Cita:
Originalmente publicado por humpback
En la legislación se habla de "buques que navegan", corregidme por favor si me equivoco pero tengo entendido que el protocolo es:
- exhibir pabellón del orto al ocaso, y cuando haya luz artificial, así como a la entrada y salida de puertos
- si no está izado el pabellón nacional, tampoco debe estarlo ningún otro
- en puerto, cuando no hay nadie a bordo, no hay obligación de exhibir pabellón alguno
A ver si alguien que lo conozca mejor nos confirma el proceder.

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Vuelvo a copiar el artículo especificando en negrita la parte en la cual es de obligado izado el pabellón a los buques que están en puerto:
Cita:
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1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional.
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surto, ta
Del lat. vulg. *surctus, en lat. surrectus, part. pas. de surgĕre 'surgir'.
1. adj. Dicho de una embarcación: Fondeada, asegurada al fondo de las aguas por medio de anclas o grandes pesos.
2. adj. p. us. Tranquilo o sosegado.
Me gustaría que los cofrades que opinan diferente como apagapenol, que basaran sus argumentos (sobre todo en asuntos legales que pueden derivar en sanción) en la legislación vigente y no en meras suposiciones o en normas del siglo pasado