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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
Mi ego me da igual (ni que dependiera de un foro...). Lo que me cabrea es que, despues de tomarme la molestia de dar un consejo (total y absolutamente acertado), de aclarar tus dudas sobre lo que yo habia escrito (aunque estaba ya claro en el primer post), vengas encima confundiendo al pobre Kluivert diciendo pedantemente "te equivocas". Y sin añadir ningun fundamento. Y, encima (como hidalgo español) vuelves solo para salvar tu orgullo herido insistiendo en el error (y a Kluviert208 que le den). Di: ¿En que era equivocado el consejo que di a Kluivert208? ¿Que tiene que ver el hecho de que exista un modelo normalizado? ¿Acaso hay algun articulo de la Ley 30/1992 que obligue a usar los modelos normalizados e impida pedir la exencion por una simple instancia? Entonces, ¿que tiene que ver el hecho de que la 30/1992 sea supletoria del ambito tributario? Lo que aconseje a Kluivert208 para solucionar su problema era absolutamente impecable. Y tu post posterior también lo hubiera sido si, en lugar de confundirle, hubieras dicho algo asi: "Cierto, eso es correcto y acertado. Puedes presentar la instancia y tiene todo su valor jurídico. Pero presentala antes del 2 de octubre de 2016, porque en esa fecha entrara en vigor la nueva Ley de procedimiento administrativo comun cuyo articulo 66, "Solicitudes de iniciación", establece en el apartado 6 con caracter general la obligacion de usar los modelos normalizados. Es dudoso que en ese articulo concreto se aplique supletoriamente al ámbito tributario, pues la Ley general tributaria ya tiene el articulo 98, "Iniciacion de los procedimientos tributarios", que habla de los modelos normalizados pero sin considerarlos obligatorios (ni siquiera en la reforma de la LGT que se ha aprobado simultaneamente a la nueva Ley de procedimiento administrativo). Pero, aun asi, no es descabellado pensar que, a partir del 2 de octubre de 2016, se interprete que esa obligacion de la LPAC se extienda supletoriamente al ambito tributario y que, por tanto, desde esa fecha solo se podra pedir la exencion mediante el modelo normalizado". Eso hubiera sido lo correcto. Y a mi post posterior corrigiendote (muy contundentemente, cierto, pues me molesta el trabajo que da alguien lanzandose a opinar por error y confundiendo a la gente), podias haber contestado algo como: "Efectivamente, me precipite -o me explique mal- al decir que no fuera un consejo acertado. Kluivert208, puedes estar tranquilo haciendolo asi. Lo unico que quería decir es que a partir del 2 de octubre de 2016 es posible que esa solucion ya no funcione". Pero, no. Otra vez hidalgo poniendo su orgullo herido por delante de la tranquilidad del que pregunta... ¿Es eso mas importante que aclarar al que pregunta las dudas que sembraste equivocadamente? ¿A santo de que liarla todavia mas y ponerte a hablar de la Ley 30/1992 y otras patochadas que no vienen a cuento porque no tienen nada que ver con el hecho de que, al menos hoy por hoy, nada obliga a usar el modelo normalizado para pedir la exencion o no sujecion? No estaria de mas que reftificaras y le aclarases a Kluvert208 que, efectivamente, puede presentar la instancia no normalizada y que con eso cumplira la exigencia de la DA1.2 de la Ley de impuestos especiales (al menos hasta el 2 de octubre de 2016). |
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