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Predeterminado Bandera extranjera en puerto

Buenos días. Café para todos.
Mi pregunta es sobre la obligación o no de mantener enarbolado en alto y estribor el pabellón español en barco abanderado en otro país mientras se está amarrado, sin estar en tránsito y sin el patrón o armador a bordo.
Gracias.
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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

La respuesta a tu pregunta está en la Ley 14/2014 de Navegación Marítima

Artículo 22. Exhibición del pabellón y submarinos.

1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional.

2. Los buques extranjeros, salvo los de guerra, enarbolarán, junto al suyo, el pabellón español, conforme a los usos marítimos internacionales.

3. Los buques submarinos extranjeros y otros vehículos sumergibles deberán navegar en superficie y con su pabellón desplegado cuando naveguen por las aguas interiores marítimas y por el mar territorial españoles.

Los submarinos extranjeros que naveguen sumergidos serán invitados y, en su caso, obligados a emerger. En caso de impedimento debido a avería, tendrán obligación de señalarlo por todos los medios posibles.

4. Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón.
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j.cricket (12-02-2017)
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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

En la legislación se habla de "buques que navegan", corregidme por favor si me equivoco pero tengo entendido que el protocolo es:

- exhibir pabellón del orto al ocaso, y cuando haya luz artificial, así como a la entrada y salida de puertos

- si no está izado el pabellón nacional, tampoco debe estarlo ningún otro

- en puerto, cuando no hay nadie a bordo, no hay obligación de exhibir pabellón alguno

A ver si alguien que lo conozca mejor nos confirma el proceder.

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j.cricket (12-02-2017)
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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

Cita:
Originalmente publicado por humpback Ver mensaje
En la legislación se habla de "buques que navegan", corregidme por favor si me equivoco pero tengo entendido que el protocolo es:

- exhibir pabellón del orto al ocaso, y cuando haya luz artificial, así como a la entrada y salida de puertos

- si no está izado el pabellón nacional, tampoco debe estarlo ningún otro

- en puerto, cuando no hay nadie a bordo, no hay obligación de exhibir pabellón alguno

A ver si alguien que lo conozca mejor nos confirma el proceder.

Vuelvo a copiar el artículo especificando en negrita la parte en la cual es de obligado izado el pabellón a los buques que están en puerto:

Cita:
1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional.
surto, ta
Del lat. vulg. *surctus, en lat. surrectus, part. pas. de surgĕre 'surgir'.
1. adj. Dicho de una embarcación: Fondeada, asegurada al fondo de las aguas por medio de anclas o grandes pesos.
2. adj. p. us. Tranquilo o sosegado.

Me gustaría que los cofrades que opinan diferente como apagapenol, que basaran sus argumentos (sobre todo en asuntos legales que pueden derivar en sanción) en la legislación vigente y no en meras suposiciones o en normas del siglo pasado
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j.cricket (12-02-2017)
  #5  
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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Vuelvo a copiar el artículo especificando en negrita la parte en la cual es de obligado izado el pabellón a los buques que están en puerto:



surto, ta
Del lat. vulg. *surctus, en lat. surrectus, part. pas. de surgĕre 'surgir'.
1. adj. Dicho de una embarcación: Fondeada, asegurada al fondo de las aguas por medio de anclas o grandes pesos.
2. adj. p. us. Tranquilo o sosegado.

Me gustaría que los cofrades que opinan diferente como apagapenol, que basaran sus argumentos (sobre todo en asuntos legales que pueden derivar en sanción) en la legislación vigente y no en meras suposiciones o en normas del siglo pasado




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1. adj. Dicho de una embarcación: Fondeada, asegurada al fondo de las aguas por medio de anclas o grandes pesos.
2. adj. p. us. Tranquilo o sosegado.
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Pues hombre, a mí me parece bastante confuso, por lo de "surto"..., si el barco está atracado en un muelle, no está ni fondeado ni asegurado al fondo con anlca o con grandes pesos, por lo tanto no tiene porque llevar izado el pabellón, ¿no?


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  #6  
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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

Creo que la definición del DRAE es un poco confusa pero el significado está claro: buque inmovilizado en puerto
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  #7  
Antiguo 12-02-2017, 15:51
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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

Pues si te parece que un muelle no es una forma de asegurar algo al fondo mediante grandes pesos...

Lo cierto es que la interpretación de la ley es que en puerto debe lucirse pabellón y banderas de cortesía 24 horas al día, en el mar territorial y aguas interiores del orto al ocaso y en alta mar, es decir, en aguas internacionales, a gusto del consumidor, pero debe izarse el pabellón a la vista de un buque de guerra.

salud!
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j.cricket (12-02-2017)
  #8  
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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

en los puertos se puede quitar o plegar el pabellon para prolongar su uso y no se deteriore mucho.
Fondeado (surto) se debe de mantener pabellón y señales de navegación (bola, bandera azul).
Un barco debe arribar a puerto con el pabellón del barco y el pabellón de cortesía.
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  #9  
Antiguo 12-02-2017, 20:58
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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

La dejaré izada pero es un pena, va a durar 4 días.
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Vuelvo a copiar el artículo especificando en negrita la parte en la cual es de obligado izado el pabellón a los buques que están en puerto:



surto, ta
Del lat. vulg. *surctus, en lat. surrectus, part. pas. de surgĕre 'surgir'.
1. adj. Dicho de una embarcación: Fondeada, asegurada al fondo de las aguas por medio de anclas o grandes pesos.
2. adj. p. us. Tranquilo o sosegado.

Me gustaría que los cofrades que opinan diferente como apagapenol, que basaran sus argumentos (sobre todo en asuntos legales que pueden derivar en sanción) en la legislación vigente y no en meras suposiciones o en normas del siglo pasado
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  #10  
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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

Cita:
Originalmente publicado por j.cricket Ver mensaje
La dejaré izada pero es un pena, va a durar 4 días.
Pues yo creo que seguiré quitándola


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  #11  
Antiguo 12-02-2017, 22:15
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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

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Me gustaría que los cofrades que opinan diferente como apagapenol, que basaran sus argumentos (sobre todo en asuntos legales que pueden derivar en sanción) en la legislación vigente y no en meras suposiciones o en normas del siglo pasado
Por alusiones:

Cuando participo en este foro, vengo fundamentalmente a pasarlo bien, no a convertirlo en el "Aranzadi online" ni a sostener discusiones sólo por gusto. Me limito a dar mi opinión y, como dice el cofrade markuay un poco más arriba, asunto concluído y a otra cosa.


Saludos y
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  #12  
Antiguo 02-07-2017, 10:26
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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

¿Como va el veranito?
¿Han multado o amonestado ya a alguien por este asunto?

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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

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La respuesta a tu pregunta está en la Ley 14/2014 de Navegación Marítima

Artículo 22. Exhibición del pabellón y submarinos.

1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional.

2. Los buques extranjeros, salvo los de guerra, enarbolarán, junto al suyo, el pabellón español, conforme a los usos marítimos internacionales.

3. Los buques submarinos extranjeros y otros vehículos sumergibles deberán navegar en superficie y con su pabellón desplegado cuando naveguen por las aguas interiores marítimas y por el mar territorial españoles.

Los submarinos extranjeros que naveguen sumergidos serán invitados y, en su caso, obligados a emerger. En caso de impedimento debido a avería, tendrán obligación de señalarlo por todos los medios posibles.

4. Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón.
Esa ley, define buque como:

Artículo 56. Buque.

Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.

y define embarcación como: Artículo 57. Embarcación.

Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización.

Por tanto si en esa misma ley dice:

1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional.

y dice tambien dicha ley que tú citas

Art 22 Punto 4. Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón

... entiendo que las embarcaciones de recreo de menos de 24 m de eslora NO tienen que llevar izada permanentemente el pabellon que les toque. Cuando esten en puerto no hace falta que lleven izado el pabellon

Editado por Keith11 en 12-02-2017 a las 17:48.
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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

Cita:
Originalmente publicado por Keith11 Ver mensaje
Esa ley, define buque como:

Artículo 56. Buque.

Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.

y define embarcación como: Artículo 57. Embarcación.

Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización.

Por tanto si en esa misma ley dice:

1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional.

y dice tambien dicha ley que tú citas

Art 22 Punto 4. Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón

... entiendo que las embarcaciones de recreo de menos de 24 m de eslora NO tienen que llevar izada permanentemente el pabellon que les toque. Cuando esten en puerto no hace falta que lleven izado el pabellon
El artículo dice que un reglamento podrá eximir llevar nombre marca y pabellón, pero no hay ningún reglamento que exima de ello así que ....hasta que no se publique será obligatorio tener la bandera izada

Respecto a si se aplica a embarcaciones o no el artículo 6 de la misma ley lo aclara

Artículo 6. Aplicación a embarcaciones y artefactos navales.

1. Las normas de este título referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad.

2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.

3. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran.


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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

Ya me veo a la GC denunciando a miles de barcos en todos los puertos españoles porque muchos guardan el pabellon cuando amarran, otros llevan la bandera española en vez del pabellon oficial, y por ultimo la mayoria llevan un colgajo zarrapastroso que mas que un pabellon parecen los gayumbos de Josua Slocum.

Solo en mi puerto caeran mas de 200, seguro.

No se escapa ni dios, aunque, ahora que caigo, no conozco ningun caso en que se haya sancionado a una embarcacion de recreo por no tener puesto el pabellon en el amarre.

Asunto concluido, a otra cosa.

__________________
.

Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 12-02-2017 a las 19:11.
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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
El artículo dice que un reglamento podrá eximir llevar nombre marca y pabellón, pero no hay ningún reglamento que exima de ello así que ....hasta que no se publique será obligatorio tener la bandera izada

Respecto a si se aplica a embarcaciones o no el artículo 6 de la misma ley lo aclara

Artículo 6. Aplicación a embarcaciones y artefactos navales.

1. Las normas de este título referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad.

2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.

3. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran.


Mira, no quiero tener razon , pero yo creo que no es como tu dices...

Sí que hay un reglamento especifico para las embarcaciones, o al menos para algunas, las de recreo de menos de 12 m:

BOE n. 269 de 6/11/2010
Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.

Punto 3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.


Y en ese reglamento que es reciente, del 2010, en su articulo 8.3, te remite al Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España, y en este dice:

Artículo cuarto.

Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.

por tanto un lunes laborable cualquiera (por ejemplo), en mi embarcacion (que no buque) de recreo de menos de 12 m, no estoy obligado a dejar izado el pabellon. Lo puedo guardar

Sin animo de polemica, pero es un tema que, en mi afan de evitar que me pusiesen una recetita por semejante chorrada, a tenor de la apremiante necesidad recaudatoria que tenia la administracion especialmente durante los años de los recortes (2011-2012). me informe adecuadamente y llegué a esas conclusiones, erroneas o no, pero es a lo que llegué. Guardo, todas esas leyes, por supuesto
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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

Ya pero es que el cofrade está preguntando por una embarcación de pabellón extranjero y ese RD es de aplicaión únicamente a embarcaciones de pabellón español y de eslora igual o menor a doce metros.

Cita:
Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.
Sin ánimo de polemizar
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  #18  
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Cita:
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Gracias.
Pabellón nacional en popa. Algunas naciones permiten arriarlo en determinadas condiciones (p.e. entre el ocaso y el amanecer), y otras obligan a que esté izado en determinadas condiciones (p.e. cuando se cruzan con buques de guerra); en este caso, incluso es obligado efectuar determinados tipos de saludos.

Pabellón de cortesía en driza de cruceta de estribor. De menor tamaño que el pabellón nacional, siempre que ondee el pabellon nacional y siempre solo en esa driza. Otras banderas, grímpolas o gallardetes van en la driza de cruceta de babor, incluidas las banderas autonómicas, etc.

Si el patrón o armador no está a bordo se iza en la driza de cruceta de babor una badera cuadra de color azul. Ésta es una práctica que prácticamente se ha perdido.

Y, como dice el cofrade humpback, si no hay nadie a bordo se pueden arriar todos.

En mi opinión, nadie te podrá decir nada si llevas siempre el pabellón nacional y el de cortesía izados como indico más arriba.
Saludos y
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Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

Editado por Apagapenol en 12-02-2017 a las 12:12.
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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

En mi barco cuando estoy en puerto no llevo ninguna bandera, ni la española de cortesía ni la británica del barco.

Como ya han dicho no es necesario.

Lo de la bandera azul no lo conocía


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  #20  
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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje

Si el patrón o armador no está a bordo se iza en la driza de cruceta de babor una badera cuadra de color azul. Ésta es una práctica que prácticamente se ha perdido.

Y, como dice el cofrade humpback, si no hay nadie a bordo se pueden arriar todos.
Mira que yo soy etiquetero en general y me gusta respetar las tradiciones como al que más, pero en mi puerto (vamos, supongo que en todos), hacer cualquier de estas dos cosas hoy en día es dar demasiada información a los amigos de lo ajeno...

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  #21  
Antiguo 05-07-2017, 11:18
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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

Pues debo deciros que aquí en Baiona también están muy pesados con las banderas... En éste puerto hay muchos transeúntes y aduanas pasa continuamente y lo primero que ve es que tengan izado el pabellón español de cortesía...
Del otro día sin ir más lejos, y barco inglés venía de Portugal con la bandera de cortesía portuguesa, y estando amarrado a puerto aduanas fue a multarlo... Le pregunté al agente de aduanas cual seria la sanción y me dijo que 3.000 euros...espero que no se la hayan puesto al final ,pero aquí la gente que tiene pabellón belga lleva religiosamente la cortesía de España bajo la cruceta de estribor...

Saludos

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markuay (05-07-2017), ponzoa (05-07-2017)
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Antiguo 05-07-2017, 12:42
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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

Vaya, una trifulca, jejeje volando las sillas al mejor estilo tabernario...
Pues yo también aporto mi granito de arena...
La normativa que se aplica en España, no es otra cosa que una armonización de los tradados internacionales, principalmente del convemar en sus dos versiones la de Ginebra, y posteriormente la de Montego Bay que en todo caso no varió sustancialmente.

La realidad, y en este caso tengo que decir que white con sus corta y pega tiene razon, es que en España nos estamos aprovechando de una laxa actuación de las fuerzas del orden en el tema del arbolado del pabellon nacional en los Buques y Embarcaciones nacionales e internacionales, las multas son no muy cuantiosas y la legislación solo se aplica cuando a la benemérita se le antoja, haciendo la vista gorda en el 95% de los casos.

El pabellon nacional debe estar enarbolado SIEMPRE en el Buque o Embarcación, en otros paises donde el pabellon nacional es realmente respetado el tener un barco en un puerto suyo sin el pabellon puede conllevar sanciones sustanciosas...

En España, los buques y Embarcaciones extranjeras, deben si o si llevar enarbolado el pabellon de su nacionalidad y la española de cortesía, otra cosa es que la benemérita no quiera sancionar, o no les apetezca hacerlo, o haya una laxitud o flexibilidad y no quieren cebarse...pero ojo al dato, que poder pueden, esto es asi.

Dicho esto yo soy otro de los que tengo el pabellon de mi barco belga, enarbolado y enrollado en el back con un cabito para protegerlo, porque aqui con el sol y el alisio se estropea en dos dias, si lo dejo ondeando, ahora que no ondee no quiere decir que no lo lleve enarbolado, enarbolado si que esta si una autoridad me requiere solo le suelto los cabitos y a ondear al viento, si me multaran no podria ser por no llevarlo enarbolado, y por no ondear al viento no me pueden multar porque el texto de la ley aplicable no indica que deba ondear sino que debe estar enarbolado es decir colocado en el lugar preceptivo y a la vista...la que si llevo enarbolada y ondeando es la enseña nacional de cortesia toda rota ya la pobre en el cabo de pabellones bajo la cruceta de Er, como barco extranjero es obligatorio tenerla enarbolada...

Por cierto, cuando hablo de tenerla enarbolada en embarcaciones de recreo es cuando hay gente dentro del barco, cuando un velero esta en una marina cualquiera pero no hay ninguna persona dentro, o esta hibernando etc no es obligatorio tener el pabellon enarbolado, cuando es obligatorio es si estas en el barco claro, bueno esto se da por supuesto, y la discusion del término SURTO, decir que como siempre el tecnico que introdujo el termino fue de guay del paraguay pero realmente se refiere en general a cualquier buque o embarcacion atracada o fondeada en puerto, se aplica en un sentido extensivo. Por cierto la obligacion de enarbolar el pabellon seria entre el orto y el ocaso...

Os dejo un artículo muy didactico para el que le apetezca ahondar en el asunto creo que ya se aporto en otro hilo similar a este:

http://marabierto.eu/sites/default/f...allardetes.pdf
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Editado por Fuerza 7 en 05-07-2017 a las 15:59. Razón: Aclaraciones
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xplanero (05-07-2017)
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De en- y árbol.

1. tr. Levantar en alto un estandarte, una bandera o cosa semejante para que se vea bien. U. t. en sent. fig. Enarbolaron los viejos fueros para defender la posesión de las tierras.

2. tr. Levantar un arma o algo con lo que se amenaza a otra persona.

3. prnl. Dicho de un caballo: encabritarse.

4. prnl. Enfadarse, enfurecerse.

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  #24  
Antiguo 06-07-2017, 01:10
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Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

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1. tr. Levantar en alto un estandarte, una bandera o cosa semejante para que se vea bien. U. t. en sent. fig. Enarbolaron los viejos fueros para defender la posesión de las tierras.

2. tr. Levantar un arma o algo con lo que se amenaza a otra persona.

3. prnl. Dicho de un caballo: encabritarse.

4. prnl. Enfadarse, enfurecerse.

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Exacto yo la llevo levantada y en alto y se ve perfectamente...que la llevó pero mientras no navego la tengo enrollada y con un cabito...
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