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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() CDI tiene a la venta una emisora PRONAV por 199€ de trepat y te rellenan los papeles de instalacion
requisitos nombre del velero matricula tonelaje bruto nip del velero modelo puerto nacionalidad armador nif direccion codigo postal tel se le pasa esto por fax a CDI Y te mandan el certificado con la emisora puede que algun cofrade le sea interesante como lo ha sido para mi saludos ![]()
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#2
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![]() Ojo, es de categoria D, NO sirve para Zona 1 - 2
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Manel - ES3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 en crisis ?? |
#3
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![]() hombre yo la quiero para la zona cuatro y esta vien de precio 199 €
saludos ![]()
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#4
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![]() Cita:
Capita Drake, intentare contactar con Ramon en CDI, haber si soluciono algo. El certificado de Instalacion, tienes que tenerlo para que te den el MMSI, puede que en tu caso cuele , pues ya lo tienes aunque por si las flies...Inspectorate algo te dira. salud
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MMSI 224447770 |
#5
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![]() Cita:
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#6
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![]() Hola, como no sea el nombre del fabricante o del importador..... salud ![]()
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MMSI 224447770 |
#7
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telf : 934 43 20 20 salud ![]()
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MMSI 224447770 |
#8
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![]() baya suerte tuve el año pasado que me rellenaron el certificado y pase la ITV de p...dre.
es una pena que no hayan podido seguir con los certificados , ya que la mayoria de bricoleros nos la montamos nosotros y ademas estaba en precio salut ![]()
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#9
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![]() Cita:
Fijaos, el reglamento establece que antes de proceder a la instalación de cualquier equipo radioeléctrico, se deberá solicitar autorización a la Capitanía Marítima. Únicamente cuando la C.M. autoriza expresamente (silencio negativo) se podrá proceder a la instalación y, una vez finalizada la misma, el instalador autorizado remitirá a la C.M. la certificación de que ésta se ha llevado a cabo. Por tanto, eso de que manden un certificado de instalación de antemano, antes de que la instalación haya sido autorizada, contraviene el reglamento y tendrá consecuencias jurídicas (incoación de procedimiento administrativo sancionador al instalador autorizado responsable). Por otro lado, creo que el cofrade que se refiere al "NIP" lo hace realmente al NIB, Número de Identificación del Buque. Saludos. |
#10
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![]() Inspectorate, ¿y que requerimientos/formación son necesarios para ser instalador autorizado?.
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...cada uno tiene sus cadaunadas... ![]() |
#11
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salut ![]() pd . i cuando tenemos un problema siempre miramos al profesional mas barato y no le preguntamos si esta documentado para trabajar a bordo de un barco cosa indispensable para hacerlo . tanto a nivel tecnico como de seguridad . ejemplo .mecanico naval frigorista naval . tecnico en electronica naval , y esoooo bale dinero . para mas informacion , estas trabajando a bordo de un barco y por la circunstancia X NO HA DADO PARTE PERTINENTE PUES PUEDEN VENIR Y LLEVARTE AMANILLADO SI CREEN QUE ESTAS ROBANDO O ETC esto no pasa cuando estas en un bar reparando una camara o en una industria reparando un conjelador . un poquito mas deinformacion. los puertos deportivos estan obligados a tener un seguro que cubra cualquier accidente que pueda ocurrir incluso suviendote a un barco . siempre i cuando hayas pasado el parte de que bas a suvir para realizar un trabajo enseñando la conformidad del armador y tengas la autorizazion sellada por el puerto .kiennnlo hace nadiiiiie salut kiqu ![]() pido perdon por el tocho que e metido
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#12
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![]() Cita:
Al instalador le pregunté también si debía hacer algún trámite y me dijo que no, que ellos remitirían los datos por fax y que posteriormente me avisarían para que un Inspector revisara la instalación. ¿Esto es correcto? Lo pregunto por lo de la autorización, y por lo del Inspector que nunca lo había oído. Salud ![]() |
#13
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![]() Los establecidos en el R.D. 1185/2006.
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#14
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Los instaladores autorizados de una zona determinada suelen establecer -con objeto de agilizar las instalaciones y trámites- determinados "modus actuandi" preacordados con la Capitanía Marítima concreta. Sí es algo bastante generalizado -por lo que ha llegado a mis óidos- que los instaladores se encarguen del todo el papeleo. Sí, la visita del inspector -de una entidad colaboradora si hablamos de embarcación de recreo- está prevista en el R.D. aunque, no en todas partes, por motivos operativos y dada la poca entidad de la mayoría de instalaciones, se está llevando a efecto. |
#15
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![]() Cita:
7912 Miércoles 1 noviembre 2006 BOE núm. 261 Artículo 9. Proveedores de servicios de instalación. 1. La empresa o la persona física que realice cualquier servicio de instalación, mantenimiento o reparación de los equipos radioeléctricos marinos en un buque deberá disponer de una autorización otorgada por la Administración marítima. 2. Para obtener la condición de empresa instaladora de equipos radioeléctricos marinos a bordo de los buques, los interesados deberán inscribirse en el Registro de empresas instaladoras, de reparación y mantenimiento de equipos radioeléctricos de los buques dependiente de la Dirección General de la Marina Mercante. 3. Los interesados deberán dirigir una solicitud, en el modelo recogido en el anexo IV, a la Dirección General de la Marina Mercante, acompañada de la documentación que se indica en el impreso. 4. Recibida la solicitud con la documentación anexa, la Dirección General de la Marina Mercante tramitará el expediente de inscripción, practicará los actos de instrucción que resulten pertinentes en relación con los datos aportados. En caso de que la inscripción no pudiera practicarse por insuficiencia de los datos aportados, se requerirá al interesado que los complete en el plazo de diez días hábiles. 5. Instruido el expediente, la Dirección General de la Marina Mercante notificará la resolución, que no agota la vía administrativa, por la que se autorizan o deniega la inscripción, en el plazo máximo de tres meses. La autorización tendrá una vigencia de cinco años prorrogables. 6. Una vez practicada la primera inscripción, cualquier hecho o circunstancia que suponga la modificación de los datos que hayan de ser objeto de inscripción deberá hacerse constar en el Registro, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de la Marina Mercante, acompañando copia autentificada de la documentación que acredite fehacientemente dichos hechos o circunstancias. La Dirección General de la Marina Mercante dictará resolución sobre la procedencia de la inscripción de las modificaciones solicitadas, en el plazo y con los efectos previstos en el apartado anterior. 7. La inscripción registral tendrá la consideración de título habilitante. La primera inscripción, sus sucesivas modificaciones y su cancelación, se practicarán de oficio por el encargado del registro, expresándose la fecha en que se produjeron. Cuando se cancele una inscripción, el encargado del registro anotará, también, la causa que la determinó. 8. Además de los requisitos de carácter técnico que deben cumplir las empresas para obtener la condición de instaladores, estas empresas deberán: a) Estar dadas de alta, si procede, en el Impuesto de Actividades Económicas, en los epígrafes adecuados. b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias. c) Estar al corriente de sus obligaciones para con la Seguridad Social. d) Si se trata de personas jurídicas, estar legalmente constituidas. e) Disponer de personal titulado competente. f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil de 300.000 € en el caso de empresas de tipo M-1, 150.000 € para las empresas de tipo M-2 y 30.000 € para las de tipo M-3. 9. A los efectos del punto e) del apartado anterior, se entenderá que son titulados competentes los siguientes o aquellos que dispongan de titulación equivalente: a) Licenciado o diplomado de la marina civil en la especialidad de radioelectrónica. b) Ingeniero de telecomunicación o ingeniero técnico de telecomunicación de la especialidad correspondiente. Ingeniero naval y oceánico o ingeniero técnico naval de la especialidad correspondiente. c) Técnico en la especialidad de radioelectrónica (Nivel FP-2). 10. Las empresas que vayan a actuar como empresas de instalación a bordo de buques se clasificarán, según los equipos que estén autorizados a instalar, como se indica a continuación: a) Tipo M-1: Obtendrán la denominación de empresas de tipo M-1, aquellas empresas autorizadas a realizar servicios de instalación de todos los equipos que se instalen en un buque, con independencia de la zona marítima en que realice sus navegaciones (A1-A2-A3/A4). b) Tipo M-2: Empresas autorizadas a realizar servicios de instalación de todos los equipos que se instalen en un buque que realice navegaciones por las zonas marítimas A1 y A2. c) Tipo M-3: Empresas autorizadas a realizar servicios de instalación en determinados equipos. La empresa solicitante indicará cuales son los equipos para los cuales solicita dicha autorización. 11. Las empresas autorizadas según la clasificación mencionada en el apartado anterior deberán disponer, como mínimo, de los siguientes medios personales y materiales: a) Tipos: M-1 y M-2. 1.º Instalaciones adecuadas para el almacenamiento, desmontaje, reparación, montaje y prueba de los equipos radioeléctricos. 2.º Personal técnico competente. Al menos dos personas tituladas (una de ellas de grado superior), de acuerdo con lo especificado en el apartado 9 de este artículo. 3.º Personal técnico cualificado suficiente para instalación, reparaciones y prueba de equipos de los buques contratados para su mantenimiento. 4.º Equipo de pruebas y herramientas apropiadas para la reparación y el mantenimiento de cualquiera de los elementos del equipo radioeléctrico. 5.º Repuestos suficientes y debidamente almacenados o que puedan ser obtenidos en breve espacio de tiempo. 6.º Documentación y manuales adecuados de instalación, servicio y prueba suministrados por los fabricantes. 7.º Programas continuos de formación en cuanto a nuevas técnicas y reglamentaciones de seguridad. 8.º Registros adecuados de las operaciones de reparación, mantenimiento y calibración. 9.º Las de tipo M-1, deben aportar el certificado de aprobación en vigor ISO 9001:2002 específico y referido a esta actividad de empresa certificadora acreditada. 10.º Servicios, propios o contratados, que abarquen la zona de navegación del buque en línea regular, así como disponibilidad para acudir a prestar servicios de mantenimiento y reparación a otros puertos cuando se necesite y con el mínimo de demora posible. b) Tipo M-3: 1.º Instalaciones adecuadas para el almacenamiento, desmontaje, reparación, montaje y prueba de los equipos radioeléctricos que estén autorizados a instalar y reparar. 2.º Personal técnico competente. Al menos una persona titulada que disponga de cualquiera de las titulaciones que se citan en el punto 9 de este artículo. 3.º Personal técnico cualificado suficiente para efectuar la instalación y reparación de dichos equipos. sigue en siguiente
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#16
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![]() BOE núm. 261 Miércoles 1 noviembre 2006 37913 4.º Equipo de pruebas y herramientas apropiadas para la reparación de cualquiera de los elementos del equipo radioeléctrico instalado. 5.º Repuestos suficientes y debidamente almacenados o que puedan ser obtenidos en breve espacio de tiempo. 6.º Documentación y manuales adecuados de instalación, servicio y prueba suministrados por los fabricantes. 7.º Registros adecuados de las operaciones de instalación y reparación. 12. Las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán realizar actividades de instalación o mantenimiento en tierra en buques españoles, siempre y cuando se encuentren autorizadas a realizar este tipo de instalaciones en sus países de origen. La Administración marítima española podrá recabar de dichas empresas la presentación de tales acreditaciones. Las empresas distintas de las indicadas en el párrafo anterior podrán ejercer las actividades de instalación y mantenimiento en tierra en buques españoles, siempre y cuando sean autorizadas por la Administración marítima española 13. Las empresas instaladoras estarán obligadas a instruir en el manejo de los equipos al personal que realice las funciones de operador de radiocomunicaciones en el buque cuando se produzca la entrega de la instalación radioeléctrica, así como cuando se instale un nuevo equipo de radiocomunicaciones a bordo del mismo. 14. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, la Dirección General de la Marina Mercante podrá autorizar para ejercer como empresas de instalación, a aquellas empresas de tipos M-2 y M-3 que, aun sin cumplir todos los requisitos indicados, acrediten disponer de una experiencia continuada en la instalación, mantenimiento y reparación de equipos radioeléctricos con una antigüedad mínima de tres años. Estas empresas deberán probar que disponen de medios adecuados y de capacidad técnica suficiente para el mantenimiento, instalación y reparación de los equipos que estén autorizados a mantener, instalar y reparar, y que cuentan con personal con acreditada experiencia para la realización de las mencionadas funciones. Las citadas empresas deberán presentar ante la Dirección General de la Marina Mercante los siguientes documentos: a) Justificante del pago del Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes adecuados, si procede. b) Alta en la Seguridad Social correspondiente al período en que se desea acreditar la experiencia. c) Relación de instalaciones realizadas durante los últimos tres años. d) Lugares donde ejerce sus actividades de instaladora. e) Relación de personal a su servicio, experiencia acreditada y, en su caso, cursos de especialidad realizados por los mismos. La Dirección General de la Marina Mercante evaluará la documentación presentada y otorgará, si procede, la autorización pertinente, procediendo a la correspondiente inscripción en el registro. 15. Cuando la Dirección General de la Marina Mercante compruebe que una empresa instaladora no cumple alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en este artículo, le concederá un mes de plazo para la subsanación de dicho incumplimiento. Transcurrido el plazo sin que la subsanación se hubiera producido, se tramitará el expediente de cancelación. Cancelada una inscripción, el encargado del registro anotará igualmente la causa que la determinó. Esto es todo amigos....
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#17
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![]() Hola, Hoy fui a NAU y me compre un DSC, me sale por 196 €, es un navman, pero me lo vienen a instalar abordo, y va incluido en el precio, porque el vendedor no se fia , y el envia el ORIGINAL ( Certificado de Instalacion )a capitania, porque si manda un fax, le montan un cirio.
El Lunes pedire el MMSI, ya os dire cuanto me cuesta. salud ![]()
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MMSI 224447770 |
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