantener, instalar y reparar, y
que cuentan con personal con acreditada experiencia
para la realización de las mencionadas funciones.
Las citadas empresas deberán presentar ante la Dirección
General de la Marina Mercante los siguientes documentos:
a) Justificante del pago del Impuesto de Actividades
Económicas en los epígrafes adecuados, si procede.
b) Alta en la Seguridad Social correspondiente al
período en que se desea acreditar la experiencia.
c) Relación de instalaciones realizadas durante los
últimos tres años.
d) Lugares donde ejerce sus actividades de instaladora.
e) Relación de personal a su servicio, experiencia
acreditada y, en su caso, cursos de especialidad realizados
por los mismos.
La Dirección General de la Marina Mercante evaluará
la documentación presentada y otorgará, si procede, la
autorización pertinente, procediendo a la correspondiente
inscripción en el registro.
15. Cuando la Dirección General de la Marina Mercante
compruebe que una empresa instaladora no cumple
alguno de los requisitos u obligaciones establecidos
en este artículo, le concederá un mes de plazo para la subsanación
de dicho incumplimiento. Transcurrido el plazo
sin que la subsanación se hubiera producido, se tramitará
el expediente de cancelación.
Cancelada una inscripción, el encargado del registro
anotará igualmente la causa que la determinó.


Esto es todo amigos....
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Hola, Hoy fui a NAU y me compre un DSC, me sale por 196 €, es un navman, pero me lo vienen a instalar abordo, y va incluido en el precio, porque el vendedor no se fia , y el envia el ORIGINAL ( Certificado de Instalacion )a capitania, porque si manda un fax, le montan un cirio.

El Lunes pedire el MMSI, ya os dire cuanto me cuesta.

salud
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