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Nuevas titulaciones náuticas

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  • Re: Nuevas titulaciones náuticas

    Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
    Te podrá parecer mejor o peor la normativa entrada en vigor, pero de ahí a calificarla como ilegal como se ha hecho alegremente en este foro por parte de varios cofrades va un trecho, máxime cuando ésta ha pasado por varias auditorías por parte de distintos ministerios
    Es más normal de lo que puedas pensar, los legisladores españoles se saltan normativas superiores con bastante frecuencia. Creo que piensan que se aplicarán mientras no llegue al Constitucional, con eso les basta. Tiempo suficiente para pasarse a un negocio privado legislado al acabar el mandato. Y yo estoy hasta los coj.....
    sigpic

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    • Re: Nuevas titulaciones náuticas

      Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
      Juridicamente, la solucion es la impugnacion directa ante el Tribunal Supremo contra la DA5 por ilegal (por ser contraria a la Convemar y a la Ley de Puertos) mediante un recurso contencioso-administrativo.

      ¿Que podeis hacer los los ciudadanos de bien, como tu dices? Asociaros a alguna asociacion que defienda a los navegantes (yo solo conozco ANAVRE y, sinceramente, creo que lo estan haciendo muy bien); colaborar con ella en lo que se te ocurra, hacer aportaciones, voluntariado (para que tenga fuerza y pueda asumir acciones legales como esta), participar, exigir que cumplan sus fines (de acuerdo con sus medios), etc. Es muy tipico latino quejarse mucho de que "los demas" no nos sacan las castañas del fuego, pero seguir sin mover un dedo para arreglar nada. Aqui en USA el asociacionismo tiene mucha importancia, porque la gente se implica en las batallas que creen justas.



      A traves de algunas personas que colaboran con ANAVRE, me han llegado ecos de alguna iniciativa de cara a esa impugnacion (y yo, desde la distancia, he puesto mi grano de arena en algunas notas). Pero cuanta mas gente este representada, haga colaboraciones, aportaciones, etc. mas capacidad tendra ANAVRE para emprender acciones y mas fuerza se tendra en las negociaciones y el "lobbying" ante la DGMM.

      POST DATA: ¿Otra posible solucion? Igual que hay gestorias que tramitan cambios de bandera. ¿No habra alguna que tramite tambien cambios de nacionalidades? (Que conste que es broma).
      Gracias!!!! Tupac.A me asocio a ANAVRE

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      • Nuevas titulaciones náuticas

        Originalmente publicado por genoves Ver Mensaje
        A mi no me disuade a abanderar fuera, me anima en cuanto tenga que revisar una radiobaliza dos años antes de lo que prescribe la marca en el resto europa.

        Y además me cagaré formalmente en el mar de España en vez de en un recipiente.

        A ti no te disuade, y tienes contigo el derecho y la razón, pero probablemente a muchos si. Y no es la primera vez ni, desgraciadamente, la última, que el Estado español se pasa el derecho por el forro ...
        Tendré que resistir la tentación de NO enseñar mi título español cuando me paren por llevar bandera extranjera.... No vaya a ser que me arruine la vida por atreverme a plantarme


        Enviado desde mi iPad con Tapatalk
        sigpic

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        • Re: Nuevas titulaciones náuticas

          Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
          ......, máxime cuando ésta ha pasado por varias auditorías por parte de distintos ministerios
          Esto no es garantía de nada. Hemos vivido recientemente casos en que tribunales europeos han tumbado leyes españolas verificadas por distintos ministerios y aprobadas por consejos de ministros y parlamentos. Véase como ejemplo diversas disposiciones legales sobre cláusulas en hipotecas, desahucios express y otras que mejor no nombrar por respeto a las normas del Foro.

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          • Re: Re: Nuevas titulaciones náuticas

            Originalmente publicado por eilnet Ver Mensaje
            A ti no te disuade, y tienes contigo el derecho y la razón, pero probablemente a muchos si. Y no es la primera vez ni, desgraciadamente, la última, que el Estado español se pasa el derecho por el forro ...
            Tendré que resistir la tentación de NO enseñar mi título español cuando me paren por llevar bandera extranjera.... No vaya a ser que me arruine la vida por atreverme a plantarme


            Enviado desde mi iPad con Tapatalk
            ¿Te paran mucho con bandera extranjera? Jobar, y mira que los promotores y abanderados dicen que no.

            Habrá que esperar a ver qué llega antes, si el decreto de deshomologación/obligatoriedad de cierto material de seguridad y radio, o el del presingcatch a las banderas de conveniencia.
            'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'

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            • Nuevas titulaciones náuticas

              Originalmente publicado por genoves Ver Mensaje
              ¿Te paran mucho con bandera extranjera? Jobar, y mira que los promotores y abanderados dicen que no.

              Habrá que esperar a ver qué llega antes, si el decreto de deshomologación/obligatoriedad de cierto material de seguridad y radio, o el del presingcatch a las banderas de conveniencia.

              Realmente no....sólo me paró Aduanas hace un año y, como me hacían muchas preguntas sobre el tiempo que llevaba el barco en España, sobre el puerto habitual del mismo, pero NO me pedían justificar el pago del dichoso impuesto, al final les pedí que por favor hicieran constar que sí lo presentaba...no tenían ningún interés en la titulación, pero es de suponer que ahora la GC tendrá más "ganas" de pararme...


              Enviado desde mi iPad con Tapatalk
              sigpic

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              • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                A mí con bandera extranjera me han parado una vez en 3 años... y me han pedido el título, entre otras cosas.
                Así que he sacado todo menos el carnet y le he aclarado amablemente al GC que no se lo enseñaba para que no perdieramos tiempo, ni ellos ni yo, con cosas que no tengo obligación de enseñarles, y aparte de una mirada de uno de ellos que supongo que intentaba ser intimidatoria se acabó el tema.
                LSV - BARCO KAU-BÉ.
                "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

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                • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                  Originalmente publicado por genoves Ver Mensaje
                  ¿Te paran mucho con bandera extranjera? Jobar, y mira que los promotores y abanderados dicen que no.

                  Habrá que esperar a ver qué llega antes, si el decreto de deshomologación/obligatoriedad de cierto material de seguridad y radio, o el del presingcatch a las banderas de conveniencia.
                  El problema es que, igual que la DGMM ha cedido a las presiones de empresas para introducir esta DA5 ilegal, es posible que la GC, Aduanas, etc. cedan a presiones y se dediquen a parar barcos extranjeros para pedir la titulacion. Yo creo que hay que dejarles claro que no tienen derecho a eso.

                  Comentario


                  • Respuesta: Nuevas titulaciones náuticas

                    Una pregunta así a hilo, cuando dicen 150 millas de las costa realmente quieren decir todo el mediterráneo o hay algún punto del mediterráneo que estés a mas de 150 millas de alguna costa?

                    Comentario


                    • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                      Originalmente publicado por flotadordepato Ver Mensaje
                      Esto me parece de circo, como la mayoría de las cosas que suceden en este Pais...

                      Me parece una deshonra total y absoluta al titulo de capitán de yate... Y no ,no hablo como se menciona por aquí de un "elitismo de la nautica", hablo de coherencia. Al igual que con el carnet "B" de coche para todos es totalmente logico que no se pueda llevar un trailer de 24 toneladas y 22 metros de largo , o un autobus de trasporte escolar, con la náutica es exactamente lo mismo... Solo del desconocimiento absoluto se puede celebrar un cambio asi... La maniobra, la forma de responder el barco, los conocimientos necesarios tienen que ser como es logico muchos mas extensos cuanto mayor sea el medio de transporte ( barco o coche/camion) ya que mayores son los riesgos...

                      Entiendo que para muchos PER esta reforma o desreforma les benéfica... Ya veremos cuando en la singladura entre Peninsula y baleares, no sepan ni donde esta, y esten pasando momentos de apuro al no haber sabido trazar una loxodromica, situarse por traslado de demoras... Etc etc... Pero eso si luego a llamar y que venga salvamento y rapidito. Ahora que como rn una de esas me pidan auxilio a mi... Les pedire un rescate que me pagare el mantenimiento del barco durante 5 temporadas... Total ellos no van a saber ni como funcionan los rescates en la mar...

                      Con el Patron de Yate... Yo siendo patron de yate, sacado en Madrid, me parece que los examenes necesitaban una reforma, igual que lo que habia, pero tipo test cre que hubiera servido. En cuanto a las atribuciones, solo el incremento de la distanci de la costa hubiera estado bien, pero a 200 MN, como el resto de paises... Pero no... Nosotros no podemos ser normales hay que hacer todo diferente en base a la logica aplastante que a alguno le sale de la punta de....

                      Esto va a ser como cuando ahora se pregunta, pero tu eres de la EGB o la logse?. Si la respuesta es de la logse... Ya sabemos que ni p.. Idea de sumar, lenguaje, de historia menos aun...etc etc

                      Creo y por mi experiencia, que los aprendizajes son graduales y progresivos, por la misma razón que aun nińo no se le enseña física con 6 años pero si se le enseña a sumar...


                      En cuanto a la legislación de abanderamientos y títulos, como se nota que las escuelas náuticas han estado bien metidas en el proceso de la reforma, se han cubierto las espaldas pero bien, para que al final los que residimos en españa tengamos que pasar por su caja y aflojar el dinero....

                      Lo unico que me parece destacable positivamente de esta reforma es el incremento de horas de practicas, aunque para ello suponga incremento de desembolso, ahora espero que se incrementen el numero de escuelas náuticas y asi se consigan tanto mejores servicios como precios mas competitivos

                      En fin creo que volvemos a demostrar que somos el Pais de la pandereta... Una autentica vergüenza...


                      Muchas gracias

                      Comentario


                      • Re: Respuesta: Nuevas titulaciones náuticas

                        Originalmente publicado por Bungalow25 Ver Mensaje
                        Una pregunta así a hilo, cuando dicen 150 millas de las costa realmente quieren decir todo el mediterráneo o hay algún punto del mediterráneo que estés a mas de 150 millas de alguna costa?
                        Entre Sicilia, Libia y Grecia hay una pequeña zona que esta a 150 millas de la costa. Es la única en el Mediterraneo.

                        Comentario


                        • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                          Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                          Alegremente, no:
                          1. La Convemar no permite al estado ribereño establecer requisitos sobre la certificacion de capacitacion de las tripulaciones.
                          2. Es mas, esas imposiciones a los barcos extranjeros el DA5 las extiende a la zona contigua y la zona economica exclusiva.
                          3. La propia Ley de Puertos dice que es competencia del Ministerio de fomento regular los requisitos de las titulaciones "en los barcos españoles". (lo dice asi, literalmente).
                          Te contesto punto por punto, para no perder la costumbre:

                          1. La convemar se redactó pensando en el tráfico mercante , no en las embarcaciones de recreo, y el artículo que aduces se realizó para que ningún país reclamara arbitrariamente más requisitos que los internacionalmente aceptados (STCW) a los buques que están realizando un paso inocente por las aguas territoriales de otro estado, y que de esta forma no perdieran la condición de inocente por ese motivo,

                          Como sabrás la convemar trata acerca de los espacios marítimos siguientes; mar territorial MT, zona contigua ZC y zona económica exclusiva ZEE, dejando las aguas interiores a la legislación exclusiva del estado ribereño.

                          Una embarcación de recreo que atraviesa el MT español en paso inocente en ruta hacia otro país NUNCA será interceptada por la GC para pedirle su titulación, salvo flagrante delito. Otra cosa muy diferente es que esa embarcación extranjera acceda a aguas interiores, donde existe plena soberanía y los estados fijan los requisitos que estimen oportunos, ya no digamos si la embarcación tiene base en nuestras aguas.

                          Por lo tanto la conclusión es que la convemar no se puede aducir como norma contraria al RD en este caso y cualquier recurso sería desestimado en mi opinión.

                          2. Sobre la exigencia de titulación en otros espacios marítimos me remito a lo expuesto en el punto anterior

                          3.Sobre la Ley de puertos, no se a que artículo te refieres, pero concretamente el artículo 263 dice lo siguiente:

                          son competencias del Ministerio de Fomento las siguientes:
                          a) Las relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación en relación con todas las plataformas fijas o los buques civiles españoles, así como con los extranjeros cuando se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y de acuerdo con el Derecho Internacional.


                          La titulación de embarcaciones de recreo no está recogida en ningún convenio internacional (salvo el ICC de la UNECE)


                          Salud
                          Editado por última vez por whitecast; 12/10/2014, 18:02:18.

                          Comentario


                          • Re: Respuesta: Nuevas titulaciones náuticas

                            Originalmente publicado por Bungalow25 Ver Mensaje
                            Una pregunta así a hilo, cuando dicen 150 millas de las costa realmente quieren decir todo el mediterráneo o hay algún punto del mediterráneo que estés a mas de 150 millas de alguna costa?
                            En el Mediterráneo occidental no hay nada a más de 150`de la costa, en el oriental una zona al norte de la Cirenaica Libia.
                            En el Atlántico se puede hacer rumbo directo de Bares a Bretaña o de Canarias a Madeira, pero no de la Península a Madeira.
                            sigpic

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                            • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                              Originalmente publicado por nunezjuanma Ver Mensaje
                              Se quita la limitación de hp a los de la licencia navegación en un artículo habla de 55 cv y en otro de potencia adecuada

                              Yo tengo duda en el artículo 3.10
                              10. Licencia de navegación: Documento emitido por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo, bajo su responsabilidad, que habilita al interesado para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas de clase C con potencia inferior a 55 CV, una vez recibida la formación correspondiente, con sujeción a los requisitos y limitaciones regulados en este real decreto

                              Artículo 11. Licencias expedidas por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo.
                              1. Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo
                              Este apartado lo entiendes, esque yo tengo el titulin (autorizacion federativa de motonautica) y esque la verdad no me queda muy claro, ya que pone que para pasar a licencia he de hacer 4 horas de practicas(se entiende que en este caso puedo llevar la max y no la recomendada) y en esos momentos economicamente no me va muy bien, ya que no son estas 4 horas solo, son las 4 horas+la matricula en el club nautic. Em fin estoy liado y no lo entiendo muy bien.
                              Si me quedo con lo que tengo que es lo que puedo llevar???
                              Editado por última vez por flip.slot; 12/10/2014, 18:14:13.

                              Comentario


                              • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                Originalmente publicado por flip.slot Ver Mensaje
                                Este apartado lo entiendes, esque yo tengo el titulin (autorizacion federativa de motonautica) y esque la verdad no me queda muy claro, ya que pone que para pasar a licencia he de hacer 4 horas de practicas(se entiende que en este caso puedo llevar la max y no la recomendada) y en esos momentos economicamente no me va muy bien, ya que no son estas 4 horas solo, son las 4 horas+la matricula en el club nautic. Em fin estoy liado y no lo entiendo muy bien.
                                Si me quedo con lo que tengo que es lo que puedo llevar???
                                Yo entiendo que pasar de la "Autorización Federativa" (Titulín) a la nueva "Licencia de Navegación" es voluntario. Si te quedas con el titulín, podrás llevar lo que se permite ahora con el. Así que si ya tenías bastante con esas atribuciones, perfecto, a seguir navegando.

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                                • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                  Originalmente publicado por Pinpi Ver Mensaje
                                  Mira que es enrevesada la redacción de algunos apartados del nuevo RD. He copiado la disposición transitoria para ver si me ayudais a interpretarla en mi situación particular: tengo hechas las prácticas de PY de motor y radio e iba a presentarme al examen de diciembre. Al ver el temario nuevo, mucho más sencillo, he pensado dejarla pasar e ir a la primera convocatoria del nuevo examen. No me queda claro si puedo hacer eso ya que el apartado 1 dice que tengo 24 meses "para cumplir los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud". Cuándo dice "ésta" entiendo se refiere a la Orden FOM/3200/2007, y ella exige la realización de un examen teórico antiguo. Luego, parece que las prácticas antiguas no son compatibles con el teórico nuevo. ¿Es correcta esta interpretación? Si fuese así no tengo más remedio que intentar el examen antiguo en diciembre, para no perder la validez de las prácticas.

                                  Unas para los que me ilustren.
                                  ¿Algún buen samaritano que me resuelva mis dudas? Voy a tener que ofrecer más

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                                  • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                    Originalmente publicado por Pinpi Ver Mensaje
                                    Mira que es enrevesada la redacción de algunos apartados del nuevo RD. He copiado la disposición transitoria para ver si me ayudais a interpretarla en mi situación particular: tengo hechas las prácticas de PY de motor y radio e iba a presentarme al examen de diciembre. Al ver el temario nuevo, mucho más sencillo, he pensado dejarla pasar e ir a la primera convocatoria del nuevo examen. No me queda claro si puedo hacer eso ya que el apartado 1 dice que tengo 24 meses "para cumplir los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud". Cuándo dice "ésta" entiendo se refiere a la Orden FOM/3200/2007, y ella exige la realización de un examen teórico antiguo. Luego, parece que las prácticas antiguas no son compatibles con el teórico nuevo. ¿Es correcta esta interpretación? Si fuese así no tengo más remedio que intentar el examen antiguo en diciembre, para no perder la validez de las prácticas.

                                    Unas para los que me ilustren.
                                    Sin ser un experto, ni mucho menos. Siguiendo la orden Orden FOM/3200/2007 (vamos, la anterior a la publicada el viernes) tenías que aprobar el examen antes de transcurridos 18 meses desde la realización de las prácticas... espero que estés en fecha.

                                    Segundo, no creo que te sirvan las prácticas de la normativa antigua si te examinas con la normativa nueva. Entre otras cosas, el temario del examen para PY nuevo ya no incluye la parte de radio porque se supone que eso lo aprendes en las nuevas prácticas de radio que son mucho más largas. En fin, que yo no me arriesgaría y me presentaría en diciembre como su fuese mi última oportunidad.
                                    De cualquier forma, yo lo consultaría con un profesional. Equivocarse supondría mucho dinero y esfuerzo.

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                                    • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                      Viernes 10/10/2014, se aprobó en el consejo de ministros el real decreto con la nueva reglamentación de las titulaciones anuticas, ahora hay que esperar que salga el real decreto en el BOE.
                                      Reseña del Consejo de Ministros
                                      La Moncloa, viernes 10 de Octubre de 2014

                                      APROBADA UNA NUEVA REGULACIÓN DE TITULACIONES NÁUTICAS DE RECREO QUE FOMENTARÁ LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR

                                      El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las titulaciones náuticas de embarcaciones de recreo, con el objetivo de fomentar la competitividad del sector.

                                      La nueva regulación presenta cambios respecto a la normativa anterior en lo que se refiere a la formación para obtener una titulación náutica y a las atribuciones de dichas titulaciones. Además, se incluyen nuevas normas de reducción de cargas administrativas.

                                      Titulaciones más versátiles y competitivas

                                      El Real Decreto modifica las atribuciones de las titulaciones existentes con el ánimo de hacerlas más versátiles y competitivas, como por ejemplo el PER (patrón de embarcaciones de recreo), principal titulación de la náutica de recreo española, que permitirá mayores distancias de navegación, teniendo en cuenta la formación práctica adquirida por los patrones.

                                      En relación con la formación, se introducen medidas de liberalización en la impartición de la formación teórica, que conseguirá una mayor competitividad en el ámbito formativo y una reducción de costes de los cursos preparatorios.

                                      Además, se varían los temarios teóricos, reforzando el aprendizaje a través de una mayor formación práctica, esencial para garantizar la seguridad de la navegación.

                                      Reducción de trabas administrativas

                                      Por último, el Real Decreto introduce medidas para la reducción de trabas administrativas y requisitos para agilizar la expedición de las titulaciones, mediante la exigencia de aquella documentación estrictamente imprescindible, la promoción de medios telemáticos y el apoyo de la Administración a las federaciones y escuelas náuticas de recreo.

                                      Con todo ello se espera que se favorezca el desarrollo de este sector en España, reforzando el atractivo del sector náutico español como elemento dinamizador de la economía española y del turismo, así como el fomento de la seguridad marítima.

                                      Comentario


                                      • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                        Unas para terminar el dia, y una pregunta en la que tengo dudas, ¿ los que actualmente tenemos el PY incluido habilitacion a vela, aunque la tarjeta no me caduca hasta el 2022, para tener la limitacion de las 150 millas de la costa hay que hacer practicas complementarias o cuando lo vaya a renovar me lo actualizan automaticamente, tambien sabeis si hay que hacer el curso de radio de corto o largo alcance?

                                        Un saludo.
                                        ¨ No puedes cambiar el viento, pero puedes ajustar las velas para alcanzar tu destino. ¨

                                        Comentario


                                        • Re: Nuevas titulaciones náuticas



                                          Parece ser que este es el BOE (10/10/2014)



                                          Lo mas llamativo!!

                                          Artículo 9. Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo.

                                          Las atribuciones de carácter complementario mencionadas en el artículo 7 b). de este real decreto serán las siguientes:

                                          a) Capitán de yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

                                          b) Patrón de yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.

                                          c) Patrón de embarcaciones de recreo:

                                          1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
                                          2.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
                                          3.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
                                          4.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
                                          5.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.
                                          6.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
                                          7.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
                                          8.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.


                                          d) Patrón para navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.




                                          !!!! no sé por que ponen los puntos 1º y 2º, ya que están incluidos en los de 24 metros (vamos supongo que 15 está dentro de hasta 24)



                                          Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.

                                          1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

                                          2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

                                          3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.

                                          ****** Vaya.... se entrometen en la legislación de otro país, ya que la embarcación es territorio de otro país. Veremos que pasa con un portugués con bandera belga cuando vaya a Galicia o huelva. Por que, supongo, la ley se dirige a Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción .... no tan solo los españoles.

                                          Vamos ANVRE que esto lo tumba la unión europea en un plis plas.
                                          Editado por última vez por pbs046; 12/10/2014, 20:04:37. Razón: ampliación

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                                          • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                            Contesto sobre tu propio texto:

                                            Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                            Te contesto punto por punto, para no perder la costumbre:

                                            1. La convemar se redactó pensando en el tráfico mercante , no en las embarcaciones de recreo, y el artículo que aduces se realizó para que ningún país reclamara arbitrariamente más requisitos que los internacionalmente aceptados (STCW) a los buques que están realizando un paso inocente por las aguas territoriales de otro estado, y que de esta forma no perdieran la condición de inocente por ese motivo,

                                            Como sabrás la convemar trata acerca de los espacios marítimos siguientes; mar territorial MT, zona contigua ZC y zona económica exclusiva ZEE, dejando las aguas interiores a la legislación exclusiva del estado ribereño. Si, señor. Hasta aqui, totalmente de acuerdo.

                                            Una embarcación de recreo que atraviesa el MT español en paso inocente en ruta hacia otro país NUNCA será interceptada por la GC para pedirle su titulación, salvo flagrante delito. Dos observaciones: 1. ¿Y como distinguen si esta en paso inocente (salvo dentro de la darsena, claro)? 2. Ademas, la DA5 impone esa condicion indiscriminadamente, tambien a los turistas que pasan y ni recalan. Otra cosa muy diferente es que esa embarcación extranjera acceda a aguas interiores, donde existe plena soberanía y los estados fijan los requisitos que estimen oportunos, ya no digamos si la embarcacion tiene base en nuestras aguas. Estoy de acuerdo en que es diferente. Y que, si la Convemar lo regulara, podria establecer un regimen diferente, intermedio, para estos supuestos. Pero no es el caso: la Convemar no preve supuestos en los que el estado ribereño tenga mas atribuciones sobre requisitos, titulacion, etc. que los previstos para el paso inocente. No es un problema de conceptos, en los que -mas o menos- coincido. Es un problema de Derecho positivo: hoy por hoy la Convemar establece lo que establece, y no preve que un estado ribereño se meta en los títulos, ni los requisitos de seguridad, etc. de los barcos extranjeros. Por tanto, tu afirmacion de que en las aguas interiores el estado ribereño tiene plena soberania no se apoya en ninguna disposición de la Convemar (y, de hecho, el propio RD tampoco distingue si se trata de barcos extranjeros en aguas interiores o fuera)

                                            Por lo tanto la conclusión es que la convemar no se puede aducir como norma contraria al RD en este caso y cualquier recurso sería desestimado en mi opinión. Si, se puede. Porque en la Convemar hay normas que dicen que la competencia y jurisdiccion sobre requisitos de seguridad, titulaciones, etc. de los barcos es del pais del pabellon, y no hay ninguna norma que habilite al estado ribereño a imponer condiciones a los barcos que hacen algo mas que pasar o recalar (ni siquiera a los que esten en aguas interiores o tengan su base en puertos del estado ribereño: no lo dice).

                                            2. Sobre la exigencia de titulación en otros espacios marítimos me remito a lo expuesto en el punto anterior. Entiendo que estamos de acuerdo en que es una barbaridad que se pretenda imponer condiciones fuera del mar territorial.

                                            3.Sobre la Ley de puertos, no se a que artículo te refieres, pero concretamente el artículo 263 dice lo siguiente:

                                            son competencias del Ministerio de Fomento las siguientes:
                                            a) Las relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación en relación con todas las plataformas fijas o los buques civiles españoles, así como con los extranjeros cuando se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y de acuerdo con el Derecho Internacional.

                                            Me refiero, si, al articulo 263, pero al apartado i: i) El registro y control del personal marítimo civil, la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles a efectos de seguridad, la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad, y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en materia de capacitación y de enseñanzas de formación profesional náutico-pesquera y subacuático-pesquera respecto de las dotaciones de los buques pesqueros.

                                            La propia Ley deja claro implicitamente (en sentido contrario) que el Estado español no tiene la competencia para fijar ninguna condicion sobre titulación a los barcos extranjeros, porque, si la tuviera, la tendria el Ministerio de Fomento (salvo que se quiera entender que esa facultad se reserva a regulacion por ley, lo cual seria bastante disparatado)



                                            La titulación de embarcaciones de recreo no está recogida en ningún convenio internacional (salvo el ICC de la UNECE) Te agradeceria que te extendieras un poco mas en este punto, porque no cojo cual es tu argumento: no entiendo la necesidad de que la titulacion este en algun tratado internacional ni que tiene que ver el ICC (la verdad es que apenas lo conozco, por eso es posible que se me escape algo).


                                            Salud
                                            En definitiva, que estamos bastante de acuerdo en los conceptos sobre la realidad material. Y si se reforma la Convemar y se preve un estatus intermedio de barcos extranjeros establecidos en estados ribereños, que permita a estos imponer determinadas condiciones, mis argumentos caeran como un castillo de naipes. Ni eso: se esfumaran como la niebla cuando sale el sol, porque desaparecera la base en la que me apoyo.

                                            En definitiva, es la tipica cuestión, como se dice en Derecho, sobre "de lege ferenda" y "de lege lata". De lege ferenda (es decir, atendiendo a la realidad y razonamientos sobre como deberia ser la Ley), estamos de acuerdo en que hay una realidad, la de los barcos establecidos en puertos de estados distintos de los del pabellon, que no esta regulada por la Convemar. Y es muy legitimo pensar que deberia estar regulada, porque presente problemas distintos del paso inocente. Yo mismo podria estar de acuerdo. Y, si un dia la ONU se pone a ello, entonces ya veremos que regimen concreto establece. Pero, de lege lata, (es decir, atendiendo a lo que, hoy por hoy, establece la Convemar), la verdad es que, hoy por hoy, no hay nada que permita sostener que el estado ribereño tenga competencias para imponer condiciones a los barcos extranjero establecidos en sus puertos sobre medidas de seguridad, títulos, etc., por mucho que pensemos que no tiene sentido, que es incoherente, que es una claudicacion de soberania, etc. (sobre lo cual, en buena parte podriamos coincidir).

                                            Y, en este sentido, podríamos comprarlo con otras materias (medio ambiente, seguridad de la vida en el mar, seguro obligatorio de responsabilidad civil, etc.) en las que si se preve expresamente la competencia del estado ribereño para imponer condiciones.

                                            Pero, mientras no se haga esta reforma, tenemos unas normas muy claras que establecen que los requisitos de seguridad del barco (no la seguridad para la vida de las personas en el estado ribereño, claro), titulacion de tripulaciones, etc. son competencia y obligacion del estado del pabellon. Y no hay ninguna norma que establezca una excepcion que permita al estado ribereño imponerles condiciones, por mucho que su estatus exceda al del paso inocente. Por tanto, se sigue aplicando la norma general: competencia y jurisdiccion del pais de bandera.

                                            Comentario


                                            • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                              Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                                              El problema es que, igual que la DGMM ha cedido a las presiones de empresas para introducir esta DA5 ilegal, es posible que la GC, Aduanas, etc. cedan a presiones y se dediquen a parar barcos extranjeros para pedir la titulacion. Yo creo que hay que dejarles claro que no tienen derecho a eso.
                                              Yo me voy a atener a lo que diga la ley en el momento en que me paren.
                                              Si hace un mes no había que presentar el carnet yo no lo presenté, si ahora la ley, esté bien o mal hecha, dice que lo presente lo presentaré, ya que no les voy a dar la satisfacción no solo de pararme sino tampoco la de jorobarme con una sanción económica, léase multa.
                                              Eso no quita para que tome las medidas que crea oportunas para revocar esa parte de la ley y cualquier otra que considere "inadecuada".
                                              Ya estoy en ANAVRE por otras leyes parecidas, pero seguiré mirando qué más puedo hacer sin darles pie a que me denuncien, que ponerlas es mucho más fácil que quitarlas.
                                              LSV - BARCO KAU-BÉ.
                                              "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

                                              MMSI: 261000743

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                                              • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                                Originalmente publicado por LSV Ver Mensaje
                                                Yo me voy a atener a lo que diga la ley en el momento en que me paren.
                                                Si hace un mes no había que presentar el carnet yo no lo presenté, si ahora la ley, esté bien o mal hecha, dice que lo presente lo presentaré, ya que no les voy a dar la satisfacción no solo de pararme sino tampoco la de jorobarme con una sanción económica, léase multa.
                                                Eso no quita para que tome las medidas que crea oportunas para revocar esa parte de la ley y cualquier otra que considere "inadecuada".
                                                Ya estoy en ANAVRE por otras leyes parecidas, pero seguiré mirando qué más puedo hacer sin darles pie a que me denuncien, que ponerlas es mucho más fácil que quitarlas.
                                                Eso es lo correcto.
                                                Por mucho que el RD (que no ley) sea ilegal, la administracion tiene obligacion de aplicarlo mientras no lo anule el Tribunal Supremo. Es decir: la Guardia Civil y Aduanas pueden pedir el titulo al hacer una inspección; si se lo piden, el inspeccionado tiene obligacion de exhibirlo; si no lo tiene, la GC y Aduanas tienen obligacion de denunciarlo; las capitanias tienen obligacion de instruir expediente y poner una sancion; y, dado que el impugnar la sancion no suspende la ejecucion, Hacienda tiene obligacion de embargar para cobrar la sancion. Luego, años despues, ya te la devolveran si se gana el pleito y se anula la DA5 de este RD.

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                                                • Re: Nuevas titulaciones náuticas

                                                  Originalmente publicado por pbs046 Ver Mensaje
                                                  https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2014-10344

                                                  Parece ser que este es el BOE (10/10/2014)



                                                  Lo mas llamativo!!

                                                  Artículo 9. Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo.

                                                  Las atribuciones de carácter complementario mencionadas en el artículo 7 b). de este real decreto serán las siguientes:

                                                  a) Capitán de yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

                                                  b) Patrón de yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.

                                                  c) Patrón de embarcaciones de recreo:

                                                  1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
                                                  2.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
                                                  3.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
                                                  4.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
                                                  5.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.
                                                  6.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
                                                  7.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
                                                  8.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.


                                                  d) Patrón para navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.




                                                  !!!! no sé por que ponen los puntos 1º y 2º, ya que están incluidos en los de 24 metros (vamos supongo que 15 está dentro de hasta 24)
                                                  Lo que has puesto son las atribuciones complementarias para el PER. Te las puedes sacar o no. Así que alguien podría obtener las atribuciones 1 y 2 pero no tendría porque interesarle poder llevar un 24 metros.

                                                  Comentario


                                                  • Re: Respuesta: Nuevas titulaciones náuticas

                                                    Originalmente publicado por Bungalow25 Ver Mensaje
                                                    Una pregunta así a hilo, cuando dicen 150 millas de las costa realmente quieren decir todo el mediterráneo o hay algún punto del mediterráneo que estés a mas de 150 millas de alguna costa?
                                                    No son 150, en realidad has de contar 300 millas. Son 150 millas de una costa y 150 de la otra, total de millas navegadas 300 o sea todo el mediterráneo.

                                                    Comentario

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