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Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


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Abanderamiento En Polonia

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  • Re: Abanderamiento En Polonia

    Originalmente publicado por Miguel8 Ver Mensaje
    Hola alguien tiene información para ubicar a Manuel Sanchez (https://bandera-polaca.es/contacto-badera-polaca.html Gracias! no puedo ubicarlo, no me llegó nunca el original por correo, no me responde mails ni teléfono, que me aconsejan hacer? Gracias

    Originalmente publicado por berpul Ver Mensaje
    Mira el post 1175

    Ha respondido Berpul a tu pregunta. ¿Es necesario abrir otro hilo, con un
    título similar a éste, para volver a repetir la pregunta?.



    Es probable que veas desaparecer el hilo recién abierto o que lo integren
    en éste. Te lo digo para que no te extrañe.


    Salud y


    El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
    http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

    Comentario


    • Re: Abanderamiento En Polonia

      Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver Mensaje
      muy bueno...casi me meo de la risa cuando lo he leído...

      Por enésima vez...un barco es una extensión del territorio de su pabellón a efectos legales, el país donde recale o transite puede requerirle que cumpla normas de policia portuaria, los tratados internacionales y normativa anticontaminación, pesca etc, dentro de sus aguas territoriales, hasta ahi todo bien, pero no puede regular los aspectos internos de ese barco, seria tanto como pretender que una normativa española se aplique en otro país a los españoles residentes en aquel país, por cojones...el principio de territorialidad se estaría quebrando además del principio del pabellón, el que no sepa lo que esto que lo busque por internet que me canso de explicar cuarenta veces lo mismo, me teneis que disculpar.

      El principio del Pabellón es una extensión del principio de territorialidad, que es un principio general del derecho, admitido y aceptado por todos los paises del mundo.

      Por ello, aunque los políticos y algún mediocre técnico o comisión jurídica presionada por intereses políticos (pues ningún jurista de pro se presta si no es porque esta bajo sueldo del político de turno a retorcer la legalidad hasta ese punto), pretendan imponer normas contrarias a la legalidad internacional, de la cual este país forma parte, no van a conseguír otra cosa que acabar en los tribunales y que les obliguen a recular por meterse en camisas de once varas.

      Y que nadie me mente el caso frances, porque en Francia las cosas no funcionan como aqui, vease tratado de libre circulacion de mercancias bienes y servicios, y nuestros camiones atacados en la frontera y tirada nuestra fruta sin una sola condena de jueces franceses a los piquetes en virtud de haber quebrantado ese tratado, o las volantas tratado de la UE pesquero del que Francia fue firmante pero el punto de retirar las Volantas se lo pasaron por el forro...asi funciona Francia, primero miran por ellos y aunque firmen tratados luego si alguna norma se transgrede en favor de los franceses no pasa nada...en España no es así, aqui la constitucion esta al mismo nivel que un tratado internacional, y los tratados no solo se respetan sino que se trasladan a la legislación interna y se santifican...

      Aqui por intentar lo pueden intentar pero en cuanto haya un conflicto y llegue a los tribunales en España, van a quedar como unos gilipollas, esto no es Francia (por desgracia, aquí somos mas papistas que el papa...)

      Y que no vengan con la vinculacion del armador por residencia en España, que una cosa es el sujeto y la ley aplicable al sujeto por mor de su nacionalidad o residencia, y otra muy distinta es tratar de aplicar a un terriorio extranjero, (en este caso el barco), la ley española, pues si el sujeto esta vinculado a España como residente, y nacional o como residente, por supuesto hay unas leyes de caracter personal que se le pueden aplicar, por estar vinculado a España subjetivamente, Impositivas, titulación (que ya se esta haciendo etc...) pero nunca se puede basar en la vinculación del sujeto a España, el articular leyes que afectan al cumplimiento normativo del barco, ya que al ser por el principio del Pabellon territorio extranjero, lo que deba de cumplir sólo las leyes del pais de su pabellón y los tratados de los que sea firmante deberan ser cumplidos por dicho barco. (y lo dicho anteriormente sobre policia, aduanas, emigracion, etc..)

      Por ello aunque se empeñen en decir para justificarlo la coletilla de : "...si el patron o armador tiene una vinculación real con España (residente, nacional etc)..." estan confundiendo churras con merinas porque la vinculación que tenga el armador del barco, le atañe al derecho aplicable subjetivo, es decir, a lo que él como persona debe cumplir, no a lo que el barco, que es territorio extranjero debe cumplír, pues la normativa Objetiva que debe cumplir ese barco viene derivada de su condición como extensión del principio de territorialidad de la ley aplicable, y al ser considerado por el principio del pabellon como una extension territorial, el derecho objetivo aplicable al barco siempre será el del pais de pabellon.

      Lo demás, es marear la perdíz.

      en fin... espero que haya quedado claro.

      Las administraciones pueden hacer lo que les da la gana??....SI, pueden sacar esta norma e intentar que nos la traguemos...pueden cagarla mucho e inventarse normas totalmente infundadas tratando de retorcer la legalidad vigente e internacional, pero para eso están los jueces, para pararles los pies (siempre que no estén politizados, que en este país ya sabemos la corrupción que hay y como los partidos meten mano en los jueces (algunos).

      Pero yo confío en que esto sirva para que la DGMM avance hacia lo observado en países mas avanzados, y se regule lo necesario e imprescindible, dejando libertad a los armadores, no sólo para que todos los que nos fuimos volvamos, sino para hacer nuestro pabellón atractivo a extranjeros que deseen tener un barco en España, y se ayude a dinamizar el sector también que eso es riqueza para el País.

      PD: Apagapenol, disculpa por desvirtuarte el hilo si quieres que lo borre me lo dices...
      Gracias por toda la info, acabo de aprende mucho.

      Una pregunta: Teniendo bandera de Polonia y siendo en mi caso Brasileño y residente en España, debo por ley aporta la titulación de patron de cual País, Brasil, Polonia o España?
      Gracias y si puder aclarar esta dura seria fenomenal.

      Comentario


      • Re: Abanderamiento En Polonia

        Originalmente publicado por Cassilva Ver Mensaje
        Gracias por toda la info, acabo de aprende mucho.

        Una pregunta: Teniendo bandera de Polonia y siendo en mi caso Brasileño y residente en España, debo por ley aporta la titulación de patron de cual País, Brasil, Polonia o España?
        Gracias y si puder aclarar esta dura seria fenomenal.
        Uf, qué difícil, que los cofrades expertos me corrijan, pero si tu residencia es España creo que necesitas título español.

        Claro, que cuando saques tu pasaporte brasileiro nadie va a comprobar tu residencia fiscal ni por asomo, así que con toda probabilidad, al menos de momento, no creo que te pidan nada de nada sobre titulaciones ...

        Courage mieux que l'argent
        IG @asailorsoul

        Comentario


        • Re: Abanderamiento En Polonia

          Pues no lo entiendo...
          Imagino que no esperas a pasar la ITV para saber si está bien el coche, no? Realizas el mantenimiento en un taller, o no haces nada hasta que te lo dicen los chicos de la ITV?
          Pues lo mismo con los barcos, no necesito que me digan como está el barco, porque lo se mejor que nadie.
          Un saludo
          "My boat is my island"

          Comentario


          • Re: Abanderamiento En Polonia

            No alimenteis a la bestia, este hilo va de facilitar el proceso de abanderamiento a quien quiera hacerlo, para los temas paranormales y/o ideologicos mejor habrir un hilo específico.
            .

            sigpic Slava Ukrayini!.

            Comentario


            • Re: Abanderamiento En Polonia

              Hola
              La titulación que te pueden exigir en España es la del pais de residencia o en su defecto la de tu nacionalidad

              Comentario


              • Re: Abanderamiento En Polonia

                Queria contestar a Cassilva que no me ha salido la cita.

                Comentario


                • Re: Abanderamiento En Polonia

                  Originalmente publicado por Jose Manuel 41 Ver Mensaje
                  Hola
                  La titulación que te pueden exigir en España es la del pais de residencia o en su defecto la de tu nacionalidad
                  Muchísimas gracias, tengo el Capitán Amador que puedo velejar entre puertos internacionales. Con isto me basta

                  Si esta un dia por Mallorca puede me llamar 604356229

                  Saludossss

                  Comentario


                  • Re: Abanderamiento En Polonia

                    Una pregunta:

                    En el operativo de cambiarme a BANDERA BELGA, y en relación a la VHF, obtuve dos cosas:

                    - el indicativo de llamada/ nº de ATIS
                    - el indicativo de llamada selectivo/MMSI

                    Creo que lo que tengo que grabar en la VHF es el MMSI (?) sobre todo para el DISTRESS

                    Mi radio es una M-TECH modelo MT 500

                    Sabéis si lo puedo hacer yo mismo fácilmente? Alguien lo ha hecho y me puede decir cómo? Los técnicos me pedían un pastizal por hacerlo.

                    Comentario


                    • Re: Abanderamiento En Polonia

                      Aquí mismo:

                      https://foro.latabernadelpuerto.com/...7&postcount=26

                      Saludos y
                      Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                      Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                      Comentario


                      • Re: Abanderamiento En Polonia

                        Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
                        Gracias amigo Apagapenol, como siempre al quite. Lo había buscado sin éxito.

                        Comentario


                        • Respuesta: Abanderamiento En Polonia

                          Editado por última vez por hapiri; 23/01/2021, 14:58:47.

                          Comentario


                          • Respuesta: Abanderamiento En Polonia

                            Buenas tardes a todos y ron bueno para los gaznates.

                            Llevo más de una hora leyendo e intentando hacerme yo el trámite a polaca sin éxito.

                            Lo que tengo claro es que no se puede hacer sin intermediario polaco,agradecería contacto por privado de dicho contacto.

                            Agradecería también un link o explicación paso a paso del procedimiento.

                            Muchas gracias ��

                            Comentario


                            • Re: Abanderamiento En Polonia

                              Originalmente publicado por Cassilva Ver Mensaje
                              Gracias por toda la info, acabo de aprende mucho.

                              Una pregunta: Teniendo bandera de Polonia y siendo en mi caso Brasileño y residente en España, debo por ley aporta la titulación de patron de cual País, Brasil, Polonia o España?
                              Gracias y si puder aclarar esta dura seria fenomenal.
                              Segun la Disposicion Adicional V
                              En primer lugar te pedirian un titulo expedido por el pais de la bandera que enarboles ( en este caso Polonia ) si no lo llevas -por que no existe u otras causas - se pasaria al 2º punto de la disposicion
                              te pedirian un titulo expedido por el pais de Residencia, sea cual sea la bandera que enarboles, y sea cual sea tu nacionalidad, ( en este caso si resides en españa te pedirian un titulo español, - si no lo tienes se pasaria a la tercera opcion de la disposicion V
                              entonces te pedirian un titulo expedido por el pais de tu nacionalidad, Brasil
                              creo que es sencillo entenderlo

                              Comentario


                              • Re: Respuesta: Abanderamiento En Polonia

                                Originalmente publicado por hapiri Ver Mensaje
                                Buenas tardes a todos y ron bueno para los gaznates.

                                Llevo más de una hora leyendo e intentando hacerme yo el trámite a polaca sin éxito.

                                Lo que tengo claro es que no se puede hacer sin intermediario polaco,agradecería contacto por privado de dicho contacto.

                                Agradecería también un link o explicación paso a paso del procedimiento.

                                Muchas gracias ��
                                Buenas tardes, cofrade:

                                Desde que el verano pasado los polacos eliminaron el trámite de registro por correo postal y lo sustituyeron por el sistema REJA24, el registro online en Polonia sólo es accesible a ciudadanos polacos. Quizá en un futuro la situación cambie, pero por ahora es lo que hay.

                                Así, las únicas vías que tenemos los extranjeros para abanderar en Polonia son:

                                - a través de gestoría.
                                - a través de un ciudadano polaco, que presente los papeles en nuestra representación.
                                - ir personalmente a hacerlo.

                                En condiciones normales, yo soy partidario de la última opción, que no es tan descabellada como pudiera parecer: por el mismo precio que nos cobra una gestoría, nos cogemos un vuelo de ida a Varsovia, hacemos los trámites, un poco de turismo y vuelo de vuelta en el mismo día. ¿Por qué? Porque aunque hay gestorías que hacen las gestiones perfectamente (y otras que no tanto, ojo), estas cosas me gusta hacerlas por mí mismo. Sin embargo, tal como están las cosas con el COVID, no es una opción viable. Si tenemos un amigo polaco que se preste a ello, es la siguiente mejor opción.

                                Primera parte - Registro

                                El siguiente enlace contiene un archivo comprimido con los documentos necesarios para hacerlo nosotros mismos o con un amigo polaco: formulario de registro, autorización para el registro y autorización para retirar la documentación, junto con modelos de cómo rellenarlos.

                                https://www.dropbox.com/s/j5szjdae2o...onsal.zip?dl=0

                                A los documentos de solicitud hay que adjuntar:
                                - certificado de baja del registro anterior (copia notarial o traducción jurada)
                                - factura o contrato de compraventa (copia notarial o traducción jurada)
                                - DNI del propietario (sin traducir)
                                - documento que especifique las dimensiones y superficie vélica del barco (traducción jurada si no está en inglés o no es un certificado ORC).

                                Este procedimiento es para hacer el trámite en las oficinas de la PZZ en Varsovia. El registro se puede hacer también en otras oficinas - Ayuntamientos y Starost (algo así como las Diputaciones Provinciales) - pero al parecer, en estos sitios no son tan flexibles con la documentación: piden que esté traducida exclusivamente al polaco y a veces piden documentos adicionales...

                                Tanto la entrega de la documentación como la recogida del certificado de registro hay que hacerlas personalmente. Si no va el interesado, hay que dar una autorización para cada trámite por separado a la persona que vaya a recoger la documentación, según el modelo que adjunto.

                                En el formulario de registro hay que firmar dos veces: una por el documento en sí y otra por el consentimiento de tratamiento de datos.

                                Segunda parte - Licencia radio

                                Una vez que tengamos el certificado de registro hay que pedir la licencia radio. El procedimiento para solicitar licencia radio (y, si los quieres, MMSI o ATIS) no ha cambiado, sigue siendo en papel por correo postal y lo puede hacer uno mismo desde España; tarda entre 2½ - 3 meses .

                                Hay que adjuntar copia de los certificados de conformidad CE de todos los equipos citados en el formulario, copia del certificado de registro polaco del barco y copia del título de operador radio (vale el PER/PY/CY del modelo nuevo, y no hace falta traducirlo porque ya viene en inglés).

                                Si tenemos radiobaliza, en el formulario hay que indicar el número de certificado TAC de la radiobaliza emitido por COSPAS-SARSAT.

                                El enlace para la guía de la licencia radio es el siguiente:

                                https://www.dropbox.com/s/m6tp0kgsd4...olaca.zip?dl=0

                                Si tuvieras alguna duda, privado al canto.

                                Saludos y
                                Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                                Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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                                • Re: Respuesta: Abanderamiento En Polonia

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                                  • Re: Respuesta: Abanderamiento En Polonia

                                    Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
                                    Buenas tardes, cofrade:

                                    Desde que el verano pasado los polacos eliminaron el trámite de registro por correo postal y lo sustituyeron por el sistema REJA24, el registro online en Polonia sólo es accesible a ciudadanos polacos. Quizá en un futuro la situación cambie, pero por ahora es lo que hay.

                                    Así, las únicas vías que tenemos los extranjeros para abanderar en Polonia son:

                                    - a través de gestoría.
                                    - a través de un ciudadano polaco, que presente los papeles en nuestra representación.
                                    - ir personalmente a hacerlo.

                                    En condiciones normales, yo soy partidario de la última opción, que no es tan descabellada como pudiera parecer: por el mismo precio que nos cobra una gestoría, nos cogemos un vuelo de ida a Varsovia, hacemos los trámites, un poco de turismo y vuelo de vuelta en el mismo día. ¿Por qué? Porque aunque hay gestorías que hacen las gestiones perfectamente (y otras que no tanto, ojo), estas cosas me gusta hacerlas por mí mismo. Sin embargo, tal como están las cosas con el COVID, no es una opción viable. Si tenemos un amigo polaco que se preste a ello, es la siguiente mejor opción.

                                    Primera parte - Registro

                                    El siguiente enlace contiene un archivo comprimido con los documentos necesarios para hacerlo nosotros mismos o con un amigo polaco: formulario de registro, autorización para el registro y autorización para retirar la documentación, junto con modelos de cómo rellenarlos.

                                    https://www.dropbox.com/s/j5szjdae2o...onsal.zip?dl=0

                                    A los documentos de solicitud hay que adjuntar:
                                    - certificado de baja del registro anterior (copia notarial o traducción jurada)
                                    - factura o contrato de compraventa (copia notarial o traducción jurada)
                                    - DNI del propietario (sin traducir)
                                    - documento que especifique las dimensiones y superficie vélica del barco (traducción jurada si no está en inglés o no es un certificado ORC).

                                    Este procedimiento es para hacer el trámite en las oficinas de la PZZ en Varsovia. El registro se puede hacer también en otras oficinas - Ayuntamientos y Starost (algo así como las Diputaciones Provinciales) - pero al parecer, en estos sitios no son tan flexibles con la documentación: piden que esté traducida exclusivamente al polaco y a veces piden documentos adicionales...

                                    Tanto la entrega de la documentación como la recogida del certificado de registro hay que hacerlas personalmente. Si no va el interesado, hay que dar una autorización para cada trámite por separado a la persona que vaya a recoger la documentación, según el modelo que adjunto.

                                    En el formulario de registro hay que firmar dos veces: una por el documento en sí y otra por el consentimiento de tratamiento de datos.

                                    Segunda parte - Licencia radio

                                    Una vez que tengamos el certificado de registro hay que pedir la licencia radio. El procedimiento para solicitar licencia radio (y, si los quieres, MMSI o ATIS) no ha cambiado, sigue siendo en papel por correo postal y lo puede hacer uno mismo desde España; tarda entre 2½ - 3 meses .

                                    Hay que adjuntar copia de los certificados de conformidad CE de todos los equipos citados en el formulario, copia del certificado de registro polaco del barco y copia del título de operador radio (vale el PER/PY/CY del modelo nuevo, y no hace falta traducirlo porque ya viene en inglés).

                                    Si tenemos radiobaliza, en el formulario hay que indicar el número de certificado TAC de la radiobaliza emitido por COSPAS-SARSAT.

                                    El enlace para la guía de la licencia radio es el siguiente:

                                    https://www.dropbox.com/s/m6tp0kgsd4...olaca.zip?dl=0

                                    Si tuvieras alguna duda, privado al canto.

                                    Saludos y
                                    Mil gracias

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                                    • Respuesta: Abanderamiento En Polonia

                                      Hola a todos y ante todo agradecer a todos los que nos iluminais en estos tramites de forma desinteresada ! Gracias

                                      Voy a empezar con los tramites para abanderar en Polonia, pero tengo una duda. Actualmente llevo bandera holandesa y la renove este verano pasado, por lo tanto me quedan año y medio para que caduque. Para solicitar la polaca, debo dar de baja la holandesa o como ley en algun post es suficiente con esperar que caduque ?

                                      Gracias y muchos rones...
                                      foner

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                                      • Respuesta: Abanderamiento En Polonia

                                        Necesitas el documento de baja holandés.


                                        Si buscas un poco hay un tuto para tramitarlo tu...a mí me pedían 95 euros un robo...teniendo en cuenta que la tasa vale 12/15 euros.

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                                        • Re: Abanderamiento En Polonia

                                          Más 5,80€ de carta certificada a Utrech

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                                          • Re: Abanderamiento En Polonia

                                            Hola,

                                            Yo he dado de baja el IPC holandés, es muy sencillo y barato, no tienes que ir a gestoría,

                                            En este hilo te lo explican bien

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                                            • Re: Abanderamiento En Polonia

                                              Hola,

                                              Solicitada la baja del ICP y a la espera de que me llegue. Vamos a por Polonia... Entiendo que ahora todo es telemático y funciona igual... igual de mal quiero decir, que no podemos acceder... por ahí rondaba un contacto de alguien que te hacía los tramites presenciales? es así? Porque es la única manera a nivel particular verdad? o ir de paseo a Polonia un día entre semana.
                                              Esperar a que habiliten el eDNI español en Polonia creo que no es opción, la verdad.
                                              Mil gracias de antemano.

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                                              • Re: Abanderamiento En Polonia

                                                Buenas tardes, cofrade:

                                                Aquí van las respuestas a tus cuestiones:

                                                https://foro.latabernadelpuerto.com/...postcount=1238

                                                https://foro.latabernadelpuerto.com/...postcount=1265

                                                Con la que está cayendo, no creo que convenga ir a Varsovia a hacer los trámites presenciales a menos que tengas 1 mes disponible para pasar dos cuarentenas, una al ir y otra al volver. Ten también en cuenta que esto hay que hacerlo dos veces, una para presentar los papeles y otra para recoger el Certificado de Registro (sí, hay que recogerlo en mano). En cuanto a posibles contactos, te mando un privado.

                                                Saludos y
                                                Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                                                Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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                                                • Re: Abanderamiento En Polonia

                                                  Originalmente publicado por noray43 Ver Mensaje
                                                  Segun la Disposicion Adicional V
                                                  En primer lugar te pedirian un titulo expedido por el pais de la bandera que enarboles ( en este caso Polonia ) si no lo llevas -por que no existe u otras causas - se pasaria al 2º punto de la disposicion
                                                  te pedirian un titulo expedido por el pais de Residencia, sea cual sea la bandera que enarboles, y sea cual sea tu nacionalidad, ( en este caso si resides en españa te pedirian un titulo español, - si no lo tienes se pasaria a la tercera opcion de la disposicion V
                                                  entonces te pedirian un titulo expedido por el pais de tu nacionalidad, Brasil
                                                  creo que es sencillo entenderlo
                                                  Muchísimas gracias, fico mas tranquilo ahora, porque tengo el titulo de Brasil. :-)

                                                  Una pregunta, el titulo español seria solo los oficiales del gobierno? es dizer los curso de RYA por exemplo no valen? Mire el contenido del PER y del RYA, me
                                                  parece que el de RYA es mucho mas completo.

                                                  Gracias por vuestra ayuda.

                                                  Comentario


                                                  • Re: Abanderamiento En Polonia

                                                    Buenos días a todos y una ronda de ron:
                                                    Estoy como muchos con la travesía hecha de la holandesa a la canadiense y ahora quiero empezar la de la polaca. Gracias por los avisos y explicaciones tan claros y precisos. Sólo una petición ya que en vez de una gestoría preferiría un contacto polaco. ¿Alguien puede proporcionármelo? Y puestos a pedir, son dos, ¡claro!: un sitio o persona para las traducciones juradas.
                                                    Gracias de antemano por ello y por lo que aprendo.
                                                    Mareta

                                                    Comentario

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