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Predeterminado Re: Odisea con bandera holandesa

Había dicho que no volvía a entrar en esta discusión pero he cometido un error y creo que debo aclararlo para evitar confundir a alguien.

En mis últimas intervenciones he puesto la normativa correspondiente al modelo 05 que se usa para exenciones y reducciones que requieren el reconocimiento previo de la administración, cuando el cofrade Kluivert208 se refería al modelo 06, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, como corresponde a una embarcación de eslora inferior a 8 metros.

Por lo tanto voy a incluir a continuación la normativa correcta. Pero la tramitación es idéntica a la del modelo 05 en los aspectos que se discutían y, en consecuencia mantengo mis afirmaciones que se resumen en dos aspectos:

1º No es aplicable el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al establecer las propias normas tributarias el lugar y forma de presentación. No es por tanto posible presentar la solicitud en las oficinas de correos, como se decía. Como alguno dirá que lo ha hecho, aclaro que no es lo mismo presentar un escrito en una oficina de correos, de acuerdo y con las garantías de esta ley, que enviarlo por correo a la correspondiente dependencia de la Administración, incluso engañando al funcionario de correos para que te ponga el sello de entrada.

2º Es obligatorio solicitar la exención en el modelo normalizado, tal como exigen las normas que regulan este impuesto y que incluyo a continuación. No es posible por tanto solicitar la exención en un escrito que elaboremos, distinto del aprobado. Y aclaro, porque alguien lo habrá hecho, es posible materialmente, pero es incorrecto jurídicamente, es posible matar a una persona, incluso puede no tener consecuencias punitivas si no te descubren, pero jurídicamente está mal visto …

Ahora la legislación correcta: (lo que está entre paréntesis no es legislación sino añadidos míos)

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Artículo 65. Hecho imponible.
1. Estarán sujetas al impuesto:
a) …/…
b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, …/…
(por lo tanto las embarcaciones de menos de 8 metros son un caso de no sujeción)
…/…
…/…

c) La aplicación de los supuestos de no sujeción a que se refieren los números 9.º y 10.º del apartado 1.a) anterior, estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración Tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. Cuando el hecho imponible sea la circulación o utilización de medios de transporte en España la aplicación de estos supuestos de no sujeción estará condicionada, además, a que la solicitud para el referido reconocimiento previo se presente dentro de los plazos establecidos en el artículo 65.1.d).
(Son los supuestos del modelo 05)
En los demás supuestos de no sujeción será necesario presentar una declaración ante la Administración tributaria en el lugar, forma, plazo e impresos que determine el Ministro de Economía y Hacienda. .../...
(son los supuestos del modelo 06)

https://www.boe.es/buscar/pdf/1992/B...onsolidado.pdf

ORDEN EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.
…/…
Segundo. Aprobación del modelo 06.-Se aprueba un nuevo modelo 06 con el objeto de que en el mismo se efectúe la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte respecto de las operaciones exentas y no sujetas sin reconocimiento previo. …/….
Quinto.–Lugar y forma de presentación del modelo 06. (redacción dada por la Orden EHA/3496/2009, de 17 de diciembre)
Uno. La presentación del modelo 06 podrá realizarse en impreso o, potestativamente por vía telemática a través de Internet en los supuestos previstos en el apartado Tres de este artículo.
Dos. La presentación de la declaración en impreso se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario e irá acompañada de fotocopia acreditativa del Número de Identificación Fiscal, si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, así como de los documentos y justificantes que acrediten la no sujeción o la exención.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acrediten su identidad.

…/…
https://www.boe.es/boe/dias/2005/06/...2794-22806.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2009/12/...2009-21048.pdf

Siento el “tocho” pero tenía que aclararlo.
Saludos,
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