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875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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  • #51
    Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

    Te crujen.

    Comentario


    • #52
      Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

      Algun razonamiento sobre este tema??? Pues entiendo que pasadas las 12 millas estamos fuera del mar territorial español, no??? O estoy equivocado???

      Comentario


      • #53
        Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

        24

        Comentario


        • #54
          Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

          El mar territorial es 24 millas???? o que la guardia civil te puede multar por una falta administrativa mas lejos de las 12 millas hasta las 24????

          Yo no lo veo tan claro, el mar territorial español son 12 millas...

          Pero en fin, me pondre a estudiar PY!!!

          Comentario


          • #55
            Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas




            de momento la ley esta y hay que cumplirla















            Comentario


            • #56
              Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

              Originalmente publicado por quiquedb Ver Mensaje
              Algun razonamiento sobre este tema??? Pues entiendo que pasadas las 12 millas estamos fuera del mar territorial español, no??? O estoy equivocado???

              Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
              1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

              Las reclamaciones al maestro armero, es lo que hay.

              Comentario


              • #57
                Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                Originalmente publicado por Pepota Ver Mensaje
                Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
                1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

                Las reclamaciones al maestro armero, es lo que hay.

                Si, esa disposición adicional (de dudosa legalidad bajo mi opinión, pero habrá que respetar) ya la sabia, pero lo que yo pregunto no es esto, sino si a partir de las 12 millas, la Guardia Civil te puede multar si llevas un barco con pabellón francés y el patrón es un PER español???

                Esa es mi pregunta. Y como entiendo que las aguas territoriales españolas son 12 millas y la Guardia Civil según lo que he podido leer, mas aya de esas 12 millas las atribuciones que tiene no son respecto a un o unos convenios internacionales o algo parecido, pues tengo mis dudas.

                Algún sitio donde se diga que la Guardia Civil te pueda multar por este motivo pasadas las 12 millas????

                Muchas gracias y unas cañitas con rabas, que a estas horas ya apetece!!!!

                Comentario


                • #58
                  Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                  Una cosa esta clara,te crujen,despues pudes ir a capitania a discutir ,pero con lo que tienes que tener mucho cuidado y tenerlo todo clarito clarito y por escrito es con el seguro,que ellos si lo tienen claro.

                  Comentario


                  • #59
                    Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                    Ya se comento en otro tema, las aguas en las que españa ejerce soberania... bla bla bla, 200 millas es decir incluye tambien la ZEE Zona Economica Exclusiva, esto es legal supongo que no, es legal que legislen sobre barcos de bandera extranjera y discriminen ciudadanos europeos por nacionalidad supongo que tampoco pero hasta que lo diga europa habra que joderse.

                    Comentario


                    • #60
                      Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                      Yo entiendo que si llevas bandera Española debes tener la situación "titular" conforme las leyes Españolas. Si tu barco está abanderado con pablellón Belga, que es mi caso, si eres "español" te pueden exijir ( ahora y de momento, ya veremos lo que durará esta ley) un título para navegar por las aguas territoriales Españolas, la aguas territoriales de España y la mayoria del mundo son 12 millas, línea paralela a la costa, luego si tienes título para esa distancia no debe haber problema, fuera de las 12 millas son aguas de libre paso, internacionales, y tiene efecto el pabellón de tu embarcación, Española, Belga, Holadensa o de Madagascar...
                      Yo lo entiendo así.

                      La anchura del mar territorial se establece en el artículo 3 del Convención del Mar: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base...”

                      Conveción del mar
                      http://http://www.un.org/depts/los/c...onvemar_es.pdf

                      Saludos
                      Sé que no puedo dormir porque siempre estoy soñando.
                      Bon Vent
                      Jordi Porqueres

                      Mi Blog, un sitio para navegar y mas cosas:

                      http://labotavara.blogspot.com/

                      veleromiravent@facebook.com

                      Iluminación Led-BricoVideos-Videotutoriales:

                      https://www.youtube.com/channel/UCFE...01OfHPqddY3tpQ
                      https://navegandoporlaluz.blogspot.com.es/
                      https://www.facebook.com/jpaserveis/

                      jpaserveis@gmail.com

                      Comentario


                      • #61
                        Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                        Originalmente publicado por miravent Ver Mensaje
                        Yo entiendo que si llevas bandera Española debes tener la situación "titular" conforme las leyes Españolas. Si tu barco está abanderado con pablellón Belga, que es mi caso, si eres "español" te pueden exijir ( ahora y de momento, ya veremos lo que durará esta ley) un título para navegar por las aguas territoriales Españolas, la aguas territoriales de España y la mayoria del mundo son 12 millas, línea paralela a la costa, luego si tienes título para esa distancia no debe haber problema, fuera de las 12 millas son aguas de libre paso, internacionales, y tiene efecto el pabellón de tu embarcación, Española, Belga, Holadensa o de Madagascar...
                        Yo lo entiendo así.

                        La anchura del mar territorial se establece en el artículo 3 del Convención del Mar: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base...”

                        Conveción del mar
                        http://http://www.un.org/depts/los/c...onvemar_es.pdf

                        Saludos
                        Yo ando con pavellon holandes y hasta ahora sin titulacion española, (no hos preocupeis si me veis acercandome llevo navegando mas de 9 años y me e cruzado tanto atlantico como pacifico, indico...creo que algo se), actualmente ya que se acavo el chollo, he decidido sacarme el PER, entonces entiendo que con esa titulacion puedo moverme sin limitaciones ya que hasta las 12 millas me avala dicha titulacion y a partir de ahi, como legisla mi bandera no necesito titulacion al encontrarme fuera de aguas españolas.

                        Estoy en lo cierto? O me he flipao?

                        vamos despacio, por que vamos lejos...

                        Comentario


                        • #62
                          Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                          El tema como bien dicen es recurrente. La verdad es que muchos llevamos varios años beneficiandonos de estar en europa. El tema del título no creo que nos afecte, todos teniamos título, y el hecho es que sólo hay que tener el PER ya que fuera de la zona de influencia de España sólo es aplicable la legislación de bandera. Aunque como bien he dicho muchos ya teniamos no sólo el PER, si no PY o CY. Supongo que cierra la puerta a los nuevos compradores. A mi no deja de maravillarme la teoría de la modificación legislativa: facilitar la compra de embarcaciones...Y no sólo realizan un RD muy polémico y que seguro a la larga la comisión europea entrará a estudiarlo, si no que los examenes que se han puesto de PER, por lo que he leido han sido una maravilla, facilitando las cosas para que la gente entre en la náutica deportiva y haya más creación de empleo, vamos que son unos cracks nuestros dirigentes. Y lo dicho que con bandera extranjera se va muy bien, aunque sea con título.. ( y si no que se lo pregunten a mi bolsillo lo que se ha ahorrado estos tres últimos años).

                          Comentario


                          • #63
                            Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                            Originalmente publicado por Lord Nelson Ver Mensaje
                            Buenas noches a todos.
                            Me parece muy bien que se regule todo este tema, para que los "listos" de siempre dejen de andar por el mundo sin problemas a base de cartera.
                            El problema es que en este país ha habido mucha gente, y conozco a varios con nombres y apellidos, que sabiendo leer y escribir lo justo, han podido comprar barcos de 100 millones de pts. de las antiguas. Entonces, ¿cual es la solución para el que es incapaz de aprenderse algo tan básico como el R.I.P.A.? pues muy fácil, comprarse, que siempre hay algún golfo que los vende, un título y a fardar de Patrón de Yate, como mínimo. Que de esto también conozco algún que otro caso.
                            Luego hay que oirlos hablar de cuerdas, alante, atrás, derecha e izquierda, porque para ellos los cabos, proas, popas, estribores y babores no existen.
                            Y luego ya no digamos si te cruzas con ellos en la mar, porque su Reglamento sólo tiene un artículo, y es el de la "preferencia de peso", y eso es aplicable en navegación y no digamos en los fondeos, canales y situaciones en las que varios barcos se acercan con hipotético peligro de abordaje.
                            He navegado en Holanda, que es el prototipo de la libertad, y allí te piden tu título para alquilarte un barco, y la gente tiene una educación a la hora de respetar las preferencias de otros barcos y las normas de navegación, que ya quisiéramos aquí.
                            Luego estamos los "tontos", que nos sacamos todos los títulos legalmente haciendo el esfuerzo intelectual que sea necesario, gastando el dinero en libros y academias, en lugar de en mariscadas y realizando las prácticas que están establecidas. En concreto, yo he aprovechado dos transportes Cádiz-Alicante Alicante-Cádiz para realizar las últimas (de CY) y he aprendido, después de 4 embarcaciones y algunos miles de millas navegados, alguna que otra "cosita".
                            Otra cosa es que estemos de acuerdo en que "más práctica y menos teoría" pero todo tiene sus limites.
                            Ron para todos.


                            Originalmente publicado por Rebalaje Ver Mensaje
                            El tener el PER no garantiza un buen marino, pero no me imagino ningún buen marino que sea incapaz de sacarse el PER.
                            En el caso de las titulaciones querría que la administración fuera más estricta con las prácticas y los títulos. Españoles o foráneos. Tengo mucho interés que el patrón de la embarcación con la que voy a compartir la mar sea competente.


                            Si con regulaciones ya hay desmadres, imaginemos la anarquía náutica donde cada cual haga lo que le venga en gana.
                            No imagino comprar un coche de un país donde no se exija el carnet de conducir y que por ello pueda saltarme todos los semáforos aquí. Eso no es la libertar. La Libertad es algo mucho más hermoso.

                            De verdad creo que belgas y resto de navegantes europeos, tienen su título en el bolsillo y no conducen en su país sin carnet de conducir tampoco.

                            Mejor bien regulados, con la bandera que a cada cual guste, pero con título para patronear el barco y aseguradito claro, por los daños que pueda provocar.

                            Comentario


                            • #64
                              Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                              Originalmente publicado por antomas Ver Mensaje
                              .........

                              De verdad creo que belgas y resto de navegantes europeos, tienen su título en el bolsillo y no conducen en su país sin carnet de conducir tampoco.

                              Mejor bien regulados, con la bandera que a cada cual guste, pero con título para patronear el barco y aseguradito claro, por los daños que pueda provocar.

                              Me gustaría saber qué título llevan los belgas en el bolsillo, si no hay títulos en este país para navegar en el mar. Casi seguro que antes de salir al mar todos se sacan el de navegación en aguas interiores, sólo por el gusto de aprender.

                              Mejor poco regulados y muy responsables, pero esto en según que países es pedir peras al olmo.

                              Aisssss.....

                              Comentario


                              • #65
                                Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                Originalmente publicado por quiquedb Ver Mensaje
                                Si, esa disposición adicional (de dudosa legalidad bajo mi opinión, pero habrá que respetar) ya la sabia, pero lo que yo pregunto no es esto, sino si a partir de las 12 millas, la Guardia Civil te puede multar si llevas un barco con pabellón francés y el patrón es un PER español???

                                Esa es mi pregunta. Y como entiendo que las aguas territoriales españolas son 12 millas y la Guardia Civil según lo que he podido leer, mas aya de esas 12 millas las atribuciones que tiene no son respecto a un o unos convenios internacionales o algo parecido, pues tengo mis dudas.

                                Algún sitio donde se diga que la Guardia Civil te pueda multar por este motivo pasadas las 12 millas????

                                Muchas gracias y unas cañitas con rabas, que a estas horas ya apetece!!!!
                                Lo dice en el mismo sitio que dice que Salvamento Marítimo tiene que ir a salvarte pasadas las 12 millas.

                                Comentario


                                • #66
                                  Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                  Originalmente publicado por biker62 Ver Mensaje
                                  Me gustaría saber qué título llevan los belgas en el bolsillo, si no hay títulos en este país para navegar en el mar. Casi seguro que antes de salir al mar todos se sacan el de navegación en aguas interiores, sólo por el gusto de aprender.

                                  Mejor poco regulados y muy responsables, pero esto en según que países es pedir peras al olmo.

                                  Aisssss.....
                                  Es decir, que pueden comprarse un yate de24 metros (como el que se compra una bicicleta) y hacerse a la mar sin conocer el Reglamento RIPA aceptado por la OIM, (todos los países).
                                  también pueden hacerse a la mar sin conocer ni manejar cartas.
                                  En definitiva, sin que nadie verifique que realmente tienen conocimientos para irse al ancho mar. Verdaderamente sorprendente y "acojonante"
                                  Me permito sospechar de tanta responsabilidad, será que pienso en español.
                                  Sigo prefiriendo ir encontrándome con gente que además de manejar bien su chisme, tiene un título.
                                  manías

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                                  • #67
                                    Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                    Unas curiosidades de como se las apañan nuestros vecinos, no todo es comprar el barco y salir a alta mar:



                                    Siempre nos creemos que en el resto de Europa atan los perros con longaniza. Pues no
                                    Editado por última vez por antomas; 06/03/2015, 00:24:46.

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                                    • #68
                                      Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                      Nada nuevo bajo el sol.

                                      Italia: más o menos como aquí.
                                      Francia: No exigen ningún título para patronear veleros de recreo a cualquier distancia de la costa.
                                      Reino Unido: No exigen ningún título para patronear embarcaciones de recreo a cualquier distancia de la costa.
                                      El documento que citas no habla de Bélgica, que no exige ningún título para patronear embarcaciones de recreo en el mar, a cualquier distancia de la costa.

                                      Otra cosa es que los navegants de estos países que no exigen nada no se preocupen de formarse.

                                      Curiosamente, este sistema de no exigir títulos (pero que exige todas responsabilidades al patrón en caso de accidente) no provoca elevados índices de accidentabilidad en las respectivas náuticas de recreo.

                                      Cuestión de enfoques, pero no soporto que aquí nos engañen sacándonos los cuartos con la excusa de velar por nuestra seguridad.

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                                      • #69
                                        Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                        Originalmente publicado por biker62 Ver Mensaje
                                        Me gustaría saber qué título llevan los belgas en el bolsillo, si no hay títulos en este país para navegar en el mar. Casi seguro que antes de salir al mar todos se sacan el de navegación en aguas interiores, sólo por el gusto de aprender.

                                        Mejor poco regulados y muy responsables, pero esto en según que países es pedir peras al olmo.

                                        Aisssss.....
                                        Como que no hay títulos para navegar en el mar en Bélgica?
                                        Existe un título costero y otro de altura sin limitaciones.
                                        Otra cosa es que no sean obligatorios, solo se recomiendan.

                                        Un saludo y

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                                        • #70
                                          Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                          Bueno, bueno no os quejéis tanto, los señores de la DGMM, se preocupan por nuestra seguridad, es mas no duermen pensando en nuestra seguridad....bueno creo que la Federación Española de alpinismo, esta pensando en unos títulos para ir al monte, el "A" para pisar un poco los prados, el "B" para ir por caminos de cabras, el "C"para escalar montañas de menos de 300 metros y un 80% de desnivel y en "D" para grandes escaladas, sin limitaciones, algo así como el de Capitán de Yate, por supuesto sacados en una academia, de las "autorizadas" y todo esto controlado, como no podría ser de otra manera, por la Guardia Civil naturalmente se controlaran todas las "cuerdas,mosquetones y demás aparataje de escalada"su caducidad, homolagacion ctr....¡¡¡todo por nuestra seguridad¡¡¡..........

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                                          • #71
                                            Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                            Originalmente publicado por llanera Ver Mensaje
                                            Bueno, bueno no os quejéis tanto, los señores de la DGMM, se preocupan por nuestra seguridad, es mas no duermen pensando en nuestra seguridad....bueno creo que la Federación Española de alpinismo, esta pensando en unos títulos para ir al monte, el "A" para pisar un poco los prados, el "B" para ir por caminos de cabras, el "C"para escalar montañas de menos de 300 metros y un 80% de desnivel y en "D" para grandes escaladas, sin limitaciones, algo así como el de Capitán de Yate, por supuesto sacados en una academia, de las "autorizadas" y todo esto controlado, como no podría ser de otra manera, por la Guardia Civil naturalmente se controlaran todas las "cuerdas,mosquetones y demás aparataje de escalada"su caducidad, homolagacion ctr....¡¡¡todo por nuestra seguridad¡¡¡..........
                                            ¡Coño!, ... ¿Y habrá qué pasar la ITS (inspección técnica de suelas)?.

                                            País este.

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                                            • #72
                                              Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                              Considero que la Jurisdicción Española, sólo alcanza hasta las 12 millas.
                                              La Zona Contigua (24 millas) sólo cuenta para "prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial" (Convención de 1982).

                                              A la espera de que alguien me argumente lo contrario.

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                                              • #73
                                                Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                                Dos artículos sobre este tema, cada uno que saque sus propias conclusiones, pero después de una primera lectura, creo que queda meridianamente claro que la "jurisdicción" de la Guardia civil del Mar son las doce millas náuticas



                                                LEY 10/77 DE 4 DE ENERO:
                                                En el ordenamiento jurídico español no existe norma alguna que defina con precisión qué ha de entenderse por mar territorial español. Las variadas disposiciones relativas al ejercicio de competencias estatales específicas en la faja marítima que rodea nuestras costas utilizan diversas denominaciones, como «aguas jurisdiccionales», «zona marítima española», «aguas españolas», «mar litoral nacional», incluso la de «mar territorial». Por otra parte las disposiciones que utilizan esas expresiones, y muy particular la de «aguas jurisdiccionales», refieren el concepto al ámbito especifico de la materia regulada por la disposición de que se trate (a efectos pesqueros, fiscales, sanitarios, etc.).

                                                Por tanto, es necesario y urgente poner fin a esta situación procediendo a definir con carácter general la noción del Mar Territorial, de conformidad con el Derecho Internacional en vigor y específicamente con la Convención de Ginebra de veintinueve de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, a la que España se adhirió con fecha veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y uno.

                                                Al realizar esta definición, procedió fijar de manera clara y terminante la anchura de esa zonal estableciéndola en doce millas marinas, y ello en atención a que éste es el limite establecido en la actualidad por la mayoría de los Estados y considerado conforme al Derecho Internacional vigente.

                                                Tanto a efectos pesqueros (Ley veinte/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de abril) como a los fiscales (Decretó tres mil doscientos ochenta y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiséis de diciembre) tal venía siendo ya el límite establecido para el ejercicio de la jurisdicción española.

                                                Una disposición de índole general que defina jurídicamente el mar territorial español y fije la anchura de ese espacio marítimo no puede reducirse a esas dos cuestiones, sino que debe también resolver, en la medida en que un Estado puede hacerlo unilateralmente, la cuestión de la delimitación, tanto interior (hacia tierra) como exterior (hacía la alta mar o los mares territoriales de otros Estados) de la zona.

                                                Considerando no sólo las ventajas técnicas que el sistema de las líneas de base rectas y las líneas de cierre de bahías ofrecen a los efectos de la determinación de límite exterior del mar territorial en una costa accidentada como la española, sino también su importancia a los efectos del trazado de las líneas de equidistancia para la delimitación de los espacios marítimos respecto de los correspondientes a los otros Estados, la Ley acoge la aplicación de este sistema y por lo que se refiere a la delimitación exterior del mar territorial, contiene la única norma que unilateralmente cabe dictar, la de que nuestras aguas no se extenderán, salvo mutuo acuerdo entre los Estados interesados, más allá de la correspondiente línea media entre las respectivas líneas de base, siempre que éstas sean conformes al Derecho Internacional.

                                                La Ley, que respeta los derechos de los Estados cuyos nacionales pueden hoy pescar en nuestras aguas en virtud de lo dispuesto en el Convenio europeo de pesca de nueve de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro o en convenios bilaterales, comprende como disposición final el texto de la declaración relativa a Gibraltar formulada por España al adherirse a los Convenios de Ginebra de veintinueve de abril de mil novecientos cincuenta y ocho.

                                                En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo a sancionar:

                                                Artículo primero.

                                                La soberanía del Estado español se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, al mar territorial adyacente a sus costas, delimitado de conformidad con lo preceptuado en los artículos siguientes.

                                                Dicha soberanía se ejerce, de conformidad con el Derecho Internacional, sobre la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente.

                                                Artículo segundo.

                                                El límite interior del mar territorial viene determinado por la línea de la bajamar escorada y, en su caso, por las líneas de base rectas que sean estableadas por el Gobierno.

                                                Artículo tercero.

                                                El límite exterior del mar territorial estará determinado por una línea trazada de modo que los puntos que la constituyen se encuentren a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base a que se refiere el artículo anterior.

                                                Artículo cuarto.

                                                Salvo mutuo acuerdo en contrario, el mar territorial no se extenderá, en relación con los países vecinos y con aquellos cuyas costas se encuentren frente a las españolas, más allá de una línea media determinada de forma tal que todos sus puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de dichos países, trazadas de conformidad con el Derecho Internacional.

                                                Artículo quinto.

                                                La presente Ley no afectará a los derechos de pesca reconocidos o establecidos en favor de buques extranjeros en virtud de convenios internacionales.

                                                DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

                                                El presente texto legal no puede ser interpretado como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativos a los espacios marítimos de Gibraltar, que no estén comprendidos en el artículo diez del Tratado de Utrecht, de trece de julio de mil setecientos trece, entre las Coronas de España y Gran Bretaña.

                                                DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

                                                Se autoriza al Gobierno para acomodar la legislación vigente a las disposiciones de esta Ley.

                                                DISPOSICIÓN TRANSITORIA

                                                Las líneas de base rectas establecidas por el Decreto que desarrolla la Ley veinte/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de abril, constituirán el límite interior del mar territorial, conforme al artículo segundo de la presente Ley, en tanto el Gobierno no haga uso de la facultad que le confiere dicho artículo.

                                                Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.

                                                JUAN CARLOS

                                                El Presidente de las Cortes Españolas,
                                                TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA




                                                Servicio Marítimo g.c.

                                                Creación e historia

                                                La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su articulo once. 2 .b, dice que la Guardia Civil ejercerá las funciones que, con carácter genérico se asignan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros, en el mar territorial.

                                                El Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, contemplando en su artículo primero:

                                                “Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986 de 13/03 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y, excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales”.

                                                Esto supuso extender a la demarcación marítima lo que el Cuerpo de la Guardia Civil venía haciendo en el ámbito terrestre.

                                                Las primeras embarcaciones del Servicio Marítimo se entregaron en el año 1992, que prestaron servicio en la Olimpiada de Barcelona y el Exposición Universal de Sevilla.

                                                Posteriormente el despliegue se ha ido completando hasta cubrir la demarcación en la que es competente.

                                                Misión general

                                                Ejercer las funciones que le corresponden a la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas y las aguas continentales. También incluye las actividades en el medio subacuático, y en particular la custodia de las costas y el control de la inmigración irregular en este ámbito.

                                                Cometidos fundamentales

                                                Judicial: Prevención y averiguación de delitos, primeras diligencias e informes.
                                                Fiscal: resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encomendadas a evitar y perseguir el contrabando.
                                                Administrativo: Conservación de la naturaleza y el medio ambiente, control e inspección pesquera y de embarcaciones deportivas, protección del patrimonio histórico sumergido y el control de la inmigración irregular.
                                                Misiones en el extranjero: Participación en aquellas misiones internacionales de cooperación policial, mantenimiento de la paz o humanitarias que se desarrollen en el ámbito marítimo.
                                                Colaboración y cooperación nacional: Relaciones de colaboración con otros organismos españoles con competencias en el mar, como Salvamento Marítimo, Marina Mercante, Aduanas, Medio Ambiente, Pesca y la Armada.
                                                Organización y estructura

                                                La Jefatura Fiscal y de Fronteras dependiente de la Dirección Adjunta Operativa, es el órgano superior del que depende el Servicio Marítimo.

                                                El Servicio Marítimo se estructura en:

                                                Jefatura del Servicio: Órgano Central ubicado en Madrid, de dirección técnica y asesoramiento al Mando, que depende de la Jefatura Fiscal y de Fronteras de la Guardia Civil.
                                                Grupos Marítimos: Unidades organizativas en las que se integran los Buques Oceánicos del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
                                                Servicios Marítimos Provinciales: Órganos territoriales del Servicio que coinciden con cada provincia que cuenta con litoral, depende orgánica y funcionalmente de la Comandancia de la Guardia Civil territorial donde están ubicados y técnicamente de la Jefatura del Servicio Marítimo.
                                                U.A.S. (Unidad de Actividades Subacuáticas): Órgano dependiente de la Jefatura del Servicio Marítimo, a la que le corresponde ejercer las funciones y actividades encomendadas a la Guardia Civil en el medio acuático y subacuático.
                                                G.E.A.S. (Grupos de Especialistas en Actividades Subacuáticas): Órganos territoriales de la especialidad subacuática, depende orgánica y funcionalmente de la Comandancia de la Guardia Civil territorial donde están ubicados y técnicamente de la Unidad de Actividades Subacuáticas.
                                                Despliegue Territorial

                                                El despliegue territorial del Servicio Marítimo cubre toda la costa española, articulando diferentes Unidades.

                                                Grupos Marítimos: Unidades en las que se integran los Buques Oceánicos de la Guardia Civil. Tienen su base en Las Palmas de Gran Canaria (Grupo Marítimo de Canarias) y en Cádiz (Grupo Marítimo del Estrecho), y depende orgánica, funcional y técnicamente del órgano central del Servicio Marítimo.
                                                Servicios Marítimos Provinciales: Unidades territoriales coincidentes con cada provincia con costa. Dependen orgánica y funcionalmente de la Comandancia donde están ubicados y técnicamente del órgano central del Servicio Marítimo.
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                                                Unidad de Actividades Subacuáticas

                                                Funciones de la Guardia Civil, En el mar

                                                Creación e historia

                                                En el año 1997, se integró en el Servicio Marítimo la Unidad de Actividades Subacuáticas, con el cometido especifico de apoyo especializado a los Grupos Especiales de Actividades Subacuáticas (GEA,s) o unidades de la Guardia Civil que pudieran precisarlo.

                                                Misión general

                                                Ejercer las funciones que corresponden a la Guardia Civil relacionadas con el medio acuático y subacuático, requieran o no de medios autónomos de respiración.



                                                Cometidos fundamentales

                                                Búsqueda, localización y recuperación de personas y objetos en medios acuáticos y subacuáticos.
                                                Vigilancia, prevención y protección del patrimonio cultural, histórico y natural sumergido.
                                                Funciones de Policía Judicial por hechos ocurridos en ámbito subacuático.
                                                Apoyo a otras unidades de la Guardia Civil en aspectos técnicos y operativos relacionados con las actividades propias de esta especialidad.
                                                Reconocimiento de fondos, cascos de embarcaciones, obras u objetos sumergidos, con fines de seguridad, protección antiterrorista o vigilancia fiscal.
                                                Práctica de demoliciones subacuáticas en determinadas circunstancias.
                                                Reconocimiento y exploración de fondos marinos o subacuáticos con medios a distancia.
                                                Velar por el cumplimiento de la normativa y disposiciones vigentes relacionadas con la realización de actividades subacuáticas.
                                                Organización y estructura

                                                La Unidad de Actividades Subacuáticas se estructura en:

                                                Jefatura de la Unidad: Ubicada en Valdemoro (Madrid), con el cometido específico de apoyo especializado a los Grupos Especialistas de Actividades Subacuáticas (GEAS) o Unidades del Cuerpo que pudieran precisarlo.
                                                Grupos Especiales de Actividades Subacuáticas: Unidades operativas básicas que desempeñan los cometidos específicos, ubicados en las Zonas y determinadas Comandancias de la Guardia Civil, de la que dependen orgánica y funcionalmente, y técnicamente de la Unidad de Actividades Subacuáticas.


                                                Despliegue Territorial

                                                Las Unidades de Actividades Subacuáticas (U.A.S.), integradas en el Servicio Marítimo desde 1997, aunque su creación se remonta al año 1981, se estructuran:

                                                Unidad Central de Actividades Subacuáticas (UCEAS)
                                                Grupos (GEAS).
                                                Los grupos están desplegados actualmente en las siguientes provincias:

                                                A Coruña, Gijón, Girona, Barcelona, Huesca, La Rioja, Valladolid, Badajoz, Cuenca, Valencia, Murcia, Sevilla, Mallorca, Ibiza, Ceuta, Melilla, Las Palmas y Tenerife.

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                                                • #74
                                                  Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                                  Originalmente publicado por antomas Ver Mensaje
                                                  Es decir, que pueden comprarse un yate de24 metros (como el que se compra una bicicleta) y hacerse a la mar sin conocer el Reglamento RIPA aceptado por la OIM, (todos los países).
                                                  también pueden hacerse a la mar sin conocer ni manejar cartas.
                                                  En definitiva, sin que nadie verifique que realmente tienen conocimientos para irse al ancho mar. Verdaderamente sorprendente y "acojonante"
                                                  Me permito sospechar de tanta responsabilidad, será que pienso en español.
                                                  Sigo prefiriendo ir encontrándome con gente que además de manejar bien su chisme, tiene un título.
                                                  manías


                                                  es un planteamiento diferente , no hay examen, ni titulo , la gente que quiere navegar se forma en escuelas como los glenas en Francia , el problema es que aquí si no es obligatorio , si que se va a la mar sin saber nada ...

                                                  . hay mas : en Francia no hay ITV para las motos , cada cual se responsabiliza de lo suyo

                                                  . no hay ITB , ver arriba ...

                                                  . no hay revision medica para el Canet de conducir , es de por vida , cuando uno estima que ya no puede conducir , se va a trafico y devuelve su carnet de conducir ...

                                                  Comentario


                                                  • #75
                                                    Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                                    Dos artículos sobre este tema, cada uno que saque sus propias conclusiones, pero después de una primera lectura, creo que queda meridianamente claro que la "jurisdicción" de la Guardia civil del Mar son las doce millas náuticas

                                                    Cuentaselo a los que abordan en mitad del atlantico.

                                                    Comentario

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