VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Hola Cofrade

Hemos detectado que utilizas un bloqueador de anuncios. Si puedes, considera añadir La Taberna del Puerto a tu lista de excepciones. Esto nos ayuda a mantener la comunidad y cubrir los gastos del servidor. ¡Gracias por tu apoyo!

LOTERÍA DE NAVIDAD 2026
De nuevo jugamos al 31103 que no es otro que la fecha de fundación de la Taberna. Si quieres jugar haz click en el décimo

Por favor, si juegas, comprueba que estés en la lista y que no haya ningún problema. Muchas gracias a todos los que participáis y MUCHA SUERTE.

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • #76
    Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

    Es que a mi tampoco me gustaría cruzarme en un prado con alguien que no tuviera titulación, no sea que me embista con su chisme, será porque soy español
    Originalmente publicado por llanera Ver Mensaje
    Bueno, bueno no os quejéis tanto, los señores de la DGMM, se preocupan por nuestra seguridad, es mas no duermen pensando en nuestra seguridad....bueno creo que la Federación Española de alpinismo, esta pensando en unos títulos para ir al monte, el "A" para pisar un poco los prados, el "B" para ir por caminos de cabras, el "C"para escalar montañas de menos de 300 metros y un 80% de desnivel y en "D" para grandes escaladas, sin limitaciones, algo así como el de Capitán de Yate, por supuesto sacados en una academia, de las "autorizadas" y todo esto controlado, como no podría ser de otra manera, por la Guardia Civil naturalmente se controlaran todas las "cuerdas,mosquetones y demás aparataje de escalada"su caducidad, homolagacion ctr....¡¡¡todo por nuestra seguridad¡¡¡..........

    Comentario


    • #77
      Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

      [QUOTE=Pepota;1764092]Dos artículos sobre este tema, cada uno que saque sus propias conclusiones, pero después de una primera lectura, creo que queda meridianamente claro que la "jurisdicción" de la Guardia civil del Mar son las doce millas náuticas

      Cuentaselo a los que abordan en mitad del atlántico


      No se exactamente a que te refieres, con lo de "los abordan en mitad del atlántico", supongo que te referirás a operaciones de narcotrafico o algo similar, dichas actuaciones están autorizadas por la autoridad judicial y estamos hablando de ilícitos penales,en los que hay abierta una causa penal, no de perseguir un velero por el atlántico, para ver si tiene la titulación correspondiente, no confundamos al personal, con la legislación en la mano, la Guardia Civil, tiene competencias, en materia de control de embarcaciones de recreo, las 12 millas, que te pueden abordar a sesenta millas, si,pero seria una actuación fuera de los limites establecidos y por lo tanto se podrían exigir responsabilidades , civiles y penales, supongo que las Leyes son de obligado cumplimento, por parte de todos....incluida la Guardia Civil ¿ o no ?lo dicho, no confundamos unos ilícitos penales, judicializados, con un simple control de un velero para ver si tiene su documentación en regla,y todo esto naturalmente a un barco con Pabellón Español, pues no creo que a un Belga le aborden a 60, 40 o 25 millas, para identificar a su Capitan y pedirle "los papeles"

      Comentario


      • #78
        Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

        El otro día en un curso de ISPS pregunté al profesor, jefe de la embarcación de GC, sobre las competencias si se limitan a 12 millas o no y me confirmó lo que se apunta en el hilo, las competencias se extienden hasta la ZEE, y que para ello disponen de patrulleras de altura como la río segura, de 75 m de eslora

        Comentario


        • #79
          Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

          Efectivamente, se trata de que sepamos lo que es legal y lo que no, mas alla de las 12 millas español sin titulo: te crujen.El seguro, que te de por escrito que puedes navegar allende las 12 millas sin titulo, sino tambien te crujen.Esta clarito en la disposicion adicional quinta, esta especialmente dedicada a los españolitos con barcos de bandera extranjera,es una cacicada pero es lo que hay.

          Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
          1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

          2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

          Comentario


          • #80
            Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

            Tienen ese tipo de embarcaciones, pero para intervenciones relacionadas con delitos, auxilio ctr, no como "policía administrativa" es que lo dice la legislación vigente, otra cosa es lo que opine cada "capitán" de una patrullera de la G.C., no se puede hacer mas caso a lo que dice un señor, por muy guardia que sea, que lo que esta escrito, negro sobre blanco y publicado en el BOE,pero bueno cada cual que crea lo que quiera, esto es como la religión, cada uno tiene "sus creencias"

            Comentario


            • #81
              Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

              Originalmente publicado por Pepota Ver Mensaje
              Efectivamente, se trata de que sepamos lo que es legal y lo que no, mas alla de las 12 millas español sin titulo: te crujen.El seguro, que te de por escrito que puedes navegar allende las 12 millas sin titulo, sino tambien te crujen.Esta clarito en la disposicion adicional quinta, esta especialmente dedicada a los españolitos con barcos de bandera extranjera,es una cacicada pero es lo que hay.

              Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
              1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

              2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.
              ¡¡¡¡MES ESTAS DANDO LA RAZON¡¡¡¡ "Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación".



              ¿donde ejerce "soberanía, derechos soberanos o jurisdicción" ¿en el mar territorial o en medio del Atlántico?

              Comentario


              • #82
                Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                Allende las 12 millas

                Comentario


                • #83
                  Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                  Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                  El otro día en un curso de ISPS pregunté al profesor, jefe de la embarcación de GC, sobre las competencias si se limitan a 12 millas o no y me confirmó lo que se apunta en el hilo, las competencias se extienden hasta la ZEE, y que para ello disponen de patrulleras de altura como la río segura, de 75 m de eslora
                  Pues eso:Allende las 12 millas sin titulo te crujen, y si tienes algun percance el seguro te remata.

                  Pero que cada cual haga lo que le parezca,eso si,sabiendo lo que arriesga.
                  Aunque algun caso habra que ni siquiera sabe lo que arriesga.

                  Comentario


                  • #84
                    Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                    Originalmente publicado por llanera Ver Mensaje
                    .
                    ¿donde ejerce "soberanía, derechos soberanos o jurisdicción" ¿en el mar territorial o en medio del Atlántico?
                    No me deja de sorprender como los noveles en estas lides se aventuran a sentenciar en el foro como si fuesen expertos abogados maritimistas, en fin ,...

                    Para tu información la soberanía se ejerce en el mar territorial, la jurisdicción en la zona contigua y los derechos soberanos sobre la zee

                    Comentario


                    • #85
                      Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                      Hombre la verdad es que sobre derecho marítimo, no estoy muy "puesto"pero de una somera lectura de la legislación, me atrevo a afirmar que fuera de las aguas, en las que tiene ESA competencia el Estado Español, su fuerzas de seguridad no podrán abordar barcos de Pabellón extranjero, salvo los casos que vienen tipificados, como piratería, trata de esclavos ctr. pero bueno si alguien experto en temas de legislación marítima dice que no tengo razón, pues lo justifique de manera razonada,creo ademas que estamos desvirtuando el hilo, aquí hablamos (escribimos) de barcos con Bandera Belga, navegando fuera de las 12m/n, pero si alguien me demuestra que un patrullera de la G.C. puede interceptar un velero a 200m/n de la costa Española y "crujir" a su patrón, por cualquier infracción administrativa.
                      PD:Quod natura non dat, Salmantica non præstat

                      Comentario


                      • #86
                        Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                        Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                        No me deja de sorprender como los noveles en estas lides se aventuran a sentenciar en el foro como si fuesen expertos abogados maritimistas, en fin ,...

                        Para tu información la soberanía se ejerce en el mar territorial, la jurisdicción en la zona contigua y los derechos soberanos sobre la zee

                        Cofrade:

                        Creo que caes en lo mismo que denuncias. Sentando cátedra.
                        Y considero que estás equivocado.

                        La jurisdicción no se ejerce en la Zona Contigua. Sólo existen COMPETENCIAS para determinados supuestos, que ya he expuesto más arriba.

                        Y respecto a los DERECHOS SOBERANOS en la Zona Económica Exclusiva, también están muy definidos. No son absolutos, cómo en el Mar Territorial:


                        En esta zona, el Estado ribereño tiene:
                        a) derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, en las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;
                        b) jurisdicción con respecto a: i) el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; ii) la investigación científica marina; iii), la protección y preservación del medio marítimo;
                        c) otros derechos y deberes previstos en esta Convención (art. 56). Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Parte VI de la Convención referente a la plataforma continental (V. plataforma continental), los derechos sobre recursos vivos se reglamentan en los artículos 61 a 73 de esta Parte (V. pesquerías).

                        Y el hecho de tener pocas intervenciones o ser un piratilla, no significa que no tenga conocimientos legales sobre el tema.

                        No todos entendemos de todo, pero algunos entendemos de algo.

                        Comentario


                        • #87
                          Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                          Zona Contigua

                          12 millas náuticas adicionales al Mar Territorial para un total de 24 millas náuticas
                          La zona contigua es un área marítima reconocida por el Derecho Internacional, a la que tiene derecho todo Estado que tenga
                          mar. Se aplica tanto al continente como a las islas y cayos. La zona contigua como su nombre lo indica es el área
                          inmediatamente siguiente al Mar Territorial en la cual el Estado tiene facultades de jurisdicción y control en lo que tiene que
                          ver con asuntos de seguridad, materias fiscales, aduaneras, ambientales, de inmigración y sanitarias, entre otros aspectos.
                          También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

                          Comentario


                          • #88
                            Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                            Eso,juridicamente, tiene muchcos matices y NO tiene el Estado las mismas competencias que en las 12m/n, a no ser que sea por seguimiento de un barco,desde el mar territorial, y recuerdo que hablamos, en este caso,de barcos con Pabellon Belga, navagando fuera de las 12 m/n

                            Comentario


                            • #89
                              Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                              Aquí, lo que impera (nos guste o no) es el Convenio de Montego Bay del año 82.., ratificado por España el 14 de febrero de 1997.

                              Todo lo demás, es ganas de discutir sin tener ni pu.....ra idea.

                              Por favor, leéroslo antes de sentenciar "ex cátedra".

                              Comentario


                              • #90
                                Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                La verdad es que leyéndolo esta todo clasicismo, el que quiera salir de dudas que pierda un rato leyéndolo y así podrá tener una "idea mas clara de lo que escribe" supongo que esto lo darían los "capitanes" de las patrullares del S.M

                                «BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1997, páginas 4966 a 5055 (90 págs.)

                                Comentario


                                • #91
                                  Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                  Las ampliaciones de competencias no son tan automáticas como aquí se pretende. Sólo hace falta ver el conflicto que existe para extender la competencia sobre zona en las Canarias con Portugal(zona continental). Para ello hay que hacer estudios durante muchos años, biológicos, marinos, etc y justificar muy, muy bien el porque de esa extensión. Y se consigue o no, no es tan automático todo. La zona de competencia y revisiones administrativas normalizadas y que no necesitan ningún tipo de justificación es sobre las 12 millas. Lo otro ya son casos determinados con justificación jurídica y muchísimo más si hablamos de barcos con bandera extranjera. Que se pueden llevar a cabo, pero son casos extraordinarios y muy detallados. No es el caso típico de la patrullera aburrida que quiere justificar el día aburrido con esa comprobación administrativa.

                                  Comentario


                                  • #92
                                    Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                    Si pasas de las 12 millas y eres español,tienes que tener py

                                    Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
                                    1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

                                    Estas en zona contigua, es decir hasta 24 millas

                                    12 millas náuticas adicionales al Mar Territorial para un total de 24 millas náuticas
                                    La zona contigua es un área marítima reconocida por el Derecho Internacional, a la que tiene derecho todo Estado que tenga
                                    mar. Se aplica tanto al continente como a las islas y cayos. La zona contigua como su nombre lo indica es el área
                                    inmediatamente siguiente al Mar Territorial en la cual el Estado tiene facultades de jurisdicción y control en lo que tiene que
                                    ver con asuntos de seguridad, materias fiscales, aduaneras, ambientales, de inmigración y sanitarias, entre otros aspectos.
                                    También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

                                    Te paran,te piden los papeles, aunque la gente piensa que las patrulleras a las 12 millas chocan contra un muro y no siguen,no es asi,apatrullan la ciudad allende las 12 millas

                                    También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.
                                    Esto significa que si sales de madrid,(territorio) coges el barco,(mar territorial)pasas las 12 millas(zona contigua, de 12 a 24 millas)

                                    Te crujen, y si tienes algun percance el seguro te remata.

                                    Esta clarito, como el agua de las pilas bautismales

                                    Puedes alegar que tienes el per y vas a las baleares.

                                    Comentario


                                    • #93
                                      Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                      Por cierto, alquien en su día haciendo alarde de sentenciar cátedra, puso en un post que no existía el derecho de paso inocente. Que era una invención mia. Yo le invitaría a leerse el citado BOE que ha puesto el cofrade. No quiero dar pistas porque si no se pierde la emoción .... (Las palabras escritas pueden ser como las ostras, que te producen una indigestión cayéndote toda la vomitera encima).

                                      Comentario


                                      • #94
                                        Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                        Esto dice el boe

                                        Artículo 33. Zona contigua.

                                        1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para:

                                        a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;

                                        b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

                                        2. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

                                        Comentario


                                        • #95
                                          Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                          Originalmente publicado por Pepota Ver Mensaje
                                          Esto dice el boe

                                          Artículo 33. Zona contigua.

                                          1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para:

                                          a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;

                                          b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

                                          2. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
                                          Pues yo no soy ni abogado ni jurista ni nada parecido, pero creo que sé leer y entender lo que leo.

                                          De lo que has copiado del BOE, entiendo que en la zona contigua, el estado ribereño puede sancionar las infracciones de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios. El texto que has puesto dice claramente esas leyes y reglamentos, y no todas las leyes y reglamentos.

                                          A mi corto entender legalista, los permisos para el gobierno de embarcaciones de recreo no están incluídos en esas leyes (aduaneras, fiscales, de inmigtación o sanitarias).

                                          A ver si alguien que conozca el tema de verdad lo aclara.

                                          Comentario


                                          • #96
                                            Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                            A mi me lo confirmó un capitán del servicio marítimo de la GC, si queréis confirmarlo no tenéis más que realizar una consulta a la dgmm. De todas formas la problemas más gordos me temo no serán con los chicos de verde sino con los del seguro.

                                            La ley es clara y cristalina

                                            1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

                                            Si fuese como decís algunos solo diría ...navegue por las aguas en las que España ejerza soberanía (mar territorial y aguas interiores) .

                                            Comentario


                                            • #97
                                              Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                              Lo que mas me gusta del Derecho, es la interpretación que cada uno da al mismo, un abogado de acusación particular, puede pedir 24 años de cárcel y el de la defensa,la libre absolución,por un mismo motivo,aquí unos pensamos, en base a la legislación vigente, que la G.C. tiene competencias, administrativas, sobre embarcaciones de recreo hasta las 12m/m y otros dicen que casi te pueden pedir "los papales" cuando estés llegando a Australia, porque lo dice un Capitán y este tiene un buque "oceánico"....me encanta el "derecho"....
                                              PD: y estamos hablando de embarcaciones con Pabellón Belga, que si es de España......bueno incluso en la luna de pueden "crujir"

                                              Comentario


                                              • #98
                                                Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                                Llanera lo único que vale lo que pone el boe, lo demás son opiniones

                                                Comentario


                                                • #99
                                                  Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                                  Pues entonces son 12 Millas Náuticas, lo dice negro sobre blanco el BOE, todo lo demás es retorcer la Ley para "crujir" como dicen alguien mas arriba, lo bueno de todo es que esas denuncias las tramita la capitanía marítima, y las que se salen de esa normativa, termina en una papelera.........

                                                  Comentario


                                                  • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                                    Lo que tu digas esta bien

                                                    Comentario

                                                    ¿Quién está?

                                                    Colapsar

                                                    Actualmente hay 1 usuario en línea. 0 miembros y 1 invitados.

                                                    La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

                                                    Trabajando...
                                                    X