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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tabernero, un orujo de hierbas para mi y a estos Señores lo que quieran.
En la Kedada de Cabrera, el Domingo mientras nos preparabamos para volver a casa, entró en el fondeadero una patrullera azul con alguna franja azul más clara, en cuyo casco se leia la palabra ADUANAS. Arriaron una neumática y en ella se subieron unas cuatro personas, vestidas con un uniforme azul, y unos chalecos auto-hinchables tambien azul cómo no. Se dieron una vuelta por el fondeadero y de repente se dirijen a nuestra popa, nos pasan un cabo y se abarloan a nuestro barco. Desde abajo preguntan si el barco está alquilado, a lo que les respondo que no, me preguntan si soy el armador y les digo que si, a lo que la inspectora me dice: "¿sabe Usted que no puede estar a bordo?", y le digo que no que desconozco que no podia estar a bordo. Les propongo que suban a bordo a lo que asienten y se preparan a subir, caballerosamente el cofrade Urtzi le tiende la mano a la chica la cual la rechaza y agilmente suben a bordo dos personas. Bajamos a la cabina y les explico que el barco se dedica a tiempo parcial a realizar prácticas para una academia, por lo tanto debe estar en lista 6ª obligatoriamente, pero que los impuestos (especialmente el de matriculación) están pagados, con lo que yo entendia que podia realizar un uso particular de la embarcación. Efectivamente me da la razón, me dice que no hay ningun problema, le muestro la documentación conforme estan todos los impuestos pagados, lo cual hace constar en una hoja de inspección con el membrete de la agencia tributaria que me dá en la cual pone que no se detectan anomalias en la inspección. La conclusión que saco de esto, es que efectivamente, si presentas la exencion del impuesto de matriculación por dedicar el barco a una actividad profesional, en ningún caso puedes hacer un uso particular del mismo, y que la sola presencia a bordo del armador o persona vinculada al mismo si el armador es personalidad jurídica, puede ser motivo de sanción, incluyendo los contratos de alquiler superiores a 90 dias (en cuyo caso tampoco gozan de la exención del impuesto), familiares directos del armador sin contrato con la consiguiente factura y el justificante del pago. por lo tanto entiendo que la forma de ahorrarte unos euros via exencion del impuesto de matriculación puede salir muy cara, puesto que a la posible sanción habria que sumarle el pago del impuesto, más los intereses. Me gustaria conocer más opiniones al respecto. Saludos y ![]()
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No se trata de ver algo que nadie haya visto jamás, se trata de ver algo nuevo y diferente en lo que todo el mundo ve. |
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