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Antiguo 26-01-2007, 00:51
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papaventos papaventos esta desconectado
Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

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Originalmente publicado por darty Ver mensaje
¿Si con tu barco despachado en zona 3 te vas a Canarias, te pueden multar al llegar a Las Palmas? .

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Originalmente publicado por darty Ver mensaje
La pregunta viene más por si te pueden inmovilizar el barco o si la multa es una pasada
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Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
Hasta 30 millones de las antigüas pesetas.

Criterios de graduación: La cuantía de las multas y la aplicación de las sanciones accesorias se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, el daño causado, el número de infracciones cometidas, así como por cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante.
.../...

.... Bueno, en mi opinión, al menos en algunos aspectos, la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante es manifiestamente mejorable ...
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Originalmente publicado por darty Ver mensaje
Yo solo pregunté a los entendidos, ante una afirmación que surgió en una conversación, y sobre la cual tengo dudas (las sigo teniendo después de 3 páginas)
Darty, no me extraña que sigas teniendo dudas. El derecho no es una ciencia exacta y las normas son interpretables, por eso, aunque no sólo por eso, hay jueces y abogados.

Sin embargo otra cosa es que uno quiera leer en una norma una cosa distinta a la que pone. Cuando yo decía que en mi opinión la LPMM era francamente mejorable no era porque no defina con claridad que la conducta que da lugar a la sanción (exceder las atribuciones que corresponden al título). Sin embargo una sanción de esa cuantía, con los criterios de graduación de la misma que señala la ley deja un excesivo (en mi opinión) margen de interpretación al instructor del procedimiento.

Por otra parte, cuando se tratan estos temas hay que hacer un uso preciso del lenguaje. Para desengrasar una bromita a título de ejemplo:

Es estrictamente cierto que la respuesta a tu primera pregunta, tal como la has planteado es NO.

También es etrictamente cierto que si le quitas las cinco ultimas palabras (al llegar a Las Palmas), la respuesta es SI.

Y finalmente, no puedo decir que sea cierto, pero intuyo que lo que has preguntado no es lo que querías saber. Sospecho que lo que querías saber es si la llegada a Las Palmas es una prueba de que se ha cometido la infracción de sobrepasar las atribuciones del título.

A las preguntas que has hecho responden las normas y lo más fácil, seguro y directo es acudir a ellas (creo que en este post se han vertido muchas opiniones presentadas como afirmaciones).

A la que entiendo que querías hacer no responden las normas. Depende de las circunstancias, y deben demostrarse algunas cosas en un procedimiento.

En resumen, ¿si mato a alguien puedo terminar en la carcel? SI, lo establece una norma
Si me encuentran en mi casa, al lado de un muerto por arma blanca, con un cuchillo en la mano ¿puedo terminar en la carcel? Pues vaya usted a saber, ni tener un cuchillo en la mano, ni estar en tu casa ni estar al lado de un muerto están tipificados como delitos en el código penal.
¡Ah! Echate un vistazo a la LPMM si quieres saber si pueden inspeccionarte fuera de las 12 millas. Lo que dice la ley no es una opinión.

Un saludo
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